Publicaciones de la Sección Judicial de 06 de Julio de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 6 de julio de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
PATRICIA ALEJANDRA CABRERA
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. Nº 8, Sec. Única, Depto. Jud. M.d.P., hace saber que Mart. Patricia Alejandra Cabrera, Reg.
Nº 3164, rematará en Colegio de Mart. Bolívar Nº 2958, M.d.P., un inmueble desocupado según Mand. Const. del 11/06/18, sito
en calle Corrientes Nº 1847/49/55, Piso 5º, cochera Nº 509, M.d.P. NC: Circ. I, Secc. B, Mza. 133, Parc. 4-a, U.F. 165, Políg.
05-17, Mat. Nº 148.482 (045), Pda. Nº 398846-5, Sup.: 13,37 m2. EL 13 DE JULIO A LAS 11:00 HS. Base: $ 11.164.- Si no hay
postores, 2º Sub. el 02/08/18 - 11:00 hs con base reduc. 25% ($ 8.373.-); si fracasa, 3º Sub. el 03/08/18 - 11:00 hs. Sin base.
Seña 10%, Com. 4% c/ pte., más 10% de los honorarios p/ Aporte Previsional a cargo del comprador y Sell. Ley. Ctdo. Efec.
Acto sub. Saldo precio dentro de los 5 días de aprobada sub. El adquirente constituirá domicilio en radio del Juzg. Si compra en
comisión, denunciará comitente en sub. Tomada la posesión, no podrán cederse las acciones y derechos del boleto Cpra-Vta.
Jud. Venta libre de gravám., impuestos, tasas y contrib. hasta la posesión. Asistentes acreditarán identidad al inicio de la sub.
Public. 3 días. Visitar: 12/07/18 de 10 a 11 hs. Deudas: MGP: $ 24.932,27. (31/12/17), OSSE: $ 23.747,77.- (14/12/17), ARBA:
$ 1.604.- (28/11/17). Expen. Com. Mes: $ 828,52.- (30/09/17) y Expen. Total: $ 70.253,15.- (30/09/17). El aquietante responderá
por expen. que no se cancelen con producido de sub., aún las anteriores a posesión, depositando el 100% del importe corresp.
consignado en edicto, previo a la escriturac. o inscripc. del bien. Autos: “Cons. Edif. Leblon c/ Buiwot Nelson Luis s/ Cobro Ejec.”
Expte. Nº 11.586. M.d.P. 28 de junio de 2018. Patricio A. Paoli, Auxiliar Letrado.
M.P. 34.664 / jul. 4 v. jul. 6
MARISA VIVIANA ABELENDA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 14, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, hace
saber que la Martillera Abelenda Marisa Viviana subastara EL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS 9:00 HS., en el Salón de
subastas Edi cio Bicentenario del Colegio Público de Martilleros y Corredores del Dpto. Judicial de Lomas de Zamora, sito en la
calle Enriqueta Díaz Tezanos Nº 1502 entre Vicente Barbieri y predio Edi cio Tribunales; el 50 % indiviso del inmueble ubicado
en calle Inca Nº 610 de la Localidad y Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circ. 9,
Secc. D, Mza. 73, Parc.1 B, super cie: 269 m2. Ocupado según Mandandamiento de Constatación por el Sr. Caballero Hugo O.
Venta al mejor postor, Base: $ 83.742.- se exige de quien resulte comprador el 30% del precio como seña más el 1,2 % del monto
total de la venta para el correspondiente sellado scal y la constitución en el acto de la rma del boleto de domicilio procesal en el
radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por noti cadas automáticamente
conforme lo dispuesto por el art.133 del C.P.C., Comisión 3% cada parte (art. 54, apartado IV, Ley 10.973, modi cada por Ley
14.085), todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. Deudas: Municipal $ 70.570,68 al 10/03/2017, Aguas Arg. $ 760,55 al
14/03/2017, ARBA $ 5.349,30 al 12/06/2017. Visita: 11 de julio del año 2018 de 08:30 hs a 10:00 hs. Venta decretada en autos
“Idealicia S.A.C.I.F.I. c/Chalco Loayza, Fredy s/Daños y Perjuicios” Expte Nº 12398. Lomas de Zamora, 4 de junio de 2018. Ana
B Gorski, Secretaria.
