Publicaciones de la Sección Judicial de 07 de Abril de 2021

Sección
Judicial
REMATES
IGNACIO JOSÉ CIFUENTES
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Lomas de Zamora, Secretaría Única, sito en Camino Pres. Juan
Domingo Perón intersección Larroque, Piso 1º Banfield, comunica en los autos “Glanyer Inversora Sociedad Anónim a y
Otros c/Vazquez, Manuel s/Ejecución Hipotecaria” (Expte. 59.532 R) que el Martillero Ignacio José Cifuentes, rematará
mediante la modalidad de Subasta Electrónica el 100% del inmueble sito en La Rosa 1293 es quina Ra mírez, cu ya
Designación Cata stral es: Circunscripción: I - Sección: M - Manzana: 595 - Parcela: 21 del Partido de Almirante Brown -
Matrícula 59.664 - Pda. Inmobiliaria 003 -7049-6 - Deudas: Mun icipalidad al 27/02/21 $122.958,25 - ARBA al 18/03/21
$742.141,10 - AySA al 12/03/21 $20.404,01. Según acta de constatación: Ocupado por Valentina Cevallos junto a Mauro
Balderrama y dos menores de edad en carácter de meros ocupantes. Base $5.779.154,66 - Seña 30% del monto que
resultare vencedor - Comisión 3% cada parte con más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional -
Sellado 1,5% todo a cargo del comprador - La subasta ordenada tendrá una duración de diez (10) días hábiles,
COMENZANDO EL 3 DE JUNIO D E 2021 A LAS 8:00 HS., FINALIZAND O EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021 A LAS 8:00
HS. Los oferentes para adquirir la calidad de tal deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro
General de Subastas Judiciales con una antelación mínima de tres (3) días (Art. 24, Anexo I Ac. 3604). Quien se postule
como oferente de subasta deberá depositar en la cuenta de autos una suma equivalente al cinco (5%) del valor de la base
de subasta en concepto de garantía (Art. 562 del CPCC) o sea $288.958.- con una antelación no menor a tres (3) días de la
fecha e stablecida para el inicio del remate digital, este importe será oportunamente tomado a cuenta para conformar el
30% de seña que deberá abonar el comprador. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas
consignadas en los presentes autos una ve z que se realice la audiencia prevista. Los fondos de quien no resultare
adjudicatario, -y no hubiere hecho reserva de postura- deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser
gravados por impuesto o tasa alguna (Art. 562 del CPCC ). Se prohíbe la compra en comisión y la cesión del acta de
adjudicación. Fíjase para el día 7 de julio de 2021 a las 10:00 hs. en forma presencial la audiencia prevista por el Art. 38 del
Anexo I de la Ac. 3604, a dicha audiencia el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta,
el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su
individualización como comprador en subasta y constituir domicilio legal en los términos del Art. 40 del CPCC, b ajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del Ordenamiento Ritual). Asimismo, deberá
adjuntar el comprobante de pago de seña - equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que resultare vencedor y el
tres por ciento (3%) en concepto de honorarios p rofesionales del martillero (con más el 10%, en concepto de aportes
previsionales). Una vez aprobada la rendición de cuentas presentad a por el martillero y dentro del plazo de cinco (5) días el
adquirente deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Bu enos Air es (Suc.
Tribunales) a cuenta de autos y a la orden del In frascripto, bajo apercibimiento de declarar lo postor remiso. Asimismo, que
quien resul te comprador definitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extrajudicial necesaria e inscribir, en un
plazo no superior a los 60 días desde una vez satisfecho el saldo del precio, la compra en subasta judicial del inmueble
realizado, bajo apercibimiento de imponer multa h asta tanto se acredite en auto s su efectivo cumplimiento (Art. 37 y 166
inc. 7° del CPCC). Los tributos fiscales (ej. provinciales - caso del Impuesto inmobiliario - y municipales) devengados hasta
la fecha de emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente serán abonados con el precio de venta
en tanto no se acredite en autos la existencia de algún otro crédito prioritario (v. gr. gastos de justicia), sin perjuicio de la
responsabilidad que también cupiere al comprador. Dichos gr avámenes, en tanto posteriores a la orden de toma de
posesión, estarán a cargo exclusivamente del adquirente; pero se hace s aber que si por circunstancias imputables al
adquirente se postergare el dictado de la providencia que ordene entregarle la posesión, los impuestos estarán a su cargo
desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio. Todos los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales en la cuenta de autos Nº 027-0594719 CBU: 01400236275068 05947191.
