Publicaciones de la Sección Judicial de 31/07/2023

Fecha de publicación31 Julio 2023
SecciónSección Judicial
Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
BANCO PLATENSE S.A. C/CALVO, MARTA SUSANA S/EJEC. HIPOTECARIA
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. Nº 2, sito Palacio de Tribunales 13 e/47 y 48 La Plata, comunica en autos “Banco
Platense S.A. c/Calvo, Marta Susana s/Ejec. Hipotecaria”, Expte. 69115, que el martillero Miguel A. Bañez, col. 5612, dom.
Calle 5 Nº 1348, La Plata, cel. 221-670911 2, correo electrónico: tasaci onesyrematesbm@hotmail.com, venderá mediante
sistema de subasta judicia l electrónica, a través del sitio web “http://subastas.scba.gov.ar”, comenzando EL 31 D E
AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00 HS. Y HASTA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00 H S., las Dos Terceras
Partes Indivisas de Un Lote De Terreno, con lo adherido y plantado, sito en Partido de La Plata, sobre Camino Centenario
esquina 46 1, designado en su títul o como 18 de la Mz. K, Matrícula 129.843 (055), Nom. Cat. Circ. VI, Sec. P, M z. 75,
Parcela 2 3, Partida 173741, mide 7,26 m. frente al S. sobre Cam. Centenario; 43,92 m frente O.N.O s/calle; 3,74 m en
ochava; 10 m al N.N.E lindando parte lote 19 y 44,6 3 m al E.S.E. lindando lote 17, superficie 4 53,36 m2., reconoce
restricción dominio expte. 4061-6671 según ordenanza 4495/78, T.R. 22/VI/83, ad corpus, en estado que se encuentra,
local comercial ocupado por Sr. Bonet M artin, DNI 37.358.423 no exhibiendo título según mand amiento12/07/2023. Base
$7.524.459,33.-. Depósito de garantía $376.223.- en Banco de l a Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales (2050), en
cuenta de autos, en pesos: 2050-027-0018190/2 CBU 0140114727205001819029, CUIT 30-99913926-0. Título, deudas
tasas e impuestos en autos. Venta al Contado, mejor postor. Para participar en la subasta el interesado debe estar anotado
en el Registro General de Subasta s y en particular en la subasta, con comprobante depósito de garantía antes de las 10:00
hs. del día 28 de Agosto de 2023.- Audiencia de adjudicación en Juzgado el 28 de Septiembre de 2023 a las 10:00 hs. y
allÍ el adquirente deberá presentarse con formulario de inscripción en subasta, comprobante pago depósito en garantía,
constancia de código de postor; comprobante de pago del 20% en concepto de Seña, y comprobante de depósito del 3%
sobre el precio por honorarios del martillero, más 10% de aportes pr evisionales sobre com isión (pa rte compra dora),
instrumentos que permitan su individualización como comprador, y constituir domicilio lega l en radio del Juzga do bajo
apercibimiento Art. 41 CPCC. El saldo de precio deberá depositarlo en la cuenta de autos dentro de lo s cinco (5) días de
notificada aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso. El 1,5% pago ITI Ley 23095,
deberá abonarlo el comprador al escriturar ó inscribir el bien a su nombre. Sin entenderse como una liberación en sentido
estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas al comprador para que pueda culminar los trámites atinentes a
la transmisión dominial. El adjudicatario podrá optar por la inscripción directa del dominio (Art. 581 CPCC) ó designar
escribano. Los gasto s que la instrumentación de la escritura o inscripción demanden, como el cumplimien to de todas las
reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble (por ej. Catastro parcela rio, Ley 10.707) son a cargo del
comprador, así como la remoción de cualquier impedimen to que obstaculizara la escrituración y fuera ajena al proceso.
- Exhibición: 17 de agosto 2023 de 10:00 a 12:00 hs. Se permite la modalidad de postura máxima secreta. Se prohíbe la
compra en comisión y la cesión de boleto ó adjudicación. El interesado deberá manifestar si efectúa reserva de postura a
efectos Art. 585 CPC y Arts. 21, 24 y 40 anexo Ac. 3604. La re glamentación de las Subastas Judiciales Electrónicas dictada
por el Acuerdo 3604 SCBA, y sus modificaciones, se encuentran publ icadas en la página de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires.Dicho portal ofrece información de acceso público y permite el seguimiento directo por
Internet de las subastas e n forma anónima. En el caso de usuarios registrados - inscriptos para participar de la subasta, en
la forma prevista en el prese nte, en el auto de venta, resoluciones del expte. y por el acuerdo 3604 SCBA, que se le dan
por conocidos y aceptados - quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica que en el citado Acuerdo
se regula. Para mayor información dirigirse al Martillero, al Juzgado para la consulta del expte., o al Registro General de
Subastas Judiciales calle 13 entre 47 y 48 entrepiso de esta ciudad. La Plata, julio de 2023.
