Publicaciones de la Sección Judicial de 24/11/2023

Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
TOYOTA PLAN DE ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
C/ACEVEDO RUBÉN MARIANO S/EJECUCIÓN PRENDARIA 93644
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Lanús, Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, provincia de Buenos
Aires, a cargo de la Dra. Raquel Negri, Secretaría Única, con asiento en Carlos Tejedor 283, Lanús, provincia de Buenos
Aires, hace saber por dos (2) días que en los autos: "Toyota Plan Argentina S.A . de Ahorro para Fines Determinados
c/Acevedo Rubén Marian o s/Ejecución Prendaria”, (Expte. LN-13665/2019, causa: 93644), el martillero Jose Sergio
Wancier, (CUIT Nº 20-27923974-2, IVA Resp. Inscripto), subastará por 10 días hábiles, COMENZANDO LA PUJA EL DÍA: 7
DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 11:00 HS., fecha de FINALIZACIÓN EL DÍA 22 DICIEMBRE DE 2023 A LAS 11:00 HS.,
fecha audiencia a los fines dispuestos por el art. 38 del Ac.3604/12, bajo modalidad presencial para el día 28 de diciembre
de 2023 a las 10:00 hs. para poder pujar en la subasta y deberán encontrarse inscriptos con una antelación mínima de tres
(3) días hábiles al comienzo de la celeb ración de la misma, al contado y mejor postor, en el estado en que se encuentr a y
será exhibido , el 100 % del automotor marca Toyota modelo - Etios X 1.5 6M/T, dominio N° AD002IR, año 2018. Motor
Toyota Nº 2NR4190984, chasis Toyota Nº 9BRB29BT9J2198560, Base: $1.000.000 La venta se realizará a través del sitio
web http://subastas.scba.gov.ar/. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre inscripto como postor e n el Registro
General de Subastas Judiciales con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo d e la puja del acto de subasta,
debiendo depositar en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Avellaneda (5026), Cuenta
Judicial 5063-027-05307507 Nº, CBU 0140035927506353075074. Quien se postule como oferente de subasta deberá
depositar en cuenta de autos una suma equivalente al cinco (5 %) del valor de la base de subasta en concepto de garantía
o sea la suma de $50 .000. Se prohíbe la compra en c omisión y la cesión del acta de adjudicación. El informe per icial sobre
las características del automotor se encuentra en el portal de Subastas Electrónicas. Una vez finalizada la subasta y
determinado el venced or de la misma, debera comparecer el martillero y quien resultare ser el mejo r postor de la subasta.
A dicha audiencia, el adjudicatario d eberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del
pago de depósito en garan tía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización
como comp rador en sub asta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de
tenerlo por constituido en los Estrad os del Juzgado, (art. 41 del O rdenamiento Ri tual). Asimismo, deberá adjuntar el
comprobante de pago de seña -equivalente al treinta por ci ento (30 %) del monto que resultare vencedor y el 8 por ciento (8
%) en concepto de honorarios profesionales del martillero (art. 54 de la Ley 14085), a cargo del comprador, con más el
10%, en concepto de aportes previsionales). Finalizada la audiencia, se expedirá c opia certificada del acta labrada por
Secretaría, la que será entregada al adjudicatario quien deberá abonar, en el término de 48 horas, el 1,5% del monto de
subasta en concepto de impuesto de sellos. Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, y
dentro del plazo de cinco (5) días, deberá el adquirente adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a orden del Infrascripto ; teniendo el requirente la facultad
de solicitar la indisponibilidad del precio obtenido, hasta que se otorgue la e scritura correspondiente o se inscriba el bien a
su nombre (según el caso), si se prescindiere d e aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren
imputables. Asimismo se le hace saber que l a indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de inscri pción, pago de
impuestos y gastos de justicia, ya que teniendo en cuenta que se ha hecho en el inter és común de los acreedores, la
preferencia en todos los casos debe ser abonados en primer término, norma que no fue alterada, haciendo saber que para
el caso que deba establecerse el orden de privilegios, no estarán incluidos en la resolución pertinente, ya que si las
condiciones de la tramitación del proceso lo permiten, serán abonados inmediatamente al se r depositado el saldo de precio
por el adquirente, (arts. 34, inc. 5°, 581, C.P.C.). Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor
remiso, ese último perderá todos los importes d epositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere
