Publicaciones de la Sección Judicial de 25 de Febrero de 2021

Sección
Judicial
REMATES
ALLENDE SANDRA LIDIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y C omercial N°1, Sec. Única de Mar del Plata, en los autos "MERLO OSCAR s/Incidente del
Concurso y Quiebra (Excepto de Verificacion)" Expdte. 116498, hace saber que mediante el proceso de subasta electrónica
se rematará el 50% del inmueble sito en cal le Luciano Arrue 281 de la ciudad de Mar del Plata, en el estado de ocupación
que surge del mandamiento agregado en autos. Circ. VI, Secc.A, Manz. 36 - I, Parc.13, Matrícula 113.982 - 045-,
superficie 233 m2 y demás dat os en autos. Seña: 10%, Comisión del martillero: 5% con más el 10% de aportes de Ley a
cargo del comprador. Libre de todo gravamen, impuestos, tasas y con tribuciones hasta la toma de posesión del adquirente.
Al tomar posesión el comprador deberá practicar inv entario de los bienes muebles existentes en el lugar por el Oficial de
Justicia o escribano a su cargo. Base: primer tramo de puja $442.108,75, incrementándose en un 5% cada uno de ellos (es
decir en la suma de $22.105,44). Garantía de oferta: para participar se deberá depositar en concepto de garantía el 5% de
la base, esto es la suma de $ 22.105,44. Todos los depósitos se efectuarán en la cuenta de autos, Banco de la Provincia de
Buenos Aires, sucursal tribunales N°6102-5888914 CBU 0140423827610258889145. Cronograma: Exhibición el 11-03-
2021 de 10:00 hs. a 11:00 hs.; Duración del acto de subasta (diez días hábiles) y se iniciará el 25-03-2021 a las 10:00 hs.,
momento a partir del c ual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día
9-04-2021 a las 10:00 hs., sin perjuicio de lo previsto en el Art. 42 del Ac. 3604/2012 - extens ión por 3 minutos previos al
cierre de la subasta si algún postor oferta un precio más a lto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará automáticamente
10 minutos más -. Acta de adjudicación y firma a nte el actuario: se fija para el día 11-05-2021 a las 09:30 hs., a la cual
deberán comparecer el martillero y el adjudicatario muñido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago
del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permit an su individualización
fehaciente como c omprador en la subasta e lectrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio dentro del radio del Juzgado
a los efectos legales pertinentes. Podrán i ntervenir también en el acta mencionada el fallido y los acreedor es. Deberá
acreditar el depósito correspondiente al 10% del preci o de compra en concepto de seña, comisión del martillero con más
aportes y el importe correspondiente al impuesto de sellos que se encuentra a cargo del comprador. El saldo de precio
deberá ser abonado al quinto día hábil de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo
apercibimiento de considerarlo postor remiso. Martillero interviniente: Allende Sandra Lidia Registro: 2464 domici lio Av. J.
Peralta Ramos 369 de esta ciudad, teléfonos 4813877/ 4108584/85, domicilio electrónico constituído
27122010258@cma.notificaciones. La subasta electrónica se encuentra reglamentada por la Acordada 3604/12 de la
SCBA y sus modificatorias, encontrándose publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos aires - www.scba.gov.ar -. Mar del Plata, 12 de feb rero de 2021. Graciana Marta Rago, Secretaria.
feb. 24 v. mar. 26
LUIS R. CAPUTO
POR 2 DÍAS - El Juzg. de Paz de Gral. Belgrano, hace saber por dos días en: "Rodriguez, Walter Horacio c/Garcia, Omar
Gilberto s/Cobro Ejecutivo", Exp. N° 203-014, que el mart. Luis R. Caputo, rematará EL DÍA 4 DE MARZO DE 2021 A LAS
13 HS., en calle Torras N° 831 de Gen eral Belgrano, el a utomotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa 4 ptas. Wind 1.7D
Sedan, dominio DRW-866, modelo 2001, Motor N° 810661, Chasis N° 8AGSC19501R129568. En el el estado en que se
encuentra. Adeuda: Patentes $14,198.26. La venta se realiza sin base, al contado y mejor postor y en las condiciones que
fueron vistas y exhibidas. Honorarios: Martillero: 10% con más aportes de ley. Sellado: 1,2 %, Todo en dinero efectivo en el
acto del remate, todos los gastos que el retiro del vehículo genere, p uesta en marcha y posterior inscripción, es a cargo del
nuevo adquirente. El comprador deberá constituir domicilio p rocesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de
que las sucesivas providencias se le notifiquen por ministerio de la ley. Exhibición: 04/03/2021 de 12 a 13 hs. en el lugar
antes citado. General Belgrano, febrero de 2020.
