Publicaciones de la Sección Judicial de 05 de Diciembre de 2019
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2019 |
Número de Gaceta | 10024 |
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
HUGO DANIEL RATO
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única del Depa rtamento Judicial
Junín, hace saber, por cinco (5) días, que el Martillero Hugo Daniel Rato Tº 8 Fº 867 CUIT 20/10368921/0 Tel. 02352 -
471414, Cel 0236154650167 con oficina en calle Entre Ríos N º 54 de la ciudad de Chacabuco (B), subastará EL DÍA 2 DE
DICIEMBRE DE 2019 A LAS 11 HS. , en la sala del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos DJJ, s ito en calle Belgrano
74, de la ciudad de Junín (B).- (I) decrétase a la venta un inmueble: identificado catastralmente, como Cir: X IV; Secc: E;
Fracción: 2; Chacra: 7; Parcela: 17; inscripto al folio Nº 459/1937 de la ciudad de Junín (B) en la prop orción que le
corresponde al fallido (50%) con la base de pesos doscientos trece mil setenta y dos ($.213.072).- (II) decrétase a la venta
un inmueble: identificado catastralmente, como Cir: XIV; Secc: E; Fracción: 2; Chacra: 7; Parcela: 10; in scripto al folio Nº
75/ 1977 de la ciudad de Junín (B) en la proporción que le corresponde al fallido (50%) con la base de pesos ciento noventa
mil ochocientos setenta y siete ($.190.87 7).- (III) decrétase a la venta un inmueble: identificado catastralmente, como Cir: II;
Secc: B; Manzana: 57; Parcela: 11; insc ripto al folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en la proporción que le
corresponde al fallido (1/3 %) con la base de pesos ocho milsetecientos veinte ($.8.720).- (IV) decrétase a la venta un
inmueble: identificado catastralmente, como Cir: II; Secc: B; Manzana: 57; Parcela: 12; inscripto al folio Nº 1719/1978 de la
ciudad de Junín (B) en la proporción que le corresponde al fallido (1/3%) con la base de pesos once mil setecientos
cincuenta ($.11.750 ).- (V) decrétase a la venta un inmueble: identificado catastralmente, como Cir: II; Secc: B; Manzana:
57; Parcela: 13; inscripto al folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en la proporción que le corresponde al fallido (1/3
%) con la base de pesos ocho mil ochocientos treinta y nueve ($8.839) (VI) decrétase a la venta un inmueble: identificado
catastralmente, como Cir: II; Secc: B; Manzana: 57; Parcela: 14; inscripto al folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en
la proporción que le corresponde al fallido (1/3%) con la base de pesos diez mil quinientos sesenta ($.10.560) (VII)
decrétase a la venta un inmueble: identificado catastralmente, como Cir: II; Secc: B; Manzana: 57; Parcela: 15; inscripto al
folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en la proporción que le corresponde al fallido (1/3%) con la base de pesos diez
mil seiscientos sesenta y seis ($. 10.666) (VIII) decrétase a la venta un inmueble: identificado catastralmente, como Cir: II;
Secc: B; Parcela: 16; inscripto al folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en la pro porción que le corresponde al fallido
(1/3%) con la base de pesos ochocientos treinta y nueve ($.8.839) (IX) decrétase a la venta un inmueble: identificado
catastralmente, como Cir: II; Secc: B; Manzana: 57; Parcela: 17; inscripto al folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en
la proporción que le corresponde al fallido (1/3%) con la base de pesos once mil seiscientos sesenta y dos ($.11662) (X)
decrétase a la venta un inmueb le: identificado catastralment e, como Cir: II; Secc: B; Manzana: 57: Parcela:18; inscripto al
folio Nº 1719/1978 de la ciudad de Junín (B) en la proporción que le corresponde al fall ido (1/3%) con la base de pesos
ocho mil trescientos sesenta y nueve ($.8.369) (XI) decrétase a la venta un inmueble: identificado catastralmente, como Cir:
XV; Secc: H; C hacra: 6: Parcela :6; Matricula Nº 4778 de la ciudad de Junín (B) en la proporción que le corr esponde al
fallido (50%) con la base de pesos treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis ($.30.456).- (XII) decrétase a la venta un
