Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 11 de Agosto de 2016

PÁGINA 6247
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
Acuerdos
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DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA
Modifica el punto 8 del Acuerdo N° 3787 respecto a los turnos para
los Juzgados de Familia Nros. 9 y 10.
ACUERDO Nº 3.809
La Plata, 29 de junio de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por la Presidencia
de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de
Lomas de Zamora, mediante la cual -entre otros tópicos- eleva una propuesta
consistente en la modificación de la asignación de turnos para el año en curso,
en lo que respecta a los Juzgados de Familia N° 9 y N° 10 departamentales; en
cuya virtud, acogiendo la propiciatoria, corresponde introducir las modificacio-
nes que fuere menester en el Acuerdo n° 3.787.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1°) Modificar en su parte pertinente el punto 8 del Acuerdo N° 3.787, el que
quedará redactado del modo que se consigna seguidamente, manteniéndose
incólume la parte restante del mismo:
8) Departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA:
B) Juzgados de Familia:
N° 9: del 1° al 15 de agosto.
N° 10: del 16 al 31 de julio.
2°) Comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZRI, DANIEL FERNANDO SORIA,
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
DEPARTAMENTOS JUDICIALES DE AZUL y LA PLATA
Modifica el Artículo 1° puntos 4.1 y 4.7 del Acuerdo 3.806.
ACUERDO Nº 3.810
La Plata, 6 de julio 2016
VISTO Y CONSIDERANDO: Los términos del Acuerdo registrado bajo el N°
3806, mediante el cual este Tribunal ha dispuesto la designación de los magis-
trados y organismos llamados a atender los asuntos de urgente despacho duran-
te e] servicio de Feria del mes de Julio del año 201 6 y la presentación formali-
zada por disposición de los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial de Azul y el señor Presidente de la
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de1 La
Plata; a cuyo respecto, acogiendo las propiciatorias efectuadas, corresponda
realizar las adecuaciones pertinentes al texto de la aludida norma reglamentaria.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1°) Modificar en su parte pertinente el
Artículo 1°
puntos 4.1 y4.7 del Acuerdo
3806, el que quedará redactado del siguiente modo:
4.1) Departamento Judicial AZUL:
Fuero Civil y Comercial
Juzgados Civiles v Comerciales (incluidos los Juzgados Civiles con sede
enTandil y Olavarría):
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 con sede en Olavarría:
Del 18 al 29 de julio: a cargo de la Dra. María Hilda Galdós, titular del
Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°
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con sede en Olavarría.
4.7) Departamento Judicial LA PLATA:
Fuero Penal:
Juzgados de Ejecución Penal:
Del 18 al 29 de julio: a cargo de la Dra. Claudia M. Marengo, titular del
Juzgado de Ejecución Penal N° 1.
Del
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al 29 del mismo mes: a cargo del Dr. José N. Villafañe, titular del
Juzgado de Ejecución Penal N° 2 en su propio organismo.
Juzgados de Garantías
-Para la atención de los Juzgados de Garantías nros. 1, 2, 3 y 6:
Del 18 al 29 de julio: el Dr. César Ricardo Melazo, titular del Juzgado de
Garantías N° 2.
-Para la atención de los Juzgados de Garantías nros. 4 y 5:
Del 18 al 29 de julio: el Dr. Juan Pablo Masi, titular del Juzgado de
GarantíasN°4.
3°) Comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, ED UARDO JULIO PETTIGIANI,
DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: MATÍAS
JOSÉ ÁLVAREZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA
Modifica el artículo 1° punto 4.7 del Acuerdo 3.806 respecto a la aten-
ción de la Justicia de Paz Letrada.
ACUERDO Nº 3.811
La Plata, 13 de julio 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO: Los términos del Acuerdo registrado bajo el N°
3.806, mediante el cual este Tribunal ha dispuesto la designación de los magis-
trados y organismos llamados a atender los asuntos de urgente despacho
durante el servicio de Feria del mes de Julio del año 201 6 y la presentación for-
malizada por el señor Subsecretario a cargo de la Dirección de la Justicia de
Paz Dr. Abel Pedro Otonelo; a cuyo respecto, acogiendo la propiciatoria efec-
tuada, corresponde realizar la adecuación pertinente al texto de la aludida
norma reglamentaria.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1°) Modificar en su parte pertinente el
Artículo 1°
punto 4.7 del Acuerdo
3806, el que quedará redactado del siguiente modo:
4.7) Departamento Judicial LA PLATA:
Justicia de Paz Letrada:
-Para la atención de los Juzgados de Paz de Magdalena, Punta Indio, Coronel
Brandsen, Berisso, Ensenada, San Vicente y Presidente Perón:Del 18 al 23 de
julio: el Juzgado de Paz de Punta Indio, con su titular el Dr. Guillermo José Fina.
Del 24 al 29 del mismo mes: el Juzgado de Paz de Ensenada, con su titu-
lar la Dra. Vanesa Carla Sagasta.
-Para la atención los Juzgados de Paz de Cañuelas, General Paz, Lobos,
Roque Pérez, Saladillo y San Miguel del Monte: toda la feria el Juzgado de Paz
de San Miguel del Monte, con su titular la Dra. Marisa Luján Preves.
2°) Comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, ED UARDO JULIO PETTIGIANI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí:
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Modifica el texto del artículo 39 del Acuerdo 3.397.
ACUERDO N° 3.812
La Plata, 13 de julio de 2016.
VISTO: Las inquietudes planteadas respecto al ingreso y adjudicación de
causas durante las Ferias Judiciales, en los órganos jurisdiccionales que en
dichos períodos se encuentran organizados para la atención del servicio, reuni-
dos en determinados grupos o regiones.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 del Acuerdo3397 regula la asignación
y remisión de causas por parte de las Receptorías de Expedientes en los perío-
dos de Feria Judicial, sin precisar el procedimiento a seguir en aquellos órga-
nos que atienden el servicio durante el mismo, con la competencia citada en el
párrafo precedente.
Que por Resoluciones de este Tribunal N° 3438/04 y de Presidencia N°
46/05 (ratificada por Res. Corte N° 25/05), se adoptaron medidas tendientes a
prever la modalidad de práctica para el inicio y adjudicación de expedientes
durante los períodos en cuestión, para los Juzgadosy Tribunales de los Fueros
Contencioso Administrativo y Laboral, respectivamente, en atención a la parti-
cular organización de los mismos en dichos lapsos (se dividen en regiones o
grupos a los fines de la atención del servicio).
Que ambas normas establecen que las causas que se inicien en el período
de feria, deberán presentarse en la Receptoría de Expedientes que atienda en
la ciudad en la que se encuentre el órgano que fuera designado encada región
o grupo, según el fuero al que corresponda.
Que dichas disposiciones no han sido oportunamente incorporadas al
Acuerdo 3397, en su parte pertinente.
Que atento lo dispuesto por la Resolución 9/16, dictada por la
Presidencia de esta Suprema Corte, se han expedido sobre la cuestión plante-
ada la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Loma
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 23
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXV - Tº 191 - Nº 16.383

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