Publicaciones de la Sección Judicial de 05 de Febrero de 2020
SECCIÓN JUDICIAL
Edictos
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejec ución Penal N°1 del D epartamento Judicial Mar del Plata, D r. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a AGUIRREN NICOLAS, BARRAGAN DANIEL, B ONIFACIO RUBEN OMAR, FERRARESE
BRUNO, ORDOÑEZ DAIANA, RAMIREZ HER NAN TURCATI VALERIA y LUXEN LUCAS en causa nro. 1 6385 seguida a
Dufour Jnathan Nicolas la Resolución que a continuación d e transcribe: rn/// del Plata, 24 de Enero de 2020. Autos Y Vistos:
Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 16385 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto.
Judicial de Mar del Plata, seguida a Dufour Jonatan Nicolas, de las demás circunstancias personales de conocimiento en
autos, en orden al delito de Legajo de Seguimiento. Y Considerando: Que conforme surge de la lectura de estas
actuaciones, a fs. 21/26, con fech a 26/11/2019 se resolvió que siendo que el según el criterio sostenido por el E xcmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial en casos análogos (v. p 6706 RSD-101-2 S 19-32002, Sala II y P 13.293 RSD-398-5
S 30-06-205, Sala I) citad os por la Defensa Oficial Deptal en c. n° 6707 de trámite ante estos estrados "...el cómputo de
pena consiste en la contabilización, a la luz de los modos precritos por el derecho de fo ndo...de los días pasados y por
transcurrir para la determinación del vencimiento de la pe na impuesta. Su conclusión, en cuanto consista en operaciones de
índole matemática, resulta corregible en cualquier momento con el control de la contraparte, habida cuenta que los cálculos
no causan estado y gravita sobre los posibles errores el omnipresente principio de razonabilidad..."Excma. Cámara de de
Apelación y garantías en lo penal Departamental, Sala I, c. 15.325, 17-4-09", en razón de ello se corrió vista a las partes
interesadas en el proceso.-En consecuencia, la Sra. Defensora Oficial a cargo de la asistencia técnica del aquí condenado,
se notificó a Fs. 27, ind icando que se opone a la modificación del cómputo instada por S.S., dado que el mismo se
encuentra firme y consentido por las parte s intervinientes en el presente proceso. En otro sentido, el Sr. Agente Fiscal a
Fs.55, entiende que el vencimiento de la pena impuesta, operará el 19/03/2021, alegando que se ha tomado el vencimiento
de la pena de tres años y no la sentencia que aquí se ejecuta, de seis años de prisión.sin formular observaciones a l
cómputo de pena practicado.- Habiéndose agotado, por ende, las vistas previas a la resolución definitiva del tópico
planteado, a la fecha la presente se halla en condiciones de ser resuelta. Y en tal sentido, adelanto que habré de hacer
lugar a la reformulación del cómputo de pena.-En ese sentido, entiendo que la pena unica de seis años de prision, fijada al
causante en autos, y siendo que el causante permaneció efectivamente detenido seis meses y veinte días, encontrándose
en esta causa ininterrumpidamente detenido desde el día 3-12-2018 hasta la fecha actual, lo que hace que la pena
impuesta al encartado se agote e l doce de mayo de dos mil veinticuatro. Por ultimo, en cuanto a las notificaciones
efectuadas a las victimas de autos, no habiendo podido dar con todas ellas, líbrese edicto electrónico a los fines de
cumplimentar con tal fin, por intermedio del Boletín Oficial. Por ello, Resuelvo:i) Hacer lugar a la rev isión del computo de
pena - arts. 25 inc. 1 º, 500 y ccdtes. del C.P.P., y en consecuencia, determinar que la pena impuesta a Dufour Jonatan
Nicolas, se agotará e l día doc e de may o de dos mil vein ticuatro (12-05-2024)II). Líbrese edicto electrónico para con las
víctimas.III) Regístrese y notifíquese a las partes del presente auto,por medio de publicación por el término de cinco días
en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. R icardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En relación de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N° 1 Dptal. a mi cargo, sito en calle
Pellegrini N° 19 de esta localidad, secretaría única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial d e Dolores, a
los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin
de notificar al joven VARGAS JONATHAN LUIS, con DNI N° 40.880.717, nacido el 14 de mayo de 1993 hijo de Edgardo y
Erica con ultimo domicilio en calle 40 N° 1425 entre 14 y 15 de Santa Teresita. A continuación se transcribe la resolución a
notificar: "Dolores, 27 de diciembre de 2019.- Autos Y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N° 1229-11, aut os
caratulados "Vargas Jonathan Luis s/ Robo Simple", y Considerando: I).- Que se presenta la Sra. Agente Fisca l del Joven
Departamental, a solicitar el sobreseimie nto total del encausado por habe r operado la prescripción de la acción, en los
términos del art. 323. inc 1º del C.P.P. y en el Art. 59 inc 3, 62 inc 2 del mismo cuerpo legal.- II).- Que se encuen tra
agregado en autos a fs. 48 copia simple del DNI desprendiéndose del mismo que es nacido el día 14 de mayo de 1993
siendo menor de 18 años al momento del hecho.- III).- Que a fs. 139 s e Resolvió insertar la averiguac ión de paradero con
comparendo de la joven atento la imposibilidad de citar a la joven a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.- IV).-
Que de conformidad con lo estatuando en el art. 324 del CPP deben analizarse las causales en orden a lo establecido por
art. 323 del mismo cuerpo legal ello por cuanto teniendo a la vista los elementos de cargo obrantes en la IPP a saber:
denuncia penal de fs. 01, acta de inspección ocular de fs. 02, acta de levantamiento de evidencia física de fs. 04/05,
documental de fs. 06, acta de procedimiento de fs. 07/08, croquis ilustrativo de fs. 09, documental de fs. 10, acta de
declaración testimonial de fs. 13/14, 15, 16/16 vta, 1 7/17 vta, 1 8/18 vta, ac ta de proc edimiento de fs. 19/19 vta, croquis
ilustrativo de fs. 20, documental de fs. 21, declaración testimonial de fs. 27/27 vta, 28/28 vta, 29/29 vta, 30, croquis
ilustrativo de fs. 31, acreditación de minoridad de fs. 45 y 48, acta de reconoc imiento de elementos de fs. 49, declaración
testimonial de fs. 50, acta de entrega de elementos de fs. 51 y demás constan cias de autos se arriba a las siguientes
conclusiones: Hecho I: "Que el día 11 de diciembre d e 2010 momentos previos a las 06.55 horas dos sujetos de sexo
masculino uno de ellos menor de edad ingresaron en el local sito en calle 17 Nº 630 entre calle 33 y 34 de la localidad de
Santa Teresita previo romper la reja de una ventana del fre nte del mismo y se apoderaron ilegítimamente de una motosierra
marca Still grande de color naranja y blanco, un a motosierra Sthill chica 021 de color naranja y blanco, dos motoguadañas
marca Sthill automáticas , dos agujereadoras marca Black & Decker, una amoladora de color verde marca Bosch, una
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La Plata > miércoles 05 de febrero de 2020
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