Publicaciones de la Sección Judicial de 24 de Febrero de 2021

Sección
Judicial
REMATES
SANTIAGO BERENGUER
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 2, Secretaría Única, del DJBB, hace saber q ue el martillero Sant iago
Berenguer Coleg. 1671 CMBB, en autos: "Liebana He ctor Emilio c/Vecchi Elsa Teresa s/Liquidación de Régimen
Patrimonial del Matrimonio y Benefic io de Litigar Sin Gastos" Expte. 219693, subastará electrónicamente el inmueble
ubicado en calle Costa Nº 334 de la ciudad de Coronel Dorrego identificado catastralmen te como Circunscripción I, Secc. A
Mza. 7 Parcela 16 Parti da (022) 2834 Mat. 18891 (022) del partido de Crnel. Dorrego. La subasta COMENZAR Á EL DÍA 8
DE MARZO 2021 A LAS 10 H S. Y FINALIZARÁ EL DÍA 22 DE MARZO DE 2021 A LAS 10 HS. Exhibición 25 de febrero de
10 a 11 hs. Ocupado por Elsa Teresa Vecchi en carácter de copropietario. Base $3.155.467. D epósito en garantía
5% s/ base $157.773. Aquel interesado e n participar en la subasta deberá abonar dicho importe como mínimo tres días
antes del inicio de la puja virtual en la cuenta de autos Nº 562558/0, cuyo CBU 0140437527620656255808 del Banco
Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Bahía Blanca, comisión del martillero 3% c/parte, con m ás 10% aportes
previsionales s/comisión que deberá ser abonada en la cuenta de autos dentro del plazo de cinco días de finalizada la
subasta electrónica. Saldo de precio: deberá abonarse dentro del quinto día de no tificado ministerio legis la providencia que
apruebe el remate. Si la compra se efectúa en comisión debe rá indicarse el nombre del comitente en el momento mismo de
la suba sta, quien deberá ser postor inscripto para la subasta en cuestión y deberá rat ificarse dicha indicación mediante
escrito firmado por ambos (comisionista y comitente) dentro del plazo indicado para abonar el precio. Audiencia de
adjudicación (Art. 38): se llevará a cabo el día 31 de marzo de 20 21 a las 10 hs. en la sede del Juzgado Colon Nº 46 de
Bahía Blanca, debiendo comparecer el adjudicatario m unido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de
pago de l depósito de garantía, y además de la constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su
fehaciente individualización como comprador en subasta. No se permite cesión acta Adjudicación. La venta para el
comprador será libre de impuestos, ta sa y contribuciones hasta la toma de posesión. El comprador deberá abonar en
concepto de impuest o de sellos 1,2%. El gasto qu e arroje la confección de la cédula ca tastral será a cargo del
comprador. Devolución de depósitos en ga rantía: Si el ofertante no resultara ganador y no hubiere ejercido reserva de
postura, las sumas depositadas en garantía le serán devueltas por los medios correspondient es a la cuenta bancaria cuyos
datos aportará el u suario al momento de admitir su participación en dicha subasta. En el caso del oferente no ganador con
reserva de postura realizada, las sumas depositad as en garantía le serán restituidas, a su pedido en el expediente judicial
por los medios y en las condiciones indicada s en el párrafo anterior (Art. 39 de la Ac. 3604/12. Los postores deberán
encontrarse registrados en el Registro de Subastas Judicia les, como usuarios del sistema (Güemes 102 Planta Baja B. Bca.
Tel.: 0291-4552814). Mayores informes en el portal de subastas electrónicas de la página web www.scba.gov.ar o al correo
electrónico del martillero santiagober_9@hotmail.com Teléfono 291-4121791-5086500. Bahía Blanca, febrero de 2021.
