Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 11/07/2023

Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18433
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Realización de audiencias remotas
Resolución Nº 7/2023
Ref. Expte N° SPL 7-8-15
VISTO: Las Resoluciones de Corte N° 1651/21 y 1928/21, que or ganizan las condiciones de habilitación y funcionamiento
del servicio de justicia con la implementación del teletrabajo; sus similares N° 816/20 y 1249/20, por las cuales se
instituyesen las audiencias total o parcia lmente remotas en los dis tintos fueros; y, la necesidad de reiterar su vigencia y
alcance; y,
CONSIDERANDO:
1°) Que, a través de la citada Resolución de Corte N° 1651/21 y sus ampliatorias, se estableció la vigencia de las
reglamentaciones y desarrollos que en materia de tecnologías de la información y comunicación se habían adoptado desde
esta Suprema Corte (arts. 1, 2, 3, 6 y concs., RC N° 1651/21), en tanto conforman her ramientas imprescindibles para la
actual ejecución del proceso judicial.
2°) Que, uno de los instrumentos principales instituidos a tal fin, fueron las audien cias parcial o totalmente remotas (RC N°
816/20 y 1249/20). Si bien en u n primer mom ento su utiliza ción estuvo liga da a la necesidad de sortear las limitaciones
propias de la pandemia, las ventajas que su implementación reporta son múltiples, tanto en materia procesal como
económica, logística y organizacional.
Tales ventajas justificaron su generalización y la adopción de reglas para su celebración, mediando exhortación para su
uso priorita rio; como el dictado de diversas modificaciones o aclaraciones en tomo a su disponibilidad (Resoluciones de
Corte N° 1651/21, 1928/21, 816/20, 1249/20, 924/21 y 129/22).
3°) Que, advertida la suspensión de audiencias por la desintegración de los órganos jurisdiccionales, cabe reiterara a sus
titulares y subrogantes la pertinencia de la utilización de me dios tecnológicos para su celebración. En especial, en los fueros
laboral y penal.
Que la instrumentación digital de dichos actos procesales coadyuva a la simplificación de los trámites y a garantiz ar
pronunciamientos en plazo razonable.
4°) Que, en ese marco, valorando las consideraciones vertidas con anterioridad en torno a la utilida d de la herramienta; y
sin perjuicio de reconocer las m últiples limitaciones existentes para la absorción de la creciente carga de trabajo afectada
por el número de vacan tes y las demoras en su cobertura, cabe recordar la plena operatividad y vigencia de las audiencias
total o parcialmente remotas (arts. 1 y concs., RC N° 816/20, 1249/20 y 129/22) y el deber de adecuación, uso prior itario y
pronta consecución establecido en los artículos 1 de la RC N° 924/21 y 6 de su similar N° 1928/21, resultando conveniente
exhortar a los ma gistrados a maximizar su utilización para la celebración de las audiencias. En es pecial, cuando deban
integrar con otros magistrados de igual o distinto departam ento y/o fuero.
5°) Que ha informado, en el ámbito de su competencia, la S ecretarías de Planificación
POR ELLO, el Presidente de la Suprem a Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en
el artículo 5 del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE
Artículo 1°: Recordar la plena operatividad y vigencia de la celebración de las audiencias total o parcialmente remotas
(arts. 1 y concs ., RC N° 816/20, 1249/20 y 129/22) y el deber de adecuación, uso prioritario y pronta consecución
establecido en los artículos 1 de la RC N° 924/21 y 6 de su similar N° 192 8/21, exhortando a los magist rados a maximizar
su utilización para la gestión de las audiencias y cargas de trabajo. En especial, cuando deban integrar con otros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 11 de julio de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 116
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR