Publicaciones de la Sección Judicial de 22/01/2024

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02- 5655-23/00 caratulada "Robo Agravado" de trámite por ante es te Juzgado de Garantías Nº 4 a
cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este Departame nto Judicial d e Dolores, a los
efectos que pro ceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado RIVERO IGNACIO MARTÍN
cuyo último domicilio conocido es en calle 70 N° 132 de Mar del Tuyú la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Para resolver
en relación a lo peticionado por la Dra. Natalia Salov, teniendo a la vista el el índice digital de la IPP N° 03-02-5655-23/00,
de trámite ante éste Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Tuyú Departamental, Y Considerando: I. Que, de las
constancias obrantes como piezas digitales en el SIMP y en particular, del Sumario digitalizado
(https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005584740) que consta de denuncia penal, declaraciones
testimoniales, insp ección ocular, croquis ilustrativo, placas fotograficas, pieza digital E03000005586687 08/08/2023
13:27:28 - Certificado - Certif icado (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005586687) que consta de
informe policial y demá s constancias, surge semi plena prueba del siguiente hecho: "Que el día 6 de agosto de 2023, en el
horario aprox imado a las 20:15 horas, cuatro sujetos adultos de sexo masculino -dos de ellos identificados cómo Martin
Rivero Paz y Nicolas Espinosa- se dirigieron a la vivienda de calle Asturias Nº 3629 de la localidad de San Clemente del
Tuyú y una vez en el lugar ingresan por la puerta principal de forma intemp estivas los cuatro sujetos, dos de ellos poseían
armas de fuego en su poder mientras uno le solicita al Sr. Leoardo Manuel Ubieta que se agache, otro lo golpea con un
hacha, lo empujan y se golpea contra una salamandra y golpean en su cabeza con un elemento contundente, mientras uno
le apuntaba con el arma de fuego refiriéndole "Dame la plata o te voy a matar" el otro lo golpeaba con el hacha, momentos
en que otro de los sujetos le refirió a la víctima Sra. Marta Catalin a Sterli "Vos quedate tranquila Marta" y se apoderaron
ilegítimamente de dos teléfonos celulares, uno marca Alcatel 3h color negro número de abonado 02252-402449 empresa
claro, y el otro marca Alcatel One Touch color blanco, (01) arma de fuego calibre 32 largo no recordando marca, y dinero
en efectivo siendo un total de ($400.000) cuatrocientos mil pesos argentinos, (3) tres cadenas, una de oro y dos de plata,
(01) un par de aros de plata, (01) un par de aros de forma de Ángel de plata, elementos estos propiedad de los S rs.
Leonardo Manuel Ubieta y Marta Catalina Sterli, para luego darse a la fu ga con la res furtiva en su poder, consumando de
esta manera con el iter delictivo descripto". Que en orden a las circunstancias previ amente mencionadas, surge la
constitución del delito prima fa cie calificado (conf. Art. 186 del CPP) como Rob o Doblemente Agravado por El Uso de Arma
de Fuego, por El Uso de Arma Improp ia y por Ser En Poblado y Banda, previsto y reprimido por los artículos 166 párr. 3ero.
