Publicaciones de la Sección Judicial de 05 de Febrero de 2021

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 4556-16, autos caratulados "Ortiz Comas, Luciano Alberto s/Lesiones
Leves", de trámite por ante este Juzgado de Ga rantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini N° 19 de esta loca lidad, a los efectos
que proceda a publicar edicto por el término d e cinco días a fin de notificar, al menor ORTIZ COMAS, LUCIANO ALBERTO,
con DNI N° 42.934.181 cuyo último domicilio conocido es en Avenida Corrientes N° 1212 ciudad Autónoma de Bs. As. A
continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 26 de febrero de 2016. Autos y
Vistos:.... Considerando:... Resuelvo: I) Sobreseer Definitivamente por Edad y por Hecho al menor Ortiz Comas, Luciano
Alberto, -nacido el día 10 de febrero de 2001, con DNI Nº 42.934.181, hijo de Víctor Ortiz, con domicilio en calle Avenida
Corrientes Nº 1212 Piso E/P Dto.: B, Ciudad de Buenos Aires, San Nicolás, C.P. (1043)-, en orden al delito de Lesiones
Leves previsto y penado en el Art. 89 de l Código Penal, por concurrir causal de Inimputabilidad conformelo normado en el
Art. 323 incs. 5 del CPP. II). Encontrándose el menor bajo responsabilidad de Persona Mayor Responsable y no siendo del
caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto reglamentario,
por no registrar la menor antecedentes penales, cesar definitiv amente la intervención del Juzgado en el marco de
la presente causa. III) Notifíque se al Señor Defensor Oficial del Joven y a la Señora Agente Fiscal del Joven en sus
públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional de Instrucción del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil
N° 2 Departamental con copia del presente a sus ef ectos. IV) Líbrese oficio a comisaría a fin de notificar al menor y
persona mayor responsable. V) Fecho, archívese la causa sin más trámite. VI) Regístrese. María Fernanda Hachmann,
Juez de Garantías del Joven Departamental”. Dolores, 27 de enero de 2021. Dolores Ochoaizpuro, Auxiliara Letrada.
feb. 1° v. feb. 5
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación I.P.P. N° 03-02- 008340-20/00, seguida a "Sergio Uriel Cejas
y Otros s/Hecho I "Hurto Simple" (Art. 162 C.P.) y Hecho II Tenencia de Estupefacien tes para Consumo Personal" (Art. 14
Ley 23.737)" de trámite por ante este J uzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal., sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta
localidad, a cargo de la Dr a. María Fernanda Hachmann, Se cretaria a cargo de la Dra. Agustina Franco, de este
Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo
normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar SERGIO URIEL CEJAS, D.N.I. N° 45.740.985, y Persona Mayor
Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido s ito en calle 20 N° 2587 de la localidad de San Clemente del Tuyú.
A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 0 5 de enero de 2021. Autos y Vistos: ...Y Considerando:...
Resuelvo: I. Declarar al menor Sergio Uriel Cejas, D.N.I. N° 45.740.985, con fecha de nacimiento el día 23 de junio del
2.004, domiciliado en calle 20 N° 2587 de la localidad de San Clemente del Tuyú, hij o de Cejas Lorena, No Punible Por
Mediar Causal De Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamen te en virtud de los delitos de: Hecho I
"Hurto Simple" (Art. 162 C.P.) y Hecho II "Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal" (Art. 14 Ley 23.737), en la
presente I.P.P. N° 03-02-008340-20/00, de trámite an te este Juzgado de G arantías del Joven N° 1 del Departamento
Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. IV. Notifíquese a la Sra. Agente Fis cal y al Sr. Defensor Oficial
del Joven inte rvinientes en la forma de estilo. V. Líbrese oficio a Comisaría de San Clem ente del Tuyú para notificar a los
menores junto a persona mayor responsable. VI. Fecho, devuélvase la I.P.P. ante la Sra. Agente Fiscal a sus efectos.