inmueble: identificado catastralmente, como Cir: XV; Secc: H; Chacra: 6: Parcela:7; Matricula Nº 4777 de la ciudad de Junín
(B) en la proporción que le corresponde al fallido (50 %) con la base de pesos veintinueve mil novecientos ochenta
($.29.980).- Todas las ven tas son al contado y al mejor postor.-Quien re sulte comprador deberá constituir domicilio
procesal en el radio del asiento del Juz gado (Art. Nº 581 y Nº 41 del CPC) en el acto de la subasta deberá abonar el 10%
del precio de compra, como seña, y el 1.2% de sellado, e IVA si correspondiese; y el saldo al 5ª dí a de aprobada l a
subasta, mediante depósito en el Banco Provincia de Buenos A ires filial Junín (B) en la cuenta de autos y de Honorarios el
5% a cargo únicamente del comprador, mas el 10% como aportes previsionales.- Día de visita: 25 y 26 de no viembre de
2019 de 10 a 12 Hs. Previa co municación telefónica con el martiller o. Gastos de escrituración a cargo del adquirente
Remate ordenado en autos “Sucesión de Marrese Alberto s/ Incidente (Excepto los tipificados expresamente) (189)”
Expediente Nº 1321- 2016. Dr. Fernando H. Castro Mitar otonda, Juez. Junín 14 de noviembre de 2019.
nov. 29 v. dic. 5
LUIS ALBERTO VALLEJOS
POR 5 DÍAS - El Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil y Com ercial N° 7, Secretaría Única, del DJBB, hace saber que el
Martillero L uis Alberto Vallejos, T III, F 181 CMBB, En Autos: Valencia Hécto r Rubén s/ Concurso Pr eventivo (Peq) Hoy
Quiebra” Expte. 65904, subastará electrónicamente el inmueble ubicado en calle Frondizi 1606 de Coronel Pr ingles
identificado ca tastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 192, Parcela 5-f, Partida 023-1817; Matrícula
9070 (023 ), del partid o de Coronel Pringles. La subasta COMENZARÁ EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11 HS Y
FINALIZARÁ EL DÍA 5 DE MARZO DE 2020 A L AS 11 HS. Exhibición 06/02/2020 de 13 a 13:45 hs. Ocupado por el señor
Silvio Valencia y Catalina Artola y el hijo menor de ambo s. Base $920.000, Depósito en garantía 5% s/base $46.000. Aquel
interesado en participar en la subasta deberá abonar dicho importe como mínimo tres días antes del inicio de la puja virtual
en la cuenta de autos N° 6206-5153511, cuyo CBU 0140437527620651535116 del Banco Provincia de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales de Bahía Blanca. Seña 10%, s ellado, 1,2%; comisión del martillero 5 % a cargo del comprador con
más 10% aportes previsionales s/comisión que deberá ser abonada en la cuenta de autos dentro del plazo de cinco días de
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finalizada la subasta electrónica, dejando constancia que de la seña se deducirá el depósito efectuado en garantía. Saldo
de precio: deberá abonarse dentro de los 5 días de aprobado el remate. Queda prohibida la compra en comisión y la cesion
del boleto respectivo. Audiencia d e adjudicación (art. 38 Ac 3604/12): se llevará a cabo el día 25 de marzo de 2020 a las
10:30 hs. en la sede del Juzgado, Estomba 32, 1er piso de Bahía Blanca, debiendo comparecer el adjudicatario munido del
formulario de insc ripción a la subasta, comp robante de pago del dep ósito de garantía, seña y además de la constancia de
código de p ostor, y demás instrumentos que permitan su fehaciente individualización como comprador en subasta. El
oferente que no resultare ganador y no hubiese ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le serán
devueltas electrónicamente a la cuenta denu nciada, luego de suscribirse el acta prevista en el art. 38 de l a Ac.3604. Si el
oferente no ganador hubiere efectuado reserva de postura, la suma depositada en garantía le será restituida a su pedido en
el expediente judicial a través de giro electrónico o transferencia bancaria. El que resulte adquirente deberá tomar posesión
del bien en el plazo de 30 dias de aprobada el acto de subasta, quedando a su cargo los impuestos, tasas y demás
gravámenes del bien, devengados con posterioridad a dicha fecha. Los postores deberán encontrarse registrados en el
Registro de Subastas Judiciales, com o usuarios del sistema (Güemes 102 Planta Baja B. Bca. Tel: 0291-4552814 ).