167 inc. 2 del Código Penal, resultando imputado en dicha investigación el encartado Martin Rivero Paz y otro. II. Que en
orden a la pena que el Códig o Penal contempla para la figura delicti va investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la
excarcelación ordinaria (Art. 169 inc. 1º) por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adel antar el
suscripto, el rechazo de la pretensión formulada por la Dra. Natalia Salov en relación al encartado Martin Rivero Paz. Por
ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185 , 186 y concs. del C.P.P.; 166 párr. 3ero. y 167 inc. 2 del Código
Penal. Resuelvo: No Hacer Lugar al pedido de eximición de prisión incoado, por la Dra. Natalia Salov, en favor d el
encartado Martín Rivero Paz. Notifíquese. Registrese. En la misma fecha se libró oficio". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a
cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto . Judicial Dolores. Asimismo transc ríbole el auto que dispuso el presente: "Mar
del Tuyú, 12 de e nero de 2024". Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial
Dolores. Isidro Vazquez Catriel, Auxiliar Letrado.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N° 1 Del Departamento Judici al de Lomas de Za mora, Dr. Jorge
Walter López, notifica a ENRIQUE ROLDAN AMAYA, en causa N° PP-07-00-047037-11/00 de la Secretaría del Juzgado de
Garantías Nº 1 Dep tal., la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 10 de enerode 2024 ... Decido:
declarar Extinguida la Acc ión Penal y Sobreseer totalm ente a Enrique Roldan Amaya. Fundamentos: La presente causa se
inició el día 9 de agosto del año 2011. En atención al tiempo transcurrido d esde el inici o de esta causa, corrí vista a la
Fiscalía, quienes entendieron que ha operado la prescripción de la acción penal. Desde la fecha del hecho imputado, es
decir desde el día 9 de agosto de 2011, hasta hoy, ha transcurrido por demás el plazo de 12 años que determinan la
prescripción de la acción penal y no han operado causales de interrupción de la prescripc ión. Para que pueda determinar si
ha operado la prescripción de la acción penal debo determinar, en primer lugar, la fecha de comisión del hecho en cuestión,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 22 de enero de 2024
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que según la denuncia y los restantes elementos de cargo agregados, fue el día 9 de agosto de 2011. La prescripción
comienza a correr desde la medianoche del día en que se come tió el delito, en caso de ser un delito de ejecución
instantánea. En este caso, debo tener por momento inicial a los fines de la prescripción, las 0 horas del día mencionado. En
cuanto a la actualización de antecedentes, estos se encuentran agregados con fecha 30 de noviembre de 2011, los cuales
dan cuenta que no existe causal interruptiva del plazo. Por todo e llo considero que la acción penal prescribió el día 9 de
agosto de 2023...". Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la
presente medida: "De acuer do al tiempo transcurrido, notifico a Enrique Roldan Amaya de la resolución correspondiente a
su sobresei miento, de fe cha 10 de enero de 2024, mediante la publicac ión de edic tos". Vanzini Matias Marcelo, Auxiliar
Letrado.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - En IPP PP-06-02- 003878-23/00, que tramita por ante UFIJ Nr o. 1 Des centralizada de Presidente Perón a
cargo del Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta, Secretaría a mi cargo, a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se
proceda a la publicación del edicto que se adjunta, sin cargo y por el término de cinco (5) días remitiéndose a esta UFIJ,
copia de las publicaciones correspondientes. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente, dice: "Autos Y
Vistos: Para resolver en la presente I.P.P. nro. 06-02-003878-23/00, de trámite por ante éste Juzgado de Garantías nro. 8
de La Plata, con asiento en la ciudad y partido de Cañuelas y por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 1
descentralizada de Presidente Perón; Y Considerando: Que el Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta requirió se
haga lugar al anticipo extrao rdinario de prueba, a fin de cumplimentar la realización de la entrevista psicológica mediante la
modalidad "Cámara Gesell", para con la niña J. J. C.F. de 12 años de edad. Que en tal sentido, teniendo en cuenta lo
normado en el art. 102 bis del Código Procesal Penal, y a los fines de evitar la repetición de la declaración de la niña en
forma personal en el debate oral, velando así por su integridad psíquica y moral, es que haré lugar a dicha cuestión,
haciéndole saber al Sr. Agente Fiscal de intervención qu e la video-filmación de registración del acto a llevarse a cabo, para
su eventual incorporación ulterior al debate oral, se autoriza para el día viernes 19 de abril de 2024 a las 10:00 horas para
realizarse en la sala acondicionada al efecto en esta Judicatura, sita en la calle Moreno 655 de la ciudad y partido de
Cañuelas. Al respecto cab e destacar que excepto víctima y p erito actuante que necesariamente se requiere su
