Publicaciones de la Sección Judicial de 29 de Diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12088
REMATES
JOSÉ ALEJANDRO ACAMPORA
POR 3 DÍAS - José Alejandro Acampora, Martillero Reg. 1847 DJMDP. Santa Fe 2150-MdP-tel. 223-5-278212 por orden Dr. Fernando José Méndez
Acosta, Juez tit. Juzg. Civ. y Com. N° 14 Depto. JciaI. M. del Plata, remata EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2018, inmueble (c/ inquilinos sin contrato según
mand. constatación a fs. 115/116) en Gascón 6565 de M. del Plata, Nom. Cat.: VI, A, 75-S, 14, Pda. 045-258.158, Matr. 045-68871, sup. lote 511,78 m2,
edicados 180 m2 al 28/2/2012 según ARBA.- Base $ -74.008.- Si no hay postores, el 19/02/2018, base $ 55.506; Si no hay postores, el 23/02/2018 sin
base. Las 3 fechas A LAS 12 HS. en Bolívar 2958 de M. del Plata: Contado. Seña 10%, comisión 4% y Antimp. scal, a pagar en efec. en remate. Libre
de grav., imp., tasas y contrib. h/ posesión. Debe: OSSE al 6/12/2016 $ 38.383,71; MGP al 12/12/2016 $ 29.541,26; ARBA al 2/12/2016 $ 5.348,20.-
Comprador debe depositar saldo de precio dentro del 5° día de aprobada la subasta bajo apercib. de lo disp. en Art. 585 CPCC, const. domic. en radio
del juzg. (bajo el apercib. de que las suces. providencias le queden noticadas en términos de Art. 133 CPCC), e indicar nombre de su comitente en el
remate (Arts. 580, 582 y concs. CPCC, ref. Ley 11.909). Visita: 14/02/2018 de 10 a 11 hs. Exp. N° 19349 “Picollo Iluminada c/ Botia Yael y otro/a s/Cobro
Ejecutivo de Alquileres”. Mar del Plata, 6 de diciembre de 2017. Dr. Daniel Pellegrino, Secretario. M.P. 36.913 / dic. 27 v. dic. 29
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VIRGINIA GHIGLIOTTO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, Depto. Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Delma B. Capobianco, hace saber que en autos
“Tenaglia, Nicolás Pedro c/ Pare, Daniel Oscar s/ Juicio Prendario”, Expte. Nº 16927, la Martillera Virginia Ghigliotto, Col. 6205, subastará electrónicamente-
conf. Acuerdo SCJBA 3604, un camión Mercedes Benz, dominio UCL 953. La venta será al contado y mejor postor con la base de $ 39.060. Las deudas
que registre el automotor hasta la entrega al adquirente serán abonadas con el precio de venta. Se prohíbe la compra en comisión y cesión del boleto
de compra venta. Exhibición: 9 de febrero de 2018 de 11:00 a 12.00 hs. en calle Sarmiento Nº 2754 de Saladillo. La subasta tendrá una duración de diez
(10) días hábiles COMENZANDO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 11:00 HS., FINALIZANDO EL DÍA 9 DE MARZO DE 2018, A LAS 11:00 HS.
Se publicará en el portal respectivo del sitio ocial de la SCBA (www.scba.gov.ar) el contenido del edicto junto con fotografías del bien a subastarse. Los
oferentes deben inscribirse en forma previa a la subasta en el Registro de Subastas Judiciales con una antelación mínima de tres (3) días y depositar en
la Sucursal Saladillo del Banco de la Provincia de Bs. As. En la cuenta Nº 7092-027-0501592/8 CBU: 0140329727709250159285, $ 2.000, en concepto
de garantía que se devolverá a quien no resulte adquirente. Audiencia de Adjudicación: dentro de los cinco días de aprobado el remate comparecerán
el martillero y el mejor postor quien deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía,
constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su identicación como comprador en subasta y adjuntar comprobante de depósito de
precio y del equivalente del 10% a su cargo por comisión del martillero más el 10% en concepto de aportes previsionales constituyendo domicilio legal en
el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento que las providencias se le noticarán conforme el art. 133 del CPCC. Gastos de inscripción a cargo
del adquirente. Saladillo, 13 de diciembre de 2017. Abogado Jorge Antonio Pace. Prosecretario S.C.J. adscripto J. de Paz Letrado Saladillo.
L.P. 115.612 / dic. 29 v. ene. 3
CASA CENTRAL C.C.