Mayores informes en el portal de subastas electrónicas de la página web www.scba.gov.ar o al correo electrónico del
martillero: vallejos46@yahoo.com. Bahía Blanca, noviem bre de 2019.
dic. 4 v. dic. 10
MARCELO ENRIQUE ROO
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Sec. Única Depto. Judicial Necochea, hace saber que en el Expte.
Nº 48.376, “Consorcio de Propi etarios Edificio Apolo c/ proyecto Diaz Velez S.A. s/ cobro ejecutivo de expensas”, el
Martillero Público Marcelo Enrique Roo, Mat. Nº 279 del CMCPN, con domicilio en calle 61 Nº 2685 2º C de N ecochea, Tel.
(02262) 15648600 y (02262) 528600, vendera en pública subasta, en el Colegio de Martilleros de calle 68 Nº 3153/55 de
Necochea; el 100 % de u n departamento ubicado en el Edificio “Apolo”,con frente a la calle 2 bis Nº 4487 de Necochea;
Nom. Catast.: Circ 1, Secc. G, Manzana 29, Parcela 14, Subparcela 37, Poligono 12-01, Matricula 11.051/37 (076)
Necochea, Partida Inmob. 076-076576-7. Desocupado. Fecha de Subasta: 20/02/2020, A LAS 11:00 HS, con base de $
614.000. Deuda ARBA al 16/9/2019 $ 10.874,90; Deuda Imp. Municipal al 03/09/2019 $ 80.765,05; Deuda Expensas al
01/09/2019 $ 246.444,45. El comprador adquirirá la propiedad libre de impuestos, tasas y c ontribuciones a la fecha de la
posesión la que deberá efectiviza rse en un término que no supere los 60 días de cumplido con el saldo de precio, no
eximiéndoselo del pago de la deuda que por expensas comunes tenga el inmueble. Se hace saber la prohibición de ceder
el boleto d e compraventa.Condiciones de ve nta: Seña 10% de quien resulte comprador ; Arancel Profesional 4% más IVA,
cada parte. Aporte Prev. 10% y Sellado Ley 1.2 % a cargo del comprador, todo en dinero en efectivo en el acto de la
subasta, debiendo el adquirente constituir dom icilio en el radio del Juzgado en el acto de la firma del boleto de
compraventa. Exhibición el día 19/02/2020 de 10:30 a 11:00 hs., en el inmueble indicado. Todo c/constancia en autos.
Necochea, noviembre de 2019.
dic. 5 v. dic. 9
Edictos
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-004495-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría
única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proce da a publicar edicto
por termino de cinco días , a fin de notificar al prevenido nombrado ROQUE FERNANDO OLIVO, cuyo último domicilio
conocido era en calle Paseo N° 147 y Avenida S /N°, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 30 de
octubre de 2019. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal
Preparatoria Nº 03-03-004495-09, Y Considerando: Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, a saber: acta de
denuncia de fs. 1 /2, informe prevencional de fs. 1 0/10 vta., declaración testimonial de fs. 1 4/14 vta., documental de fs.
15/16, informe p sicológico de fs. 21/21 vta., declarac ión testimonial de la m enor Tatiana Estefania Godoy de fs. 34/36 vta,
informe prevencional de fs. 54/54 vta, de claración testimonial de fs. 61/61 vta, informe prevencional de fs. 78, informe de la
Cámara N acional Electoral de fs. 87, declaración testimonial de fs. 116, informe de fs. 120, informe vicitimológico d e fs.
