Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 04/09/2023

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18450
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Nuevo régimen de integración para los órg anos
jurisdiccionales del Fuero Contencioso Ad ministrativo
Acuerdo Nº 4119
Expte. 3000-8094/2023
VISTO: El régimen de reemplazos de los titulares de los Juzgad os en lo Contencioso Administr ativo ins taurado por
Resolución de Corte Nº 309/07 y modificatorias; la sanción de la Ley 15400, por la cual se modificó su similar Nº 12074 y
se dispuso la creación de salas en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata y el cambio del
régimen de reemplazos de las Cámaras del fuero; los avances realizados en materia de tecnologías de la infor mación y
comunicación aplicadas al servicio judicial; y, las facultades instituidas al efecto en cabeza de esta Suprema Corte (arts. 32
incisos h, s y conos., Ley Nº 5S27 y modificatorias; 1,4 bis, 5, 1 0 y concs., Ley Nº 12074 y modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
1º) Qu e el régimen de reemplazos implantado para los juzgados de primera instancia (Resolución de C orte N. 309/07),
establece que la designación del subrogante recae entre aquellos magistrados que conforman la región sobre la que la
alzada tiene competencia. De ese universo, debe recurrirse prioritariame nte a los del fuero con sede en la misma
departamental y, si no los hubiere o debieran instrumentarse soluciones excepcionales por razo nes de urgencia o distancia
a magistrados del resto de los fueros (arts. 1, 2, 3 y concs.).
Con ese mism o objeto y de form a extraordinaria, este Tribunal puede habilitar a un magistrado del fuero con decreto para
cualquier departamento judicial y que no hubiera prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el
órgano jurisdiccional que habrá de integrar (art. 3 bis).
2º) Que, en l a mayoría de los Departamentos Judiciales se cuenta con un solo Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, por lo cual los magistrados del fuero deben trasladarse -en muchos casos- cientos de
kilómetros para hacerse cargo del requerimiento solicitad o.
3º) Que, los desarrollos tecnológicos instrumentados durante los últimos años operan sobre el escenario descripto, en tanto
facilitan la prestación remota del servicio (arts, 2. 3 y concs. de las Resoluciones de Corte Nº 1651/2 1, 1928/21 y 128/22 y
de la Secretaría de Planificación Nº 7/22 ) y posibilitan la proposición de modalidades de reemplazo más eficaces a las
particulares necesidades del fuero. El lo facilitará a los jueces subrogantes la atención de las tareas que le son propias,
tanto en él órgano en el cual son titulares o en los que presta n fundones como sustitutos.
En ese marco, la cantidad de órganos, las vacancias, las cargas de trabajo, los posibles impedimentos temporales propios
del servici o (v.gr., licen cias) y ra zones de urgencia excepcionales, hacen indispensable propiciar la reforma del régimen
establecido por Resolución de Corte NB 309/07.
4º) Que la Ley N º 15400 modificó el régimen de integra ción de las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo
provinciales (art. 2), modalidad cuya re glamentación se encuentra e n cabeza de esta Suprema Corte, sea en términos
generales (arts. 32 incisos b, s y concs., ley Nº 5827 y modificatorias) o particulares (art 1o de la ley ND 12074 -to, ley n.
15.400-).
En función de ello, cor responde reglamentar el citado artículo 10 para las Cámaras de Apelación del fuero, distinguiendo el
supuesto de integración en un expediente o reemplazo breve (v.gr., recusación en un caso en concreto o licencia corta) de
la subrogancia prolongada, (v.gr., licencia extensa, suspensión o renuncia), la cual requiere la instrumentación de medidas
excepcionales. En el primer supuesto, dicha potestad estará en cabeza de las propias Cámaras de Apelación- En el
segundo, de la Suprema Corte de Justicia, a partir de la propuesta que el órgano de sintegrado formule (v.gr. Resolución de
Corte Nº 893/22).
En ambos casos, deberán observa rse los mecanismos y parámetros objetivos que se formul an en el presente, tendientes a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 04 de septiembre de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 167
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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