Publicaciones de la Sección Judicial de 30 de Enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 606 LA PLATA, LUNES 30 DE ENERO DE 2017
Sección Judicial
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial de Feria Nº 1, sito en Diag. Roque Sáenz
Pena 1211 P.B de Capital Federal, hace saber por cinco
días que con fecha 5 de enero se 2017 se ha decretado la
liquidac ión forzosa de ASEG URADORA FEDE RAL
ARGENTINA S.N, (Expdte 28796/2016) con domicilio en la
calle Balcarce 683 C.AB.A inscripta el l.G.J el 25.07.1995
bajo Nº 6574 Lº 117 Tomo Sociedades Anónimas. C.U.I.T.
30-68236302-5, teniéndose por Delegados liquidadores
por la Superintendencia de Seguros de la Nación a los
Ores. Diego Zicari, Martín Riera y María Magdalena
Mendía quienes constituyen domicilio legal en la calle
Avenida Belgrano 926 P.B de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, caratulándose los autos: "Aseguradora
Federal Argentina S.A s/Liquidación Judicial" en trámite
por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo
Comercial Nº 14 Secretaría Nº 27 sito en Avenida Callao
635 Piso 2º C.AB.A e informa a los acreedores que hasta
el día 06.03.2017, de Lunes a Viernes en el horario de
11,30 a 17,00 horas deberán presentar a los liquidadores,
sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus
créditos. El síndico presentará los informes previstos en
los Arts. 35 y Art 39 LC los días 20.04. 2017 y 05.06.2017
respectivamente. Fijar el plazo para el dictado del auto
verificatorio previsto por el Art. 36 de la L.C. para el día
05.05.2017. Se intima a los administradores de la liquida-
da y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes,
de propiedad de la fallida, que tengan en su poder al igual
los libros de comercio y demás documentación relaciona-
da con su contabilidad, bajo las penas y responsabilida-
des de ley. Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes
al fallido, los que se considerarán ineficaces. Intimase a
los administradores de la fallida, para que dentro de las 48
hs. constituyan domicilio procesal en jurisdicción del tri-
bunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas reso-
luciones por el Art. 133 C.P.C.C.N (Art 41 Cpccn) y, para
que cumplan con los requisitos del Art. 86 de la L.C.O. Se
rescinden los contratos de seguros celebrados con la enti-
dad liquidada en los términos que prescribe el Art. 52
segundo párrafo de la Ley 20.091. El presente se libra por
mandato de V.S. en los autos caratulados: "Aseguradora
Federal Argentina S.A s/Liquidación Judicial" por ante
este Juzgado y Secretaria. Devora N. Vanadia, Secretaria.
Buenos Aires, 11 de enero de 2017.
C.C. 590 / ene. 24 v. ene. 30
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. María del
Carmen Campodonico, Secretaría Única, a cargo de la
Dra. Mariana Durañona en los autos "Di Maio Hernán s/
quiebra (Pequeña)", expediente 11.753, comunica por
cinco días que el 3 de octubre de 2016, se ha declarado
la quiebra de DI MAlO HERNÁN DNI 29.106.797, CUIT 20-
29106797-3, con domicilio real en la calle Sarmiento Nº
477 piso 13 A de la ciudad y partido de Quilmes, Provincia
de Buenos Aires, habiendo sido designado síndico el Cdr.
Marcelo Edgardo Mirasso, con domicilio en calle Brown
Nº 796 de la ciudad de Quilmes, días de atención lunes a
viernes de 9 A 13 hs y de 15 A 18 hs, teléfono 0221-427-
1192, a quien los acreedores deberán presentar los pedi-
dos de verificación de sus créditos hasta el día 2 de marzo
de 2017. Se deja constancia que el 17 de abriI de 2017 y
el 31 de mayo de 2017. Se fijaron como fecha de presen-
tación de los Informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la
Ley 24.522, respectivamente. Intimase a los terceros para
que entreguen al sindico los bienes del fallido y se prohí-
be la realización de pagos al mismo, los que serán inefi-
caces. Quilmes, 27 de diciembre de 2016. Dra. María
Eugenia Loureiro, Auxiliar Letrada.
C.C. 609 / ene. 24 v. ene. 30
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POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-00-066734-03/00
seguida a Violini José Luis s/ Lesiones culposas, de trámi-
te ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra.