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E. Prieto, Juez, Secretaría
Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita
y
emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO AUGUSTO RAFAEL, a n de que se presente
a tomar debida intervención en autos: “Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido” (Expte. N° 20743/2013). San Isidro, 25 de octubre de
2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1°
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo J. Goldberg, con domicilio en Av. H. Yrigoyen
N° 475, 3° piso de la Ciudad de Quilmes, en relación al legajo recursivo N° 74159 de la Sala VI del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires, caratulado: “Olivares Claudio Gustavo y González, Gabriela Luz s/ Recurso de Queja (Artículo 433 del C.P.P.)” (Iniciado en
el marco de la causa N° 22233 de este Juzgado, I.P.P. N° 13-022048-09 caratulada: “Olivares, Claudio Gustavo y González, Gabriela Luz s/ Abuso de
Autoridad y Violación a los Deberes de Funcionario Público” notica a CLAUDIO GUSTAVO OLIVARES y GABRIELA LUZ GONZÁLEZ la resolución que
en su parte pertinente dice: “Acuerdo En la ciudad de La Plata, al primer día del mes de febrero del ano dos mil dieciséis.... Sentencia Por lo expuesto
en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I.- Declarar Improcedente la Queja Promovida y, por ende, bien denegado el recurso de casación
articulado. Arts. 20 inc. 1, 35 inc. 1, 106, 210, 433, 450 a contrario sensu, 454 inc. 4, 530 y 531 C.P.P. II.- Tener presente la Reserva del Caso Federal
por el letrado interviniente, en los términos del art. 14 de la Ley 48. Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sala I de la
Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, a la que se le encomienda que acallare el presente legajo al principal que le sirve de antecedente y la
noticación al causante de este decisorio. Fdo.: Mario Eduardo Kohan, Juez. Ricardo R. Maidana, Juez de Casación Prov. de Buenos Aires”… “Quilmes,
22 de noviembre de 2017. Teniendo en cuenta lo actuado hasta el momento, siempre que a la fecha se desconoce el paradero de Claudio Gustavo
Olivares y Gabriela Luz González, a tenor de lo normado por el artículo 129 del C.P.P., notifíquese a los nombrados de la resolución obrante a fojas 35/39
del presente incidente, mediante publicación de edictos en el Boletín Ocial por el término de cinco (5) días. Líbrese ocio. Fdo.: Marcelo Javier Goldberg,
Juez de Garantías” Quilmes, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Lilián Fernández, Secretaria.
C.C. 215.031 / dic. 22 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notica a
SAMANTA RODRÍGUEZ con último domicilio en calle Caraza N° 6668 de la localidad de Mar del Plata en causa nro. 15061 seguida a Campos Cristian
Sebastián por el delito de Robo la Resolución que a continuación de transcribe: “Mar del Plata, 9 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento el estado
de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal (con CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A.), hágase saber a
las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Campos Cristian Sebastián como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución
Penal N° 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en
la causa “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/Hábeas Corpus”, y por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, “Verbitsky, Horacio - representante del
Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley”, solicítese a las
autoridades del establecimiento donde se encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple
su detención (características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.) como asimismo informe respecto
a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modicación relevante de la situación oportunamente informada. Hallándose
el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha
13/11/2008 (LR/08 Reg. 747), en cuanto se resolvió “ ... IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución N° 1 y N° 2 Dptales. que reevalúen la
posibilidad de trasladar a aquéllos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad
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Penal 44 a la Unidad Penal 15. V.- Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos
que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean
reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar.”, y
tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, “Dra. Cecilia Boeri s/
Hábeas Corpus colectivo correctivo” en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera “ ... Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en
la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas
de llevar a cabo el procedimiento jado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256
... “, dada la conictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada
Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la
Unidad Penal 15 Batán o en su defecto de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval
correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-2.-Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra
rme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, afín que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo
Personal del condenado. 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez
Walter M. s/Hurto, en cuanto que “...al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado
en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo, más no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma (Arg.
conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256).’’, hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas,
quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 4.- Solicítese cuádruple juego de chas dactiloscópicas. 5.- Comuníquese al Patronato
de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256. 6.-Además, tómese
nota que la presente causa tramitó como IPP N° 19517-15, del Juzgado de Garantías N° 2 Dptal. e IPP 12019-15 (y acumulada 78941-15) del Juzgado
de Garantías N° 5 Dptal. 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la
Defensa del Mismo es ejercida por el Dr. Diego Melchor Sebastián, con domicilio constituido en calle Formosa N° 5225 de esta ciudad de Mar del Plata”.
8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado,
todo ello a los nes que entienda pertinentes. 9. -A los nes de dar cumplimiento con lo normado por el art. 11 bis de la Ley 24.660 (modicada por la L.
