Publicaciones de la Sección Oficial de 01 de Diciembre de 2016
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.920
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 1° DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplemento de 32 páginas de Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9890
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9893
Varios ----------------------------------------------------------------- 9908
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9922
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9924
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9926
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9931
Varios ----------------------------------------------------------------- 9932
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9941
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9943
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 1° DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9890 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 667
La Plata, 4 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-848.356/94 con II cuerpos correspondientes a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “PRETOR COOPERATIVA DE TRABAJO
LIMITADA”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 12.297 refiere que las prestadoras de
seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódicamente la
Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “PRETOR COOPERATIVA DE TRA-
BAJO LIMITADA”, con sede autorizada en la calle Pavón N° 61 Piso 10 Oficina 57 de la
localidad y Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.838
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 674
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-666.807/06 con I cuerpo y sus agregados Nº 21.100-
673.266/06 y Nº 21.100-709.380/06 correspondiente a la Prestadora de Servicios de
Seguridad Privada “BRANDSEN SEGURIDAD S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 1º, 9º y 19 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº
12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “BRANDSEN SEGURIDAD
S.R.L.”, con sede autorizada en la calle Juan José Paso N° 1529 Piso 1 de la localidad de
Muñiz, Partido de San Miguel.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.839
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 675
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-865.258/10 con I cuerpo y sus agregados Nº 21.100-
865.261/10 y Nº 21.100-622.746/12 correspondiente a la Prestadora de Servicios de
Seguridad Privada “URONICO S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 1º, 9º y 19 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº
12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “URONICO S.A.”, con sede auto-
rizada en la calle Rodríguez Peña N° 1437 de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.840
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 676
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-523.389/09 con I cuerpo y su agregado Nº 21.100-
523.387/09 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada empresa
“PISCIS PILAR SEGURIDAD S.A.”, y
LA PLATA, JUEVES 1° DE DICIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9891
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 1º, 9º y 19 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº
12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “PISCIS PILAR SEGURIDAD S.A.”,
con sede autorizada en la calle 12 de Octubre N° 567 de la Localidad y Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.841
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 677
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-369.596/03 con I cuerpo y su agregado Nº 21.100-
426.742/03 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada empresa
“HOLD DIPER S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 1º, 9º y 19 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº
12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la “HOLD DIPER S.R.L.”, con sede autori-
zada en la calle Urquiza y Consejal Tribulato S/N° de la Localidad y Partido de San Miguel.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.842
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 678
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-808.949/11 con I cuerpo y su agregado Nº 21.100-
080950/11 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada empresa
“BAILIFF S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 1º, 9º y 19 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº
12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la “BAILIFF S.R.L.”, con sede autorizada en
la calle Almirante Brown N° 1617/25 Planta Alta de la Localidad de Mar del Plata, Partido
de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.843
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 679
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-218.542/96 con II cuerpos y sus agregados Nº 21.100-
267.693/99 y 21.100-035.994/04 correspondiente a la Prestadora de Servicios de
Seguridad Privada empresa “DESIN SOCIEDAD ANÓNIMA”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 1º, 9º y 19 de la Ley N° 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº
12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16 EL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGU-
RIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la “DESIN SOCIEDAD ANÓNIMA ”, con
sede autorizada en calle 23 N° 821 de la Localidad y Partido de La Plata
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 216.844
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 680
La Plata, 10 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-739.830/06 con I cuerpo y su agregado Nº 21.100-
774.719/06 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada empresa
“BUSQUEDA S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público correspondiente al año 2016;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
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