Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 02/03/2023

Fecha de publicación02 Marzo 2023
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18393
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Modifica el artículo 5º de la Resolución N° 1 759/18 y el artículo 5º de la Resolución N° 2302/18.
Resolución Nº 227/2023
NE 20/2020 SPL
VISTO: La inquietud expresada por el titular del Juzgado de Paz Le trado de Florencio Varela sobre la cuestió n relativa a la
competencia del juzgado a su cargo en la materia relati va a la revisión de las resoluciones de los Juzgados de Faltas
Municipales, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Le y N° 8751/77 y
CONSIDERANDO:
1º) Que el magistrado ha expresado la situación suscitada a partir de la pues ta en funcionamiento de los Juzgados en lo
Correccional en la ciudad de Florencio Varela y el conflicto de competencia generado en los casos de actuación como
alzada de las resoluciones de los Juzgados de Faltas Municipales en el marco de lo dispuesto por el Decreto ley N°
8751/77 entre dicho Juzgado de Paz y los referidos órganos jurisdiccionales.
2º) Que han intervenido e informado en el ámbito de sus competencias la Secretaría de Planificación, la Dirección de
Justicia de Paz Letrada y la Dirección de Servicios Legales de la Suprema Corte de Justicia.
3º) Que en la ocasión en que esta Suprema Corte dispusiera el ini cio de actividades de los Juzgados en lo Correccional N°
1 y N° 2 del Departamento Judicial Quilmes con sede en Florencio Varela, se consignó que la jurisdicción en materia de
faltas continuaría siendo ejercida por el Juzgado de Paz L etrado de Florencio Varela (Resol. N° 1759/18 art. 5o y Resol N°
2302/18 art. 5o respectivamente).
4º) Que en dichas oportunidades no se efectuaron precisiones en lo referente a la jurisdicción respecto al conocimiento y
resolución en la revisión judicial en materia de faltas municipales, por lo que se entiende conveniente modificar los alcances
de la normativa citada en dicho sentido.
5º) Que al respecto, teniendo en cuenta el p ropio texto del Articulo 54 del Decreto Ley N° 8 751/77 que refiere que
“...El
recurso se interpo ndrá y fundará ante la autoridad que la dictó,...elevándose las actuaciones al Juez en lo Correccional en
turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos pa rtidos de la Provincia que no sean cabecera de D epartamento
Judicial, q uien conocerá y resolverá el recurso..."
y, dada la radicación efectiva de los Juzgados e n lo Correccional con
sede en Florencio Varela, el criterio de atri bución de la competencia en razón del territorio que establece aquella norma
determina que esos órganos descentralizados -con jurisdicción territorial exclusiva sobre el mencionado partido (conforme
art. 19 inc. b) -texto según Ley 14.627- de la Ley 5827) asuman la previsión judic ial de las sanciones en materia de Faltas
Municipales cometidas en dicho ámbito espacial.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones -art. 32 incisos “1” y “s” del Decreto ley 5827- y
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 3971 ,
RESUELVE
Artículo 1º: Modificar el artículo 5o de la Resolución N° 1759/18 y el artículo 5º de la Resolución N° 2302/18 los que
quedarán redactados de la siguiente manera
“Artículo 5º: Conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Ley 8031/73, la jurisdicción en materia
de faltas continuará siendo ejercida por el Juzgado de Pa z Letrado de Florencio Varela.
Respecto de la revisión judicial de las sa nciones en materia de Faltas Municipales cometidas en el partido
de Florencio Varela dicha jurisdicción Será ejercida por los Juzgados en lo Correccional del Departamento
Judicial Quilmes con sede en Florencio Varela. ”
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de marzo de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 18
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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