Publicaciones de la Sección Judicial de 15/01/2024

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a titular PDS del Juzgado Correccional N° 3 del Departamneto Judicial de Lomas De Zamora,
Dr. Carlos E. Gualtieri cita y emplaza a RUBÉN ZAPATA RAMOS, para que en el término de cinco día s comparezca a estar
a derecho por ante el Juzgado en lo Correcci onal Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso,
sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 121 34, 12241, 12354 y 12329 -fax
automático-, e-mail: juzco rr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-0700-67462-22 (nº interno 8663 ) seguida al
nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificada s, cuya resolución infra se transcribe: "///field, 4 de enero de 2024.
Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Citar a Zapata Ramos Rubén por intermedio de edictos, los que se publicarán por el
término de (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a
cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última p ublicación, bajo
apercibimiento que en caso de incomparecen cia se le declarará su Rebeldía, (art. 303 y siguientes del Código de
Procedimiento Penal). 2)...Notifíquese". Carlos E. Gualtieri Juez PDS. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrada.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez A Cargo Pds del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a SILVIA BELIZAN, por el término de cinco (5) días lo resuelto por ante el Juzgado
en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-
lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa en Nº 07-00-35838-15 (nº interno 5753) caratulada "Belizan Silvia s/Robo en Grado
de Tentativa" y su acumulada por cuerda causa N° 20-01-6938-21 caratulada "Belizan Silvina s/Tenencia de Arma de Uso
Civil" cuya resolución infra se transcribe: "///field. Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-35838-15 (nº
interno 5753) y n° 17 69/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentí sima Cámara de Apelación de
Garantías Departamental seguida a Belizan Silvia en orden al d elito de Robo Simple en Grado de Tentativa y su
acumulada n° 20-01-6938-21 (R.I. 8935) Considerando: Que la causa 07-00-35838-15 (nº interno 5753) trata un hecho de
robo simple en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 11 de junio de 2015 en la localidad y partido de Lanús y la
misma llega a esta sede y es radicada con fecha 09 de mayo de 2016 ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone
el artículo 338 del Ceremonial. Con relación a la cau sa N° 20-01-6938-21 (R.I. 8935) la cual corre por cuerda se trata de un
hecho de tenencia de arma de uso civil presuntamente ocurrido el 5 de abril de 2021 en la localidad y partido homónimo de
Lanús y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de septiembre de 2023 ordenándose la citación a juicio
conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremon ial. Ahora bien, resultando la prescripción una institución de orden público
que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales,
cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de
agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n° 5.429 caratulada "O.L.A.
s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para así resolver, se dijo,
entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de
oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como
tal, o pera de pleno derecho, por el solo "tra nscurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N.,
"Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras).". Que no
habiéndose dictado sentencia condenatoria a estos procesos quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos
contemplados en el artículo 67 incisos b), c) y d) y aún el a) del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando
en el marco de la causa 07-00-35838-15 (nº interno 5753) los tres primeros fueron realizados entre el 12 de junio de 2015 y
la radicación de fecha 9 de mayo de 2016. En este sentido resalto que respecto de la causa N° 20-01-6938-21 (n° interno
8935)quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b), c) y d) y aún el
a) del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron re alizados entre el 05 de abril
de 2021 y la radicación de fecha 4 de octubre de 2021 por ante el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Avellaneda- Lanús.