en una eventual segunda suba sta, de los intereses acrecidos y las costas causada s por ese motivo, (art. 585 C.P.C.C.). En
caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como -postor remiso-, se considerará
vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mi smo haya realizado la correspondiente
reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento
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La Plata > viernes 24 de noviembre de 2023
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(95 %) de la oferta primera. En ca so de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto anteriormente, y
en caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. Asimismo, el
declarado postor remiso no podrá volver a intervenir en el Sistema de Subastas Electrónicas del sitio de la S.C.B.A. de la
Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin se comunicará dicha situación en form a electrónica al Registro correspondien te. Las
deudas de patentes que registre el bien al momento de la entrega de la posesión deberán ser abonadas por el adquirente
en suba sta, pudiendo éste, una vez acreditado dicho pago mediante los recibos p ertinentes, solicitar el reintegro de las
sumas abonadas, para lo cual se procederá a la retención de las mismas del dinero proveniente del producido de la
subasta, dicho monto deberá constar en los edictos que publiciten el acto de remate, (arts. 568, 574 del C.P.C.C.). Sin
entenderse como una liberación en sentido estricto, exím ase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del
comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante
el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, parte ejecutada en autos en forma personal,
pudiendo las entidades perseguir su percepción contra él, lo que así queda resuelto. Los tributos fiscales devengados
hasta la fecha de emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente serán abonados con el precio de
venta en tanto no se acredi te en autos la existencia de algún otro crédito prio ritario (v.gr. gastos de justicia), sin perjuicio de
la responsabilidad que también cupiere al comprador. Dic hos gravámenes, en tanto posteriores a la orden de toma de
posesión, estarán a cargo exclusivamente del adquirente; pero se hace s aber que si por circunstancias imputables al
adquirente se postergare el dictado de la providencia que ordene entregarle la posesión, los impuestos estarán a su cargo
desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio. Deuda por patentes 5/4/2023 $269.018,20. Infracciones
31/3/2023 $782.672.80. Exhibición: Se efectuará el día 1° de diciembre de 2023 de 14:00 a 15:30 hs. en Garaje de Paseo
La Plaza, (Montevideo 350 CABA). Rubén Mariano Acevedo, CUIT 20-18549770-5, Mayores Informes, condiciones de la
Subasta y Consultas en el e xpediente, portal de Subastas Electrónic as, Auto de Subasta y con el martillero al celular
155630-3950. En la ciudad de Avellaneda, noviembre de 2023.
nov. 23 v. nov. 24
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISO C/VIÑUELA DE CASCO CARMEN V. Y OTRO
S/CONCURSO ESPECIAL
POR 5 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. N° 1, Trenque Lauquen , sito en 9 de Julio Nº 54 de Trenque Lauquen, comunica en autos
“Comité de Administra ción de Fideicomiso c/Viñuela De Casco Carmen V. y Otro s/Concurso Especial", Expte. 33736, que
el M art. Carlos Prono, rematará mediante la modalidad de Sub asta Electrónica, www.scba.gov.ar/Subastas Electrón icas
(art. 562 Ley 14.238 ac. 3604/12 SCBA), el siguiente bien i nmueble: 100% inmueble Matricula (052) 245. NC: Circ. IX, Sec.
B, M za. 18-b, Parcela 9 , Partida 3783. Terreno de 12,35 x 50 metros sobre calle María O. de Casbas de la ciu dad de
Casbas (Código Postal 6417), N.C.: Circ. IX, Sec. B, Mz 18-b, Parc 9, Matr. 244, Ptda 3783. Tiene alero de chapa precario
Sin otra mejora. Estado de conservación del inmueble: Buen o. Permite cesión de derechos y compra en com isión. Base:
U$S 8.000. Depósito en garantía: U$S 400. Cuenta bancaria: Bco. Pcia. Suc. Trenque Lauquen Cuenta en U$S: 028-166/8,
CBU 140356328670400016686. Cuenta en $027-514222/1, CBU 0140356327670451422211. El postor ganador no debe
los gravá menes, impuestos y tasas (si las hubiere), anteriores a la fecha de toma de posesión, la cual se hará efectiva
finalizada la audiencia de adjudicción. Saldo de precio: El precio deberá ser abonado al quinto día de aprobada la subasta
que será notificada en forma electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (arts. 581 y 585, C.P.C.C.) y
perder las sumas d epositadas en concepto de depósito en garantía (art. 35 C.P.C.C.). Tipo de cambio para quienes
depositen en pesos: El depósito en garantía se deberá abonar en dólar billete o en la cantidad de pesos necesarios para
