Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Enero de 2018

AÑO CIX/ LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018 Nº 28.186
Edición de 89 páginas
Suplemento de Decretos de 21 páginas
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Sra. Secretaria María Fernanda Inza
Legal y Técnica
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 2
Licitaciones -------------------------------------------------- 16
Varios -------------------------------------------------- 27
Transferencias -------------------------------------------------- 44
Convocatorias -------------------------------------------------- 48
51
Sociedades --------------------------------------------------
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 55
Varios -------------------------------------------------- 55
Sucesorios -------------------------------------------------- 84
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-222-E-GDEBA-MEGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: Corresponde Expte. 2333-20/17 Bonicación Inmobiliario y automotores
VISTO el expediente N° 2333-20/17 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 49 de la Ley N° 14.880
-Impositiva para el ejercicio scal 2017- ,y
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonicaciones en los impuestos Inmobiliario y a los
Automotores;
Que en ese marco se prevé otorgar en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación, una bonicación del diez por ciento (10%) de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado en las fechas jadas para el
vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se prevé otorgar un
descuento de hasta el nueve por ciento (9%) y de hasta el seis por ciento (6%) respectivamente cuando se cancele anticipadamente el monto total
correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que -vericadas- traducen una
conducta del contribuyente acorde con la aplicación del benecio impositivo previsto por el legislador;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 49 de la Ley N° 14.880;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
CAPÍTULO I
Bonicación por cancelación del monto anual en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación
ARTÍCULO 1°: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los
Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2017 en las fechas jadas para el vencimiento de la
primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto.
CAPÍTULO II
Bonicación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores
ARTÍCULO 2°: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas del impuesto Inmobiliario de la Planta
Urbana correspondiente al ejercicio 2017, un descuento de hasta el nueve por ciento (9%) de dicho monto.
ARTÍCULO 3°: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas del impuesto a los Automotores
correspondientes al ejercicio 2017, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) de dicho monto.
ARTÍCULO 4°: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y modalidades para la aplicación de los benecios
dispuestos en los artículos 2° y 3° de la presente, en función del gravamen del cual se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado.
CAPÍTULO III
Bonicación por buen cumplimiento en el impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 5°: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2017, una bonicación por buen cumplimiento, del
cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonicación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes
condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2017 hayan optado u opten por adherir a los nes de
su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonicación por buen cumplimiento se incrementará
en un cinco por ciento (5%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del benecio que establezca la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2017, una bonicación por buen cumplimiento del
quince por ciento (15%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonicación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes
condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
d) Cumplan con el Régimen de Información establecido en la Resolución Normativa N° 032/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°: El porcentaje de las bonicaciones por buen cumplimiento establecidas en los artículos 5° y 6° para el impuesto Inmobiliario de la
Planta Urbana y Rural, se incrementará en un cinco por ciento (5%) adicional, cuando los sujetos alcanzados por las mismas cumplan los requisitos
previstos para acceder a dichos benecios, y hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave
Única de Identicación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identicación Laboral (CUIL) o Clave de Identicación (CDI), de acuerdo a las pautas que, a tal
efecto, establezca dicho organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018
CAPÍTULO IV
Bonicación por buen cumplimiento en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
ARTÍCULO 8°: Establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2017, una
bonicación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonicación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes
condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2017, la bonicación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al
cumplimiento de la obligación a que se reere el artículo 232 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modicatorias- y siempre que se
veriquen las condiciones establecidas en los incisos b) y c) del presente artículo.
Cuando los contribuyentes del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2017 hayan
optado u opten por adherir a los nes de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonicación
por buen cumplimiento se incrementará, en un cinco por ciento (5%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del benecio que
establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO V
Otras Disposiciones
ARTÍCULO 9°. Las bonicaciones por buen cumplimiento en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación establecidas en los Capítulos III y IV de la presente - con excepción del incremento establecido por pago mediante adhesión
al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito-, son adicionales, de corresponder, a las previstas en los Capítulos I y II.
ARTÍCULO 10: La presente Resolución tendrá efectos desde el 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, noticar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro
Ministerio de Economía
C.C. 215.592
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-72-E-GDEBA-TGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 25 de Octubre de 2017
Referencia: Rescate de Letras del Tesoro 10º Tramo. Art. 4
VISTO la RESOL-201 7-71-E-GDEBA-TGP por la que se emitió el Décimo Tramo del Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos tres mil seiscientos ochenta y
nueve millones quinientos doce mil ochocientos (VN $3.689.512.800).
Que el artículo 4° de la misma establece la emisión de “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro
(154) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018”, por la suma de Valor Nominal pesos ciento treinta y cuatro millones trescientos dos mil cien
(VN $134.302.100);
Que el inciso y) del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante
la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima, para su acreditación en las respectivas cuentas de
los tenedores de estas letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser aplicados al pago de los servicios nancieros de las Letras
del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad Anónima Nº 901 en el Banco
Central de la República Argentina;
Que por expediente 2017–03666566–GDEBA–DCATGP, se tramitó la registración contable de la emisión en cuestión, habiendo tomado la
Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de
“Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 22 de marzo de
2018”, por la suma de Valor Nominal pesos ciento treinta y cuatro millones trescientos dos mil cien (VN $134.302.100), los que deberán ser
transferidos a la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Horacio Stavale
Tesorero
Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires
C.C. 215.599

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