Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 02/11/2023

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 29610
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Subrogancias en el Tribunal de Trabajo N° 4 del
Departamento Judicial San Martín
Resolución Nº 2815/2023
Ref. Expte. Nº 3000-16290-2023
VISTO: Las modificaciones operadas al régimen de integración y subroga ncias para los órganos jurisdiccionales del fuero
laboral adoptadas por Acuerdo N° 4120; y, la atribuci ón de la Suprema Corte de disponer los reemplazos de magistrados
por lapsos superiores a 30 días (arts. 2 y 6 texto según res -N 0 2362/23 y conos., Acuerdo N° 4120); y,
CONSIDERANDO:
1º) Que, mediante una presentación dirigida a la Secretaría de Planificación de esta Suprema Corte, en el mar co del
artículo 6o del citado Acuerdo, la Dra. Claudia Susana Barrios, integrante del Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento
Judicial San Martín, ante la actual existencia de dos vacantes en el mencionado órgan o, solicita se habilite a los Dres.
Claudia Nora Maestri y Oscar Adolfo Toyos, magistrados integrantes del Tribunales de Trabajo N° 1 del Departamento
Judicial Moreno - General Rodríguez y N° 1 del Departamento Judicial Mercedes respectivamente, para subrogar el
Tribunal N° 4 de San Martín, a efectos de resolver los prob lemas funcionales que las vacancias generan.
2º) Que, a su vez, tanto la Dra. M aestri, como el Dr. Toyos manifiestan formalmente su conformidad para desarrollar la
subrogancia solicitada por su colega del Departamento Ju dicial San Martín.
3º) Que la Secretaría de Planificación ha producido el informe pertinente, considerando conveniente cubrir la ausencia -de
conformidad con los parámetros e indicadores estatuidos reglamentariamente- conforme el acuerdo presenta do (conf art. 2,
y 6 y concs., Acuerdo N° 4120).
4º) Que, teniendo en cuenta la propuesta efectuada, el mencionado informe, las cargas de trabajo, las p rioridades
establecidas reglamentariamente y las actuales condiciones del servicio, esta Suprema Corte de Justicia estima adecuado
el reemplazo propuesto en las condiciones propuestas.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justici a en ejercicio de sus atribuciones, en el marco del Acuerdo N° 4120 y con arreglo a
lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE
Artículo 1º: Disponer que la doctora Claudia Nora Mae stri, magistrada integrante del Tribunal de Trabajo N° 1 del
Departamento Judicial Moreno - G eneral Rodríguez y el Dr. Oscar Adolfo Toyos, magistrado integra nte del Tribunal de
Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes, presten funciones en calidad de subrogantes en el Tribunal de Trabajo
N° 4 del Departamento Judicial San Martín, a partir de la p ublicación de la presente y hasta nueva resolución.
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: 26 de octubre de 2023
Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Luis Esteban G enoud, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco
Comunicaciones electrónicas con la DNRP A
Resolución Nº 2817/2023
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de noviembre de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 237
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1
Ref. Expte. Nº 3000-17440-2023
VISTO: El “Acta Complementaria N° 4” suscripta por e sta Suprema Corte con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación el 8 de enero del 2019, registrada bajo el N° 485/19 (texto aprobado por Resolución N° 1889/18); y
CONSIDERANDO:
1°) Que, por la referida Acta Complementaria N° 4, las partes convinieron gestionar, por vía electrónica, las órdenes de
anotación, inscripción y toma de razón de las distintas medidas cautelares ordenadas por los órganos jurisdiccionales de la
Provincia de Buenos Aires, sus modifica ciones, reinscripciones o levantamientos, como así también los pedidos d e
informes, en relación con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a cargo de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad d el Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) del citado M inisterio (cláusula
primera).
2°) Que, en tal sentido, los representantes de ambos organismos avanzaron en concretar la utilización de herramie ntas en
formato electrónico , comenzando en una primera etapa con lo s Registros Seccionales detallados en el Anexo Único que
forma parte de la presente.
