Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 16 de Noviembre de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 10214
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.662
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 256
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Suspensión de términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado
de Saliqueló.
Res. Nº 603 (Pres.).
La Plata, 7 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Dr.
Sebastián Martínez, Subsecretario a cargo de la Dirección de Justicia de
Paz, téngase presente.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto
por la Subsecretaría de Tecnología Informática, corresponde disponer la
suspensión de términos respectiva.
Por ello, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado
de Paz Letrado de Salliqueló, para los días 2 y 3 de noviembre del corriente
año, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de
ingreso de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y
póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: DANIEL OMAR GONZÁLEZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL MORÓN
Suspensión de términos procesales en el Juzgado en lo Civil y
Comercial N° 9.
Res. Nº 604 (Pres.).
La Plata, 7 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por la
Dra. María Victoria Aloé, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 9
del Departamento Judicial de Morón, requiriendo la suspensión de los
términos procesales para los días 15, 17 y 21 del mes en curso, atento el
traslado a su nueva sede.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto
por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde
disponer la suspensión de términos requerida.
Por ello, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado
en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Morón, para los
días 15, 17 y 21 de noviembre del año en curso, sin perjuicio de la validez
de los actos que se cumplan.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implica la suspensión de
ingreso de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y
póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
DANIEL OMAR GONZÁLEZ. Ante mí: DANIEL OMAR GONZÁLEZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES
Suspensión de términos procesales en la Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial, Juzgados en lo Civil y Comercial N°s 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 y 8, Juzgados de Familia n°s. 3 y 4 y Registro Público y
Secretaría de Apremios.
Res. Nº 606 (Pres.).
La Plata, 6 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: Las presentaciones formalizadas por el
Dr. Gerardo Crichigno, Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, solicitando se disponga
la suspensión de los términos procesales los días 31 de octubre y 1° de
noviembre en los organismos y dependencias sitos en los Edicios de calle
Alvear n° 465 y Alvear n° 480/482 de la citada ciudad.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto
por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde
disponer la suspensión de términos peticionada.
Por ello, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en la Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial, Juzgados en lo Civil y Comercial n°s
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, Juzgados de Familia n°s 3 y 4 y Registro Público y
Secretaría de Apremios del Departamento Judicial de Quilmes, para los
días 31 de octubre y 1 0 de noviembre del corriente año, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de
ingreso de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y
póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: DANIEL GONZÁLEZ.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Suspensión de términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado
de San Miguel del Monte.
Res. Nº 607 (Pres.).
La Plata, 6 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Dr.
Sebastián Martínez, Subsecretario a cargo de la Dirección de Justicia de
Paz, téngase presente.
Que en atención a los términos del informe elaborado al respecto por
la Delegada de la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios,
corresponde hacer lugar al pedido de suspensión de términos requerido.
Por ello, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado
de Paz Letrado de San Miguel del Monte, para los días 26 y 27 de octubre
del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de
ingreso de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y
póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: DANIEL OMAR GONZÁLEZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA
Suspensión de términos procesales en el Juzgado de Familia N° 6.
Res. Nº 608 (Pres.).
La Plata, 6 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por la
titular del Juzgado de Familia N° 6 del Departamento Judicial de La Plata,
téngase presente.
Que en virtud del informe elaborado por la Delegada de la Dirección
General de Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde otorgar la
suspensión de términos procesales solicitada.
POR ELLO, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de términos procesales para el día 26 de
octubre del año en curso para el Juzgado de Familia N° 6 del Departamento
Judicial de La Plata, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran
cumplido.

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