Regístrese. Fdo. María Fernanda Hachm ann. Juez de Garantías del Joven Nº 1 Dptal.". Seguidamente, se transcribe el
auto que ordena el presente: "Dolores, 25 de enero de 2021... Asimismo, atento el resultado negativo arrojado en relación a
Sergio Uriel Cejas, ordénese la notificación de la Resolución mencionada ut supra al joven mediante edictos (conf. Art. 129
del C.P.P), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días. A fin de que se de
cumplimiento a la publicación de edictos, líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín O ficial de la
Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachm ann. Juez de Garantías del Joven Nº 1 Dptal.".
feb. 1° v. feb. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de auto s, Sres. CLAUDIO ANDRÉS PARDO con domicilio en calle El Gaviotín
2866 de esta ciudad; Juan Manuel S antichi con dom iclio en calle Einstein 3779 de esta ciudad; CLAUDIO FRANCISCO
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La Plata > viernes 05 de febrero de 2021
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SCANAPIECO con domicilio en calle La Cigüeña 362, entre Mosconi y Eistein de ésta ciudad y CLAUDIO FABIÁN OJEDA
con domicilio en calle Racedo n° 4170 de esta ciudad, en causa nro. 17233 seguida a Valenzuela Braian Eduardo por el
delito de Robo Agravado la Resolución que a continuación de transcribe: "nf///del Plata, 21 de enero de 2021. Autos y
Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez d e Ejecución Penal (conf. CPP
Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A.), hágase sa ber a las partes y dispónense las siguientes medidas:... 10.- Ofíciese a la
Seccional Policial correspondiente al domicilio de la ví ctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a
expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que
se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad
condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su
liberación. Requiérasele también que man ifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos
casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, prop oner peritos o
establecer el modo para recibir comunicaciones, conside rándose su silencio como expresión de n o desear ser
informada." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que
ordena la presente medida: "///del Plat a, 27 de enero de 2021. Autos y Vistos:... En atención a lo informado respecto de la
víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C .P.P., por medio de publicación por el término de cin co
días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de
voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabrie l Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 1° v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En relación a PP-03-01-002902-16/00 Carpeta de Causa N° 5528-17 autos caratulados "Pifano, Roberto
Héctor s/Amenazas" - Art. 149 bis, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, del
Departamento Judicial Dolores, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires
edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N° 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a ROBERTO
HÉCTOR PIFANO y PERSONA MAYOR RESPONSABLE del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Pja. Chas
de la localidad de General Belgra no, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte
pertinente: "Resolución N° 524-17 - Causa Nº 5528-17 /I.P.P. N° PP-03-01-002902-16/00 - Dolores, 05 de julio de 2017.
Autos y Vistos: ..//.. Considerando: ..//.. Resuelvo: 1°).- Declarar al joven Pifano, Roberto Héctor, que acredita identidad con
D.N.I. Nº 41.675.746, nacido el día 10 de mayo de 1999, en Gral. Belgrano, con domicilio en Pje. Chas Partido de General
Belgrano, no punible por mediar causa l de Inimputa bilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del
delito de: Ame nazas en la presente causa N° 5528-17, I.P.P. PP-03-01-002902-16/00, de trámite ante este Juzgado de
Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Encontrándose
en conocimiento el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la localidad de General Belgrano
que el menor Roberto Héctor Pifano, se encuentra sindicado en la IPP Nº 03-00-003 953-16/00 y en consecuencia se ha
dado intervención mediante comunicación efectuada por este Juzgado en la Carpeta de Causa 4957-16, a los organismos
de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del
Juzgado en el marco de la presente causa. 3º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º) Líbrese
oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más
trámite. 5º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." María Fernanda Hachmann en su carácter de
titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que d ispuso el presente...." Dolores,
26 de enero de 2021. Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N° 5528-17 y habiendo compulsado el Boletín Oficial
de la Pcia. de Buenos Aires no consta publicación del edi cto diligenciado. En razón de lo expresado ofíciese a Boletín
Oficial de la Provincia de Bue nos Aires requiriendo la publicación de la resolución N ° 524-17 de fecha 05 de julio de 2017 a
fin de notificar al menor Robert o Héctor Pifano con DNI 41.675.746 y Persona Mayor Responsable por ed ictos (conforme lo
normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el término de 5 dias." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores O choaizpuro, Auxiliar Letrado.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - En relación a PP-03-00-001302-17/00 Carpe ta de Causa N° 5348-17 autos caratulados "Olavarrieta, Cintia
Lorena y Otros s/Hurto - Art. 162", de trámite por a nte este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, del
Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva
publicar en el Boletín Oficial de la provin cia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo n ormado en el Art.
N° 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a GYLDA SILVIA DANI ELA OLAVARRIETA y PERSONA MAYOR
RESPONSABLE del mism o, cuyo último domicilio conocido fuera calle Colón y Newbery de la localidad de Ayacucho,
provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Dolores, 27 de abril de 2017.
