Publicaciones de la Sección Judicial de 27 de Diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11926
REMATES
ERNESTO L. LEIVE CALANDRIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 2° piso de San Isidro, en autos
“Penecino Oscar Jesús c/ Obregon Enrique Miguel y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo” (Expte. 5725-2012) hace saber que el Martillero Ernesto L. Leive Calandria
rematará EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 12 HS. en Alte. Brown 160, San Isidro el inmueble sito en la calle Mendoza 188, Pacheco, Matrícula
52140, Nom. Cat.: Cir. II, Sec. A, Maz. 62, Parc. 1c, Pdo. de Tigre (57). La casa es un chalet de planta baja, de ladrillos a la vista, con techo de tejas
francesas esmaltadas con mansardas, en buen estado (fs. 275). Lote 262,46 M2 (fs. 253 vta.) Base: $ 1.633.333 (fs. 307) venta ad corpus en el estado
físico y jurídico en que se encuentran, según títulos y constancias de autos, al contado, en dinero efectivo y al mejor postor. Seña: 20 % la que podrá ser
pagada en efectivo o mediante cheque certicado. Comisión: 3% c/p más Aportes y sellado de Ley. Deudas: ARBA: $ 783,60 al 3/03/15 (fs. 182) Munic.:
$ 6128,50 al 10/3/14 (fs.162), AySa: $3791,49 al 24/4/15 (fs. 205). La venta se efectuará al mejor postor. Los asistentes a la subasta deberán acreditar
identidad y rmar el libro respectivo del Colegio de Martilleros. Deberán exhibir como condición para ingresar al salón de remate y para participar en la
subasta, cheque certicado o certicado que expedirá el actuario respecto de las sumas habidas en la cuenta que se abrirá a nombre de las presentes
para lo cual deberá acreditarse el depósito y/o transferencia 48 hs. antes del acto, la suma de cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000) en el Bco. de
la Prov. de Bs.As. Suc. Tribunales de S. Isidro. En el acto de la subasta, quien resulte comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de noticación o intimación, bajo apercibimiento de
lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente, en el momento
mismo de la realización del remate, debiendo ser raticado en escrito rmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo
apercibimiento de tenérselo por adjudicatario denitivo (arts. 581, 582 del cód. Procesal, Ley 11.909). Los impuestos, tasas, contribuciones son a cargo
del comprador, a partir de la posesión. El inmueble se encuentra ocupado por los demandados y una hija menor de edad, según mandamiento de
constatación de fs. 275. Visita al inmueble: 20, 21 y 22 de febrero de 14 a 17 hs. Dado y rmado y sellado en San Isidro, de diciembre de 2017. Juan
Martín Mendiguren, Secretario. S.I. 43.855 / dic. 22 v. dic. 27
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JOSÉ ALEJANDRO ACAMPORA
POR 3 DÍAS - José Alejandro Acampora, Martillero Reg. 1847 DJMDP. Santa Fe 2150-MdP-tel. 223-5-278212 por orden Dr. Fernando José Méndez
Acosta, Juez tit. Juzg. Civ. y Com. N° 14 Depto. JciaI. M. del Plata, remata EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2018, inmueble (c/ inquilinos sin contrato según
mand. constatación a fs. 115/116) en Gascón 6565 de M. del Plata, Nom. Cat.: VI, A, 75-S, 14, Pda. 045-258.158, Matr. 045-68871, sup. lote 511,78 m2,
edicados 180 m2 al 28/2/2012 según ARBA.- Base $ -74.008.- Si no hay postores, el 19/02/2018, base $ 55.506; Si no hay postores, el 23/02/2018 sin
base. Las 3 fechas A LAS 12 HS. en Bolívar 2958 de M. del Plata: Contado. Seña 10%, comisión 4% y Antimp. scal, a pagar en efec. en remate. Libre
de grav., imp., tasas y contrib. h/ posesión. Debe: OSSE al 6/12/2016 $ 38.383,71; MGP al 12/12/2016 $ 29.541,26; ARBA al 2/12/2016 $ 5.348,20.-
Comprador debe depositar saldo de precio dentro del 5° día de aprobada la subasta bajo apercib. de lo disp. en Art. 585 CPCC, const. domic. en radio
del juzg. (bajo el apercib. de que las suces. providencias le queden noticadas en términos de Art. 133 CPCC), e indicar nombre de su comitente en el
remate (Arts. 580, 582 y concs. CPCC, ref. Ley 11.909). Visita: 14/02/2018 de 10 a 11 hs. Exp. N° 19349 “Picollo Iluminada c/ Botia Yael y otro/a s/Cobro
Ejecutivo de Alquileres”. Mar del Plata, 6 de diciembre de 2017. Dr. Daniel Pellegrino, Secretario. M.P. 36.913 / dic. 27 v. dic. 29
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría Única, de la ciudad de Tres