feb. 22 v. feb. 24
JOSÉ OMAR RESSIA
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Co mercial N° 4 de Bahía Blanca, hace saber que el Martillero José Om ar Ressia, en autos
"Louro Jorge Oscar s/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra)" -Expte. N° 44.666- subastará electrónicamente el 100% del
automotor marca Chevrolet, modelo Meriva GLS 1.8 DOHC, tipo sedan 5 puertas, motor Chevrolet N° 1S0000235, chasis
Chevrolet N° 9BGXF75K05C121952, modelo año 2005, Dominio ERQ-145. Estado en que se encuentra. INICIO DE
SUBASTA 15 DE MARZO DE 2021 A LA S 10 HS. Y FINALIZACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2021 A LAS 10 HS. Base
$90.000. Depósito en Garantía: $ 4.500. Interesados, de ben inscribirse en Registro de Subastas Electrónicas; deberán
depositar 3 días hábiles antes del comienzo de subasta el depósito en garantía. Seña: 10%, monto del que se deducirá del
depósito en garantía y deberá ser abonada en plazo de 5 días de finalizada la subasta electrónica; saldo de precio, dentro
del quinto día de aprobada la subasta; apercibimiento de postor remiso (Art. 585 CPC). Comisión del martillero 8% a cargo
del com prador más 10% de aportes. Se acepta cesión del derecho del ganador hasta finalizada la compra. Se autoriza
compra en comisión, debiendo indicar nombre de comitente en momento de subasta, quien debe estar inscripto en Registro
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La Plata > miércoles 24 de febrero de 2021
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de Subastas Electrónicas y ratificar compra en comisión por escrito en plazo para abonar precio (Art. 582 CPC). Audiencia
Art. 38 Ac. 3604/12, día 8 de abril de 2021 a las 9:30 hs., adjudicatario presentarse con documento de ide ntidad, formulario
de inscripción a la subasta, comproban te de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, co nstituir
domicilio en radio del juzgado, bajo aperc ibimiento de tenerlo en estrados del mismo. El b ien será retirado una vez
aprobada la subasta y pagado saldo de precio. Cuenta judicial: 509388/9, CBU 0140437527620650938893. Exhibición del
automotor: 3 de marzo de 2021 de 10 a 11 hs. en Agustín Alvarez 2328 de Bahía Blanca; barbijo o tapaboca, orden de
llegada, documento de identidad. Oferente no ganador y sin reserva de postura, sumas en garantía le serán devueltas
electrónicamente a la cuenta que denuncie, con todos los datos. Oferente no ganador con reserva de postura, suma en
garantía será restituida a su pedido en expediente judicial a través de transferencia bancaria. Demás condiciones en
expediente. Bahía Blanca, 17 de febrero de 2021. Ingrid J. G uglielmi, Secretaria.
feb. 23 v. feb. 24
ALLENDE SANDRA LIDIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y C omercial N°1, Sec. Única de Mar del Plata, en los autos "MERLO OSCAR s/Incidente del
Concurso y Quiebra (Excepto de Verificacion)" Expdte. 116498, hace saber que mediante el proceso de subasta electrónica
se rematará el 50% del inmueble sito en cal le Luciano Arrue 281 de la ciudad de Mar del Plata, en el estado de ocupación
que surge del mandamiento agregado en autos. Circ. VI, Secc.A, Manz. 36 - I, Parc.13, Matrícula 113.982 - 045-,
superficie 233 m2 y demás dat os en autos. Seña: 10%, Comisión del martillero: 5% con más el 10% de aportes de Ley a
cargo del comprador. Libre de todo gravamen, impuestos, tasas y con tribuciones hasta la toma de posesión del adquirente.
Al tomar posesión el comprador deberá practicar inv entario de los bienes muebles existentes en el lugar por el Oficial de
Justicia o escribano a su cargo. Base: primer tramo de puja $442.108,75, incrementándose en un 5% cada uno de ellos (es
decir en la suma de $22.105,44). Garantía de oferta: para participar se deberá depositar en concepto de garantía el 5% de
la base, esto es la suma de $ 22.105,44. Todos los depósitos se efectuarán en la cuenta de autos, Banco de la Provincia de
Buenos Aires, sucursal tribunales N°6102-5888914 CBU 0140423827610258889145. Cronograma: Exhibición el 11-03-
2021 de 10:00 hs. a 11:00 hs.; Duración del acto de subasta (diez días h ábiles) y se iniciará el 25-03-2021 a las 10:00 hs.,
momento a partir del c ual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día
9-04-2021 a las 10:00 hs., sin perjuicio de lo previsto en el Art. 42 del Ac. 3604/2012 - extens ión por 3 minutos previos al
cierre de la subasta si algún postor oferta un precio más a lto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará automáticamente
10 minutos más -. Acta de adjudicación y firma a nte el actuario: se fija para el día 11-05-2021 a las 09:30 hs., a la cual
deberán comparecer el martillero y el adjudicatario muñido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago
del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que pe rmitan su individualización
fehaciente como c omprador en la subasta e lectrónica. En el mismo acto, constituirá do micilio dentro del radio del Juzgado
a los efectos legales pertinentes. Podrán i ntervenir también en el acta mencionada el fallido y los acreedor es. Deberá
acreditar el depósito correspondiente al 10% del preci o de compra en concepto de seña, comisión del martillero con más
aportes y el importe correspondiente al impuesto de sellos que se encuentra a cargo del comprador. El saldo de precio
deberá ser abonado al quinto día hábil de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo
apercibimiento de considerarlo postor remiso. Martillero interviniente: Allende Sandra Lidia Registro: 2464 domicilio Av. J.
