Publicaciones de la Sección Oficial de 01/11/2023

AÑO CXIV - Nº 29621 La Plata, miércoles 01 de novie mbre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 14
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 92
DISPOSICIONES 93
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 103
LICITACIONES 115
COLEGIACIONES 133
TRANSFERENCIAS 134
CONVOCATORIAS 136
SOCIEDADES 141
VARIOS 153
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de noviembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1911/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 24 de Octubre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-24862919-GDEBA- DSTECMTRAGP del Ministerio de Tra nsporte, mediante el cual se
propicia aprobar la Adenda II al convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el M inisterio de Transporte de la
Nación, aprobado por Decreto N° 594/23, suscripta en fech a 5 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano de l interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificacio nes producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, en ese orden, se suscribió u n Convenio con el Estado Nac ional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de
constituir a la Provincia de Buenos Aire s como beneficiaria del Fondo de Compensación establecido en el artículo 125 de la
Ley Nº 27.467, con vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019;
Que, a partir del dictado del Decreto Nacional N° 4/2020, el Min isterio de Transporte d e la Nación -mediante Resolución N°
14/2020- estableció para el primer c uatrimestre del año 2020 la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N°
27.467;
Que en el marco de la invitación dispuesta en el artículo 4° de la citada resolución, la Provincia de Buenos Aires suscribió el
Convenio con el Estado Nacional y una Adenda al mismo, en fecha 5 de marzo de 2020, ambos aprobados por Decreto N°
164/2020 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante R esolución N° 140/2020 el Ministerio de Transporte de la Nación establec ió nuevamente la implementación
del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, p or el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas;
Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, el 16 de julio de 2020 se suscribió el Convenio con el
Estado Nacional y una Adenda al mismo, ambos aprobad os por Decreto N° 665/2020;
Que, en el marco de la pandemia que afectó al país p or el coronavirus SARS-CoV2, se sancionó la Ley Nacional N°
27.561, que d ispone en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del pa ís (Fondo COVID-19) asignándole la suma de pesos diez mil
quinientos millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y a los municipio s conforme los criterios de
distribución que el mencionado Ministerio de Transporte e stableciera en la normativa reglamentaria del mismo;
Que, bajo ese lineamiento, el Ministerio de Transporte nacional reglamentó dicho Fondo COVID-19 mediante el dictado de
la Resolución N° 196/2020, estableciendo que las Provincias que hayan suscripto el denominado Segundo Convenio serán
beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de dicha resolución, mediante la suscripción de la
Adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreen cias que se les asignen en virtud del mencionado Fondo;
Que, en el caso de la provincia de B uenos Aires, el “Segundo Convenio” es el celebrado junto con su prim era adenda, en el
marco de la Resolución N° 140/2020, aprobado por Decreto Nº 665/2020;
Que, por tal motivo, se suscr ibió la ADENDA II al Convenio con el Estado Nacional, aprobada mediante el Decre to
Provincial N° 996/2020, a los fines de incluir a la provincia d e Buenos Aires como beneficiaria del Fondo COVID-19;
Que con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020
del Ministerio de Transporte de la Nación, de pesos diez mi l quinientos millones ($10.500.000.000) y los distribuidos por el
artículo 3° de la misma, de pesos seis m il quinientos millones ($6.500.000.000), el citado ministerio nacional dictó la
Resolución N° 276/2020;
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