Publicaciones de la Sección Judicial de 30 de Junio de 2022

Fecha de publicación30 Junio 2022
SecciónSección Judicial
Número de Gaceta11647
Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
ERNESTO OMAR GIL
POR 3 DÍAS - El Juzg ado de Primera Insta ncia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de San Martín, a
cargo de la Dra. Elina Mercedes Fernández, pone en conocimiento en los autos caratulados "Cons. de Propieta rios
Ricchieri 680 c/Worcester S.A. s/Cobro Ejecutivo de Expensas" (Expte. N° 70162), la subasta ordenada mediante la
modalidad electrónica, al contado y al mejor postor, del 100 % del bien inmueble, sito en la calle: Av. Teniente
General Ricchieri Nº 634, del Partido de San Migu el - Nomenclatura Catastral: C irc. 1 - Sec. E - Mza. 219 - Parc. 3-b-
Subpar.: 25, U.F. 25, Polígonos 00-25 y 01-25, Matr. 4710/25, Pda. 131-075998/4, de la Provincia de Buenos Aires. Por
intermedio del martillero Ernesto Omar Gil. Se establece el honorario del Perito Martillero (comisión) en el 3 %, con más el
10 % de aporte por cada parte. El mandamiento de constatación acompañado en autos dice: Atendido por una Sra. que
dice llamarse Romina Verónica Benítez - DNI 32.011.50 4 (que no exhibe), que manifiesta que vive junto a sus dos hijos
menores, Alex Peirano y Ayunta Alma, en carácter de ocupa ntes. La subasta iniciará, la puja DESDE EL DÍA 5 DE
AGOSTO DE 2022 A PARTIR DE LAS 11 HS., FINALIZANDO EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 11 HS ., y se
establece el monto de la base en la suma de Pesos Quinientos Doce Mil Trescientos Sesenta ($512.360). Los interesados
en la subasta deberán ser usuarios registrados e inscriptos hasta y con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha
establecida para el inicio del remate digital (2 de agosto de l 2022 a las 11 hs.) y deberán depositar en garantía, en la cuenta
judicial en pesos Nº 5100-27-882173/1 - cuyo CBU es 01401383275100 88217311, CUIT Poder Judicial: 30-70721665-0-
abierta en el Banco Provincia d e Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martín, e n concepto de depósito en garantía, el
5 % del monto de la base o sea la suma de ($25.618), (art. 562 del CPCC). Quien no resulte adquirente deberá solicitar la
devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite
siguiente. Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser
gravados por impuesto o tasa a lguna. (art. 562 del CPCC) con excepción de aqu ellos postores que hubieran hecho reserva
de postura en el supuesto en que existiera postor remiso (art. 585 del CPCC; art. 40 Acuerdo 3604/12 SCBA). Una vez
aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5)
días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta.
A dicha audiencia, el adjudicatario d eberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del
pago de depósito en garan tía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización
como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercib imiento de
tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual). Asimismo, deberá adjuntar el
comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a
orden de la infrascripta, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se
otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de a quella, salvo que la demora
en la realizac ión de estos trámites le fueren imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos
de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia (art. 581, CPCC). El depósito a realizarse deberá contener,
además d el saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte
compradora por comisión del martillero (más el 10 % en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirent e) (art. 54
de la L ey 14.085). Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remi so, y se ordenare un nuevo
remate, este último perderá todos los importes de positados y será responsable de la disminución del precio que se
obtuviere en la eventual segunda suba sta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585,
CPCC). En caso de existir más de un postor, y habiéndose decla rado al vencedor en la puja como “postor remiso”, se
considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta “siempre que el mismo haya realizado la
correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa
y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto
en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta.
El adq uirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581, Cód. de forma, o
designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente. Hágase saber que conforme dictamina el art.
21 del Acuerdo 36 04/2012 de la SCBA, la compra en comisión será admitida siempre y cuando el usuario haya indicado al
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momento de la acreditación que intentará una compra en comisión, habiendo denunciado el nombre del comisionista, y
encontrarse ambos inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales (comisionista y comitente). Atendiendo a las
particularidades del bien cuyo rema te se persigue, no se permite la cesión de los derechos emergentes del acta d e
adjudicación. (arts. 34 y 36 del CPCC). Deuda: Arba al 1-03-22 - $35.730,20 - Municipalidad al 31-03-22 $70.838,88, AySA
al 2-03-22 - $416,43 - Expensas al 9-03-22 - $104.350,25 . Expensas co munes -si las hubiere- hasta la toma de posesión:
Siendo una obligación "propter rem" son a cargo del adquirente (art. 34, inc. 5º, CPC). Sin entenderse como una liberación
en sentido estricto, exímase de pago de deudas p or impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el
bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente. Se hace saber
que la titular registral de la UF a subastarse resulta ser la d emandada Worcester S.A., sin ha berse p rocedido a la
escrituración del bien. En consecuencia, se deja constancia que no existe escritu ra traslativa de dominio de la UF 25 a
subastarse. Asimismo, se hace saber que conforme lo establecido por el art. 588 del CPCC, cualquier cuesti ón que se
suscitare con motiv o de la desocu pación del inmueble, deberá sustanciarse a través el pertinente incidente de
desocupación, el que deberá ser promovido por el adjudicatario- Exhibición día 13/07/2022 en el horario de 14 a 15 horas.-
La inscripción a la presente subasta electrónica importa el conocimiento y aceptación de las condiciones de venta que
surgen del proveído de suba sta -el que podrá consultarse respecto al inmueble en cuestión en el sitio web
http://subastas.scba.gov.ar/ (arts. 562 y 57 5 d el C PCC). General San Martín, junio del 2022. Eliana Livia Perticone,
Secretario.