feb. 25 v. feb. 26
JULIO C. RIOLFFI
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 25 de febrero de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 1 del Dpto. Jud. Necochea, sito en calle 83 N° 323, hace saber, por cinco
días, que en los autos caratulados "Garcia Villanueva y Zorzi S.A . s/Quiebra s/Incidente de Realizacion de Bienes
(matrícula N° 13903)" N° 49219, se ha dispuesto la venta por subasta electrónica del 100% del sig uiente inmuebl e:
terreno baldío ubicado su frente en calle Río Colorado, entre calles Buchardo y Avellaneda, d e la ciudad de Punta Alta (con
una pequeña subestación perteneciente a la cooperativa eléctrica, ubicada en la esquina de calle Río Colorado con
Avellaneda); Nom. Cat.: Circ. VI; Secc. C; Manz. 2-n, inscripto en la Matr. 13903 del Pdo. de Cnel. Rosales (113), Part. Inm.
113-42601. Al respecto, se in forma: Enajenador: Mart. Julio C. Riolffi, CUIT Nº 20-24042224-8, Tel: 2262 439653, dom. en
calle 66 2817 y electrónico, 20240422248@cma.notificaciones; mail: julio@riolffipropiedades.com.ar.
Base: $2.142.000,00. Depósito en Garantía: $107.100, que deberá depositarse en la cuenta N° 6177-027-514908/9, CBU
0140354927617751490890 (Bco. Prov. de Bs. As.), CUIT destinatario: 30-70721665-0. Condiciones de Venta: al contado y
al mejor postor. Cuadro de tramos: la primera oferta será equivalente al precio base y los tramos subsiguientes se
incrementarán en un 5% de la primera oferta. Estado de O cupación: sin ocupantes. Exhibición: Libre. Fecha y hora límite de
acreditación de postores: 23/03/2021 a las 10:00 hs. INICIO DE LA SUBASTA: 29 DE MARZO 2021 A LAS 10:00
HS. FINALIZACIÓN: 14 DE ABRIL 2021 A LAS 10:00 HS . Celebración del acta de Adjudicación: 22/04/2021 a las 12:00 hs.,
en la sede del Juzgado. Seña : 10% del valor de compra. Honorari os del Enajenado r: 5%, con más el 10% de los
honorarios en concepto de aportes previsionales. A los fines de cons ultar el auto de subasta en forma íntegra y cotejar la
totalidad de los aspectos regulados que no se encuentran enunciados en el presente edicto, los interesados pueden
ingresar a la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (mev.scba.gov.ar) con el usuario "civil1neco" y la contraseña "oficios1"
y/o consultar la publicidad virtual efectuada en el Portal de Subastas Electrónicas (subastas.scba.gov.ar), en donde se
podrán visualizar fotografías del bien a rematar. Necochea , 22 de febrero de 2021.-
feb. 25 v. mar. 3
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y
emplaza a AÍDA JUANA GRIMOLDI y COLOMBO, MARÍA ÁNGELA GRIMOLDI y COLOMBO, EMMA AMELIA GRIMOLD I
y COLOMBO, LAURA CELIA GRIMOLDI y C OLOMBO y BRU NO JUAN GRIMO LDI y COLOMBO, y a sus posibles
herederos, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente proceso, ubicado en Lamadrid N°
277, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 21; Parcela: 9-a; Un idad
Funcional: 2, Partida Inmobiliaria: 120057 para que se presenten a juicio en los autos "Fernandez Insausti Ignacio Martín y
Otros c/Grimoldi y Colombo Aida Juana y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga" - N° Caus a: 113382, en el plazo de diez
días, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del
Departamento. Bahía Blanca, febrero de 2021. Maria Dam iana Frías, Secretaria.