Autos y Vistos: ..//.. C onsiderando: ..//.. Re suelvo: 1°) Declarar a la Menor Olavarrieta, Gylda Silvia Daniela, que acredi ta
identidad con D.N.I. Nº 42.569.655, nacida el día 13 de may o de 2000 en Ayacucho, con domicilio en calle Colón y Newbery
de la localidad de Ayacucho, no punible por m ediar causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerla
Definitivamente en virtud del delit o de: Hurto en la presente causa N° 5348-17, I.P.P. PP-03-00-001302-17/00, de trámite
ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a proceso
penal. 2°) Encontrándose la menor con m edida de internación provisoria y no siendo del caso dar intervención a los
organismos de aplicació n establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto regla mentario, por haberse dado
intervención en anteriores oportunidad es a los referidos organismos, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el
marco de la presente causa. 3º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º) Líbr ese oficio a
Comisaría para notificar al Menor y Persona Mayor Respon sable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.
5º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asi mismo transcribo el auto que dispuso el presente...." Dolores, 26 de
enero de 2021 . Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N° 5348-17, y no constando notificación a la joven
encartada de la resolución de sobreseimien to de fecha 27 de abril de 2017, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires requiriendo la publ icación de la resolución referida a fin de notificar a la joven encartada Olavarrieta, Gylda
Silvia Daniela por edictos (conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el térmi no de 5 días." María Fernanda
Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Ochoaizpuro Dolores. Auxiliar
Letrado.
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La Plata > viernes 05 de febrero de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 2
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a los Sres. EMANUE L ORDOSGOYTY y CINTIA NOEMÍ TRANGONI, víctimas de autos, en
causa nro. INC-16215-1 seguida a Muñoz Lucas por el delito de Incidente de Libertad Asistid a. la Resolución que a
continuación de transcribe: "nf///del Plata, 28 de Enero de 2021. -Autos, Vistos: Atento lo resuelto en la fecha por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, en el presente incidente de libertad asistida correspondiente
a la causa Nº INC-16215-1 del registro de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, en que
concediera su libertad al encartado Muñoz Lucas, de las demás circunstancias personales de conocimiento, Y
Considerando: Que conforme su rge de los presentes actua dos, en el dia de la fecha, la Excma. Cámara de Apelaciones y
Garantias Dptal., resolvió: ..."Con lo que finalizó el Acuerdo dictándose la siguien te Sentencia: Tal como ha quedado
establecido precedentemente, conforme no rmativa citada y Arts. 421, 439 y ccdtes. del C .P.P., el Tribunal, por
unanimidad, Resuelve: Revocar la resolución dictada con fecha 20 de enero por el J uez de Ejecución, Ricardo G.
Perdichizzi, y conceder a Lucas Ignacio Muñoz la libertad asistida, medida que deberá implementarse en el día de la fecha
en la instancia de o rigen, con las condiciones que aquí se imponen. Todo ello en cuanto fuera materia de r ecurso por la
Defensa Oficial y por el propio encausado. Rigen los Arts. 421, 434, 439 y ss. del CPP; 104 y ss. de la Ley 12.256.".
Teniendo en cuenta tanto las constancias del principal cuanto los informes agregados oportunamente en estas actuaciones
respecto de Muñoz Lucas, considerándose además sus circunstancias personales y entendiendo que las medidas en
cuestión resultan imprescindi bles a efectos de garantizar el fin de le pena impuesta en estos actuados, tanto como la
debida resocialización del aquí condenado dentro de los parámetros del beneficio que le fuera otorgado, es que: Resuelvo:
I.- De conformidad con lo normado en los Arts. 106 y ccdts. de la Ley 12.256. tener presente las con diciones fijadas por la
Excma. Cámara Deptal. a Muñoz Lucas bajo las cuales se le otorga el beneficio de la libertad asistida, que deberán ser
estrictamente cumplidas bajo apercibimiento de revocarse el régimen otorgado: 1) Fijar domicilio, no pudiendo mudarlo sin
previa comunicación al Juzgado de Ejecución o al Patronato de Liberados; 2) So meterse al cuidado del Patron ato de
Liberados; 3) Conseguir tra bajo en la medida de las posibilidades del mercado; 4) No cometer nuevos delitos; 5) No tener
en su domicilio armas de fuego y no portar armas de ningún tipo en la vía pública; 6) Abstenerse de consumir bebidas
alcohólicas o estupefacientes; 7) Mantener una entrevista dentro de los 10 días de obten ida la libertad con un profesional
