Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Julio de 2020

AÑO CXI - Nº 28.803
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, jueves 2 de julio de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 44
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 2828
Disposiciones pág. 3131
Disposiciones
Firma
Conjunta
pág. 3535
Licitaciones pág. 3636
Varios pág. 3939
Transferencias pág. 4747
Convocatorias pág. 4747
Sociedades pág. 5050
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 5555
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de julio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 542/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 29 de Junio de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-07338227-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propicia facultar al titular del
Ministerio de Justicia y Der echos Humanos a constituirse en parte querellante en las causa s penales en las que se
investiguen crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Go bierno provincial ha asumido el compromiso de participar, con un rol central, en el desarrollo de las políticas de
derechos humanos, memoria, verdad y justicia en sus aspe ctos históricos, culturales, políticos y sociales;
Que en ese entendimiento y como parte esencial de dicha política de estado, le asiste el derecho y tiene la obligación de
promover activamente la investigación y e l desarrollo de los procesos por juicios de lesa huma nidad ocurridos en el
territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que el Estado provincial se encuentra legitimado para constituirse com o querellante en los procesos en que se investigan
estos crímenes considerados graves violaciones a los derechos humanos, en la medida que resulta particular ofendido por
dichas conductas;
Que la referida legitim ación la ejerce el Poder Ejecutivos a través del Ministerio de Justicia y Derecho s Humanos, en razón
de que la Ley de M inisterios N° 15.164 establece, en su artículo 27, la c ompetencia de ese Ministerio para entender, con
responsabilidad primaria, en la for mulación y aplicación de políticas y programas de promoc ión y fortalecimiento de los
derechos humanos; así como en el diseño, implementación y desarrollo d e iniciativas de creación o modificación de normas
o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria,
Verdad y Justicia;
Que, por su parte, el Decreto N° 37/2020 determina que la Dirección Pro vincial de Políticas Reparatorias dependiente de la
Subsecretaría de D erechos Humanos tiene, entre otras funciones, diseñar, supervisar y evaluar políticas reparatorias para
víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado, diseñar estrategias de
litigio en los casos por crímenes de lesa humanidad, como así también, asignar la representación legal a los profesionales
que se designen como querellantes en dichas causas;
Que el Decr eto N° 25/07 facultó a los entonces Secretario y Subsecretaria de Derechos Humanos a intervenir como parte
querellante en las causas penales en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derech os
humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983 , facultando al ex Secretario de Derechos Humanos para dictar las
resoluciones nece sarias a fin de autorizar a funcionarios y profesionales ab ogados de la referida cartera de Estado para
intervenir como parte querellante en tales causas;
Que la citada Ley de Mini sterios N° 15.164 trans fiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la mayor parte de las
competencias de la entonces Secretaría de Derechos Humanos; quedando derogada mediante Decreto N° 37/2020 su
estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto N° 165/18;
Que, en consecuencia, corresponde facultar al titular del Ministe rio de Justicia y Derechos Humanos a con stituirse como
parte querellante en las causas penales en las que se investiguen crímenes de lesa humanidad, autorizándolo a designar a
los abogados y las abogadas que, conforme la legislación vigente, asuman la representación de la referida cartera
ministerial;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobier no y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15 .164 y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Derechos Human os a constituirse en parte
querellante en las causas penales en las que se investiguen crímen es de lesa h umanidad cometidos en el territorio de la
provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Derechos Human os para que, a propuesta
de la Subsecretaría de Derechos Humanos, designe a los abogados y las abogadas de dicha jurisdicción, para que,
conforme la legislación vigente, as uman la representación de la referida cartera ministerial en las causas penales citadas
en el artículo anterior, en las cuales se constituya como parte querellante.
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La Plata > jueves 02 de julio de 2020
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