Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 07/11/2022

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXI - Tº 199 - Nº 18370
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Reforma del Régimen Disciplinario
Acuerdo N° 4087
VISTO: La nece sidad de asegurar la efectividad de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y pla zo
razonable; como así tambié n la de incorporar en los procedimientos disciplinarios que tramitan en el Poder Judicial los
principios generales que fluyen de las normas que tienden a erradicar situaciones de violencia de género en el ámbito
laboral; y la convenie ncia de receptar en las tramitaciones disciplinarias las n uevas tecnologías de la información y las
comunicaciones en la sustanciación y resolución de tales ac tuaciones; y
CONSIDERANDO:
I. Que ha sido y es preocupación constante de este Tribunal que en la sustanciación y resolución de estos procedimientos
imperen plenamente los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y plazo razonable -entre otros-, como modo
de coadyuvar a garantizar, a la vez, el derecho de defensa de las personas interesadas y la gestió n eficaz -en este caso-
de la potestad disciplinaria (arts. 18 Const. Nacional; art 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 15 y 164
Const. Prov.; art. 5o Acuerdo N° 3354; C.S.J.N. Fallos 335:1 126; 336:2184, e.o.)
II. Que a fin de concretar el señalado objetivo, recogiendo la experienc ia acumulada a lo largo de la vigencia del
Reglamento Discip linario -Acuerdo N° 3354- y sin que ello implique en forma alguna mengua del derecho de quienes se
encuentren alcanzados por dichas disposiciones, dev iene conveniente introducir reformas a los cauces a través de los
cuales se canaliza el ejercicio de la aludida potestad, procurando sortear aquellas instan cias o situaciones generadoras de
dilaciones, incorporando asimismo los avances en materia de tecnología que ya ha adoptado la Suprema Corte para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, como as í también mejorar aspectos del procedimiento que, en la práctica,
han evidenciado generar retr asos en el trámite de las investigaciones -principalmente en aquellos casos en que los hechos
irregulares investigados pueden constituir delitos- , lo cual p ermitirá en definitiva afianzar el debido proceso.
III. Que en cuanto a la mejora en la agi lidad decisoria de aquellas actua ciones que finalicen sin sanción o con medidas de
carácter meramente correctivo, es de recordar que en ejercicio de potestades reglamentaria s y organizacionales que le son
inherentes (arts. 160 y 164 de la Const. Provincial), en el año 2004, med iante Resolución S.C. N° 211/04, a tendiendo a la
necesidad de que los expedientes administrativos de superintendencia no demoraran su trámite y que la decisión a adoptar
guardara temporaneidad e inmediatez con los hechos investigados, la Suprema Corte dispuso que las actuaciones
sumariales sometida s a su consideración fueran an alizadas y resueltas por el vot o de sólo tres de sus miembros que en
cada caso fueren desinsaculados.
Dicha atribución posteriormente fue reafirmada al incorporarse a la Ley Orgánica del Poder Judicial una cláusula que
contempló que este Tribunal pudiera ejercer su potestad reglamentaria en el ámbito de superintendencia para adoptar
decisiones con el voto concordante de un número inferior de jueces o por la mayoría de los miembros de las Salas en que
aquel fuere dividido (art. 30 Ley N° 5827 -texto según Ley N ° 13.662-, B.O.P. del 26-IV-2007).
Por otra parte , en relación con la intervención del titula r del Ministerio Público en este tipo de actuaciones, a partir de la
vigencia de la pre sente reforma se propicia su exclusiv a participación en aquellas investigaciones de mayor trascendencia,
por lo que intervendrá antes de la resolu ción conclusiva en las informacione s sumarias y en aquellos sumarios
administrativos en que se propicie la aplicación de sancion es expulsivas.
IV. Que, asimism o, es oportuno incluir en los procedimientos disciplinarios que tramitan en el Poder Judicial los principios
generales que fluyen de las normas que tienden a erradicar situaciones de violencia de género en el ámbito laboral.
V. Que, finalmente, y a propósito de la incorpo ración de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en
los procedimient os administrativos en trámite en este Poder Judicial, se han adaptado sus alcances a las características
propias del procedimiento disciplinario, debiendo sup editarse su efectiva implementación al cronograma que al efecto
elabore la Secretaría de Planificac ión con las Subsecretarías de Control Disciplinario y de Tecnología Informática, el cual
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 07 de noviembre de 2022
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 189
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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