adquirir el dólar contado con liquidación, conforme co tización del décimo (10º) día hábil anterior al día de comienzo de la
puja, aplicando la cotización de "referencia" informada por el diario Ámbito (https://www.ambito.com/contenidos/dolar-cl-
historico.html). El mismo procedimiento se utilizará para a bonar el saldo de precio, conforme cotización del día hábil anterior
a la fecha de aprobación de la subasta. Exhibición: 15 de febrero de 2024 de 10 a 1 2 hs. Honorarios martillero 5 %
IVA p/comp más el 10 % de ap. prev. Acreditación de postore s hasta el día 23 de febrero de 2024 a las 12:00 hs. La
subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles: COM ENZARÁ EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2024 A LAS 12:00 HS. Y
FINALIZARÁ EL 13 DE MARZO DE 2024 A LAS 12:00 HS. El martillero rendirá cuentas dentro del tercer día de realizada la
subasta conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez finalizada la misma, q ue se labrará en doble ejemplar,
indicando el resultado del remate, los datos del vencedor (código de postor y monto de adjudicación) y determinar los
restantes postores co n la mayor oferta realizada por cada uno de ellos (art. 36 del Anexo I, Ac. 3604), bajo ap ercibimiento
de multa (art. 34 inc. 5°, 579 del C.P.C.C.). L os oferentes deberán estar inscriptos en forma previa a la subasta en el
Registro General de Subastas Judiciales de conformidad con la normativa prevista en los arts 6/24 Ac . 3604 con una
antelación mínima de tres (3) días (art 24, Anex I Ac 3604). Q uien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las
sumas consignadas y no podrán ser gravadas por impuesto o tasa algu na (art. 562 C.P.C.C.). La audiencia prevista por el
art. 38 del Anexo I de la Ac está fijada para el día 16 de abril de 2024 a las 10:00 hs. (la que -en principio- se celebrará en
forma virtual a través de la plataforma Microsoft Teams). En la misma quien resulte adquirente deberá presentarse con el
formulario de inscripción a la subasta, el comprobante de pago de depósito en gtía, constancia de código de posto r,
acreditar pago de saldo de precio y pago equivalente a los honorarios del martillero con más el 10 % en concepto de
aportes previsionales y el sellado fiscal, además de los instrumentos que lo acrediten como comprador en subasta y
constituir domicilio procesal y electrónico en los términos del art. 40 C.P.C.C., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido
en los Estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.). Una vez aprobada la rendición de cuentas del martillero y dentro de los
cinco (5) días de aprobado el remate, sin necesidad de intimación previa, el adquirente deberá adjuntar el comprobante de
saldo de precio en el B co. Prov. de Bs. As. (Suc. T. Lauquen) a cuenta de autos y a orden del Juzgado bajo apercibimiento
de declararlo como postor remiso . Si no se alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del pos tor remiso, y se
ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del
precio que se obtuviere en la segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585
C.P.C.C.). En caso de existir más de un postor, y declarado postor remiso al vencedor en la puja, se considerará vencedor
al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta, siempre que éste haya realizado reserva de postura, a quien se
llamará a ratificarla , siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco (95 %) de la oferta primera. En caso de
ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto
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hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. En el supuesto de com pra en comisión, el comprador indicará el
nombre de su comitente en la audiencia del art 38 del Anex 1 de la Ac 3604 debiendo ser ratificado en escrito firmado por
ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo
(art. 581, 582 del Cod. Proc., Ley 11909). Quien resulte comprador definitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y
extrajudicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los 60 días desde una vez satisfecho el saldo de precio, la
compra en subasta judicial, bajo apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite en autos su efectiv o
cumplimiento. Impuestos de sellos a/a del adquirente. Deudas por Impuesto y tasas municipales no serán responsabilidad
del adquirente hasta la fecha de toma de posesión. Informes: Al juzgado deberán d irigirse al mail oficial: juzciv1-
tl@jusbuenosaires.gov.ar o al martillero a r ematestl@outlook.com, teléfonos 2392-623854 o en el portal de subastas en
https://subastas.scba.gov.ar o bien al expte. a través de la ME V en https://mev.scba.gov.ar.