3°) Que, ello así, las pruebas del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Su prema Corte de Justicia
por parte del personal autorizado de la DNRPA y de los Registros Seccionales que formarán parte de esta primera etapa
han resultado exitosas, habiendo ma nifestado el referido organismo su expresa conformidad con la implementación de la
funcionalidad del diligenciamiento electrónico de las comunicaciones aludidas y c on el alcance indicado en el considerando
anterior.
4°) Que, de esta manera, los oficios que libren los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia
provincial, así como los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, a lo s Registros Seccionales
detallados en el Anexo Único de la p resente, vinculados a los trámites detallados en el considerando Io, en e l marco de una
causa judicial y/o administrativa ya inicia da, deberán concretarse, a partir del Io de noviembre del comente año,
indefectiblemente por medios telemáticos a través del Siste ma de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
5°) Que, a tales efectos, se h abilitarán, en los sistemas de gestión judicial, los domicilios electrónicos respectivos de cada
uno de los Registros Seccionales que publicará la Subsecr etaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema
Corte de Justicia, y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (to. A c.
4113).
6°) Que, en los supuestos de trabas de embargo, como recaudo la DNRPA informa que el libramiento del oficio deberá ser
dirigido al domicilio electrónico del Reg istro Seccional donde se encuentre radicado el automotor, motovehículo y/o
maquinaria respectiva.
7°) Que, en los casos que, para librar la comunicación, se re quiera el pago de un arancel, deberá adjuntarse al oficio judicial
el comprobante electrónico respectivo, conforme a las mod alidades y procedimientos de pago que se encuentren vigentes y
sean establecidos po r las leyes y decretos nacionales, así como por las resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
8°) Que la Subsecretaría de Tecnología Informática ha adoptado los r ecaudos necesarios para facilitar la operatividad de la
herramienta informática en cuestión a partir de la fecha arr iba indicada.
9°) Que, cabe concluir que la implementaci ón de los avances alcan zados colaborará con una mayor eficiencia del servicio
de justicia (art. 15, Const. Pcial.), en aspectos instrumentales que posibilitan las posibilidades actuales de comunicación.
POR E LLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo
establecido en el artículo 4 del Acuerdo 3971.
RESUELVE
Artículo 1°. Disponer que, a partir del 1o de noviembre del comente año, se habilitará una primera etapa de comunicaciones
electrónicas con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la P ropiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
(DNRPA), en la que los organismos jurisdiccionales que integran la Adm inistración de Justicia provincial, así como los
órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Re gistros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios de
anotación, ins cripción y toma de razón de medidas cautelares, sus modificaciones, reinscripcione s o levantamie ntos, así
como los pedidos de informes a los Registros Seccionales detallados en el Anexo Único de la presente, en el marco de una
causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones
Electrónicas.
Artículo 2°. Tales oficios serán dirigidos a los domi cilios electrónicos respectivos de los Registros Seccionales, que
publicará la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte d e Justicia, y serán incluidos
en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (to. Ac. N°4113). Las respuestas, a dic hos oficios
judiciales, también serán incorporadas y remitidas por los Registros Seccionales en el Sistema de P resentaciones y
Notificaciones Electrónicas.
Artículo 3°. Hacer saber a ios órganos jurisdiccionales que, en los supuestos de trabas de embargo, el libram iento del oficio
deberá ser dirigido al domicilio electrónico del Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor, motovehículo
y/o maquinaria respectiva.
En los casos que, para librar la comunicación, se requiera el pago de un arancel, deberá adjuntarse al oficio judicial el
comprobante electrónico respectivo, conforme a las modalidades y procedimientos de pago que se encuentren vigentes y
sean establecidos por las leyes y decretos nacionales, así como por resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Artículo 4°. Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Pro piedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y al Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires, la difusión de la presente operatoria.
Artículo 5°. Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efec tiva disponibilidad de
la modalidad informática en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1o de la presente y la publicación a que hace
mención el artículo 2°.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de noviembre de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 238
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 2

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