Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 29 de Diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 12126
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 381
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Aprueba el Reglamento de declaraciones Juradas patrimoniales.
ACUERDO N° 3.880
La Plata, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: que mediante el artículo 3o del Acuerdo N° 3828 se encomendó el estudio de la reglamentación vigente y la elaboración de una propuesta
modicatoria del régimen de las declaraciones juradas patrimoniales previsto en el Acuerdo N° 1983, y
CONSIDERANDO: I. Que la Mesa de Trabajo conformada a los efectos antes mencionados (conf. Res. Pres. N° 662/16 -del registro de la Secretaría
de Servicios Jurisdiccionales-), elevó el pertinente informe.
II. Que a raíz de la aprobación de diversos tratados internacionales, nuestro país ha asumido el compromiso de establecer mecanismos para
salvaguardar la ética en las actividades públicas, a los nes de prevenir y luchar contra la corrupción, que agravia y lesiona la sustancia del orden
constitucional (art. 3 o, Const. prov). Así, el apartado 4 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley N°
24.579), señala la necesidad de contar con sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan
funciones públicas y la publicación de tales declaraciones cuando corresponda, en tanto que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(aprobada por Ley N° 26.097), contempla en su artículo 8.5 que cada Estado parte procurará establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios
públicos la declaración de sus actividades externas y empleos, inversiones, activos y regalos o benecios importantes que pudieran dar lugar a un
conicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
III. Que a los nes indicados, corresponde a este Tribunal establecer una reglamentación que ajuste la declaración jurada patrimonial para los
funcionarios y magistrados a tales mandatos, determinando asimismo la publicidad de aquellas actividades y aspectos patrimoniales que pudieran
afectar la ética de las actividades públicas, permitiendo de tal manera el control ciudadano, así como detectar y prevenir conictos de intereses, en pos
de garantizar la probidad, así como la imparcialidad de los integrantes de la Administración de Justicia. IV. Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades que le fueran asignadas constitucionalmente a la Suprema Corte para la plena y efectiva realización de sus nes y atribuciones (arts. 161 y
164 de la Constitución provincial).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia del señor Procurador General,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Reglamento de declaraciones juradas patrimoniales” que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia y a la Subsecretaría de Informática de la
Procuración General que arbitren las medidas necesarias para el desarrollo del sistema informático y de los formularios estandarizados respectivos, los
que serán puestos a consideración del Tribunal, con la asistencia del Procurador General, para su aprobación denitiva. Asimismo, la Subsecretaría de
Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia deberá proceder a la digitalización de las declaraciones juradas patrimoniales existentes, para
su posterior incorporación al sistema.
ARTÍCULO 3°. Disponer que la vigencia del reglamento se supeditará a la efectiva puesta en funcionamiento del sistema informático mencionado
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°. Facultar a la Presidencia del Tribunal a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del mentado reglamento.
ARTÍCULO 5°. Derogar los artículos 2° a 12 del Acuerdo N° 1983. ARTÍCULO 6°. Comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS
ESTEBAN GENOUD, JULIO MARCELO CONTE GRAND. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
ARTÍCULO 1°. Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de su patrimonio:
a) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
b) Los peritos ociales.
c) Los agentes que, por la naturaleza de sus funciones, se encuentran sujetos a un especial control, tales los casos de aquellos que intervengan en
procedimientos de adquisición de bienes o servicios o su recepción, o que participen en la administración y gestión de bienes del Estado. A los nes de
su determinación, la Suprema Corte requerirá a los titulares de las dependencias del Poder Judicial que indiquen aquellos sujetos comprendidos en tal
situación.
ARTÍCULO 2°. La declaración jurada patrimonial se realizará a través del sitio web de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público de la
provincia de Buenos Aires, y se remitirá por vía telemática, suscripta con rma digital, al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
Los sujetos mencionados en el artículo precedente que ingresen al Poder Judicial deberán realizarla con posterioridad al acto de designación y como
condición para la toma de posesión del cargo o juramento. Dicha exigencia regirá asimismo para quienes sean promocionados a categorías o funciones
en las que se imponga dicha obligación, o perciban reconocimientos de remuneraciones transitorias.
En caso de ocurrir más de una situación de las mencionadas en el párrafo anterior en el mismo año calendario, se entenderá cumplida la obligación
con la primera presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
ARTÍCULO 3°. Las declaraciones juradas patrimoniales serán renovadas anualmente por año calendario antes del 31 de agosto de cada año, sin
perjuicio de que los obligados deberán comunicar toda modicación patrimonial que pueda implicar un conicto de intereses -o su cese- bajo el presente
régimen, respecto de sus atribuciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la variación.
ARTÍCULO 4°. En los casos de cese por renuncia, se presentará una declaración jurada patrimonial actualizada, obstando su falta de presentación
a la aceptación de la dimisión. A tal n, la Secretaría de Personal requerirá al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales que informe respecto al
efectivo cumplimiento de dicha exigencia. En aquellos supuestos en que el cese fuere por incapacidad o por la imposición de una sanción disciplinaria
segregativa, deberá intimarse al obligado a presentar la declaración jurada patrimonial conforme lo establecido en el artículo 10 del presente.
ARTICULO 5°. Las declaraciones juradas patrimoniales serán confeccionadas en los formularios estandarizados disponibles en la aplicación web,
distinguiéndose un formulario reservado y un formulario sintético.
I. Los formularios reservados contendrán la siguiente información al 31 de diciembre del año inmediato anterior:
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.690

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