Teniendo en cuenta las fechas de radicación de las causas 07-00-35838-15 (nº interno 5753) y 20-01-6938-21 (n° interno
8935), y habiéndose glosado de manera digital la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 15 de enero de 2024
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cu ales se acredita la inexistencia de la causal
interruptiva contemplada en el inciso a) del art. 67 de l C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990,
es que; Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respec to de la encartada Belizan Silvia en el
marco de la presente causa Nro. 07-00-35838-15 (nº interno 5753) en orden al delito de Robo Simple en grado de
Tentativa y su acumulada por cuerda la causa N° 20-01-6938-21 (R.I. 8935) en orden al delito de Tenencia de Arma de Uso
Civil, por haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. (Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Códig o Penal). II) Sobreseer a la encartada Belizan Silvia titular del DNI Nº 46.940.943 de nacionalidad argentina,
nacida el día 25 de abril de 1991 en la localidad de Avell aneda, hija de Monica Belizan y de Jorge Molido, domiciliada en
calle Donato Alvarez 4000 de la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús anotada en Registro Nacional de
Reincidencia bajo el Nº U3269619, y en la Sección antecedentes p ersonales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el
Nº 1290286 AP. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho,
archívese". Carlos E. Gualtieri, Juez PDS. Ante mí: Analía Verónica Di Giacomo, Auxiliar Letrada. Banfield, 04 de enero de
2024.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a AVALOS ROBERTO ALEJANDRO, por el término de cinco (5) días lo resuelto por
ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en e l 4º piso, sector "f" de l Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-
mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la Cau sa N° 07-02-2 4102-18 (nº in terno 7283) se guida a Rober to Alejandro
Avalos en orden al delito de "Amenazas Calificadas" cuya reso lución infra se transcribe: "... ///field,. Autos Y Vistos: Para
resolver en la presente Causa N° 07-02-24102-18 (nº interno 7283) seguida a Roberto Alejandro Avalos en orden al delito
de Amenazas calificada s; Considerando: Que la causa de referencia se refiere al hech o de amenazas calificadas
presuntamente o currido el día 29 de noviembre de 2018 en la localidad y partido de Avellaneda y la misma llega a esta
sede y es radicada con fecha 13 de noviembre de 2019 -ver fs. 54- ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el
artículo 338 del Ceremonial.- Que mediante presentación electrónica de fecha 17 de octubre de 2023 el Sr. Titular de la
Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dr. Jorge A. Bettini Sansoni manifestó que atento
surge de las actuaciones llevadas a su conocimiento, entendió que luego de haber efectuado un detalle pormenorizado de
las piezas procesa les adjuntadas al presente proceso, advirtió que el último acto procesal que constituyó secuela de juicio
resulta ser el auto de radicación que data del 13 de noviembre de 2019 por lo que consideró que desde este a la fecha han
transcurrido holgadamente los plazos contemplados por el artículo 62 inciso 2º del ritual. Finalmente requirió se declare la
prescripción de la acción penal en la presente causa.- Ahora bien, resultando la prescripción una institución de orden
público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constataci ón del transcurso de los plazos
procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con
fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n° 5.429 caratulada
"O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el vot o de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para así resolver,
se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser decl arada,
incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier trib unal, por tratarse de una cuestión de orden público
que, como tal, opera de pleno de recho, por el solo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-20 01; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras).".Que
no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos
contemplados en el artículo 67 incisos b), c) y d) y aún el a) del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando
que los tres primeros fueron realizados entre el 29 de novie mbre de 2018- y la radicación de fecha 13 de noviembre de 2019
-ver fs. 54- por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal,
conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado de manera digital la planilla de antecedentes
personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe d el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con
los cuales se acredita la inexistencia de la caus al interruptiva contemplada en el inciso a) del art.67 del C. Penal conforme a
la nueva redacción impuesta por la ley 25.990 , es que; R esuelvo: I ) Declarar extinguida la acción penal por
prescripción, respecto del encartado Roberto Alejandro Avalos en el marco de la presente causa Nro. 07-02-24102-18 (nº
interno 7283) en orden al delito de Amenazas calificadas y al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el
artículo 62 del Código de Fondo. (Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal). II) Sobreseer al encartado Roberto
Alejandro Avalos, titular de D.N.I. Nº 25.071.389, de nacionalidad argentino, casado, nacido el día 20 de febrero de 1976,
en Avellaneda, emp leado, hijo de Teresa Piedrabuena y de S alvador Avalos, domiciliado en calle Vicente López 315 de la
localidad y partido de Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U O3743878 y en la Sección
antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1544709 AP en virtud de lo resu elto en el acápite
I.(Artículo 341 del Ceremonial). Re gístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Carlos E.
Gualtieri Juez. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli Auxiliar Le trada. Banfield, 04 de enero de 2024.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a RODRIG O HERNÁN MALDONADO, por el término de cinco (5) días lo resuelto
por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del
Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,
e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.g ov.ar), en la en Causa Nº 07-00-22198-18 (nº interno 6973) caratulada "Maldonado
Rodrigo Hernán s/Encubrimien to Calificado" cuya resolución infra se transcribe: ///field,. Autos Y Vistos: Para resolver en la
presente causa Nro 07-00-22198-18 (nº interno 6973) seguida a Maldonado Rodrigo Hernán en orden al delito
de Encubrimiento Calificado; Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se conced iera el instituto de
Suspensión del Juicio a Prueba y en conformidad con el dictamen expr esado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente - ver
escrito de fecha 17 de octu bre de 2023- es que corresponde declara r la extinción de la acción penal (Art. 76ter del C.P.).
Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa 07-00-22198-18 (nº
interno 6973) respecto del incusado Maldonado Rodrigo Hernán a quien se le imputara el delito de encubrimiento
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La Plata > lunes 15 de enero de 2024
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