Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 12/07/2023

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18434
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Gestión digital de quejas en Cámaras de Ap elación y el Tribunal de Casación Penal
Acuerdo N° 4109/2023
Nota E. 122/22 - Sec. Planif.
VISTO; Lo reglamentado por los Acuerdos N°s 4068 y 4071 en relación con las quejas por denegación de recursos
extraordinarios; lo dispuesto en los artículos 276 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, 433 y concordantes
del Código Procesal Penal, 58 inciso 1, 77 inciso 1 y con cordantes de la Ley N° 12008 y reglas análogas; y, el proceso de
cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que esta Suprema Corte viene desarrollando, vinculadas al
uso de tecnologías electrónicas y digitales (Acuerdos N° 3975, 3989, 4003 y 4013, entre otr os; y, Resoluciones de Corte N°
593/20, 816/20, entre otras); y,
CONSIDERANDO:
1º) Que, al regular la queja por denegación d e recursos de apelación o casación, las citadas normas legales exigen
acompañar copias simples -firmadas por la parte- del recurso interpuesto, su denegatoria, la decisión recurrida, sus
notificaciones u otros recaudos necesarios.
2º) Que, en lo que respecta al acompañamiento de tales copias por parte de los interesados, cabe reco nocer que -como
sostuviera esta Corte en la causa 124.998
“Teves, Norma Liliana c/Expreso V illa Galicia San José SA y otro s/Daños y
Perjuicios c/Les. o muerte”
(res. del 4-03-22) para el proces o civil, pero con argumentos aplicables a toda clase de litigios y
reiterado en el proceso penal en la causa P-l36.371-Q “
Coronel
” (res. del 7 de junio de 2022)- la formalidad indicada ha
devenido disfuncional a la luz del desar rollo actual del expediente digital y las ventajas que reporta en térmi nos de acceso y
gestión judicial efectiva (arts. 1 y concs., Acuerdo N° 3975, 40 13, 4040 y modificatorios).
3º) Que, conforme se estableciera en el artículo 7 del Acuer do N° 4013 (T.O. Ac. 4039), en tales supuestos “(...) dicha carga
se tendrá por cumplida con la agregación del documento en formato digital o de su copi a digitalizada, salvo cuando se trate
de piezas obrantes en el expediente digital en cuyo caso bastará con su individualización precisa y la indicación sobre su
disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáti cos disponibles”.
4º) Que, tal como surge de las reglam entaciones y decisorios citados, resulta necesario hacer extensivo el criterio
oportunamente impues to para las quejas ante la Suprema Corte de Justicia a las Cámaras de Apelaciones y Tribunal de
Casación Penal.
Que, la adopción de una medida de este tipo resulta necesaria a efectos de aportar claridad, previsibilidad y uniformidad
reglamentaria y operativa en la presentación de quejas por denegación de recursos de apelación o casación.
5º) Que la presente iniciativa guarda correlato con las decisiones adoptadas p or esta Suprema Corte a través de las
Acordadas N° 4068 y 4071, cuya op eratividad ha sido actualizada a través del instructivo elaborado por la Subsecretaría de
Tecnología Informática que entró en vigencia el 2 de mayo del presente año y fue consultada con algunos tribunales de la
provincia.
6º) Que han tom ado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación
y la Subsecretaría de Tecnología Informática.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 incs. s y concs., Ley 5827; 5 y concs.,
CPP; y, 834 y concs, CPCC) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo N° 3971,
ACUERDA
Artículo 1º: Dispon er que, a partir del Io de agosto de 2023, en las quejas por denegación de recursos de apelación o
casación, la exig encia de adjunción de las constancias o piezas procesales a que aluden los artículos 276 y concordantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de julio de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 120
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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