Peralta Ramos 369 de esta ciudad, teléfonos 4813877/ 4108584/85, domicilio electrónico constituído
27122010258@cma.notificaciones. La subasta electrónica se encuentra reglamentada por la Acordada 3604/12 de la
SCBA y sus modificatorias, encontrándose publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos aires - www.scba.gov.ar -. Mar del Plata, 12 de feb rero de 2021. Graciana Marta Rago, Secretaria.
feb. 24 v. mar. 26
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Sr. Juez de 1era. Inst. y 45 nom. de la ciud ad de Córdoba en autos caratulados “Acuña Jorgelina Maitena
- Usucapión medidas prepar atorias para Usucapión” Expte. 5163961 cita y emplaza a los sucesores del Sr. PABLO ILLING
ALBERT y/o ILLING ALBERT PABLO para que en el término de 20 días comparezcan a estar a derecho y tomar
participación, bajo apercibimie nto de Rebeldía, a cuyo fin publíquese edictos por el plazo le gal en el Boletín Oficial y en un
diario de amplia difusión de la provincia de Buenos Aires (Art. 152 C.P.C.) para aquellos que en forma indeterminada se
consideren con derecho sobre el inmueble, publíquense edictos en el B oletín Oficial, por diez veces y a intervalos
regulares dentro de un período de treinta días. Hágase saber que el término comenzará a correr a part ir de la ú ltima
publicación (Arts. 97 y 165 C.P.C.) exhíbanse los edic tos en la Municipalidad de Villa Allende y a los colindantes Juan
Alberto Heredia y Delia Edith Moreno , Teodoro Berger, Rosa María Zuber de Eggel y José Garb arino para que
comparezcan en un pl azo de 10 días. Dr. Héctor Daniel Suarez, Juez; Dr. Nilda Estela Villagran, Secretario. Se trata de un
Lote designado según pl ano de mensura como Lote 24 mza. 4, B° Jardín Epicuro, de la Ciudad de Villa Allende. Que mide
20,27 mts . de frente al Sudeste, Lin ea A-B, Lindando con calle Ricardo Balbín, por 20 mts. de contrafrente al Noroeste
Linea C-D Lindando con Parcela 13, Lote 17. En su co stado Noroeste, línea A-D, lindando con Parcela 8, Lote 5, en el
costado Sudoeste línea B-C lindando con Parcela 11, Lote 2 y en parte con Parcela 10, Lote 3, lo que hace una superficie
total de 1000,44 mts2. Inscribiéndose con el N ° 38.286, Folio 45345 tomo 182 año 1951. Número de Cuenta
130104755306. Bergero, Carlos José.
feb. 9 v. feb. 24
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y
emplaza a AÍDA JUANA GRIMOLDI y COLOMBO, MARÍA ÁNGELA GRIMOLDI y COLOMBO, EMMA AMELIA GRIMOLD I
y COLOMBO, LAURA CELIA GRIMOLDI y C OLOMBO y BRU NO JUAN GRIMO LDI y COLOMBO, y a sus posibles
herederos, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente proceso, ubicado en Lamadrid N°
277, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 21; Parcela: 9-a; Unidad
Funcional: 2, Partida Inmobiliaria: 120057 para que se presenten a juicio en los autos "Fernandez Insausti Ignacio Martín y
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Otros c/Grimoldi y Colombo Aida Juana y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga" - N° Caus a: 113382, en el plazo de diez
días, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del
Departamento. Bahía Blanca, febrero de 2021. Maria Dam iana Frías, Secretaria.
feb. 17 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correc cional N° 3 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús,
Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a SERGIO ALEJANDRO
BRITEZ, a estar a derecho (Artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como
causa Nº 0702-2239-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Desobediencia. Como recaudo legal se transcribe el
auto que así lo ordena: "////nus, 10 de febrero de 2021. En aten ción a lo que surge de los informes de fojas 76 y en razón de
ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y
emplaza al encausado Se rgio Alejandro Britez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese
en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. Se hace constar que de no presentarse
el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde (Artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 10 de
febrero de 2021. Nitto, Manuel Alejandro.
feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - Resolución Causa nº 06013-18. /////lores, febr ero de 2018. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P.