Arroyos, hace saber que en autos caratulados “Baracco Marta Graciela s/ Quiebra (Pequeña) Pedido” Expte. N° 42798, en fecha 8 de noviembre de 2017
se ha Decretado la Quiebra de MARTA GRACIELA BARACCO con D.N.I. 10.652.973 con domicilio en calle Istilart N° 369 de la ciudad de Tres Arroyos.
Ha sido designado en el cargo de Síndico el Cr. Luis Alberto Cousseau, con domicilio constituido en calle Colón N° 535 Piso 2 Of. 6 de Tres Arroyos y
electrónico en la casilla 20051659733@cce.noticaciones. Se ha dispuesto que los acreedores soliciten la vericación de sus créditos ante el Síndico
hasta el día 07 de febrero de 2018. Se jó plazo hasta el día 23 de marzo de 2018 para que el Sr. Síndico presente el Informe Individual (art. 35 L.C.Q.) y
hasta el día 11 de mayo de 2018, para que presente el Informe General (art. 39 L.C.Q.). Se intima al fallido y a terceros que posean bienes y/o papeles del
mismo, los entreguen al Síndico en el plazo de cinco días, prohibiéndoles a los terceros efectuarle pagos, bajo apercibimiento de considerarlos inecaces.
Tres Arroyos, 27 de noviembre de 2017. Mariana C. Druetta, Secretaria. C.C. 14.841 / dic. 20 v. dic. 27
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POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta,
notica a SARLI JUAN IGNACIO, en causa N° 07-00-61334-09 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas
de Zamora (sito en el 4° piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro
y
Larroque, Baneld, tel. N° 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329
-fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, de la siguiente
Resolución: “Baneld, 13 de mayo de 2015. Y Vistos: Esta causa N° 07-00-61334-09 (N° interno 3791) del Registro de este Juzgado y N° 4990/2009 del
Registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada: “Sarli, Juan Ignacio
s/
Robo Tentado”
y
Considerando: La presente causa trata un hecho de Robo Simple en grado de tentativa presuntamente ocurrido el 14 de octubre de 2009 en Lanús, del
que fuera víctima Cristina Alicia Quintana y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 4 de diciembre de 2009 (fs. 61), ordenándose la citación
a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 22 de diciembre de 2009 se concedió a Juan Ignacio
Sarli el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un (1) año y seis (6) meses (fs. 85/vta.), en el cual se impusieron las obligaciones del
Art. 27 bis inc. 1° del CP y el pago de pesos veinte ($ 20) en concepto de reparación del daño causado para ser entregado a la víctima de las actuaciones
quedando el control del instituto otorgado bajo la órbita del Juzgado de Ejecución N° 2 Departamental. Devuelto el incidente de suspensión de juicio a
prueba del órgano jurisdiccional referido y corrida vista del mismo al Sr. Representante de la Sociedad, a fs. 129 el Dr. Jorge Luis Michelini solicita se
revoque el instituto de suspensión de juicio a prueba dado que de la compulsa del mismo no surge que el probado Sarli cumpliera con las obligaciones
impuestas. Así también reere que el nombrado Sarli cometió un nuevo delito en el cual recayó sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo
Criminal N° 6 Departamental en causa 3740/06 de fecha 17/09/12 mientras gozaba el instituto de suspensión de juicio a prueba (fs. 87/94). Corrida vista
de tal pretensión a la defensa, la Dra. Paula Rodríguez Herlein solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido toda vez que
desde el 22 de junio de 2011 (fecha en que feneció el instituto de suspensión de juicio a prueba) han transcurrido más de tres (3) años a la fecha. Resalta
que durante dicho tiempo, su representado ha cumplido en la medida de sus posibilidades con las obligaciones impuestas, ha concurrido al Patronato
de Liberados, ha mantenido su domicilio y lo que resulta de mayor importancia no ha tenido nuevos conictos con la ley ya que la sentencia dictada el
17/09/12 versa sobre un hecho acontecido el 12/07/12 cuando el plazo de la probation se encontraba fenecido. Así planteadas las cosas, entiendo que la
pretensión scalista no va a prosperar. Observo de las actuaciones que Sarli, conforme se desprende de fs. 109/117 ha cumplimentado con su obligación
de concurrir al Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio el 23/12/09, 12/01/10, 19/02/10, 05/03/10, 23/03/10, 03/05/10, 16/06/10, 19/07/10,
