Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 09 de Noviembre de 2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
Número de Gaceta11265
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18281
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Presentaciones y Notificaciones Electrónic as.
Precisiones sobre prueba piloto.
Resolución N° 1968/2021
Expte. 8/15 Sec. Planif.
VISTO: El Acu erdo 4039, mediante el cual -en lo que interesa en la presente- se introdujeron modificaciones al Acuerdo
4013 y se estableció la realización de una prue ba piloto referida exclusivamente a las notificaciones de traslado de
demanda y citación de terceros con código verificador o QR bajo ciertas condicion es; y, la necesidad de efectuar
aclaraciones en torno al alcance de las reglas vigentes y el p ilotaje aludido; y,
CONSIDERANDO:
1º) Que la modalidad de notificación con código verificador o QR fue utilizada por diversos órganos jurisdiccionales durante
la pa ndemia, incorporándose reglamentariamente al Acuerdo 3845 a través de su artículo 8 (Texto s/Acuerdo 3997). El
Acuerdo 4013 incluyó expresamente dicha herramienta en su Anexo III, garantizándose la continuidad del régimen.
2º) Que, la puesta en funcionamiento del Registro de Domicilios Electrónicos (Acuerdo 3989), permite notificar traslados de
demandas (o actos similares) a una can tidad relevante de personas jurídicas y físicas, mecanismo que ha crecido
significativamente durante estos meses, tanto en su uso com o en la cantidad de sujetos inscriptos.
3º) Que el artículo 14º del Acuerdo 4039 ha generado dudas interpretativas, tanto en relación al alcance de la prueba piloto
como en tomo a la vigencia de las pautas del Anexo III (v.gr., posibilidad de notificar con código verificador o QR).
En relación a ello cabe consignar que: (i) la instrumentación de la prueba piloto no posterga la entrada en vigencia de las
reglas del Anexo III aludido, las cuales resultan plenamente operativas para todos los órganos judiciales y proces os
comprendidos e n el art. 1 del Acuerdo 4013; y, (ii) lo normado en el segundo párrafo del artículo 14º del Acuerdo 4039,
regirá en todos los procesos alcanzados por el Anexo lII del Acuerdo Nº 401 3. De igual modo, el documento que
instrumente el acto procesal de comunicación deberá contener una breve explicación, en lenguaje claro, acerca del
contenido, alcances y conse cuencias del acto anoticiado. Como oportunamente se pusiera de manifiesto, con ello se
procura adoptar medidas especiales que faciliten la implementación de la herramienta y protejan el ejerci cio d e l os
derechos y garantías en juego.
4º) Que, respecto de la prueba piloto que se implemen tará en los términos del artículo 14º párrafo primero del Acuerdo
4039, la misma resulta relevante a efectos de contar con información cierta acerca de la generalización del uso y las
posibles mejoras a instr umentara la modalidad de notificación con código verifica dor o QR, o a la mesa de ayuda a
instrumentar, a efectos de evaluar su desempeño y efectuar los ajustes que sean necesarios.
5°) Que ha informado en el ámbito de su competencia la S ecretaría de Planificación.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 y concs., L ey Nº 5827 y
modificatorias) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 º del Acuerdo Nº 3971;
RESUELVE:
Artículo 1°: Aclarar que la instrumentación de la prueba piloto a la que se refieren los párrafos primero, tercero y
cuarto del artículo 14° del Acuerdo 4039 no posterga la entrada en vigencia de las reglas del Anexo III del Acuerdo 4013
(T.O. Ac. 4039), las cuales resultan plenamen te operativas para todos los órganos judiciales y procesos comprendidos en
el art. 1 del Acuerdo 4013.
Artículo 2°: Lo normado en el segundo párrafo del artículo 14º del Acuerdo 4039, regirá en todos los
procesos alcanzados por el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 09 de noviembre de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 1095
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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