Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 15 de Noviembre de 2021

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18282
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Sorteo de las informaciones sumarias a trav és de las Receptorías de Expedientes.
Resolución Nº 2019/2021
Expte. Nº 05/20 - Sec. Planif.
VISTO: Las medidas instrumentadas por esta Suprema Co rte de justicia tendientes a la progresiva apertura y mejora del
servicio de justicia y la Resolución N° 1250/20, por la que se dispuso que las in formaciones sumarias continuarán
tramitando ante el juzgado de tumo sin intervención de las Receptorías de expedientes; y
CONSIDERANDO:
1º) Q ue, esta Suprema Corte, ha adoptado diversas medidas que facilitaron la progresiva no rmalización del servicio de
justicia provincial (v.g. Res. N° 583/20; 655/20; 1250/20; 165 1/21).
2º) Que, los titu lares de diversos organismos jurisdiccionales, han solicitado el restablecimiento de la situación previa al
dictado de las medidas que asignaron a los órganos de turn o, el trámite de las informaciones sumarias.
3º) Que, por medio del artículo 10° de la Re solución N° 1250/20, se dispuso expresamente que, hasta nueva resolución, las
informaciones sumarias continuarán tramitando ante el juzgado de turno sin intervención de las R eceptorías de
Expedientes.
4º) Que, conforme las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la crisis sanitaria en curso (DNU
N° 678/21) y su incidencia en el proceso de normali zación del servicio de justicia, esta Suprema Corte de Justicia dictó la
Resolución N° 1651/21, por la que se restableció la presencialidad del personal de la Jurisdicción Administración de
Justicia.
5º) Que, frente a ello, co rresponde dejar sin efecto el mecanismo adoptado me diante el cual el trámite de las informaciones
sumarias ocurre ante el juzgado de turno sin intervención d e las Receptorías de Expedientes, restableciendo para el caso la
situación previa al dictado de las referidas n ormas de funcionamiento del servic io de justicia en contexto de pandemia, por
cuanto la recepció n, distribución diaria, uniforme, equilibrada y entre los diversos órganos competentes pa ra la tramitación
de informaciones sumarias, compete a las Receptorías de Expedientes (arts. 30 inc. 5, 60, 61 y ccs. del Acuerdo N° 3397).
6º) Que ha intervenido, en el ámbito de su competencia, las Secretarías de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales.
POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio d e sus atribuciones (arts. 32 y concs., Ley N° 5 827) y con arreglo a lo
establecido en el artículo 4º del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE
Artículo 1º. Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 10° de la Resolución N° 1250/20 y restablecer, a partir del día 15 de
noviembre del corriente, el sorteo de las informa ciones sumarias, a través de las R eceptorías de Expedientes, entre los
diversos órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 2 °. Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto , publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la
Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios d e
comunicación masiva.
Firmado: 11 de noviembre de 2021.
Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud, Sergio Gabrie l Torres, Daniel Fernando Soria, Néstor Trabucco. Ante mí: Matías
José Álvarez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 15 de noviembre de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 1097
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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