Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 10 de Mayo de 2017

PÁGINA 3347
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Creación de la Dirección de Automotores. Reglamento.
ACUERDO Nº 3.848
La Plata, 12 de abril de 2017.
VISTO: El Acuerdo 3.677 que establece la Jefatura y el sistema de promo-
ciones del personal en la Sección Automotores de la Suprema Corte de Justicia;
el Acuerdo N° 3.536 del año 2011, que detalla las funciones de la actual
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, entre las que se encuentra la de dirigir
el Sector Automotores (Anexo II, funciones, inc. t), el informe de la Subsecretaría
de Control de Gestión obrante a fs. 3/16 y la propuesta de Reglamento Interno
elaborada por la Comisión creada por Resolución de Presidencia N° 296/08,
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sección de Automotores fue objeto de una auditoría por la
Subsecretaría de Control de Gestión, la cual realizó un análisis integral de su
estructura y funcionamiento, concluyó en un informe donde se manifiesta la
necesidad de implementación de un reglamento interno.
II. Que en virtud de ello, por Resolución de Presidencia N° 296/08, se deci-
dió crear una comisión de trabajo para la elaboración de un reglamento interno,
compuesta por funcionarios de distintos ámbitos de gobierno del Tribunal y
coordinados por su Presidente, la que finalmente se conformó por Resolución
N° 380/08, dando lugar a la circulación del pertinente proyecto.
III. Que en el año 2013 se dicta el Acuerdo N° 3677 que establece la Jefatura
y Subjefatura, así como el sistema de promociones de choferes de la Sección
Automotores de la Suprema Corte, derogando los Acuerdos 2.428, 2.430 y
2.457, que regulaban hasta entonces dicho sector.
IV. Que obran agregados informes presentados por el actual titular de la
Sección Automotores y el Subsecretario de Control de Gestión (v. fs. 72/73 y
87). V. Que por todo lo señalado, resulta pertinente dotar a los encargados de
la actual estructura de automotores de las herramientas técnicas necesarias
para llevar a cabo su función eficaz y eficientemente, aplicando asimismo la
moderna tecnología en materia de comunicaciones con la que cuenta esta
Administración de Justicia. Que con el objeto de optimizar la afectación de
recursos, tanto humanos como materiales, actualmente existentes, evitando
superposiciones funcionales innecesarias, ha de procederse en consecuencia.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imperiosa la aprobación de un
Reglamento de funcionamiento para la citada Dirección.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1°: Crear la Dirección de Automotores dependiente de la Secretaría
de Servicios Jurisdiccionales.
Artículo 2°: Aprobar el Reglamento aplicable a la Dirección de Automotores,
el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 3°: Conferir intervención a las Secretarías de Personal y de
Planificación para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas
tendientes a implementar el régimen aquí dispuesto.
Artículo 4°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática que
adopte las medidas tendientes a implementar en el aspecto técnico el régimen
aquí dispuesto.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI. Ante mí: M ATÍAS JOSÉ
ÁLVAREZ.
REGLAMENTO DIRECCIÓN DE AUTOMOTORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1: Créase la Dirección de Automotores con asiento en la ciudad
de La Plata la que tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las
obligaciones que emanan del presente reglamento. Dependerá funcionalmente
de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y estará organizada internamente
de acuerdo al organigrama que como Anexo I forma parte de la presente.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE AUTOMOTORES
ARTÍCULO 2: La Dirección estará a cargo de un Jefe con cargo de "Director
de Automotores" quien deberá tener acabados conocimientos y demostrada
idoneidad para desempeñar las funciones administrativas y técnicas bajo su
gestión y una antigüedad de, al menos, dos (2) años en tareas administrativas
dentro del Poder Judicial.
El Director de Automotores será reemplazado en caso de ausencia, vacan-
cia, licencia o cualquier otro impedimento por el Jefe del Área Administrativa.
ARTÍCULO 3: Corresponde alDirector de Automotores:
a) El cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente reglamento.
b) Elaborar el reglamento interno de la Dirección, el cual deberá ser puesto
a consideración del Secretario de Servicios Jurisdiccionales.
c) Verificar la observación de las disposiciones relativas al alistamiento de
las unidades antes, durante y después de su puesta en servicio.
d) Prever la guarda de las unidades afectadas al uso de Servicios Generales
de la Suprema Corte en lugares preferentemente cubiertos y de propiedad del
Poder Judicial.
e) Coordinar las tareas de las distintas Áreas.
f) Realizar gestiones de patentamiento y baja de los vehículos, las que podrá
delegar sin que medie formalidad alguna en uno de los Jefes de Área.
g) Administrar, controlar y efectuar las rendiciones, conforme a la respecti-
va reglamentación, de todo gasto realizado utilizando las tarjetas recargables
BAPRO COPRES Visa Electrón asignadas a la Dirección. h) Administrar los fon-
dos asignados en concepto de "Caja Chica" conforme a la normativa vigente.
i) Comunicar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de cualquier
siniestro que se produjera dentro de las 72 horas de anoticiado de su acaeci-
miento con el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 inc. a).
j) Propiciar la capacitación del personal de la Dirección, solicitando la cola-
boración de entidades, profesionales y técnicos en aquellas incumbencias que
resulten de utilidad para la mejor prestación del servicio.
k) Emitir opinión e informe en todas aquellas cuestiones que le requiera la
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales respecto a la adquisición, aceptación,
distribución y solicitudes de asignación de vehículos que formulen los órganos
jurisdiccionales y las distintas dependencias del Poder Judicial, cuyo trámite
deberá canalizarse a través del Área Administrativa; proponiendo alternativas a
seguir y propiciando el uso racional de los mismos.
1) Remitir a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales los informes aludidos
en el artículo 27.
m) Comunicar a magistrados y funcionarios las actas recibidas por infrac-
ciones de tránsito ocurridas con vehículos asignados bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO III
ÁREAS FUNCIONALES
ARTÍCULO 4: Cada una de las Áreas estará a cargo de un
Jefe de Despacho
(Grupo3), o
equivalente, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 2605 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5: El Área Técnica estará dividida en dos Sectores:
a)
Choferes
b)
Mecánicos
ARTÍCULO 6: Corresponde al Jefe del Área Técnica:
a) Comunicar a la Dirección de todo accidente o siniestro dentro de las 24
horas hábiles de acaecido el mismo, a los fines previstos en el artículo 3 inc. i).
b) Distribuir los teléfonos celulares correspondientes entre los choferes de
Servicios Generales.
c) Programar y coordinar entre los distintos choferes la asignación de guardias
vespertinas durante los días hábiles, como así también la determinación de guar-
dias pasivas para los días no laborables, las que, si las circunstancias lo ameritan,
serán consideradas comisiones de servicio, con la debida comunicación.
d) Elevar los presupuestos necesarios -obtenidos por los choferes depen-
dientes de la Dirección o de quien detente la superintendencia del vehículo de
que se trate- para la reparación y mantenimiento de las unidades, a la Secretaría
de Administración para la prosecución del trámite correspondiente.
e) Controlar y autorizar el pago de los viáticos de los choferes dependientes
de la Dirección y llevar el registro correspondiente.
f) Llevar el registro y control de los repuestos, autopartes y elementos destinados
a la reparación de los vehículos, quedando bajo su responsabilidad su utilización.
g) Efectuar, cuando así le sea requerido, visitas Departamentales a fin de
verificar el estado general del parque automotor y el cumplimiento de las tare-
as básicas de mantenimiento.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 125
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.542
LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2017

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