presencialidad, la s demás partes intervinientes podrán participar de la audiencia de forma v irtual mediante el sistema de
video llamada Microsoft Teams, debiendo aportar con 48 horas de antelac ión el correo electrónico mediante el cual
establezca conexión con dicha plataforma. Asimismo, en virtud a lo establecido en el anexo del protocolo de recepción de
testimonio de víctimas/testigos, niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales en
Cámara Gesell, el Sr. Agente Fiscal actuante deberá a compañar el pliego de preguntas que deberán formularse a la niña
en cuestión con una anticipación mínima a las 48 hs. de celebrarse la audiencia dispuesta, a los fines de la confección del
pliego definitivo, las que serán adaptadas por el o la perito de intervención designado, para arribar de una manera indirecta
a las cuestiones que se pretenden conocer a través del relato de la niña, adecuando el cuestionario a la edad madurativa y
la presunta situación traumática vivida procurando así salvaguardar su integridad psicofísica; ello sin perjuicio de aquellas
formulaciones que las partes pretendan abundar y hacer valer en el acto, en tanto devengan pertinentes. Lo aquí dispuesto
es a los fines de garantizar el derecho de la n iña J. J. C. F. de 12 años de edad, a su protección y dignidad, atendiendo
primordialmente al interés superior de la misma, a fin de evitar su posible revictimización, permitiendo de este modo a su
vez ejercer el derecho que tiene a ser oída, conforme lo preve el protocolo citado y la Convención de los Derechos del
Niño, las Directrices sobre la Justicia para los niños víctimas y testigos de delitos y las Reglas de Brasilia sobre el acceso a
la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad, que regulan la actuación en la materia y el compromiso estatal en
este sentido. Por último, el Sr. Agente F iscal deberá dar operatividad a lo reglado en el Punto B.3 -acápite "b" y "c"-, de
dicho protocolo, encomendándole el reenvío de la presente a esta sede, con antelación a la
audiencia fijada con todas las partes debidamente notificadas. Por todo ello; Resuelvo: I.- Hacer lugar al adelanto
extraordinario de prueba solicitado por el Sr. Agente Fiscal de intervención, por los fundamentos expuestos en el
considerando que antecede (Art. 274 C.P.P.), y en con secuencia autorizar la realización de la medida descripta
anteriormente para el día viernes 19 abril de 2024 a las 10:00 horas en la sala acondicionada en esta Judicatura sita en la
calle Moreno 655 de la ciudad y partido de Cañuelas. Al respecto cabe destacar que excepto víctima y perito actuante que
necesariamente se requiere su presencialid ad, las demás pa rtes intervinientes podrán participar de la audiencia de forma
virtual mediante el sistema de video llamada Microsoft Teams, debiendo aportar con 48 horas de antelación el correo
electrónico mediante el cual establezca conexión con dicha plataforma. II.- P revio la realización mater ial de la audiencia y
con la debida antelación, e l Sr. Agente Fiscal deberá dar operatividad a lo reglado en el Punto B.3 acápite "c" del Protocolo
Anexo a la R esolución 903/12 de la S.C.J.P.B.A. Se hace saber al Sr. Agente Fiscal, que deberá proceder a la
comunicación de la diligencia a las partes restantes, incluyendo al imputado y al Asesor de Menores de intervención (Punto
B.3 acápite "b" del Protocolo Anexo a la Resolución 903/12 de la S.C.J.P.B.A.) encomendándole el reenvió de la presente a
esta sede, 48 horas ante de la audiencia fijada con todas las partes debidamente notificadas. Remítase la presente a la
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 1 descentralizada de Preside nte Perón, sirviendo este proveido de atenta nota
de envío. Condomi Alcorta Juan Cruz, Agente Fiscal.
ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍA S - El Señora Juez Titular P.D.S. del Juzgado Correccional N° 3 del Departamneto Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri, cita y emplaza a CLAUDIO GABRIEL AMADI pa ra que en el término de cinco días
comparezca a estar a dere cho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de
Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134,
12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-0702-18507-16, (Nº
interno 6483), seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Calificadas, cuya resolución infra se transcribe: "///field,
29 de agosto de 2023. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-02-1850 7-16, (Nº interno 6483), seguida
a Amadi Claudio Gabriel por el delito de Amenaz as Calificadas, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por
el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a P rueba y, no habiéndose informado incum plimiento alguno de
las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen
expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal, (art. 76ter
del C.P.). Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acció n Penal de la presente causa Nº 07-02-
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La Plata > lunes 22 de enero de 2024
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