23/08/10, 04/10/10, como así también que ha informado su intención de mudarse a la ciudad de San Pedro, y su retorno al hogar familiar en el domicilio
denunciado en las actuaciones. Así también constato que el órgano que tenía a su cargo el contralor de la suspensión de juicio a prueba nunca citó al
causante a los nes de que aportara la reparación del daño causado, como así también que el término de un (1) año y seis (6) meses de la probation
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SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11927
feneció el 22 de junio de 2011. Destaco además que el delito imputado en causa 3740/6 data de un hecho acaecido el día 26/07/12 encontrándose el
mismo por fuera del lapso temporal por el que se otorgara la suspensión. En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara
de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C. N° 00-001254-11 expresó: “... evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón
al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el benecio de
suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado
la suspensión del juicio a prueba, y este se jó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto
que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la
acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retama su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto. ...el criterio sostenido por la Magistrada
de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción
penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender
el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término jado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio
de legalidad...”. Además la doctrina sostuvo que: “Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término jado
en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad” (TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia
(SD) Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui). Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento
penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei (Fallos: 272:188). Por todo lo expuesto es que Resuelvo:
I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa N° 07-00-61334-09 (N° interno 3791) respecto a Juan Ignacio Sarli a quien se le imputara
el delito de Robo Simple en grado de Tentativa, hecho presuntamente ocurrido el día el 14 de octubre de 2009 en Lanús, partido homónimo. (Artículo
76 ter. del C.P.). II. Sobreseer al encartado luan Ignacio Sarli, titular de DNI N° 36.332.974, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día
12
de junio
de 1991 en Capital Federal desocupado, hijo de Tony Blanco y de Mariano Sarli, domiciliado en calle Pasaje Méndez N° 1102 el Ayacucho y Pintos,
Monte Chingolo,
Lanús,
anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N° U1739060 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de
Seguridad provincial bajo el N° 1.290.771, en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, Notifíquese, comuníquese
y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana
Luciani, Secretaria. Secretaría, Baneld
de diciembre de
2017. Analía V. Di
Giacomo, Auxiliar Letrada. C.C. 14.849 / dic. 20 v. dic. 27
___________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notica
a ABREGU LUCAS WALTER, en la causa N° 07-00-68588-13 (N° interno 5850) seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calicado, de
trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Baneld, tel. N° 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), de la
resolución que a continuación se transcribe: “Baneld, 28 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N° 07-00-68588-13
(N° interno 5850) seguida a Abregu, Lucas Walter por el delito de Encubrimiento Calicado, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el
cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba
y,
no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente
impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde
declarar la extinción de la acción penal (Art. 76 ter del C.P.). Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la Extinción de la Acción Penal de la
presente causa N° 07-00-68588-13 (N° interno 5850) respecto a Abregu, Lucas Walter a quien se le imputara el delito de Encubrimiento Calicado, hecho
presuntamente ocurrido el día 27 de julio de 2013 en Almirante Brown. (Artículo 76 ter del C.P.). II.- Sobreseer al encartado Abregu Lucas Walter, D.N.I.