feb. 17 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correcciona l Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad,
cita a TAMARA AGUSTINA CRUCEÑO, DNI 39961549, nacida en Arrecifes, Pcia. de Bs. As, el 16/01/1997, hija de Enzo
Darío y de Irma Beatriz Luques, con último domicilio conocido en calle Paraguay - Casa 13, de la localida d de Arrecifes, por
el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa Nº 5123, lPP-16 -00-001090-
18/0, caratulada: "Cru ceño Tamara Agusti na - Amenazas Agravadas p or el Uso de Arma - Tenencia Simple de
Estupefacientes" cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 12 de febrero de 2021.- Atento al estado
de autos, en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal actuante en fecha 4 de febrero pasado, y de lo informado por la
instrucción policial en fecha 15 de diciembre de 2020, desconociéndose - según las manifestaciones de sus Defensores en
sendas presentaciones electrónicas de fechas 04 y 09 de febrero de 2021- el lugar actual de residencia de la encartada
Tamara Agustina Cruceño , notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art. 129 del
C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compa reciere ante este Juzgado, en el
término de cinco días, será declarada Rebelde, expidiéndo se orden de captura en causa nro. 5123 (cfr. Arts. 129, 303 y 304
del C.P.P.). Notifíquese electrónicamente. Proveo por dis posición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantí as
Departamental. Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez". La no mbrada, qu ien se encuentra imputada del delito de Amenazas
Calificada,- deberá compar ecer dentro del término de c inco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24, de la ciudad
de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararla Rebelde y expedirse
orden de Captura, en causa nro. 5123. (Arts. 129 y 304 del C .P.P.) San Nicolás, 12 de febrero de 2021.
feb. 19 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. KAR INA ELIZABETH MEDINA en causa nro. 17242 seguida a Machado Daniel
Oscar por el delito de Amenazas Agravadas la Resolución que a continuación de transcribe: "///ñor Juez: Cumplo en
informar a V.S. que en l a presente causa se condenó al causante Mach ado Daniel Oscar a la pena de Un Año y Tres
Meses de Prisión en Suspenso por el delito de Amenazas Agravadas, impuesta por sentencia de fecha 11 de noviembre de
2020, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C.P., dicha pena se tendrá como no pronunc iada
el día 11 de noviembre de 2024; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus
efectos el día 11 de noviembre de 2028 (para el primero de los supuestos) y el día 11 de noviembre de 2030 en caso que
ambos delitos fuesen dolosos (segundo de los supuestos).- Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 2 de
diciembre de 2020, por lo que las reglas de conducta vencen el 2 de diciembre de 2022.- Es todo cuanto puedo informar a
V.S. - Secretaría, 5 de febrero de 2021. - Fdo. Mari a Luisa del Papa , Secretaria.- "tbg///del Plata, 5 de febrero de 2021. -
Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal
(conf. Ley 12.256 reform ada por Ley 14.296, Arts. 221 y ssts.), hágase saber a las partes y dispónense las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 25 de febrero de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 2
medidas: a) Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente,
notifíquese a las partes (Art. 500 C.P.P.).- b) Déjese constancia que resultando la competencia de este Juzgado sólo
restringida al contralor del cumplim iento de las reglas de conducta impuestas a tenor del Art. 27 bis C.P., indican do
expresamente los Arts. 221 a 224 que sólo debe recibirse ante este Juzgado un legajo de control en relación a la pena
impuesta, e incluso fija el Art. 510 CPP competencia del Juez que dictare sentencia para la posible revocatoria de la prisión
de ejecución condicional fijada, lo que excluye toda otra competencia en relación a este Juzgado, quede la ejecución de las
costas del proceso, así como el posible decomiso de elem entos incautados, notificación a la víctima a tenor del Art. 83 inc.
