Publicaciones de la Sección Judicial de 12 de Septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 7236 LA PLATA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Sección Judicial
Remates
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CLAUDIA MARCELA GARZILLO
POR 5 DÍAS - El Juzgado C. y C. N°2 a cargo del Dr.
Rodolfo Sheehan hace saber que la martillera Claudia
Marcela Garzillo Cuit N° 27-16980826-6 rematará en
pública subasta EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A
LAS 10 HS., en el Colegio de Martilleros Junín, Belgrano
N° 74 conforme a la venta decretada en autos caratula-
dos: Gargaglione Hugo Rubén (LE N° 4.958.067) y Manuel
Norma Haydee (DNI N° 4.709.305) s/Quiebra" Expte. N°
37581 los inmuebles que a continuación se detallan: 1)
33,33% Nom. cat. Circ.1 Secc J, Mza 677, Parcela 6a y 6b
Pdo. de Chacabuco ocupado por la fallida Norma Haydee
Manuel, Base $ 35.555,55. 2) 100% Nom. Cat. Circ. 1,
Secc. M, Qta. 973 Parc.1 Matr.12005. Desocupado. Base
$44.444,44. 3) 100% Nom. Cat. Circ. 1, Secc. M, Qta. 973,
Parc. 2, Matr. 12006, Desocupado. Base $ 44.444,44. 4)
100%. Nom. Cat. Circ. 1, Secc. M. Qta. 973. Parc. 3, Matr.
12004, desocupado por la fallida Norma Haydee Manuel.
Base $ 44.444,44 todos del Pdo. de Chacabuco. Día de
visita: martes 13/09/2016 de 10:30 a 12 hs, previa confir-
mación con el martillero. Seña 10% del precio, 1 % sella-
do boleto de compraventa, 5% a la parte compradora por
comisión de martillero y la constitución en caso de firmar
boleto de domicilio procesal en el radio de asiento del
Juzgado, de no hacerlo el comprador se aplicará el Art.
41. del CPC. Condiciones de venta al contado, mejor por-
tor y ofertas en sobre cerrado, podrán presentarse indivi-
dualizado el/los inmuebles a subastar indicando el ofer-
tante carátula del expediente y nombre de quien efectúa
la propuesta, en Secretaría del Juzg. Hasta el día 15/09/16
hasta las 14 hs. Se abrirán los sobres en la audiencia del
16/9/2016 10 hs., en presencia del Juez, el secretario y el
martillero, labrándose acta, que será entregada al martille-
ro en copia certificada por el actuario. La propuesta
deberá ser redactada por triplicado en castellano y con-
tendrá: nombre completo del oferente, tipo y N° de docu-
mento, CUIT, en caso de sociedad: N° de matrícula o
datos de Inscripción y copias del contrato social certifica-
das por escribano público, del acta de designación de
cargo de quien firma la propuesta y del acta por el cual la
autoridad societaria decide efectuarla, b)domicilio real del
oferente y constitución de domicilio procesal en Junín, c)
el precio que se ofrece, d) la aceptación de la obligación
de mantener la propuesta durante 15 días hábiles poste-
riores a la apertura de sobres e) Realizar un depósito en
garantía en el 10 % del precio ofertado en la cuenta N°
6662-027-0515041/3 CBU 0140301327666251504138,
acreditando el depósito en el sobre que contiene la oferta
del comprobante original, que será devuelto a quienes no
resulten adjudicatarios luego de vencido el plazo estable-
cido en el punto d) y se tomará a cuenta del precio para
quien resulte adjudicatario. f) Las enmiendas o raspaduras
deberán ser salvadas al pie de la propuesta. El día de la
subasta se dará lectura al edicto y se comunicará la exis-
tencia de ofertas bajo sobre indicando el contenido de la
más alta la que constituirá la base con la que saldrá la puja
el bien, a subastarse. Acto seguido se recibirán las ofertas
que mejoren las posturas bajo sobre y se efectúen a viva
voz, pudiendo los oferentes bajo sobre mejorar su pro-
puesta por sí o por apoderado. En caso de compra en
comisión el comprador debe indicar a la firma del boleto,
nombre y dirección de su comitente en su defecto se lo
tendrá por adjudicatario definitivo, debiendo constituir
domicilio. Dentro de los 5 días de aprobada la subasta el
comprador deberá depositar el saldo de precio en el
Banco Pcia de Bs. As., a cuenta de autos, pudiendo
requerir su indisponibilidad hasta la firma de la escritura o
se inscriba el bien a su nombre a excepción de los gastos
de escrituración y pago de impuestos. En caso de postor
remiso, si por su culpa se ordenare un nuevo remate, será
responsable de la disminución del precio que se obtuvie-
ra en la segunda subasta, de los intereses acrecidos y las
costas. EI comprador puede optar por la inscripción direc-
ta o designar escribano, estando los gastos de escritura-
ción a su carqo. Deudas- Inmobiliarias Part. 10714 $
5078,90 al 19/8/16, Part. 1647 $ 2536,30 al 18/8/16, Part.
