Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 24 de Mayo de 2017

PÁGINA 4027
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Reglamento de la Subsecretaría de Control de Gestión. Plan anual de
relevamientos a cargo del Área de Control de Gestión Administrativo.
ACUERDO N°3.852
La Plata, 10 de mayo de 2017.
VISTO: la Ley 13.629, la Resolución 150/02, y los Acuerdos nros. 3.131,
3.480, 3.536 y .3818, de este Tribunal, y
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el Acuerdo 3.818, corres-
ponde establecer un reglamento de las actividades de control de gestión para
la Jurisdicción Administración de Justicia, que recepte la tareas desarrolladas
por esta Suprema Corte en la materia, e incorpore las funciones a desarrollar en
el marco del control de gestión administrativo.
Que el control de gestión constituye uno de los pilares de la necesaria
modernización del sistema judicial, como un medio para reorientar la acción en
función de los resultados obtenidos.
Que en ese sentido, el Control de Gestión trasciende el estricto marco orga-
nizativo y encuentra su valor en ser no solo un instrumento de control y evalua-
ción, sino un sistema de información de gestión al servicio de quiénes deben
tomar decisiones y de la ciudadanía en general.
Que la experiencia colectada desde la implementación del control de ges-
tión y su evolución en el ejercicio de las funciones de superintendencia de este
Tribunal, junto a la incorporación a la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante
la sanción de la Ley 13.629 (art. 32, inc. u de la Ley 5.827), recomienda compi-
lar en un cuerpo unificado todos los aspectos relativos a su ejecución con la
finalidad de constituir una regulación integral, integrada y secuencial de las dis-
tintas operaciones a cargo del área facultada para esas tareas.
Que a partir del conocimiento adquirido a través de las actividades desarro-
lladas hasta la fecha, y sobre la base de las experiencias recogidas, se consi-
deró necesario reglamentar las pautas y prácticas de control de gestión, junto
a los sistemas que lo integran.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1°.- Adóptese como Reglamento de Control de Gestión de la
Jurisdicción Administración de Justicia el texto que como Anexo I forma parte
del presente Acuerdo.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese y archívese.
HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO J ULIO PETTIGIANI, EDUARDO
NÉSTOR de L ÁZZARI, DAN IEL FERN ANDO SORIA, LUIS ESTE BAN
GENOUD. Ante mí: GERMÁN AGUSTÍN GURRERA.
REGLAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Competencia
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial es atribución de la Suprema
Corte de Justiciaren su función de superintendencia, dictar las reglamentacio-
nes conducentes al ejercicio de sus funciones (artículo 32 inc. s - Ley N° 5.287).
El Acuerdo 3.480 encomienda a la Subsecretaría de Control de Gestión imple-
mentar las actividades previstas en la Ley 13.639 a fin de diseñar las modalida-
des operativas para instrumentar el control de gestión de los órganos y depen-
dencias de la Jurisdicción Administración de Justicia.
A través del Acuerdo 3818 se crean el Área de Control de Gestión Jurisdiccional
y el Área de Control de Gestión Administrativa, en ámbito de la Subsecretaría
de Control de Gestión, para asegurar el correcto accionar y garantizar la efi-
ciencia, eficacia, economía y calidad en la prestación del servicio de las áreas
de gobierno de la Suprema Corte, descriptas en el Anexo II del Acuerdo 3536,
y de sus delegaciones departamentales.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para la implementación del
Sistema de Control y Evaluación de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires y, por lo tanto, será utilizado en las auditorías y
evaluaciones que se realice sobre los órganos jurisdiccionales y dependencias
de la Jurisdicción Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
CONTROL DE GESTION
Artículo 3: Concepto
A los fines del presente Reglamento se entiende al Control de Gestión como un
sistema que permite realizar un examen global, total e integrado, destinado a la
evaluación de los procesos de trabajo jurisdiccionales y administrativos, y que
está destinado a promover la mejora de las organizaciones en términos de efi-
cacia, eficiencia, economía y calidad.
Artículo 4: Objetivos del Control de Gestión
a) Propender a la mejora continua de los órganos jurisdiccionales, dependen-
cias y áreas de gobierno, utilizando como insumo la información generada a
partir del control de gestión;
b) Orientar las actividades para desarrollar el control y la evaluación de la ges-
tión, a través de métodos objetivos y sistemáticos;
c) Mejorar las prácticas y procedimientos en uso;
d) Contribuir a promover y difundir la importancia y utilidad del control de gestión;
e) Fijar bases para coordinar y articular el trabajo de la oficina con otras áreas
de gobierno del Tribunal.
Artículo 5: Criterios del control de gestión
a) Eficacia: relación entre los servicios y bienes efectivamente prestados o pro-
ducidos y los objetivos, metas o estándares definidos.
b) Eficiencia: relación entre los bienes y servicios producidos y los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros utilizados.
c) Economía: uso oportuno de los recursos en cantidad y calidad.
d) Calidad: grado en que el servicio prestado satisface las necesidades y expec-
tativas del destinatario.
Artículo 6: Sistema de Control y Evaluación de Gestión
El Control de Gestión se realizará a través de un sistema integral e integrado de
auditorías y evaluaciones, de acuerdo a la planificación institucional y a los exá-
menes especiales que dispusiere la Suprema Corte de Justicia a través de su
Presidente. El sistema de Control de Gestión debe ser contributivo con el obje-
tivo de generar, de manera preventiva, propuestas para la mejora de las prácti-
cas a fin de producir innovaciones aplicables a los procesos de trabajo.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN
Artículo 7: Ejecución del control de gestión
El control de gestión se ejecutará por medio de procedimientos de auditorías y
evaluaciones, instrumentadas según sus incumbencias por las áreas creadas
mediante el Acuerdo 3.818.
7.1 Control de Gestión en b ase a procesos de auditoría
Las auditorías consisten en un análisis sistemático de las organizaciones a través
de la evaluación de sus procedimientos. El Control de Gestión se desarrollará
principalmente con los siguientes tipos de auditoría:
a) Auditoría Integral: Es de amplio alcance, involucra los aspectos contables y
legales, así como los de eficiencia y eficacia. Abarca las cuestiones presupues-
tarias, económicas, financieras, patrimoniales, informáticas, legales y de gestión;
b) Auditoría de Gestión: Tiene por objeto el examen sistemático de los com-
portamientos sustantivos relacionados con la eficacia, eficiencia y eco-
nomía de las operaciones en el conjunto de una organización, o en una fun-
ción, programa o proceso. Su alcance incluye el análisis de la calidad de los
bienes y servicios producidos, y la satisfacción del ciudadano, así como la
forma en que se cumplieron los diversos tipos de responsabilidades;
c) Auditoría Económico Financiera: Es el examen sobre los sistemas de
contabilidad, tesorería y presupuesto, y de los procesos administrativos
relacionados y sus registraciones, entre otros, a los cuales se evaluará de
acuerdo a la normativa vigente;
d) Auditoría de Legalidad: Es el examen dirigido a determinar el grado de
cumplimiento, por parte de las dependencias del marco jurídico, inherente
a su actividad, e indagar en qué medida la referida reglamentación permite
que los programas y proyectos se cumplan de manera eficiente;
e) Auditoría de Sistemas Informáticos: Es el examen que consiste en reali-
zar los procedimientos de verificación del correcto funcionamiento de la
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 147
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.551
LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2017

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