nov. 23 v. nov. 29
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez subrogante del Tribunal Oral en lo Crim inal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ARY CATRIEL EDÉN, con último domicilio en calle San Martín Nº 4.584 de Mar del
Plata, en causa N º 6.168 s eguida a -Edgar Leonel Yñigo en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma-, la
resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 30 de octubre de 2023. Autos y Vistos: I.- Regístrese el ingreso
de la presente causa Nº 6.168 conformada por la IPP N º 08-00-031768-23/00 de la UFIJ de Flagrancia D epartamental,
seguida a Edgar Leonel Yñigo en orden al delito de Robo A gravado por el Uso de Arma (CP, 166 inc. 2º). II.- Confecciónese
la planilla de datos del expediente y agréguese al inicio de estas actuaciones. III.- Notifiquese a las partes la intervención
del suscripto Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, en orden al sorteo practicado por Secretaría (art. 22 de la Ley 13.943), a fin
que interpongan, en su caso, las recusaciones que estimen pertinentes (CPP arts. 47, 50, 338 1ª parte). IV.- Dése traslado a
las mismas por el término indi vidual de diez días para que propongan eventuales alternat ivas al procedimiento común o, en
su defecto, ofrezcan las pruebas para el debate (CPP, 338). Notifíqueseles a las partes técnicas mediante envío de copia
digital del presente, a cada una en su oportunida d conforme los traslados sucesivos dispuestos. V.- Noti fíquese al Sr.
Agente Fiscal que deberá acompañar los antecedentes que estime pe rtinentes, conforme lo establecido por el art. 266 inc
4° del CPP, a fin de resolver eventuales solicitudes de unificación (CP art. 58), reincidencia (CP art. 50), cóm putos o
determinación de pena (CP arts. 40 y 41). VI.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que, en caso de realización del juicio oral,
deberá propon er el orden de comparecencia de los testigos (CPP art. 367). VII.- Notifiquese a las partes que las piezas
escritas, cuya incorporación por lectura soliciten, deberán especificarse de acuerdo a su natu raleza jurídica, de modo tal
que permitan su inclusión en las prevision es del art. 366 del CPP sin que sea necesario conocerlas, leerlas o de alguna
manera tomar contacto con ellas (CPP 366 primera parte). La categoría g enérica "prueba documental", por su amplitud y
por las diversas interpretaciones que habilita, no se a dmitirá si la pieza no resulta debidamente individualizada. La
indeterminación de la pieza, en los términos del citado art. 366, impedirá resolver las oposiciones pertinente s. VIII.- Hágase
saber a las partes que si optaren por acordar salidas alternativas al juicio oral, podrán hacerlo hasta treinta (30) d ías antes
de la fecha fijada para su realización (CPP, 397 y 404). IX.- Extráigase del imputado un triple jueg o de fichas
dactiloscópicas, las que deberán tomarse previo lavado de manos, rodado y entintado parejo, a fin que aparezcan ángulos y
deltas. X.- E n función de lo normado por la Ley 15.232, dés e intervención a la víctima -Sr. Ary Catriel Edén- hacié ndole
saber la radicación de las actuaciones e integración del Tribunal, informándole que tiene derec ho a opinar sobre las
resoluciones que hagan a la libertad del imputado y/o a la resolución definitiva del proceso, requiriéndole que manifieste
si desea ser notificada a tal efecto (arts. 11, 1 2, 13, 14 de la Ley 15.232).- N otifíquese (CPP, 124 y 127)". Fdo. Ricar do
Gabriel Perdichizzi, Juez. A los fines que correspond a se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata,
14 de noviembre de 2023. Autos y V istos: En atención a lo informado por el personal policial en lo que respecta a la
víctima Ary Catriel Edén; notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de
cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndosele saber que su silencio será inte rpretado como
falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez.
nov. 17 v. nov. 24
POR 5 DÍAS - Gomez Rodrigo Alejandro la resolución que a continuación se transcribe: "La Plata, 14 de noviembre de
2023. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado GOMEZ RODRIGO AL EJANDRO -pese a los
esfuerzos realizados por este M inisterio-, notifíquese al mismo mediante edictos, de lo s arts. 1 y 60 C.P.P. (art. 129 C.P.P.)
"Ley 11922 Código Procesal Penal." Artículo 1. -(Texto según Ley 14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo.
Principio de inocencia. Non bisinidem. Inviolabilidad de la Defensa. Favorrei. Nadie podrá ser juzgado p or otros jueces que
los designados de acuerdo con la Constituci ón de la Provincia y competentes según sus ley es reglamentarias; ni penados
en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni
considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalm ente más de una vez por el
mismo hecho. Las penas y de los derechos en el procedim iento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más
favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputadono se podrá hacer
valer en super juicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del CódigoPenal
requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código.(...) Capítulo II El
imputado Artículo 60.- (Texto según Ley 13943) Calidad. Instanci as. S e considerará imputado a toda persona que en
cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga com o autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que
este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma
como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando
estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las
comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detenci ón o, no siendo deten ible el
delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga
que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin dem ora, en un idioma que comprenda y en for ma
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SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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