jul. 27 v. jul. 31
EDICTOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 31 de julio de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
POR 5 DÍAS - EL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a ca rgo del Dr. Germán Páez Castañeda,
Secretaría Nº 42, sito en M. T. de Alvear 1840 piso 3, de Capital Federal, hace saber y comunica por el plazo de cinco
días, que el 18.05.2023 en el marco de la causa "Trucal S.A.C.I.I.F.Y.A.. s/Concurso Preventivo" (Exp te. Nº 7256/2023) se
ha decretado la apertura del concurso preventivo de TRUCAL S.A.C.I.I.F.Y.A., (CUIT 30-64058775-6), con domicilio enla
Av. Santa Fe 1460 piso 5 de la Ciudad de Buenos aires y con fecha de presentación el 25.04.2023. Los acreedores
deberán con currir a verifi car sus crédito s ante la Síndica Salomon e, María del Carmen con domicilio e n la calle Valentín
Gómez 3499 piso 4 of. 9, CABA, tel: 4862-5619, electrónico: 27122042494, mail: mdelc56@gmail.com, hasta el día
28.08.2023 (art. 32 LCQ). La presentación de los informes establecidos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 han sido fijados
para los días 09.10.2023 y 24.11.2023, respectivamente. Se fijo audiencia informativa para el día 12.06.2024, a las
10:00hs. Y el dìa 19 .06.2024 la finalización d el período de exclusivida d. En Bu enos Aires, 27 de junio de 2023. Guillermo
Carreira González. Secretario.
jul. 26 v. ago. 1º
POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N° 2 de l Departamento Judicial Lomas de Zamora (Des centralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a ADRIÁN PABLO ALVAREZ en la I.P.P. n° PP-07-03-011145-23/00
(UFIJ N° 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría) la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Gra nde, 14 de julio
de 2023. Registro N° 72/23. Argumentos: Para resolver en el presente PP-07-03-011145-23/00 del registro de este Juzgado
de Garantías nº 2 (Descentralizado Esteban Eheverria), respe cto de la petición formulada por el Señor Agente Fiscal Y,
Considerando: I. Veamos, en pieza procesal E07000017504334, 13/07/2023, 18:32:30, Resolución -Prisión Preventiva
Prorrogada- (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000017504334) el MPF solicita se decrete la prisión
preventiva de Adrian Pablo Alvarez, por los fundamentos que a llí expone a los cuales me remito en ho nor a la brevedad
procesal, y desde ya adelanto que, teniendo en cuenta los elementos probatorios obrantes en la presente causa, no haré
lugar a dicha medida cautelar por lo que seguidamente expondré. II. Pues, la defensa cfr. se desprende de pieza
https://mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E07000017484946 solici ta el Sobreseim iento de su ahijado procesal, y en
consecuencia, su inmediata libertad, teniendo en cuenta las nuevas probanzas traídas al expediente las cuales hacen caer
en saco roto lo expuesto por la Fiscalía en su pedido, diciendo con ello que, conforme mi sincera convicción concuerdo con
lo expresado por el letrado patrocinante, independientemente de lo esgrimido por la Sr a. Ag ente Fiscal al contestar en
traslado conferido (https:// mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000017499220). Dicho ello, atento a la presunta
fecha de comisión del d elito imputado y la penalidad prevista para es a figura, la acción penal no se ha extin guido (Artículos
89, 92 en función del artículo 80 inciso 1ero. y 11vo., 149 bis párrafo primero y segundo del Código Penal y 323, inciso 1º
del C.P.P.). Ahora bien, a los fines de determinar si el hecho aquí investigado ha existido , es dable afirmar que conforme
surge de lo declarado en pieza digital https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/ E07000017439983 por la supuesta
víctima, Estefania Griselda Carrizo, en sede fiscal expone, sin mucho esfuerzo la respuesta en más que claro, no. En dicho
acto ella exp one: "..