LAURA INÉS ELÍAS, Secretaría Única a mi cargo, del
Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que pro-
ceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de
notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio
conocido era calle 27 y 132 de la localidad de Berazategui,
la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha
que se transcribe a continuación: "Dolores, 03 de enero de
2017. Autos v Vistos: Para resolver en la presente investi-
gación penal preparatoria, y Considerando: Primero: Que
tal como surge del escrito que antecede, el señor Agente
Fiscal a cargo de la UFlyJ Nº 2 Deptal., Dr. Diego Bensi,
solicita se dicte el sobreseimiento respecto del encartado
Violini José Luis en orden al delito de Lesiones culposas,
atento haberse extinguido la acción penal por la prescrip-
ción (Arts. 323, Inc. 1º del C.P.P. y 59 Inc. 3º, 62Inc. 2º del
Código Penal). Segundo: En consecuencia de conformidad
con l o e statuido por el a rto 324 del Códig o d e
Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el
orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a las
siguientes conclusiones: *Que el hecho investigado en
autos, o currió el día 19/1 1/2000. * Que en fecha
06/09/2001 el encartado José Luis Violini fue legalmente
convocado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del
C.P.P., en orden al delito de Lesiones culposas (ver fs. 108
y vta.). Que en virtud de no haber sido habido, en fecha
23/08/2002 de decretó la rebeldía y orden de comparendo
compulsivo (ver fs. 150). *Que en fecha 13/09/2002 el
señor Agente Fiscal, Dr.. Roberto Miglio Salmo, formuló
requerimiento de elevación a juicio en relación al imputado
Gustavo Alejandro Di Pilato y solicitó el sobreseimiento del
encartado Violini José Luis (ver fs. 158/160). Que mediante
resolución de fecha 19/09/2003 se resolvió no hacer lugar
al sobreseimiento impetrado y elevar las actuaciones a
conocimiento de la Fiscalía de Cámara y Garantías Dptal.,
pronunciándose su Titular en sentido coincidente con este
Juzgado. Que desde la fecha del último acto interruptivo
06/09/2001-, hasta la actualidad, ha transcurrido con exce-
so el plazo de tres años, previsto como plazo de prescrip-
ción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena
establecida para el delito endilgado, sin que se haya inte-
rrumpido el curso de la misma por algún acto procesal
revestido de entidad interruptiva, por el Art. 67 de nuestro
código de fondo. Que del contenido del informe obrante a
fs.196 de la I.P.P. no surge que el imputado haya cometi-
do nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha pres-
consecuencia, siendo la prescripción una institución de
orden público (Art. 59 del Código de Fondo), corresponde
que así lo declare (ver S.C.J.B.A., fallos en causas Nº
33.175, 33.367, 35.369 y 39.644), por lo que omito el trata-
miento y consideración de las demás cuestiones a que
alude el Art. 321 del C.P.P. Por ello, argumentos expues-
tos y normat iva lega l vigent e, Resue lvo: Sobr eseer
Totalmente al imputado violini José Luis por haber opera-
do la prescripción, en relación al delito de Lesiones culpo-
sas, previsto y penado por el arto 94 del Código Penal.-
(Arts. 59 Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 94 del C.P.). Regístrese y
notifíquese al señor Agente Fiscal, al Defensor, y al impu-
tado por Boletín Oficial, en virtud de no haber sido habido
hasta la fecha."-Fdo: Dra. Laura Inés Elías. Juez de
Garantías Nº 1.” Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores,
03 de enero de 2017.
C.C. 649 / ene. 24 v. ene. 30
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POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00-
076309-04/00, seguida a VÁZQUEZ, JULIO CESAR s/
Extorsión, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi
cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de
que proceda publicar edicto por el termino de cinco días,
a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domi-
cilio conocido era calle 51 y 8 de San Clemente del Tuyú,
la resolución dictada por este Juzgado en el día de la
fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: ... Por ello, argumentos expuestos y nor-
mativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente A
Julio César Vázquez y declarar la extinción de la acción
penal, por haber operado la prescripción, en relación al
delito de Extorsión (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 168 del
Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese.
Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín
Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.... Fdo:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.- ". Mónica
Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 06 de enero de 2017.
C.C. 655 / ene. 24 v. ene. 30
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POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 14.632, (I.P.P. Nº PP-03-
00-000074-07/00) seguida a VARGAS, CLAUDIA VIVIANA
s/Estafa - Art. 172, de trámite ante este Juzgado de
Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías,
Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial
Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el
término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nom-
brada cuyo último domicilio conocido era calle Senoba
Bustos 319 de Rawson, Prov. de San Juan, la resolución

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