27.375), ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, a n de noticarla del presente, debiéndose hacerles saber también
que tienen derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo
en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión
domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que maniesten si
desean ser informadas acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, je domicilio para su noticación, pudiendo designar un
representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello.
Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Señor Juez: Informo a Vs. que a fs. 57/60, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso,
en la que se sanciona a Campos Cristian Sebastián a la pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, sanción que comprende: La pena
de 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor penalmente responsable de delito de Robo, hecho acaecido en esta ciudad el día
26/09/2017 en perjuicio de la Sra. Rocío Mariezcurrena y la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, cuya modalidad fue revocada, que le
fuera impuesta en IPP 12019-15 (y acumulada 78941-15) del Juzgado de Garantías N° 5 Dptal., donde se lo declaró autor de los delitos de Robo en
Grado de Tentativa -Hecho 1- y Robo en Grado de Tentativa -Hecho II- (arts. 45, 42 y 164 del CP), eventos acaecidos en la ciudad de Mar del Plata los
días 23 de mayo y 02 de abril del año 2015, en perjuicio del Sr. Walter Aurelio Pili y de la Sra. Samanta Rodríguez respectivamente. Que de la lectura de
las presentes actuaciones surgen los siguientes tiempos de detención. A) En IPP 78941-15 permaneció detenido desde el día 2/4/2015 hasta el día
6/04/2015, es decir 5 días. B) En IPP 12019-15 permaneció detenido desde el día 23/05/2015 hasta el día 27/05/2015, es decir 5 días. C) En la presente
IPP 19517-17 permanece detenido en forma ininterrumpida desde el día 26/09/2017. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de
Origen, a fs. 57/60 vta., aprobado a fs. 57/60 la pena impuesta a Campos Cristian Sebastián vence el día quince de mayo del dos mil dieciocho
(15/05/2018). Asimismo, cumplo en informar que de la compulsa informático SlMP surgen los siguientes domicilios de las víctimas de autos: A) La Sra.
Rocío Mariezcurrena se domicilia en calle Friuli N° 2233 de esta Ciudad. B) Respecto del Sr. Walter Aurelio Pili, no surge su domicilio real, siendo el único
domicilio que surge el de su comercio, en donde fue víctima de hecho, que es el de Avenida Fortunato de la Plaza Esquina Juramento de esta ciudad. C)
La Sra. Samanta Rodríguez se domicilia en calle Caraza N° 6668 de esta Cuidad. Secretaría, 9 de noviembre de 2017”. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi,
Juez de Ejecución. A los nes que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. Autos y
Vistos: En atención a lo informado por parte de la Comisaría Distrital 16° Dptal. respecto de la Sra. Samanta Rodríguez (víctima de autos), notifíquese a
la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Josena K. Marino, Auxiliar Letrada. C.C. 14.954 / dic. 22 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notica
a SABRINA ALEJANDRA TORRES con último domicilio en calle Remolcado Guarani N° 146 de la localidad de Mar del Plata en causa N° INC-14864-1
seguida a López Sergio Oscar por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa la Resolución que la continuación de transcribe: “Mar del Plata, 5 de
diciembre de 2017. Autos y Vistos: I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts.
Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes. II- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, Romina
Gisell Aparicio, Daiana Leiva y Sabrina Alejandra Torres, a n de hacerle saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y
todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona
condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención; libertad asistida
o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos
casos, y en tal caso, je domicilio para su noticación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir
comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. III.- Cumplidas las vistas, pase a despacho a n de resolver el
presente incidente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los nes que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
“Mar del Plata, 13 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispóngase las siguientes medidas: ... II) Atento a lo informado por
parte de la Seccional 7° Dptal. respecto de la Sra. Sabrina Alejandra Torres, víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P. por
medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires. ... “ Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
Ejecución Penal. Josena K. Marino, Auxiliar Letrada. C.C. 14.955 / dic. 22 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notica
a NATALIA MARÍA ZANABRIA con último domicilio en calle 7 N° 1482 de la localidad de Miramar en causa N° INC-14850-2 seguida a Vilche Ramón
Ernesto por el delito de Lesiones leves agravadas la Resolución que a continuación de transcribe: “Mar del Plata, 21 de noviembre de 2017. Autos y
Vistos: Atento al estado de autos, dispóngase las siguientes medidas: ... II) Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima
a n de hacerle saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se
sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad
condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también
que manieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, je domicilio para su noticación, pudiendo
designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no
desear ser informada”. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los nes que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente
medida: “Mar del Plata, 13 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: ... III.- Atento a lo informado por parte del personal de la Seccional Miramar respecto de
la Sra. Natalia María Zanabria (víctima de autos), notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco
días en el Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Josena K. Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.956 / dic. 22 v. dic. 29

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