que determine la necesidad de realizar un tratamiento psicológico y/o para las adicciones, y en su caso, cumplirlo; 8) No
acercarse a menos de 2 00 metros del domicilio de las víctimas ni mantener ningún tipo de contacto con ellas, por cualquier
medio. La libertad dispuesta se hará efectiva desde la Unidad Penal 15 de Batán, previo labrarse el acta de estilo (Art. 198
Ley 12.256), obtener triple juego de fichas dactiloscópicas y verificar que el nombrado no se encuentre detenido a
disposición de otro magistrado o circulen a su respecto pedidos de captura, en cuyo caso deberá quedar anotado a
exclusiva disposición de los Magistrados requirentes.- II.- Convertir, de pleno derecho, a partir del día 16/06/2021 la
Libertad Asistida aquì otorgada en Libertad Condicional, salvo que se revocare en forma previa la libertad concedida,
manteniéndose las mismas reglas de condcuta antes establecidas, las que deberà cumplir en forma estricta bajo
apercibimiento en caso de no hacerlo de revocarse la libertad, (Art. 13 del C.P.), con expresa indicación que desde ese
momento, en caso de revocarse el régimen otorgado no se computará como parte de la pena el período de libertad
cumplido (Art. 15 CP).- III.- En atención a lo informad o respecto de las víctimas de autos, notifíquese a las mismas a tenor
del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buen os
Aires.- IV.- Regístrese , notifíquese, líbrese oficio al Patronato de Liberados (Art. 199 y cctes. Ley 12.25 6) y firme el
presente, comuníquese lo actuado al Registro Nacional de Reincidencia y Registro Unico de Antecedentes Penales del
Ministerio de Seguridad Prov incial y a la Seccional correspondiente al domicilio del encartado a efectos de notificarse al
causante que deberá comparecer ante este Juzgado el próximo martes 9 de febrero de 2021 a las 09:00 hs., a fin de labrar
el acta que norma el Art. 198 Ley 12.256, con expresa indicación en dicha acta de las consecuencias correspondientes al
posible incumplimiento de los regìmenes de libertad asisti da y condicional, haciéndosele saber que de no concurrir en el día
y horario fijados, se decretará su captura con mas revocación del regimen de libertad asistida que detenta (Arts. 501 y ccts.
CPP y Art 104 ccdts. de la Ley 12.256)." Fdo. Ricardo Gabr iel Perdichizzi, Juez de Ejecución.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N° 5217-17 autos caratulados "Solis, Leonard o Gabriel y Otros s/Amenazas -
Art. 149 bis", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, del Departamento Ju dicial Dolores,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la
provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N° 129 del C.P.P. a fin de dar por
notificado a MICHEL ADAN MORENO y PERSONA MAYOR RESPONSABLE de l mismo, cuyo último domicilio conocido
fuera Calle 6 esq. 25 de la localidad de Pila, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su
parte pertinente: "...///lores, 23 de enero de 2017... Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1°).- Declarar al menor
Solis, Leonardo Gabriel, D.N.I. Nº 44.189.0 26, nacido el día 10 de junio de 2000, hijo de Silvina Paola Solis, con domicilio
en calle Hipólito Iri goyen N° 523 de la localidad de Pila, No Punibl e por Mediar Causal de Inimputablida d, y, en
consecuencia Sobreseerlo Definitivamente e n virtud del delito de: Amenazas en la presente causa N° 5217-17, I.P.P.03-01-
002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo
al mismo a proceso penal.- 2°).- Declarar al menor Moreno, Michel Ad an, D.N.I. Nº 45.314.266 nacido el dia 10 de julio de
2002, hijo de Blanca Purisima Moreno Orella no con domicilio en calle 6 esquina 25 de la localidad de Pila, No Punible por
Mediar Causal de Inimputabilidad, y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Amenazas en la
presente causa N° 5217-17, I.P.P.03-01-002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-3°).- Declarar al menor Surgen Nahuel, D.N.I. Nº
41.097.739 nacido el dia 29 de marzo de 2001, hijo de Silva na Camalli con domicilio en calle 20 entre 11 y13 de la localidad
de Pila, No Punible por Media r Causal de Inimputabilidad, y, e n consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del
delito de: Amenazas en la presente causa N° 5217-17, I.P.P.03-01-002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de
Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4º) Encontrándose
en conocimiento el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del Niño de la localidad de Pila que los
menores Moreno Michel Adan, Solis Leonard o Gabriel y Surgen Nahuel, se encuentran sindicados en la pr esente
investigación y en consecuencia se ha dado intervención mediante comunicación efectuada por el Ministerio Público Fiscal
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