1590 $2855,60 al 18/8/16 Part. 20368 $ 2433,50 al
18/8/16 Part. 208,13 $ 17213.10 al 18/8/16 Municipales:
Part. 10714 $34.047,19 al 22/8/16, Part. 1647, $ 2339,45
al 23/8/16, Part. 1590 $ 1170 al 23/8/16, Part. 20368 $
1170,12 al 23/8/16, Part. 20813 $14.788,79 al 22/8/16. La
publicación se efectúa sin previo pago (Art. 89 Ley 24.522)
Fdo Rodolfo Sheehan Juez. Junín, 29 de agosto de 2016.
María Paulina Giecco, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.957 / sep. 7 v. sep. 13
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RAÚL ORLANDO ESTEVAN
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado del Partido
de San Cayetano, Secretaría Única, Departamento Judicial
Necochea hace saber q ue en autos c aratulados
"Urdampilleta Joaquín Javier c/ Dam César Cristian, Rizzi
Joel, Juan Carlos Rizzi, Mauro Juan Carlos y Rizzi Cereales
S.H. s/Cobro Ejecutivo" Expte 10.683 que el Martillero Raúl
Orlando Estevan rematará EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 11:00 HORAS en la intersección de las calles
Belgrano y Buenos Aires de esta localidad los siguientes
bienes: 1) Automotor Ford Falcon Dominio TKR922 año
1979; 2) Automotor Ford Pick up F-100 Dominio RNM259
año 1985. Ambas unidades no adeudan tributo en con-
cepto de impuesto automotor. Sin base, al contado y mejor
postor. 10 % de comisión. Comprador abonará sellado de
ley y arancel previsional; 3) Un inmueble nomenclatura
catastral Circ. 1 Secc. C Chac. 9 F 1 Parc. 2 inscripto a la
matrícula 4769 del Partido de San Cayetano, Partida
Inmobiliari a 116-4211- 3, los que corresponden a la
Fracción B, chacra dos del plano general del Partido y en
un plano de división que cita sus antecedentes se designa
como quinta número veintidós, compuesta de: ciento trein-
ta y dos metros cincuenta centímetros en el Sud Oeste y
Nord Este por ciento cincuenta y siete metros noventa y
seis cent ímetros en los del Sud Este y Nor Oeste.
Superficie Dos Hectáreas, Nueve Áreas, Veintinueve cen-
tiáreas; Setenta decímetros cuadrados, lindando: Por el
Sud Oeste calle en medio con la quinta doce; por el Sud
Este calle en medio con la quinta veinticuatro; por el Nord
Este con la quinta veintitrés y por el Nord Oeste con la
quinta veinte. Deuda Arba Inmobiliario. $ 737,90. Estado
de ocupación: Alquilada a Merame S.A. hasta el 31 de
diciembre de 2017. Se rematará al mejor postor con la
base de $ 412.086. El comprador deberá depositar el 10%
del precio como seña. Comisión 3% y sellado de ley. Saldo
dentro de los cinco días de aprobada la subasta y la obli-
gación de constituir en el acto de la firma del boleto domi-
cilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo aper-
cibimiento de que las sucesivas providencias se le darán
por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del
C.P.C.C. Automotores e inmuebles serán exhibidos en el
lugar de la subasta con una hora de anticipación a la reali-
zación de la misma. San Cayetano, 31 de agosto de 2016.