Visitar 18 y 19 de mayo de 2021 de 10 a 12 hs. Demandados: Vázquez Jesús DNI 7.696.206 - Carlos Oscar Vázquez DNI
10.180.607. Mayor información en Mesa de Entrada del Juzgado o en la oficina del Martillero Av. Santa Fe 19 82 Martínez,
Tel. 4798-9008. En Lomas de Zamora, marzo de 2021.
abr. 6 v. abr. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de abril de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
JORGE CABALLERO
POR 2 DÍAS - La Municipalidad de Tres Lomas, sita en calle Rivadavia Nº 149 de Tres Lomas (Bs. As.), hace saber que el
martillero Jorge Caballe ro (Colegiado 535, C.D.T.L.), re matará EL DÍA SABADO 24 DE ABRIL DE 2021 A LAS 14:30
HORAS en el Corralón Municipal de Tres Lomas , sito en calle Monteverde N° 1115, los siguientes bienes y resagos:
Carcaza y Sistema de Barredora Econovo; Camión Ford 600 c/ volcadora; Camión Dodge 600 c/Hidroelevador; Pala
Cargadora Clark; Camioneta Toyota d/cabina; Camión Ford 70 0 s/caja; Camioneta Nissan NP300 dominio JUY 379;
Camioneta Nissan NP300 dominio KJU 125; Retroexcavadora Hydromac c/balde; Camioneta Chevrolet dominio CYI 183;
Camioneta Chevrolet Luv 2300; Tractor Deutz 86 R; Automóvil Renault Fluence Lux 2016; Renault Master 2.8 D T35, 2005;
Petrolero tanque 3000 lts.; Carro Cisterna Agua 1500 lts.; Un eje con avantrén; 2 Ejes reforzados; 1 Jgo. de cua tro ejes
reforz. c/llantas y cubiertas; desmalezadora un cuerpo; Motor diése l Fiat grande; Motor diésel Perkins 4; Lote 2 tractores
cortadores; Lote cortadoras de mano; Chasis y trasmisión; Lote de hierros y desguaces varios; Tractor Deutz 65 c/cabina;
Tractor Someca c/cabina; Motor diésel usado. La venta se realizará al contado y al mejor postor. En caso de suspenderse
por cualquier motiv o, se efectuará una nueva subasta el día 8 de mayo de 2021, a las 14:30 hs, en el mismo lugar.
Comisión 10% al comprador. Sellado 1%. El comprador al suscribir el boleto de com praventa deberá abon ar la totalidad
del valor de lo adquirido y antes de retirar dic hos bienes subastados, los que deberán indefectiblemente ser retirados por su
cuenta, dentro de los cinco días hábiles. Para mayor información, llamar de lunes a viernes de 8 a 13 hs. a los teléfonos
(02394) 430293 y 430295. Tres Lomas, 30 de marzo de 2021.
abr. 7 v. abr. 8
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 1, Secretaría Única de Bahía Blanca en los
autos "Larrea Rubén Dardo c/Rodriguez E nrique; Ana María Rodriguez y Dora Caridad Rodriguez s/Prescripción
Adquisitiva Bicenal del Dominio de Inmuebles", Expediente N° 105158, cita y emplaza a los demandados ENRIQUE
RODRÍGUEZ Y MORENO, DORA CAR IDAD RODRÍGUEZ Y MORENO y ANA MARÍA RODRÍGUEZ Y MORENO; y a
quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en la localidad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca,
individualizado según datos de catastro como Circunscripción XIII, Sección D, Quinta 75, F olio N° 616 del año 1926, DH F°
9338/968 del Partido de Bahía Blanca (007), para que dentro del plazo de diez días comparezcan a contestar la demanda y
estar a derecho, bajo apercibimien to de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca,
marzo de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
mar. 22 v. abr. 7
POR 5 D ÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a LEANDRO NAHUEL MAGUIÑO FUENTES, argen tino, soltero, desempleado, instruido, 20
años, hijo de Geower Gary Maguiño y de Consuelo Fuentes Carmona, nacido el 16 de febrero de 1999 en Capital Federal,
domiciliado en calle Coronel Ramón Falcón Nro. 892 de Francisco Alvarez, Moreno (B), D.N.I. Nº 41.757.667, del
resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº ME-3292 -2018 (7592), “Maguiño Fuentes, Leandro Nahuel s/Robo Simple
en grado de Tentativa”: "Autos y Vistos: Los de la p resente causa, para resolver lo que corre sponda. Y Considerando: Que
se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado, sin existir constancia alguna
que acredite que el encausado haya cometido un nuevo delito ni incumplido con las reglas de conducta impuestas,
supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes obrantes en la
causa. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las
condiciones para declarar la extinción de la acción penal. Que ello así y de conformidad co n lo establecido en los Arts. 76
bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12 de l 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y Art. 164 de la Ley 12.256; Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Maguiño Fuentes Leandro Nahuel en orden a
los delitos de Robo Simple en grado de Tentativa y proceder al Archivo de las mismas, Sobreseyéndose al nombrado y
dejándose constancia que conforme lo establecido en el Artículo 115 c) punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A.,
transcurridos cinco (5) años desde la firma del presente, este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido.
Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. G isela Aldana Selva, Juez en lo Correccional".
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental,
tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Contravencional N° 1832 "Islas, Esteban Ariel Infracción a los Arts. 72 y 74 del
Decreto Ley 8031/73 en Dolores", de trámite por ante éste Juzgado , Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo
del Valle N° 87, a los efectos d e que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al co-infractor
ISLAS ESTEBAN ARIEL, D.N.I. 31147481, cuyo último domicilio conocido era en calle real: calle Favaloro Nro. 680
Dolores, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 20 de septiembre de 2019.
Autos Y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa contrav encional N° 1832 en la que se le imputa a Esteban Ariel
Vilas una infracción a los Artículos 72 y 74 inciso "a" del Decreto Ley 8031/73 en Dolores. Y Considerando: Primero Que en
las presentes actua ciones se le atribuye al Sr. Esteban Ariel Islas infracción al Artículo 72 del Código de Faltas, normativa
que sanciona a: "...el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en
lugar público o abierto a l público...".-La ubicación d e la contravención previs ta por el Artículo 72 del Código de Faltas,
dentro del Capítul o titulado "Contra la mora lidad pública y las buen as costumbres" me permiten inferir que son justamente
estos bienes jurídicos los que intenta proteger el legis lador para lo cual es indispensable, conforme surge de la norma en
análisis, constatar que en un lugar público existe un sujeto pasivo que sienta en lo personal y privado afectada en m ayor o
menor medida su moralidad o sus buenas costumbres.-Por ende, no surgiendo en autos sujeto pasivo alguno que se viera
afectado por la presunta conducta del procesa do, considero no acreditados los extremos exigidos como requisito de
punibilidad (Art. 136 del Cód igo de Faltas). Por tales fundamentos, no probándose la m aterialidad contravencional
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de abril de 2021
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corresponde así declararlo y absolver libremente al imputado respecto de la infracción al Artículo 72 del Decreto Ley
8031/73 (Art. 137 inc. e) del Código de Faltas). Segundo Qu e se atribuye también al Sr. Esteban Ariel Islas infracción al
Artículo 74 inc. "a" del Decreto L ey 8031/73, no rmativa que s anciona a: "...los que individualmente o en grupo, en lugar
público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, amenacen o provoquen de cualquier manera...".-
Que valorada la prueba reunida en autos a la luz de la sana crítica, entiendo no probado s los extremos requeridos como
requisitos de punibilidad. (Art. 136 del Código de Faltas).-Si bien del acta obrante a fojas 1, surge que el infractor gritaba
cosas e insultaba al personal policial, de ningún modo permiten tener por configurad a la conducta incriminada en la
disposición en tratamiento. En primer lugar porque de dicha acta el perso nal policial alude "...Al momento de nuestro arribo
observamos un gran grupo de personas, de ambos sexo, los cuales estaban vociferando a viva voz e in sultándose entre
ellos, que ning una de ellos poseía en su poder ningún tipo de armas; q ue los mismos al observar nuestra presencia
deponen rápidamente su actitud; menos uno de ellos qui en continua con los agravios e insultos a todos los presentes, el
cual se desplazaba en forma zigzagueante, con claras evide ncias de encontrarse alcoholizado, continuando con los insultos
y agravios con todo tipo de improperios en nuestra contra y en contra de los demás personas presentes en el lugar...",
circunstancia que no precisan en su alcance ni en el tiempo.-Por otra parte, el Artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley
8031/73, tutela la tranquilidad o seguridad pública, concepto cuya mayor envergadura debe estar fuera de todo
cuestionamiento. En este caso en particular, parece que las agresiones verbales fueron dirigidas a una p ersona
determinada, lo que determinaría que no serían "por se" un atenta do al orden p úblico. Mas allá, del correcto proceder de
las fuerzas del orden, quienes en pos de pacificar una posible situación de desborde de una persona que había ingerido
bebidas alcohólicas, lo cie rto es que con las piezas antes aludidas, em erge una duda que no permite certificar
concretamente que la con ducta se ajus te a la letra de la norma contravencional. Para que un insulto pueda catalogarse
comprendido en esta figura, ha de trascender la esfera de la ofensa privada y tener una incidencia colectiva. (Causa:
"C,C.H s/Inf. Art. 74 inc. "a" D.L. 8031/73, C.P. 253 S 23-3-99). Por tales fund amentos, existiendo una duda sobre la
