Publicaciones de la Sección Judicial de 30/01/2024

Fecha de publicación30 Enero 2024
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Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a LUCIA MABEL ALONSO, con domicilio en calle Avellaneda N° 3945 de esta ciudad en causa
N° 19515 la resolución que a continuación de transcribe: Ofíciese a la seccional policia l correspondiente al domicilio de la
víctima a fin de notificarla que con forme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su
opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución O Juez/a competente, aún cuando no se haya
constituido como particular damnificado, en l os casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen
de sem ilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen
preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derech o a
interponer observaciones o quejas ante el ministerio público fiscal o Juez/a de ejecución, aun cuando no se hubiese
constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista in acción de los
actores judiciales o abogados/a s de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. estas
deberán plantearse bajo argumentación fundada... durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada
y a ser oída, en audiencia especial ante el/la juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión
de excarcelaciones, morigeraciones o cesa ción de la pris ión preventiva previo a la decisión de: A) Salidas transitorias. B)
Régimen de semilibertad. C) Libertad condicional. D) Prisión domicilia ria. E) Prisión discontinua o semidetención. F)
Libertad asistid a. G) Cese de una medida de seguridad. ... C uando la víctima , en su primera intervención en el proceso
expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los art ículos 11, 12 y 13, el juzgado
interviniente deberá no tificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le
cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de
dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía físic a del liberado bajo alguno de estos institutos. el/la juez/a deberá
comunicar a las fuerzas de seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para
garantizar la protecció n de la víctima...".-En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las
resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de
libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda
ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele
saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Notifíquese al mismo
a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de E jecución Penal.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente a car go del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial La
Matanza, (con asie nto en la calle Entre Ríos Nº 3339 de la ciudad de San Justo, Partido d e La Matanza), Dr. Diego
Sebastián Burgueño, cita y emplaza a PATRICIA SOYN NAVARRO, DNI 32.403.799, nacida el 25 del mes de abril de
1986, de estado civil soltera, empleada, hija de Aurora Petrona Navarro, identificada bajo expedien te Nº O5481358 del
Registro Nacional de Reincidencia y Nº de prontuario 1657023 de la sección AP del Mi nisterio de Seguridad de la Provincia
de Buenos Aires; por el plazo de c inco días, a contar desde la publicación del presente, a que comparezca ante e l citado
Juzgado y estar a derecho en la Causa Nº 2727/2023, R.I. 3624/4, I.P.P. Nº 05 -00-031568-22/00, bajo apercibimien to de
ser declarad a rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "/// San Justo, de enero de
2024..../// San Justo, de enero de 2024. Toda vez que no ha podido darse con el paradero de la encartada en los domicilios
que surgen de autos, cítese a Patricia Soyn Navarro, DNI 32.403.799, por edicto -que se publicará en el Bole tín Oficial-,
para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada
rebelde, (art. 303 y ccdtes. del C.P.P.) y actuarse en consecuencia. Hágase s aber tal circunstancia a las partes
intervinientes.". Dr. Diego Burgueño, Juez. Secretaría, de en ero de 2024. Burgueño Diego Sebastián, Juez. De Palma Maria
Paula, Secretario.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Avellaneda - Lanús, Dra. Brenda L. Madrid,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 30 de enero de 2024
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
notificar a ARIEL FERNANDEZ titular del DNI 30.374.473, en causa N° 715, de la Secretaría del Juzgado en lo
Correccional N° 1 Avellaneda - Lanús, resolución que a continuación se transcribe: "I.- En atención al esta do de autos,
teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las diligencias policiales tendientes a la notificación del
encartado a tenor de las actuaciones elevadas a fs. 51/52vta., y demás constanc ias luciente en este legajo, y en razón de
ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del código de
Procedimiento Penal, citese a emplazar a Fernandez Arie l, titular del DNI 30.374.473, por el término de cinco días, a estar a
derecho, a sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Bole tín Oficial por el mismo término (...)". Brenda L. Madrid, Juez.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 5 del
Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa núme ro J-3082-FLA (I.P.P. N° 10-00-054523-23) seguida a Jorge
Javier Gimenez por los delitos de Lesiones Leves Agravadas por tratarse la víctima de una persona con la que el imputado
mantiene una rela ción de pareja en concur so real con los delitos de amenazas simples y resistencia a la autoridad ambos
en concurso ide al entre sí del registro de la Secretaría única , cítese y emplácese a JORGE JAVIER GIMENEZ, argentino,