Nazarena I. Sánchez, Secretaria Letrada.
Nc. 81.410 / sep. 8 v. sep. 12
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NOEMÍ NIDIA MESCHLER
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 3, Secretaría U., sito en la calle
Ituzaingó 340, piso 3° de San Isidro, comunica que en los
autos caratulados "Campilongo Eduardo s/ Quiebra s/
Incidente de Real ización de Bienes, expedientes
33392/33386/35326/33362 33352/33356/ 33366", se ha
decretado la venta en pública subasta del 100% indiviso
de los bienes de la fallida, ubicados en la localidad de
Miramar, partido de Gral. Alvarado, individualizado catas-
tralmente; Lote 1) Circunscrip.: V, Manz.:64, Secc.: I,
Parcela: 24 matricula 1-7862, superficie 537, 50 metros.
Lote. 2) Circunscrip.: V, Manz.: 64, Secc.: I, Parcela: 25
matrícula 17863, superfici e 537,50 metros. Lote. 3)
Circunscrip.: V, Manz.: 64, Secc.: I, Parcela: 28 matrícula
17866, superficie 237,50 metros. Lote 4) Circunscrip.: V,
Manz.:64, Secc.: I, Parcela: 29 matrícula 17867, superficie
327,50 metros. Lote 5) Circunscrip.: V, Manz.: 64, Secc.: I,
Parcela: 30 matrícula 17868, superficie 235,50 metros.
Lote 6) Circunscrip.: V, Manz.: 64, Secc.: I, Parcela: 31
matrícul a 17869 , supe rficie 235,50 metros. Lote 7)
Circunscrip.: V, Manz.:64, Secc.: I, Parcela: 32 matrícula
17870, superficie 400 metros, las calles son de tierra, no
hay servicios, públicos, se encuentran aproximadamente
a 5 km de la costa, zona de frondosa vegetación, las par-
celas 28/29/30/31/32 son linderas, cuyas condiciones de
dominio surgen del informe de fs. 1/2, de cada expedien-
te, la que se llevará a cabo por la martillera Noemí Nidia
Meschler, EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS
11:30 HORAS, en el salón de remates del Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos sito en la calle Almirante
Brown 160 de San Isidro. La venta se efectuará al conta-
do y al mejor postor, con la base para la parcela 24 de $
19.600; parcela 25 de $ 19.600, parcela 28 de $ 11.200,
parcela 29 de $ 11.200, parcela 30 de $ 11.200, parcela 31
de $ 11.200, parcela 32 de $ 19.600. Asimismo y teniendo
en cuenta lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 24.522 se
podrán efectuar las respectivas ofertas bajo sobre en el
Juzgado con una anticipación de hasta dos días de la
fecha de subasta, en la cual se dejará constancia de los
datos personales del oferente, su domicilio real y con la
pertinente suscripción. Los sobres que contienen las ofer-
tas serán abiertos por el martillero en el momento de la
apertura del acto de la subasta. El ofertante deberá
encontrarse en el momento del acto con los fondos dis-
ponibles para que la oferta sea tenida como tal. El monto
de la seña se fija en el 30% del valor de venta y se dispo-
ne en forma expresa la prohibición de adquirir el inmueble
en el remate "en comisión". La presente venta se efec-
tuará "ad-corpus", quedando a cargo del comprador el
cumplimiento de todos los requisitos administrativos para
la transferencia de la titularidad a su favor. Impuestos,
tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de
la posesión. El saldo de precio deberá ser depositado en
pesos dentro del quinto día de aprobado el remate, sin
necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimien-
to de lo dispuesto por el art. 585 del C.P.C.C. El compra-
dor deberá constituir domicilio en el radio de asiento del
Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas provi-
dencias se le darán por notificadas automáticamente con-
forme al art. 133, CPCCP. Comisión 5% a cargo del com-
prador, con más el 10% aporte de Ley. Sellado de ley,
arancel del Salón de Remates será abonado por el com-
prador en subasta. Exhibición 21 y 22 de setiembre de
2016 de 11:00 a 15:00 hs. Informes en el Tribunal citado o
en las oficinas del Martillero Te.: 4741-5265 San Isidro, 18
de agosto de 2016. Juan M. Mendiguren, Secretario.