L.Z. 47.654 / jul. 5 v. jul. 10
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 3 del departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana
María Tenuta.- Noti ca a DÁVALOS RODRÍGUEZ MATILDE, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho
por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Ban eld, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-00-448573-03 (nº interno 1508) seguida al nombrado en orden al Delito de
Hurto, cuya resolución infra se transcribe: “Ban eld, 21 de junio de 2018.- Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-448573-03 (nº interno
1508) del registro de este Juzgado y Nº 4301/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de
Garantías departamental, caratulada “Dávalos Rodríguez Matilde s/ Hurto” Y Considerando: Que la causa de referencia se trata
un hecho de hurto presuntamente ocurrido el día 13 de agosto del año 2003 en Ezeiza, hecho del que fuera víctima el Sr. Alberto
Luis Mirchuk, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 19 de diciembre de 2003, ordenándose la citación a juicio
conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 86 de la presente causa se Decretó la Rebeldía de la imputada
Dávalos Rodríguez Matilde. Que a fs. 106 la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, Dra. Viviana Simón solicitó la prescripción de la
acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional
con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la
Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal
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Provincial, en causa n° 5.429 caratulada “O.L.A. s/ Recurso de Casación”, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y
Carral, al manifestar: “...Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción
puede (y debe) ser declarada, incluso, de o cio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una
cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo “transcurso del tiempo” (cfr. en el orden nacional,
entre varios, doctr. C.S.J.N., “Fallos” 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas
otras).” Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo
los actos contemplados en el artículo 67 incisos a) y d) del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa
ocurrió el día 19 de diciembre de 2003 (fs. 71), y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia
de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
201/203 y 198, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a) del art.67 del C. Penal conforme
a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción
y sobreseer al encartado Godines Sánchez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá
revocarse la rebeldía que pesa sobre Dávalos Rodríguez Matilde ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad
ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de mani esto ha concluido [extinción de la
acción], no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para noti carlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio
librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín O cial por el término de Ley (art. 129 del Código de Procedimiento Penal)
en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I) Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Dávalos
Rodríguez Matilde. (Artículo 307 y cctes. del Ceremonial). II) Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del
encartado Dávalos Rodríguez Matilde, en la presente causa Nº 07-00-448573-03 (nº interno 1508) que se le sigue en orden al
delito de Hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. (Artículos 62 inciso
2do. y 67 del Código Penal). III) Sobreseer a la imputada Dávalos Rodríguez Matilde, argentina, sin apodos, de 51 años de edad,
soltera, indocumentada, empleada doméstica, nacida el 22 de enero de 1953 en Salta, último domicilio O’ Brien 1225 habitación
307 de Capital Federal, hija de Carmen Rodríguez y de José Dávalos, con Prontuario Policial de la Sección AP Nº 116000 AP,
en virtud de lo resuelto en el acápite I.(Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio
Público Fiscal -por su orden- y al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco (5) días y
en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín O cial a cuyo efecto líbrese o cio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Firmado: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar
Letrada. “Secretaría, Ban eld, 21 de junio de 2018.”
C.C. 6.912 / jul. 2 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N° 2, a cargo del Dr. Carlos A. Picco, Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de la
Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Díaz Pablo
Rubén s/ Encubrimiento”, Expte. N°: PE-74-2018, noti ca por este medio a PABLO RUBEN DÍAZ, DNI 36264592, la resolución que
dice: “Pergamino, 11 de Junio de 2018. No aportando la Defensa domicilio alguno, notifíquese por edictos al imputado Pablo Rubén
Díaz, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde. (arts. 303 y ccs. del C.P.P.). A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese o cio al
Boletín O cial de La Plata, solicitando se publique el edicto que se acompaña por el término de cinco días (art. 129 C.P.P.); debiendo
remitirse a este juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente. Proveo por
subrogación.- Fdo. Dr. Carlos A. Picco - Juez”. Pergamino, 11 de junio de 2018. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.663 / jul. 2 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N° 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de
la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de en los autos “Rodríguez
Burchisky Francisco David s/ Amenazas, Desobediencia”, Expte. N°: PE-1061-2017, noti ca por este medio a FRANCISCO
DAVID RODRÍGUEZ BURCHISKY, CI 5051367, la resolución que dice: “Pergamino, 14 de Junio de 2018. - Atento a lo informado,
notifíquese por edictos al imputado Francisco David Rodríguez Burchisky, para que dentro del plazo de cinco días se presente en
la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde. (arts. 303 y ccs. del C.P.P.).
Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez”. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.662 / jul. 2 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 5 del
Departamento Judicial Morón, en causa nº J-1415 seguida a Cristian Alberto Gauna y Alejandro Sebastián Gauna por el delito de
amenazas agravadas por el uso de arma del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese a CRISTIAN ALBERTO GAUNA,
estado civil soltero, albañil, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de septiembre de 1.976, en la localidad y partido de Morón,
provincia de Buenos Aires, sabe leer y escribir, de estudios primarios completos, domiciliado en Doblas N° 365 de la localidad de
Merlo, (0220-49076366), hijo de Francisco Héctor Gauna y Mirta Antonia Sastre, D.N.I. Nº 25.809.048 Prontuario Nº 1.487.871
de la sección AP del Ministerio de Justicia de la provincia de Bs. As.; y ALEJANDRO SEBASTIÁN GAUNA, estado civil soltero,
pintor, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de septiembre de 1.991, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sabe leer y
escribir, de estudios secundario incompleto, domiciliado en Doblas N° 365 de la localidad de Merlo (0220-4907-6366), hijo de
Francisco Héctor Gauna y Antonia Mirta Sastre, D.N.I. Nº 36.555.452 Prontuario Nº 1.487.856 de la sección AP del Ministerio de
Justicia de la provincia de Bs. As. por el término de 5 (cinco) días, a n que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de
treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4° piso, sector “B”, Partido
de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser Declarados Rebeldes y ordenar el comparendo compulsivo
respecto de ambos. (artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Como recaudo legal, se
transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: “Ciudad de Morón, 13 de junio de 2.018. I. (...) II. Sin
perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín O cial de la Provincia

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