.
no reconociendo como suya una de las firmas que obran. Que el día de los hechos la declarante se
encontraba en su domicilio junto a su hermana Priscila Veron, Patricia Carrizo, sobrina de la declarante y tres masculinos
amigos de su hermana llamados Rod rigo, Favio y Braian de los cuales desc onoce mayores datos. Que siendo alrededor de
las 22:00 horas llego su marido P ablo Adrián Alvarez entro al domicilio y le pregunto a la dicente quien eran los sujetos que
estaban en el comedor de su domicilio. Que la declarante refiere que al ver a su pareja que estaba en estado de ebriedad y
drogado le manifestó que se fuera al fondo... Que al cabo de una hora aproximadamente su pareja Alvarez prendió la luz y
comenzó a echar a los presentes, manifestándoles que se fueran, que la hermana de la dicente le manifestó que el la no se
iba a ir ya que la casa también es de su herm ana. Que Alvarez se dirigió a la cocina y tomo un cuchillo tipo tramontina con
mango de madera, manifestándole a los tres amigos de su hermana que se fueran, que ante esto la dicente, su hermana y
su sobrina lo tomaron para que n o saliera, ya que es un artista. Que la dicente luego se fue al fondo para hablar con
Alvarez y le pidió disculpas por que estas personas estaban en el lugar y Alvarez dejo el cuchillo en la casa de su
compadre. Que luego de esto Alvarez salio a la vereda a gritarle a los chicos que ya estaban por la esquina, que se fueran,
y que no vinieran mas. Que la dicente salio y lo e staba tomando para que entrara nuevamente a la vivienda, y en ese
momento llegaron dos patrulleros. Que directamente los efectivos se bajaron y lo redujeron , que la dicente cree que quizás
pensaron que le estaba pegando a ella. Que ella se metió para evitar que lo redujeran, que en ese momento una oficial
femenina lo toco en el hombro y le dijo que dejara que no se metiera. Q ue la declarante refiere que los oficiales no le
preguntaron que pasaba, que hace referencia que Alvarez estaba muy tomado, que si bien un efectivo trato de calmarlo el
no reaccionaba ya que cada vez que consume se pone así. Que fueron trasladados a la seccional de policial de Luis
Guillon, y una vez en el lugar un oficial de apellido Luna al ver que la dicente se tomaba la mano izquierda le p regunto que
le había pasado y la misma le dijo que no sabia ya que había estado forcejeando con Alvarez y que no sabia de que
manera se ha bía golpeado la mano. Que la trasladaron al Hospital Sofía T. Santamanarina de la localidad d e Monte
Grande, que la atendieron en la guardia y le sacaron placas, manifestándole el medico que posible mente tenia a la altura
de la uña fisurada y que tenia que volver el día martes. Que le colocaron una tabla y luego la llevaron a Cuerpo M edico de
Policía Científica ... Que luego se dirigieron nuevamente a la seccional y el oficial Luna le pregunto si iba a realizar la
denuncia por lo sucedido a lo que la dicente le manifestó lo que había sucedido, y en ese momento el oficial le manifestó
que ya había hablado con la Fiscalía porque cre yó que era un problema familiar. Que el oficial le mostró un cuchillo que dijo
que lo tenia su pareja a lo que la dicente le manifestó que no era así. Que la declarante le exp lico que eso no fue así, que
ella no quería hacer la denuncia que ya lo conocía y que nunca le había levantado la mano. Que la tuvieron hasta las
10:00 horas y luego se fue a su domicilio. Que no firmo el acta de procedimi ento y que tampoc o firmo la declar ación
testimonial que obran en autos. Que luego se hicieron presentes en su domicilio otros efectivos para que la misma firmara
una declaración testimonial que tampoc o firmo..." (la negrita me petenece). Ello se robustece con lo exp uesto por la
hermana de Carrizo, Priscila Belen Veron (https:// mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000017440920), en lo
primordial: "...Que preguntado para que diga si Alvarez golpeo a su hermana o si forcejearon el algún momento la misma
refiere que no que Alvarez nunca le pego a su hermana. Que preguntado para que diga si escucho amenazas por parte de
Alvarez dirigidas a alguna persona la mi sma refiere que no. Que personal policial la fue a buscar y la llevaron a la comisaria
y en ese lugar el comisario le mostró una cuchilla y le pregun to si era la que tenia Alvarez a lo que la dicente le refirió que
no era...". Por lo que no estando prescripta la acción, y no encontrándose probado el suceso, esto es, que el hecho
investigado no ha existido, es dable imponer así el sobreseimiento del encausado en los términos del Art. 323, inciso 2º del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 31 de julio de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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