C.C. 12.024 / sep. 8 v. sep. 14
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FRANCISCO CORUGEIRA
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Única, del Departamento
Judicial Junín a cargo de la Dra. Laura S. Morando a cargo
del Dr. Luis Agustín Daguero, hace saber que en autos
caratulados "Rosado Edgardo Obdulio c/ Crescimone Luis
Roberto s/ Cobro Ejecutivo" (expedi ente nú mero
792/2007), el Ma rtillero Francisco Cor ugeira, D.N.I.
7.849.310, C.U.I.T. Nº 20-07849310-1 con domicilio proce-
sal en Hipólito Yrigoyen Nº 113, rematará al contado sin
base y al mejor postor EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
2016, A LAS 11:00 HORAS en la sede del Colegio de
Martilleros de la Ciudad de Junín sito en calle Belgrano Nº
74, lo siguiente: un vehículo marca Renault, modelo
Express, año 1997, Tipo Furgón, motor marca Renault, Nº
de motor F8QB640C093348, Marca Chasis Renault, Nº de
Chasis RPA264296, dominio BGQ976, Titular:
Crescimone Luis Roberto, D.N.I. 12.217.115, C.U.I.T.: 23-
12217115-9 el vehículo registra una deuda de patentes al
día 16 de agosto de 2016 de $ 2.391,60, el impuesto pro-
vincial será a cargo del adquiriente en su totalidad.
Comisión 7,5 a cargo del comprador, Art. 54, inc. 1º, Ley
10.973 del C.P.C. Se retendrá el IVA por la venta del bien
subastado, 1% Sellado. Días de visita 21 y 22 de septiem-
bre de 2016 de 10:00 a 11:00 hs. en la calle 9 de Julio Nº
20 de esta ciudad de Junín (B), 31 de agosto de 2016. Dra.
Laura Sonia Morando. Carina Quattrocchi, Auxiliar Letrada.
Jn. 70.013 / sep. 9 v. sep. 12
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NÉSTOR HUMBERTO NOGARA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 4, del Departamento Judicial Dolores,
hace saber que el Martillero Néstor Humberto Nogara (Tº
I Fº 213 CMD) rematará, como única fecha EL DÍA 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 HORAS el Colegio de
Martilleros de Dolores, sito en Castelli 263/5 de Dolores, el
inmueble sito con Frente a calle San Martín (Ruta 2) s/Nº y
contrafrente a calle América, de Sevigne, Partido de
Dolores. Designado Catastralmente: Circ. V; Secc. A; Mza.
2; Parc. 2a, Matc. 4191 del partido de Dolores (029).
Medidas: 297mts 2760 cms2. Propiedad del demandado
de autos. Base: $ 725.466,49 (fs. 332/333). Inmueble ocu-
pado por María Teresa D'Angelo familiar de la propietaria,
el mismo consta de un local con baño, cocina, tres habi-
taciones y un baño, Sala de estar con chimenea, patio,
quincho y garage, según mandamiento (fs.528/529). En
caso de fracaso por falta de postores se efectuará una
nueva subasta el día 5 de octubre de 2016, a las 11.00 hs.,
con Base: $ 544.099,87 (retazada en un 25%). En caso de
fracaso por falta de postores nueva subasta el 7 de octu-
bre de 2016 a las 11.00 hs., sin base. Surgen de autos las
siguient es de udas i mpositivas: a) Municip alidad de
Dolores al 30/10/15: $ 8.332,59 (fs. 538) +1.718,71 (fs.
539); b) Arba al 27/10/2015: $ 561,60 (fs. 529). Seña 30%.