jun. 28 v. jun. 30
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D ", Banfield, par tido de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires), cita y emplaza a VILLALBA MATIAS NAHUEL, poseedor del DNI N° 34.196.348;
nacido el 19/09/1988 en Longchamps, hijo de Francisco Antonio y de Norma Estela Marecos, para que en el término de
cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 0700-23741-21
(Registro Interno Nº 9655), caratulada: "Villalba Matias Na huel s/Tenencia Simple de Estupefaciente s". Como recaudo legal
se transcribe el auto que así lo ordena: "//mas d e Zamora, 21 de junio de 2022. En atención a lo que surge de lo
manifestado en el escrito de fecha 16 de junio de 2022 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Claudio Jesús Sa ntagati y en razón
de ignorarse el domicilio del encartad o en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a
derecho p or el térm ino de c inco días, los que s e publicarán por el término y en la fo rma establecida por el Art. 129 del
C.P.P. A dichos efectos líb rese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departam ental, dejándose constancia en el
texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía
(Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo). Fdo. Dr. Manuel Bar reiro, Juez Correccional.
jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - En causa Nº 4475-00 (sorteo n° ME-2633-2021) seguida a: "Moyano (Gil), Lucio Carlos Gastón s/Robo
Simple Agravado por la Participación de un Menor de 18 Años de Edad, en Moreno", en tramite por ante el Tribunal en lo
Criminal 4 del Departamento Judicial Mercedes a cargo d e la Dra. Patricia V. Guerrieri se d ispuso notificar a LUCIO
CARLOS GASTÓN MOYANO (GIL), del auto que seguidamente se transcribe: "///cedes, .... de junio de 2022. Por recibido,
téngase presente l o peticionado por el Minis terio Público Fiscal y pre vio a resolver cítese al encartado Moyano para el día
30 de junio próximo, a las 10:00 horas a efectos de estar a derecho y fijar domicilio e n la presente causa, bajo
apercibimiento de declararlo Rebelde. Notifíquese por ed ictos a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial (Arts. 129
y 303 del C.P.P.). Notifíquese". Fdo. Dra. Patricia V. Guer rieri, Jueza del Tribunal en lo Crimina l Nº 4 Departamental
Mercedes. Mercedes (B), a los 21 del mes de junio de dos mil veintidós.
jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos 1.- La Sra. GOÑI DAIANA GISELLA, con últim o Domicilio conocido en
calle 578 nro. 1721 de Quequén, 2.- El Sr. LAUTARO DE ESTEBAN BAUSTISTA, con último domicilio en calle 584 nro.
1415 de Quequén, 3.- JUAN RIVERO, quien no pudo ser notificado por no residir más en el domicilio que posee el
ministerio de Seguridad. 4.- La Sra. FERNÁNDEZ ROCÍO CECILIA, con último domicilio con ocido en calle 554 nro. 610 de
Necochea, en causa nro. 18031 seguida a -Alem Cedrez Axel Yamil por el delito de Incidente de Unificación de pena-, la
Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 2 de mayo de 2022. 9.- Ofíciese a la Seccional Policial
correspondiente al domicilio de la vícti ma a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e)
Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su
primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en
los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
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actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar l a protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer man ifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días an tes mencionado". Fdo. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corre sponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "///
del Plata, 21 de junio de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos, notifíquese a
las mismas a te nor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, hacién dose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del
proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecuc ión Penal.-
jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Gabriel Sotelo, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 2 del Departamen to
Judicial de Morón (P.D.S.), en causa nro. J-3746 (I.P.P. nro. 10-00-04 2492-20/00), seguida a -Alan Ricardo Aguilar en
orden al delito de Lesiones L eves-, cítese y emplácese ALAN RICARDO AGUILAR, (DN I 39.742.275, nacionalidad
argentina, nacido el día 28 de julio de 1996, hijo de Gusta vo Aguilar y de Natalia Gomez), mediante edicto a publicarse por
el término de cinco (5) días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal a este Juzgado (sito en las calles
Colón y Almirante Brown, Edificio de Tribunales, Piso 4to., Sector "K", de la Ciudad y Partido de Morón, email : juzcorr2-
mo@jusbuenosaires.gov.ar, tel/fax: 4489-7969) dentro del plazo de treinta días corridos a co ntar desde la última
publicación, bajo apercibimiento de decretar su Rebeldía. (Arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.). Como recaudo legal se
transcribe el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "//rón, 21 de junio de 2022. No habiéndose logrado hasta el
día de la fecha dar con el paradero del encausado de autos, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Buenos A ires, a Alan Ricardo Aguilar por el térm ino de cinco (5) días, a fin que comparezca a
regularizar su situación procesal en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, bajo
apercibimiento de decretar su Rebeldía (Arts. 129, 303 y ccs. del Códi go Procesal Penal). Fdo. Dr. Antonio C laudio Mele,
Juez. Secretaria, 21 de junio de 2022.
jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado C ivil y Comercial Nº 5 de San Martín, a cargo de la Dra. Gladys Mabel Zaldúa, sito en Avenida
Ricardo Balbín Nro: 1753 - Piso 6 CP: 1650 comunica por cinco días que, con fecha 29/3/2022 se presentó en Concurso
Preventivo LOTERKING S.A (CUIT 30-70996120-5) y con fecha 26/4/2022 se declaró abierto el concurso preventivo
asignándose la Sindicatura al Ctdor. Drzewko Andrés, con especialización en sindicatura concursal (categoría B), con
domicilio legal en la calle y profesional en la calle 91 N° 1944 , 1 "G", de la localid ad y partido de San Martín, con domicilio
electrónico 20219241934@cce.notificaciones, ante quien los acreedores podrán presenta r las peticiones de y los títulos
pertinentes justificativos de sus créditos en forma virtual, a las casillas de e-mail: andresdrzewko@gmail.com. Los
acreedores deberán cumplir con todos los recaudos del Art. 32 acompañando copia digitalizada de la documentación que
acredite la identidad. Los insinuantes que envíen sus insinuaciones por mail, en el apartado “asunto” deberán colocarse
“Insinuación Loterking S.A. s/Concurso Preventivo (Pequeño)”. Formulada por: (nombre del insinuante) y conservar la
constancia del envío del mail, que acredita la fecha de la insinuación. Dentro de las 48 hs. la Sindicatura remitirá
confirmación de la recepción, y deberá indicar la cuenta ba ncaria a la que debe transferirse el arancel del Art. 32, L.C.Q., en
caso de corresponde r éste, el cual deberá integrarse dentro de los tres días de recibida esa comunicación, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el pedido verific atorio. Asimismo el insinuante debe comunicar a la Sindicatura la
transferencia del arancel. Los escritos d e verificación de créditos deben ser remit idos en formato PDF, debiendo agruparse
los documentos en un único archivo, con un máximo de 20 MB (en el caso de sup erar este máximo se utilizará otro
archivo). La docu mentación qu e se digitalice será considerada como declaración jurada en cuanto a su existencia y
contenido, y puede ser requerida su exhibición por parte de la Sindicatura o el Juzgado cuando lo entiendan pertinente. Se
tendrá por no efectuada la insinuación en el caso de no presentarse la documentación requerida, sin perjuicio de las
eventuales responsab ilidades Civiles y/o Penales. El informe individual del síndico deberá presentarse el 17/11/2022 y el
general el 28/ 12/2022. La audie ncia informativa tendrá lugar el 28/02/2023, a las 10:00 hs. (Art. 45 LCQ). Se libra el
presente en los autos “Loterking S.A. s/Concurso Preventivo (Pequeño)”, (Expte. 73539), en trámite ante este Juzgado y
Secretaría. Buenos Aires, junio de 2022.
jun. 24 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Juez v acante, sito en Camino Pres. Juan Dom ingo Perón y Larroque de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, comunica q ue en los autos caratulado s: "Riera Roxana Noemi s/Quiebra (Pequeña)", Expte. N° 96.241, con fecha 6
de mayo d e 2021 se ha decretado la Quiebra de ROXANA NOEMI RIERA, DNI N° 25.404.208, la que se encuentra
consentida y firme. La Sindicatura Interviniente es el Cdor. Gonzalo Javier Arce, con domicilio constituido en calle Carlos
Croce 1492 de la localidad de Banfield, ab ierta al público los días lunes a viernes de 16 a 19 hs. Se ordenó a la fallida y a
los terceros p ara que entreguen al Síndico los bienes de aquella, así como to da documentación de carácter contable (Art.
88 incs. 3º y 4º LCQ ). Hágase saber la proh ibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces
conforme los términos del Art. 88 inc. 5º de la Ley 24.522. Se fijó hasta el día 9 de sep tiembre de 2022, a fin que los
acreedores presenten al Sr. Síndico los títulos justificativos de sus créditos en la for ma indicada en los Art. 88 y 200 de la
LCQ; hasta el día 11 de noviembre de 2022 para la presentació n por el Sr. Síndico de los Informes Individuales del art. 35 y
200 de la LCQ y hasta el día 24 de febrero de 2023 para la presentación por el Sr. Síndico del Informe General del Art. 39 y
200 de la LCQ. Lomas de Zamora, junio de 2022. Ema Sa pia, Secretaria.
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