Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 28/09/2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXI - Tº 199 - Nº 18361
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Gestión digital. Oficios electrónicos con la IG J
Resolución Nº 2210/2022
Expte. N° 8/15, alcance 1 - Sec. Planif.
VISTO: La Resolución N° 6 del 3 de febrero del corriente año, por la que esta Suprema Corte de Justicia dispuso una
primera etapa de implementación de las comunicaciones electrónicas con la Inspección General de Justicia (IGJ) ; y
CONSIDERANDO:
1º) Que, por la referida Resolución, se habilitó, a partir del a partir del 21 de febrero del corriente año, una primera etapa de
comunicaciones electrónicas, en la que los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial
de los Departamentos Judiciales Azul, Bahía Blanca, Junín, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-General Rodríguez,
Necochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema
Corte y l os Registros Públicos de esos departamentos judiciales, debían librar indefectiblemente los oficios a la IGJ, en el
marco d e una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Presentaciones y
Notificaciones Electrónicas.
2º) Que, en tal sentido, se dispuso que tales oficios serían dirigidos a los domicilios electrónicos respectivos, las que hasta
el día de la fecha son tres (3), denominados: (i)
minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina
; (ii)
minjusticia-igj-medidas-
cautelares-concursales@mjus.argentina
; y (iii)
minjusticia-igj-ojicios@mjus.argentina.
Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serían incorporadas y remitidas por la citada IGJ en el Sistema de
Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprem a Corte.
3º) Que habiendo sido exitosa la referida implementación de la primera etapa, los representantes de la IGJ han manifestado
su expresa conformidad para que las comunica ciones electrónicas entre ambos organismos se efectúen po r parte de los
órganos judiciales y Registro Públicos de la provincia de Buenos Aires de cinco (5) departamentos judiciales más,
cualquiera sea el tipo de proceso.
4º) Que, de esta manera, los oficios que libren los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia
provincial de los departamentos judiciales de Dolores, General San Martín, La Plata, Mar del Plata y Zárate-Campana, así
como, en su caso, los Registros Públicos de tales departa mentales, a la Inspección General de Justicia (IGJ) , en el marco
de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, deberán concretarse, a partir del 3 de octubre del corriente añ o,
indefectiblemente por medios telemáticos a través del Siste ma de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
5º) Que, a tales efectos, se utili zarán los tres (3) domicilios electrónicos ya habilitados, en los sistemas de gestión judicial, a
los que se sumará uno (1) más, que se denominará
minjusticia-igj-ahorro@mjns.argentina
, en el que se remitirán los oficios
dirigidos al Departamento de Control Federal de Ahorro de la IGJ.
La Su bsecretaría de Tecnología Informática publicará este último domicilio electr ónico en la página web de la Suprema
Corte de J usticia, y será incluido en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres.
SPL N° 74/20). Ello, sin perjuicio del/los domicilio/s electró nicos adicional/es que puedan habilitarse en un futuro por aquella
dependencia.
6º) Que la c itada Subsecretaría de Tecnología Informática ha adoptado los recaud os necesarios para facilitar la
operatividad de la herramienta informática en cuestión a p artir de la fecha arriba indicada.
7º) Que, cabe concluir que la implementaci ón de los avances alcan zados colaborará con una mayor eficiencia del servicio
de justicia (art. 15, Const. Pcial.), en aspectos instrumentales que reconocen las posibilidades actuales de comunicación.
POR E LLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo
establecido en el artículo 4° del Acuerdo 3971
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de septiembre de 2022
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 161
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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