Comisión 3% c/ parte, con más 10% aportes de Ley a
cargo del comprador. Sellado 1,2%. Saldo de precio den-
tro de los 5 días de aprobada la subasta. Visitas: 29 de
septiembre de 2016, de 11.00 a 13.00 hs. El martillero
estará facultado a requerirle a cada asistente al acto de la
subasta que exhiba su documento de identidad y una
suma de pesos en su poder equivalente al monto de la
seña, de la comisión y del sellado, como condición para
ingresas al recinto. Impuestos a cargo del comprador a
partir de la toma de posesión. Se encuentra prohibida la
compra en comisión. El comprador deberá constituir
domicilio en el radio del Juzgado en el acto de la firma del
boleto o bajo apercibimiento de que las sucesivas provi-
dencias se le darán por notificada automáticamente con-
forme el art. 133 del C.P.C.C. Para más datos consultar
expediente. Venta decretada en autos "Banco de la
Nación Argentina c/ Corti Rubén Darío D'Angelo de Corti
Marta, Corti de Pereyra Ángela y María J. Corti s/
Ejecución Hipotecaria" (Expte. Nº 49.569/97). Dolores, 16
de agosto de 2016. Héctor Antonio Peirano, Secretario.
L.P. 25.653 / sep. 9 v. sep. 13
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ÁNGEL E. FRÁVEGA
POR 3 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 9, del Departamento Judicial de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber por tres
días, en autos "Consorcio de Propietarios calle Ugarte
3058 Vicente López c/ Fraga Laza María Lourdes s/ Cobro
Ejecutivo de Expensas Comuness" (Expdte. Nº 47.291),
que el Martillero Público Ángel E. Frávega (4745-1506),
rematará EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, A
LAS 13 HS. en Alte. Brown Nº 160, San Isidro, el inmueble
sito en Ugarte Nº 3058, Local Nº 18, de la Localidad de
Florida; Vicente López, Prov. de Bs. As., Nomenclatura
Catastral: Circ. II - Secc. A - Manzana 11- Parcela 21-
Unidad Funcional 18 -Polígono 00-18 - Matrícula 641/18 -
Partida 110-086229-4, según acta de constatación
fjs.363, desocupado, siendo parte de una "galería" estan-
do al entrar dentro de la línea derecha hacia el fondo ubi-
cado como tercer local en esa línea, consta de un frente
vidriado hasta cielorraso, puerta de acceso y escalera de
madera a entrepiso, piso revestido en cerámicas blancas
veteadas en gris, sin baño ni otra dependencia. Título fjs.
249/ 53. Deu das: Fjs. 373/77 expensas al 1/ 10/15:
$153.802,84; Fjs. 385/89 ARBA al 22/10/15: $ 1.043,30;
Fjs. 390/97 Municipalidad de Vicente López al 27/10/15: $
28.343,2 3; Fjs. 400/02 Aguas Arg . al 27 /10/15: $
189.873,63; Fjs. 409 OSN al 23/10/15 sin deuda; Fjs.
416/7 AySA al 27/4/16: $ 25.276,05. Base: $ 11.728; Seña
30%. Comisión 3% c/ parte; Sellado y Aportes de Ley al
contado dinero efectivo y mejor postor en el acto del
remate. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo
exhibir cada uno de los asistentes como condición para
ingresar al salón de remates y para participar en la subas-
ta, la suma correspondiente al 10% de la base de la
subasta, en pesos, o bien su equivalente en dólares al tipo
de cambio comprador del mercado libre al día anterior,
cheque certificado o depósito en pesos o dólares en el
Banco de la Provinc ia de Buen os Ai res, Sucursal
Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente
a estos autos. En la subasta no se podrá pujar por mon-
tos inferiores a $ 1.000. El comprador deberá constituir en
el acto de la firma del boleto domicilio procesal en el radio
del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las
sucesiva s provi dencias se le darán por notifica das
automáticamente de conformidad con lo previsto por el
art. 133 del Código Procesal. No se permite la compra en
comisión, sino en los términos del art. 582 del CPCC, ni
cesión del boleto de compraventa. El adquirente en
subasta deberá pagar además del precio, las deudas por
expensas comunes en la medida de que el precio de la
cosa no alcance para ello. Exhibición: 21 y 22 de septiem-
bre de 2016 de 13,30 a 15.30 hs. San Isidro a los 31 días
del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Miriam L.