N° 36.999.091, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 06/06/1992 en Adrogué, hijo de Guillermo Abregu y de Claudia González, domiciliado
en calle Japón N° 2252 de Burzaco, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N° U3578164,
y
en la Sección antecedentes personales del
Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N° 1471169AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, Notifíquese,
comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado”. Secretaría, Baneld, 12 de diciembre de 2017.
Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada. C.C. 14.850 / dic. 20 v. dic. 27
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POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N°4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Andrea V. Ramos
Perea, Secretaría Única, cita
y
emplaza a VALDEZ DE JESÚS AXEL CRISTIAN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado
a estar a derecho en causa N° 2-4303-17, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y
se la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención (Arts. 303, 304 del C.P.P.). Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2017. Leonardo
Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.851 / dic. 20 v. dic. 27
___________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza
a CAXIAS, GUSTAVO DAVID ALEJANDRO, con D.N.I. N° 36.826.473, sin apodos, instruido, argentino, soltero, desocupado, nacido el día 6 de marzo
de 1995, en Ezeiza, hijo de Julio César y de Patricia Rivoira, con último domicilio conocido en la calle San Martín N° 206 de la localidad y partido de
Ezeiza, para que en el término de cinco (5) días, comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-00-025124-17 -Registro Interno
N° 4647, seguida al nombrado en orden al delito de “Hurto Simple en grado de Tentativa”, cuya Resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 6 de
diciembre de 2017. Atento al estado de las presentes actuaciones, y lo plasmado a fs. 69, dispóngase la citación por edictos del encausado Caxias,
Gustavo David Alejandro, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Ocial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber
que este Juzgado, cita y emplaza a Caxias, Gustavo David Alejandro, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede de este Juzgado a
estar a derecho en la presente causa N° 4647, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de
ser declarado Rebelde, a cuyo n líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303 y 304 del C.P.P... Líbrese ocio de estilo con transcripción
del edicto dispuesto. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza Correccional”. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017.
Laura García Montilla, Auxiliar
Letrada. C.C. 14.853 / dic. 20 v. dic. 27
___________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza
a ARMAS QUEZADA ISABEL, con Pasaporte de la República de Perú N° 6.658.472, sin apodos, instruida, peruana, casada, ama de casa, nacida el día
9 de julio de 1958, en El Porvenir, República de Perú, hija de Carlos Armas González y de Ana María Quezada Lezama, con último domicilio conocido
en calle 124 s/n° entre 66 y 67 de la localidad de Berisso, partido de La Plata, para que en el término de cinco (5) días, comparezca a la Sede de este
Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-01-003536-16 -Registro Interno N° 4667, seguida a la nombrada en orden al delito de “Hurto”, cuya resolución se
transcribe: “Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017. Atento al estado de las presentes actuaciones, y lo plasmado a fs. 145, dispóngase la citación
por edictos de la encausada Armas Quezada Isabel, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Ocial y por el término establecido en el Artículo 129
del Ritual, haciéndose saber que este Juzgado, cita y emplaza a Armas Quezada Isabel, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede de
este Juzgado a estar a derecho en la presente causa N° 4667, seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarada
Rebelde, a cuyo n líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303 y 304 del C.P.P. Líbrese ocio de estilo con transcripción del edicto
dispuesto. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza Correccional”. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017.
Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.854 / dic. 20 v. dic. 27
___________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza
a ROMERO OSVALDO EZEQUIEL, con DNI desconocido, sin apodos, instruido, argentino, soltero, desocupado, nacido el día 4 de agosto de 1989, en
Lomas de Zamora, hijo de Jorge y de Norma Vélez, con último domicilio conocido en Pasaje 38 N° 1725, de la localidad de Villa Centenario, partido

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