materialidad contravencional correspon de así declararlo (por aplicación análoga del Art. 1 del C.P.P.) y absolver libremente
al infractor respecto de la infracción al Artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley 8031/73 (Art. 13 7 inc. e) del Código de
Faltas). Por ello, de conformidad a las disposicione s legales citadas y los fundamentos expuestos, Fallo en la presente
Causa Contra vencional N° 183 2: Absolviendo Libremente a Esteban Ariel Noel Islas, argentino, instruido, de estado civil
casado, de profesión y/u ocupación mecánico, nacido el 26 de noviembre de 1984 en la localidad de San Antonio de Padua,
Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, D.N.I. N° 31.147.481, hijo de Miguel Ánge l Islas y de Sandra Claudia Oviedo,
domiciliado en calle Favaloro N° 680 de la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en la infracción a los Artículos
72 y 74 inciso "a " del Decreto Ley 8031/73 que dieran motivo a la formación de estas actuaciones (Arts. citados y 106, 136
y 137 y concs. del Código de Faltas y Art. 1 y 24 del C.P.P.). Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial y a Islas. Una vez
firme y consentida, comuníquese al Registro de Contraventores. Dr. Emiliano Lazzari - Juez a cargo del Juzgado en lo
Correccional N° 1 Departamental. Ante mi Dra. Natalia Noemó Lovari - Abogada-Secretaria- Juzgado Correccional Nº 1
Deptal. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el pres ente: "Dolores, 23 d e marzo de 2021. Autos Y Vistos: Atento al
tiempo trascurrido y no habiéndose podido notificar al infractor Esteban Ariel Islas la resolución dictada por el Juzgado,
obrante a fojas 32/33; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta
Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Artículo 129 del C.P.P.". Notifíquese al Defensor Oficial. Dr.
Emiliano J. Lazzari - Juez a cargo del Juzgado en lo Corre ccional - Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a SERGIO ARIEL VELASQUEZ, D.N.I. 37.390.209, en la causa Nº CV 42 71 que por
Infracción al Art. 10 de la Ley 11929 en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de t rámite por ante el Juzgado en lo
Correccional Nº dos a cargo d el Dr. Gabriel Luis Rojas , Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del
Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito
en calle Estomba Nº 34, piso 3°, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento
de ser de clarado Rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, marzo de 2021. María Agustina García Cesio, Auxiliar
Letrada.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Morón, a cargo de la Dra. Roxana Patricia
Ayale, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Vivian Arriaza Irigoyen, en los autos “Caballero Stephanie s/Quiebra
(Pequeña)" Expte. N° 57156-2019 comunica que con fecha 13/11/2020 se ha decretado la Quiebra de CABALLERO
STEPHANIE, CUIT 27-40720805-1, 3°) resulta desinsaculado síndico la Contadora Osso María Cristina, con domicilio legal
en Colón 224 Cas. 2137, domicilio electrónico 27129823645@notificaciones.scba.gov.ar, Mail
cristina.osso@estudiomca.com.ar; 6°) Disponer la prohibición de realizar pagos a la fallida, los que serán considerados
ineficaces; 10°) Ordenar que tanto la fallida como los terceros que tengan en su poder bienes de la misma, hagan entrega
de ellos al Síndico dentro del plazo de los tres días; los señor es acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de
créditos hasta el día 10/05/2021; se ha fijado como fecha p ara la presentación del informe individual de los créditos el
22/06/2021; el informe general el 19/08/2021. Morón, marzo de 2021.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9 de Lomas de Zamora , a cargo del Dr. Pablo Alberto
Pizzo, Secretaría Única, sito en Larroque y 10 de Septiembre de 1861, Edificio Tribunales, segundo Piso, Banfield, hace
saber por 5 días que con fecha 26 /0 4/2019, se ha decr etado la apertura del Concurso Preventivo de “LEE HYUNG SUK
s/Concurso Preventivo“, (CUIT Nº 20-9288 8723/6), con domicilio en la calle los Pinos 401, de Ezeiza, Partid o de Ezeiza. Se
hace saber a lo s acreedores que se ha fijado fecha límite para el día 20 de abril de 2021, p ara el pedido de verificaciones,
ante la Sindicatura, “Alejandro Gurco“, con domicilio en Vicente Oliden 447, de Lomas de Zamora, Partido de Lomas de
Zamora, los días: Lunes a viernes de 10:00 hs. a 17:00 hs. Asimismo, se ha fijado para el informe individual, el día 6 de
mayo de 2021 y para el informe general el día 23 de junio de 2021, respectivamente. Lomas de Zamora, marzo de 2021.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 de l Departamento Judicial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de abril de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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