Coronel, Auxiliar Letrada.
S.I. 41.508 / sep. 12 v. sep. 14
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-007108-13/00 caratu-
lada "Contreras, Facundo Ernesto s/ Estupefacientes -
Tenencia Simple (art. 14 primer párrafo - Ley 23.737)" de
trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 4, a cargo
del Dr. Luis Esteban Nitti, Secretaría a cargo del autori-
zante, de este departamento Judicial de Dolores, a los
efectos que proceda a publicar edicto por término de
cinco días, a fin de notificar al imputado FACUNDO
ERNESTO CONTRERAS cuyo último domicilio conocido
era en Calle 37 entre Viña del Mar y Punto del Indio de la
Localidad de Mar de las Pampas, Partido de Villa Gesell,
la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 20 de julio de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de cambio de
califica ción y sobresei miento i nterpuesta por el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Enzagaray en favor del
imputado Facundo Contreras, teniendo a la vista las
actuacio nes que conforma n l a I nvestigación Pe nal
Preparatoria 03-03-7108-13; Y Considerando: Primero:
Que a fs. 256/270 y vta. la Sra. Agente Fiscal a cargo de
la UFID N° 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni,
requiere la elevación a juicio de la presente causa.
Segundo: Que a fs. 362 se notifica de las conclusiones de
dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan
Martín Enzagaray, oponiéndose al progreso de la acción
penal a fs. 366/370 y vta. solicitando se decrete la nulidad
del allanamiento realizado en el marco de la presente
(resolución obrante a fs. 109/110 y acta de allanamiento
obrante a fs. 120/125), cambio de calificación e inconsti-
tucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737
y consecuentemente el sobreseimiento de su ahijado pro-
cesal. Manifiesta la Defensa en relación al hecho que se le
imputa a su defendido que analizada la prueba valorada
por el Ministerio Público Fiscal se advierte que no se ha
podido acreditar, el inequívoco dominio sobre las sustan-
cias estupefacientes en relación al encartado, ello toda
vez que no era el único sujeto residente en el lugar al
momento de realizarse el allanamiento, siendo el mismo
de fácil acceso para cualquier otra persona. Asimismo
expresa el Sr. Defensor Oficial que las plantas se encon-
traban en un lugar respecto del cual no se puede tener
control exclusivo, ni siquiera se puede controlar que las
personas encargadas de preservar la Ley ingresen sin per-
miso, tampoco se puede controlar que familiares, conoci-
dos o completos extraños ingresen. Adunando que los
efectivos policiales ingresaron sin permiso hasta el mismo
y se pusieron a tomar fotografías. Expone el representan-
te del Ministerio Público de la Defensa que sin perjuicio de
ello, y aún en la hipótesis de que las plantas incautadas
pertenecieran a su defendido, ello no resulta suficiente
para la imputación sostenida por el MPF. Destaca el Dr.