instruido, estad o civil soltero, nacido el 15 de septiembre de 1980, en la localidad El Palomar, partido de Morón, h ijo de
Isidra Romero y Dionisio Giménez, con último domicilio en la calle Camarones N ° 7452 de la localidad de Virrey del Pino,
partido de La Matanza, titular del D.N.I. N° 28.376.624 por el término de 5 (cinco) días, a fin que comparezca a estar a
derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón
Nº 151, 4° piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y
ordenar su detención y captura (conf. arts. 144, 146, 148 y siguientes; 303 y concs. del C.P.P.P.B.A.)..- Co mo recaudo
legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "I. T éngase por recibido Fiscalía -
Contesta vista (241601704004533675), y atento a lo manifestado, córrase vista a la defensa a a fin de asegurar la
bilateralidad y que hag a uso de la facultad de peticionar o manifes tar cuanto estime corresponder, por el término de 72
horas. II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Bu enos Aires, a Jorge Javier Gimenez por el término de 5 (cinco) días, a fin que en el plazo de
treinta días corridos a contar desd e la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de se r
declarado Reb elde y ordenar su detención y captura (conf. arts. 144, 146, 148 y siguientes; 303 y concs. del
C.P.P.P.B.A.).". Doctor Danie l Alberto Leppén, Juez de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional. Secretaría, 19 de
enero de 2024. Firmado electrónicamente por Silvia Caparelli, Secretaria de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional
N° 5 Departamento Judicial Morón.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, sito en Andrés del Pino N°
817 de la localidad de Cam pana, provincia de Buenos Aires, en causa N° 5064 caratulada "Altamirano Elio Francisco
Ezequiel, Fernández Rodrigo Alejandro s/Robo Calificado de Vehículo dejado en la Vía Pública (Vtma. Vaca Antonela
Noemí) -IPP 18-03-339-21/00-"; notifica por el presente a FERNÁ NDEZ RODRIGO ALEJANDRO de la resolución dictada
en fecha 07/08/2023, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "5064. Autos: Los de la causa 5064 del registro de
este Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana en la que se en cuentran imputados Elio
Francisco Ezequiel Altamirano y Rodrigo Alejandro Fernández por el delito de Robo Calificado de Vehículo Dejado en la
Vía Pública. Visto:... Y Considerando: ... Resuelvo: I) Declarar la Extinción de la Acción Penal en la causa 5064, respecto
de Elio Francisco Ezequiel Altamirano y Rodrigo Alejandro Fernández en orden al delito de Robo Calificado de Vehículo
Dejado en la Vía Pública (art. 167, inciso 4, en función del ar t. 163, inciso 6°, del Código Penal), de conformidad con lo
normado por el artículo 76 ter d el Código Penal. II) Dictar Sobreseimiento total en la causa 5064, de este Tribunal en lo
Criminal N° 1 del departamento judicial Zárate-Campana, respe cto de Elio Francisco Ezequiel Altamirano y Rodrigo
Alejandro Fernández de acuerdo con lo normado por el artículo 323, inciso 1°, d e Código Procesal Penal. Regístrese,
notifíquese y, una vez firme, comuníquese". Martinengo Federico Daniel, Juez. Coronel María José, Auxiliar Letrada. -
07/08/2023-. Campana, 19 de enero de 2023. Gherbi Vivia na Beatriz, Auxiliar Letrado.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - Por expresa disposición del Dr. Martín A. Almirón, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de
Instrucción Nº 8 del Departamento Judicial La Plata, en PP-06-00-027567-23/00 caratulada "s/Abuso Sexual", a fin de
solicitar le tenga a b ien notificar mediante edictos a ORELLANO ESTEBAN CRISTIAN, DNI 27.494.538 la resoluc ión que a
continuación se transc ribe: "///La Plata, 24 de enero de 2024. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del
encausado Orellano Esteban Cristian -pese a los esfuerzos realizados por este Ministerio-, notifíqu ese al mismo mediante
edictos, de los arts. 1 y 60 C.P.P. (ART. 129 C.P.P.) " Ley 11922 Cód igo Procesal Penal." Artículo 1. -(Texto segú n Ley
14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo. Principio de inocencia. Non bisinidem. In violabilidad de la defensa.
Favorrei. Nadie podrá se r juzgado por otros jueces que los d esignados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y
competentes según sus leyes reglamentarias; ni penados en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y
sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo
declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las penas y de los derechos en el
procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una
regla de garantía establecida en beneficio del imputado no se podrá hacer valer en super juicio. La imposición de medidas
de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del CódigoPenal requiere la previa observancia de las normas
relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código. (...) Capítulo II El imputado Artículo 60. (Texto según Ley 13943)
Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga
como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer
cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer
momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus
instancias ante el funcionario encargado de lac us todia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.
Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde l a primera diligencia practicada con el
imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de l as siguientes garantías mínimas: Ser
informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 30 de enero de 2024
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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