Publicaciones de la Sección Judicial de 11 de Mayo de 2020

Fecha de publicación11 Mayo 2020
Número de Gaceta10319
SECCIÓN JUDICIAL
Edictos
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías N° 7 desce ntralizado de Ezeiza del
Departamento Judicial lomas de Zamora, en el marco de la I.P.P. registrada bajo el N° PP- 07-01-001815-14/00 en la
secretaría de esta jud icatura, a fin de solicitar se publi que edicto por el término de 5 días, a efectos de notificar a CARLOS
ANIBAL VEGA, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de febrero de 1974, titular de 23.135.090, lo resuelto por la Sala
Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia d e Buenos Aires, cuyo resolutorio íntegro se trascribe: "/// Plata, 11
de febrero de 2020. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 96.241 del Registro de este Tribunal,
caratulada " Almada, Cintia Elizabeth; Vega, Carlos Aníbal; Moreno Thiago Federico; Álvarez Martínez Carlos Ezequiel e
Ibalos Carlos Abel s/ R ecurso de Queja (Art. 433 CPP)" -en virtud de las previsiones contenidas en el libro IV, Título VI, del
CPP según ley 14.647- acerca de la adm isibilidad de recurso extraordinario de inaplicab ilidad de la ley presentado por la
señora defensora particular, doctora Mariela luján Vivanco, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 20 de agosto del
2019 que rechazó por inadmisible el re curso de casación articulado frente a lo decidido por la Sala I de la Cámara de
apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que resolvió confirmar los apartado II y III
del auto dictado por el Juez de Garantías interviniente en los que no se hizo lugar a la re stitución del inmueble y se dejó sin
efectos la medida de no innovar dispuesta sobre el mismo. Considerando: Luego de efectuar un amplio rep aso por los
antecedentes de la causa, la impugnante se ocupó de alegar respecto de la concurrencia de los requisitos d e admisibilidad
del remedio extraordinario articulado. En ese marco al udió a la interposición "en legal tiempo y forma" del recurso "contra la
sentencia definitiva que emanó del tribunal de C asación Penal". Además, invocó el derecho al recu rso consagrado en el art.
8.2.h de la C DH y sostuvo que se denuncia la violación de la ley sustantiva "puesto qu e se han afectado los derechos
constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio y el de propiedad", con sustento en los artículos 17 y 18
del la CN. Acompañó l a presentación de abrir la instancia extraordinaria local con cita del fallo 33:162 de la Corte Federal;
y Ac. 81.682, Ac. 84.371 y 85.515 de la SCJBA, entre otros. En el ap artado que destinó a la procedencia del recurso, dijo
que la sentencia impugnada es arbitraria pues sólo brindó una "fundamentación aparente" cuando sostuvo que la parte no
había fundado adecuadamente el recurso de casación. Hizo hincapié en que el Tribunal intermedio "no evaluó la cuestión
de fondo" poniendo como pretexto la insuficiencia recursiva, pero sin advertir que en los agravios se había explicado "cómo
se despojó a esta parte de forma ilegal e ilegítima de su propiedad". Como contrapartida, sostuvo que "los pobres y
arbitrarios motivos de denegación de la queja p or parte de la Casación, no encuentran verdadero sustento en la ley y
prescripciones constitucionales". Hizo reserva d el caso federal. El recurso extraordinario deducido es inadmisible. En
primer lugar, corresponde señalar que el escrito fue prese ntado en tiempo oportuno (art. 483, CPP -texto según ley 14.647).
Por otro lado, cabe recordar que los recursos extraordinarios previstos por el art. 479 del CPP sólo proceden contra
sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que,
recayendo sobre una cuestión inicidental, producen ese mismo efecto resp ecto de la causa pr incipal (art. 161 incs. 3 "a" y
"b"; Cons. Prov.; 19, 479 y 482, CPP). En la situación en tratamiento no se encuentra cumplido el requisito establecido en el
art. 482 del CPP, toda vez que la decisión recurrida, por sus efectos, no puede equipararse a definitiva. Así entonces, en
este caso, la invocación de garantías constitucionales o la alegación de arbitrariedad no suplen la ausencia de definitividad
de la resolución impugna da, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas
cuestiones (conf. P. 115.582, reso lución de la SCBA del 10 de julio de 2013 y sus citas). Por lo tanto, en atención a que la
decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, en este supuesto, no es necesario avanzar sobre el
escrutinio de l os demás requisitos formales de las vías de impugnación traídas con l a defensa (conf. arts. 482, 489, 491 y
494, CPP). A los fines establecidos en el art. 486 -texto segú n ley 14.647- del CPP, en el caso no resulta pertinente efectuar
otra consideración (arts. 106, 479, 482 y ccdtes. CPP, 14 y 15, ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN). Por lo expuesto en el
considerando que antecede, la S ala II del Tribunal de Casación Resuelve: Declarar Inadmisible el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de la ley interpuesto por la letrada patrocinante, doctora Mariela Luján Vivanco, en favor de Nélida Olga
Tristán, contra la sentencia de fs. 45/48 vta., Registro nro. 521/19 de este Tribunal (arts. 106, 479, 482, 483, 486 -t.o. ley
14.647- y cctes., CPP, 14 y 15. Ley 48 ; 18 y 75 inc. 22, CN) Ddo. Dres. María Florencia Budiño y Fernando L uis María
Mancini".
may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. R icardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a DANTE AUGUSTO COR DOBA y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA BIOSERV S.A
en causa nro. 16249-3 la Resolución que a continuación de transcribe: rn/// del Plata, 29 de abril de 2020 - Visto lo
dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto
disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a los
Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. lo que motivo que se dejaren sin
efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este juzgado hasta el día 13/4/2020, y habiéndose
dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del art. 3 ley 12256 disponiéndose la resolución por
escrito de las incide ncias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectad os córrase vista a Fiscal y
Defensa (art. 498 CPP) por vía electrónica y por el pl azo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestacion es que
estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 11 de mayo de 2020
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

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