Juan Martín Enzagaray que a su vez se agravia, a esa
defensa en cuanto a la realización del peritaje que obra a
fs. 214, realizada por el Gabinete Científico de la ciudad
de Mar del Plata, perteneciente a la Policía Federal
Argentina, en cuanto a que carece de sentido investigar,
incluso por medios químicos, el rendimiento en THC
(tetrahidrocannabinol) que podría obtenerse de las plantas
secuestradas, ya que yace allí un error resultante de tratar
a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo
que conduce al Juzgador a atribuir la tenencia de 2978
dosis umbrales, no teniendo certeza de que resultará de
esta manera. Sostiene el Letrado que no existe en autos
prueba que indique que la sustancia secuestrada no sea
de uso para consumo personal de su asistido. Al respec-
to manifiesta que la Corte Suprema ha establecido la
pauta de que si existe duda respecto del destino de las
sustancias esta situación no puede nunca ser resuelta por
el Juzgador de modo tal de ocasionar un encuadre más
gravoso para el imputado, por lo que solicita que la con-
ducta imputada se encuadre en el art. 14 segundo párra-
fo de la Ley 23.737. La Defensa cita jurisprudencia al res-
pecto. En este sentido sostiene el Sr. Defensor Oficial que
observado que el imputado tenía en su poder material
estupefaciente, en una cuantía factible de ser considerada
detentada para el propio consumo y que no ha mediado
afectación al bien jurídico tutelado cual es la salubridad
pública ni daños producidos a bienes jurídicos o derechos
de terceros, considera errónea la aplicación del tipo penal
previsto en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 con-
siderando correcto aplicar el tipo penal previsto en el arto
14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y solicita se proceda
al Sobreseimiento del imputado por aplicación de la doc-
trina establecida jurisprudencialmente a través del deno-
minado fallo "Arriola, Sebastián y Otros s/Causa N° 9.080"
de la CSJN. En otro orden de ideas el representante del
MPD plantea la nulidad del allanamiento de la finca sita en
calle 37 entre Viña del Mar y Punta del Indio de Mar de las
Pampas resolución obrante a fs. 109/110 y acta de allana-
miento obrante a fs. 120/125. Manifiesta al respecto el Dr.
Juan Martín Enzagaray que la nulidad de lo actuado había
sido advertida por la Sra. Jueza garante mediante la reso-
lución obrante a fs. 34/35, en la misma se expreso: "... Lo
cierto que del testimonio que se ha glosado - particular-
mente el vertido por el personal policial que da la noticia -
no emerge claro, si el mismo al momento de ingreso al
predio y a la constatación se encontraba con facultades
para ello a la luz de la normativa constitucional". Aduna el
Letrado que este primer llamado de atención no fue sub-
sanado en ningú n mom ento. Asimismo expres a la
Defensa que luego de esta denegatoria del pedido de alla-
namiento, en la IPP surge: De fs. 36 a 83 copias de lo
actuado hasta ese momento; fs. 89/91, 99/100 y 103/104
declaración de Larrumbide Edgardo Javier quien no agre-
ga nada, ni aclara los fundamentos del ingreso injustifica-
do. Expone el Sr. Defensor Oficial que existe una violación
al derecho de defensa [art. 18 C.N.], al debido proceso, a
la protección de injerencias arbitrarias e ilegales y a la pro-
tección a la intimidad: artículo 12 de la Declaración
Asamblea General de las Naciones Unidas, artículo 17 del
tado por la Asamblea General de las Naciones Unidas;
refiere que la "investigación" realizada solo se limita a los
fundamentos ya expuestos a fs. 21/22 y esto se establece
en forma expresa: "... Al momento de las tareas de obser-
vación no advirtió movimientos compatibles con el comer-
cio de material estupefaciente, es dable hacer mención
que de las placas que se adjuntan a fojas 21/22 de la pre-
sente pieza judicial se advierte la existencia de plantas las
que por sus características podrían tratarse de Cannabis
Sativa...". Reitera en este sentido que no se agregó nada
y que no existe un cauce independiente de información
mediante el cual se pudiera haber arribado a la misma
conclusión, ni se aclaró la situación que llevó a denegar el
primer allanamiento . Destaca e l representa nte del
Ministerio Público de la Defensa que en el marco de la
presente investigación, el personal policial fundamentó el
pedido de la diligencia de allanamiento en la prueba
colectada mediante un allanamiento ilegal efectuado sin
auto fundado de juez competente, y de las circunstancias
comprobadas de la causa no surgen razones que habilita-
ran tal ingreso. Expone al respecto el Sr. Defensor Oficial
que no se convalida un acto contrario a la Constitución
con el argumento que el desarrollo del proceso permitirá
explicar el sentido y razones del mismo. Aduna el Dr.
Enzagaray que la nulidad del allanamiento por el que se
efectivizara el secuestro de material de convicción, exclu-
ye la prueba obtenida con esta diligencia en virtud de la
denominada "doctrina del fruto del árbol envenenado".
Cita jurisprudencia. Manifiesta el Letrado que la preten-

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