Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 14 de Junio de 2021

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18237
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Nuevo reglamento, a partir del 23 de agosto
Acuerdo N° 4023
Expte. SPL N° 8/15
VISTO: El Acuerdo N° 4013 y modificatorio por el cual -en lo que interesa al presente- se aprobaron el nuevo "Reglamento
para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", el mod elo de formulario de Notificación Electrónica,
ciertas reglas para la notificación por cédu la y el artículo 2° bis del Acuerdo N° 3989; la autorización conferida por dicho
Acuerdo al Presidente del Tribunal para organizar e implementar los mecanismos de consulta participativos que estimare
convenientes a los fines de recibir sugerencias y observaciones orientadas al perfeccionamiento de la normativa aprobada
(art. 1° segundo párrafo, Ac. N° 4013); y, la Resolución de Presidencia SPL N° 15/21 por la cual se establecieron las
condiciones e instrumentó dicho proceso de consulta; y,
CONSIDERANDO:
1°) Que, entre los días 19 de abril hasta el 14 de mayo inclusive, se hab ilitó un subsitio en la página Web de la Suprema
Corte de Justicia para que la comunidad ju rídica pudiese expresar su conformidad o disconformidad con las reglas y
herramientas aprobadas, realizando los aportes, observaciones o sugerencias que considerasen pertinentes para el
mejoramiento de las mismas.
2°) Que, habie ndo culminado el plazo de la consulta pública, puede destacar se que la participación ha sido amplia y
satisfactoria, habiéndose recibido aproximadamente doscientas sugerencias o comentarios que se hallan en proceso de
análisis y estudio. A los aportes de los operadores jurídicos también se suman los informes formulados por parte de los
Colegios de Magistrados y funcionarios, de Abogados prov incial y de la Asociación Judicial Bonaerense.
3°) Q ue, con excepción de lo establecido en rel ación al artículo 18°, el Acuerdo N° 401 3 integrado en su caso con los
aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa aludida- entraría en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de
perfeccionado el trámite de su rúbrica (cfr. artículo 8). Es de cir, el 15 de junio del corriente año.
4°) Q ue, la cantidad de las sugerencias formuladas en la instancia de participación pública; el tiempo que demanda su
análisis, proces amiento y evaluació n; la necesidad de realizar una amplia difusión de las reglas y herramientas
incorporadas; la importancia de planificar y ejecutar actividades de capacitación adecuadas; las acciones que son
convenientes desplegar para fortalecer otros subsistemas dire ctamente vinculados al presente, tales como el Registro de
Domicilios Elect rónicos; y los ajustes operativos y tecnológicos para su óptima puesta en funcionamiento (v.gr., artículos
7° del Acuerdo N.° 4013 o 19° de su Anexo I), toman conveniente aplazar la entrada en vigencia del Acuerdo N° 4013 y
modificatorio y diferirla para el 23 de agosto del corriente a ño.
5°) Que han inform ado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de
Tecnología Informática.
POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32° y concs., Ley N° 5827 y modificato rias) y con
arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo N° 397 1,
ACUERDA
Artículo 1°: Disponer que el régimen aprobado por Acuerdo N° 4013, integrado en su caso con los aportes y revisiones
resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el 23 de agosto de 2021, momento a partir del
cual quedarán derogados los Acuerdos N° 3845 y 3886.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese
vía e lectrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 14 de junio de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 951
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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