03-01-00114-18/00 seguida a PEREZ, DELFINA LUCIA ANAHI por el delito de "Daño", y para resolver lo solicitado a fs.
19/20 por la Sra. Agente Fiscal y por lo solicitado a fs. 21/22 vta. por la Sra. Defe nsora Oficial del joven interviniente Y
Considerando: I).- Que se encuentran agregadas en la I.P.P. a fs. 08 copia del D.N.I. del joven Perez Delfina Lucia Anahi,
desprendiéndose del mismo que la joven nació el día 25 de enero del 2002, siendo el mismo menor de 18 años al momento
del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II). - Que de los antecedentes o brantes en la I.P.P.
que se ha tenido a la vista surge que a fs. 50/51 sin foliar que la Sra. Agente Fiscal solicita a este Juez Garante, dicte el
sobreseimiento del joven, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, por el hecho que presuntam ente habría sido
cometido po r la menor, el día 08 de ener o de 2018 en la localidad de Chascomús y que la representante del Ministerio
Público Fiscal calificara c omo: " Daño y Amenazas". Asimismo la Sra. Defen sora Oficial de la jo ven, solicita el
sobreseimiento y el cese de la medida cautelar.- III).- Se deja constancia que este Juzgad o no se detendrá a analizar la
acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven en el hecho investigado, por cuanto le
normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del Juez de Garantías, e llo es así, puesto que
indefectiblemente llegaremos e n la imposibilidad de reprochar al menor Perez Delfina Lucia Anahi, su supuesto accionar, y
que el Ministerio Público Fiscal les atribuye, por cuanto no alcanzo el mínimo legal de edad que permita sustentar el Juicio
de Reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1° de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o
reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos año s, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes
citado "si existiese im putación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la
comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y
peritaciones conducente s al estudio de su personalidad y las co ndiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lu gar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina
disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de
asistencia, en peligro m aterial o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definit ivamente del mismo por
auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente
dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se
prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 3 24 del C.P.P. por mediar una normativa de orden
público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278, transcripto precedentemente, y que opera como obstáculo
previo de proceptibilidad para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la
normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cum plimiento del mandato constitucional y
los comprom isos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo s istema legal adoptado por nuestro Estado
Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto
reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la
derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes
infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de
multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los
injustos cometidos por menores que aú n no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del
Art. 1° de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente " el sentido que lo
hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o zonale s de Promoción y Protección de Derechos del Niño que
actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse
la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos (Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634). Por E llo, y de
conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts.
321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1° de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc., 3 a) y b) y 4 de la Convención de los Derechos del
Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución N acional.- Decreto N° 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,
que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06,
Resuelvo: I.- Declarar Al Joven Perez Delfina Lucia Anahi, DNI. Nº 43.968.930, arg entino, nacido el día 25 de enero del
2.002, domiciliado en calle Boulevard 1 casa 6 de la localidad de Chascomús, No Punible po r Mediar Causal de
Inimputablidad, y en consecuencia Sobreseerlo Definitivam ente en virtud del delito de: "Daño y Lesiones Leves", en la
presente Causa N° 06013-18, I.P.P. N° 03-01-00114-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del
Departamento Judicial Dolores, no someti endo al mismo a proceso penal. II.- Dejar vigente la Medida Cautelar Dictada bajo
Resolutorio N° 132-18 .- III.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial del Jo ven intervinientes en
la forma de estilo. IV.- Líbrese oficio a la Comisaria de Chascomús para notificar al joven y persona mayor responsable. V.-
Fecho, archívese la causa sin más trámite. VI.- Devuélvase la I.P.P. ante la Sra. Agente Fiscal a sus efectos. Regístrese.
feb. 18 v. feb. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
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