3 CPP y toda otra consecuencia del fallo dictado ajena al A rt. 27 bis CP, a cargo del Magistrado de origen, comunicándose
esta circuns tancia el Ju zgado en c uestión, a lo s fines que estime pe rtinente, por oficio.- c) Solicítese un doble juego de
fichas dactiloscópica s del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d) Líbrese oficio a l Patronato de Liberados haciendo
conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas.- e) Notifíquese al causante
que deberá ajustar su conducta hasta el día 2 de diciembre de 2022, tendiente a l cumplimiento d e las siguientes reglas
oportunamente impuestas: 1) fijar domicilio 2) someterse por igual término a l contralor del Patronato de Liberados (Arts. 27
bis C.P.).- 3) Se abstenga de acercarse, a un radio menor a los doscientos metros respecto de la persona de la denunciante
de autos, Sra. Karina Elizabeth Medina de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o donde fuere que la misma se
encuentre, medida que comprende todo tipo de contacto a través de cualquier me dio tecnológico (telefónico, mensajes,
redes sociales, etc.).- 3) Se someta a un tratamiento psicoló gico en el Hospital Municipal de Lobería, bajo la modalidad y los
términos que establezcan los profesionales de la salud que intervengan, dando cuenta de ello al Sr. Juez de ejecución.- El
cumplimiento de dichas reglas se lleva rá a cabo mediante el Patronato de L iberados Provincial, a través de la Delegación
correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin
requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f) Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias
que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su
parte pertinente dispone: "... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute
como plazo de cum plimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o
reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá re vocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la
totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las
reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa p arte el
cumplimiento en cuestió n, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- g) Líbrese oficio a la ANSES haciendo
conocer la resolución recaída en autos y el cómputo de pena practicado.- h) Intímase al condenado a que en el plazo de
cinco días acredite haber iniciado un tratamiento psicológico en el Hospital Municipal de Lobería, ba jo la modalidad y los
términos que establezcan los profesionales de la salud que intervengan, dando cuenta de ello al Sr. Juez de Ejecución.- i) A
los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la
víctima de autos de la sentencia dictada. j) Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 2268/20, y
causa Nº 13508 del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Necochea. " -Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.-
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 12 de febrero de
2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la v íctima de autos, Sra, Karina Elizabeth Medina notifíquese
a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de p ublicación por el término de c inco días en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, hacién dose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del
proceso.- ". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejec ución Penal.-
feb. 19 v. feb. 25
POR 5 D ÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial L a Plata, a cargo
de la Dra. S ilvina Cairo, Secretaría Única, hace s aber, por cinco días que, en los autos "Curcio Marcelo Javier s/Quiebra
(Pequeña)”, Expte. LP 36889-2020, con fecha 28/10/2020 se ha decretado la Quiebra de don MAR CELO JAVIER CURCIO,
D.N.I. 20.058.988, con domicilio real en calle 123 nro. 237, entre 35 bis y 36 de la Ciudad de Ensenada, Provincia de
Buenos Aires, habiendo sido designado Síndico el Contador Público Gonzalo Agustín Salvático, con dom icilio constituido
en calle 10 nro. 361 de La Plata y electrónico en la casilla 202642 94860@cce.notificaciones. Dada la actual situación de
aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU 297/20 y conc., SCBA Res. 480/20), se ha resuelto que las demandas
verificatorias podrán ser instrumentadas en la forma tradicional presencial o, alternativamente, en el marco de un proceso
de verificación no presencial, cuyas modalidades han sido establecidas por el Juzgado actuante en el auto del 12/11/2020,
el que podrá ser consultad o por los interesados en la Mesa de Entr adas Virtual de la Excma . Suprema Corte de Ju sticia de
esta Provincia, visualizando el proveído indicado y su presentac ión antecedente.Que, en virtud de ello antedicho, resulta
necesario prestar formal aprobación a dichas pautas, complementadas con las que a continuación se detallan:-Las
verificaciones no presenciales deberán ser presentadas hasta las 18 hs. del día del vencimie nto en el correo electrónico
informado por la Sindicatura: gonsalvatico@hotmail.com bajo el asunto “Quiebra Curcio J uz. 10 PV” -si el tamaño lo
permite- o subida a una cuenta de Dropbox y puesta a disp osición de esta Sindicatura (indicando al correo electrónico antes
mencionado el li nk de descarga), en todo s los casos en formato PDF.- El pretenso acreedor deberá cargar el pedido
verificatorio en archivos pdf de la siguiente manera: 1º Archivo: Pedido de Verificación de Créditos - 2º Archivo:
Documentación vinculada con la personería - 3º Archivo: Documentación respaldatoria del crédito in sinuado.- Todos los
documentos se deberán adjuntar en formato P DF. Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de
la Sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos, y deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo
de cinco (5) días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado en el
formulario de carga (Art. 33 LCQ). Deberán asimismo, como en todo pedido verifi catorio, denunciar el monto, causa y
privilegio, y constituir domicilio físi co y electrónico pudiendo este último coincidir con la casilla de correo desde la cual se
remiten las insinuaciones. Cumplido el plazo de verificación la Sindicatura deberá efectuar mediante presentación
electrónica con archivos adjuntos en formato PDF, los pedidos verficatorios recibidos, los que quedarán de manifiesto en la
MEV, debiendo además envi ar vía correo electrónico los mismos a los restantes acreedores, para garantizar el
procedimiento de observación de los créditos. En el supuesto de optarse por una verificación de créditos no presencial,
deberá formalizarse el pago del arancel previsto en el Art. 32 de la LCQ (te xto Ley 27.170) mediante depósito o
transferencia a la cuenta 2000- 591264/4 abierta en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del
Síndico interviniente, con CBU 0140999803200059126446. Se ordena al fallido y a los terceros para que entreguen los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 25 de febrero de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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