131/133 vta. y demás constancias, el Ministerio Publico Fiscal consideró, que los mismos constituían elementos de
convicción suficiente, para sospechar que Fernando Olivo Roque habría participado en la comisión del siguiente hecho:
"Que en la ciudad de Villa Gesell, sin p oder precisar fechas exactas ni horarios específicos, durante el mes de septiembre
del año 2009, un sujeto adulto de sex o masculino -individualizado como -Fernando Olivo Roque- en circunstancias en que
se encontraba junto con la menor Tatiana Estefania Godoy -de 13 años de edad al momento del hecho-, en el predio en
construcción destinado a la habilitación de viviendas municipales sito en calle Paseo 112 entre Avdas. 15 y Circunvalación
de Villa Gesell, a las cuales tenía libre acceso en virtud de trabajar allí como albañil, procedío a abusar sexualmente de la
menor, besándola, efectuándole tocamientos por su cuerpo, por debajo de su ropa, mas precisamente en la zona de los
pechos y de la cola, sujetando las manos de la menor para hacerse tocar al mis mo tiempo el pene , por encima de su ropa,
con intención de accederla carnalmente, amenazándola con “que si no lo volvía a ver y si no dejaba que la tocara le podía
hacer cualquier cosa a ella o a su familia”, todo ello contra la voluntad expresa de la m isma, abusando también de la menor
en otra oportunidad, en el mismo lugar. Que el sujeto activo para concretar los hechos, aprovecho la vinculación
preexistente que tenía con la menor - al haberse ganado su confianza previamente, e n virtud de concurrir frecuentemente
al domicilio de su amigo - tío de la menor- lugar en que ciertas ocasiones se encontraba la misma, como así los momentos
en que la menor se hallaba circulando sola por la zona y el hecho de que esta le había expresado que gustaba de el",
calificado “prima facie” como Ab uso Sexual Simple cometido en perjuicio de una menor de edad previsto y reprimido por el
Art. 119 primer párrafo del Código Penal, en calidad de Auto r. Que en ese sentido se recepcionó en fecha 13 de diciembre
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del año 2018, de claración a tenor del Art. 308 del CPP, al encausado de autos Fernando Olivo R oque ( ver fs.
156/159) 2018, declara ción a tenor del Art. 308 del CPP, al encausado de autos Fernando Olivo Roque (ver fs.
156/159). Que, la presente Investigación se inicia por denunc ia de la Sra. Eliz abeth Verónica Godoy, progenitora de la
menor víctima de autos, en la sede de la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell, en fecha 5 de octubre de 2009, obrante a fs.
1/2. Que, la menor víctima de autos, al momento de la denuncia efectuada, contaba con la edad de 13 años. Que, pese a
las innumerables opo rtunidades en que el MPF fijó fechas para audiencias y pericias, a las que debía someterse la menor
víctima de autos, la misma, no concurrió, lográndose su testimonio en fecha 16 de febrero d e 2010, conforme surge de fs.
34/36, pero no así la pericia psicológica. En ese sentido la progenitora refirió en el testimonio prestado a fs. 116". Que
preguntada a la deponente sobre los motivos de la inasistenciade la menor Godoy Tatiana a las audiencias de fecha
18/11/10, 19/9/11 y 5/7/12 responde que de las primeras audiencias responde que a la primera audiencia no pudo ir por
motivos laborales, y tanto a la segunda como la tercera no fue porque su hija se niega a viajar, dado que psicológicamente
esta muy mal con lo que paso y tuvo una recaída que le ocasionó dejar el colegio el trabajo sumado a una suba de peso
importante. Que Tatiana parecía que había superado el trauma de lo ocurrido pero hace aproximadamente 5 meses se
cruzo con el Sr. Roque con el cual ni cruzo palabras, pero le ocasiono una recaída psicológic a, por lo q ue le solicito a la
deponente no viajar a Dolores, porque no quiere recordar cosas pasadas "porque no quiere recordar cosas pasadas." Es
así que, que luego de nuevas infructuosas citaciones para la real ización de la Pericia Psicológica, dispuesta sobre la
víctima de autos, se logró la comparecencia de Tatiana Estefanía Godoy, víctima del delito denunciado, quien en la
actualidad ya cuenta con 23 años de edad (v. fs. 214 y215) Que, en el desarrollo de dicha declaración Tatiana Estefanía
Godoy refiere lo siguiente: "... Que habiendo sido previamente citada por este Ministerio Público Fiscal, toda vez hab er
alcanzado la mayoría de edad, la misma refiere que no desea continuar con la presente investigación, que hablar de lo
sucedido le hace mal, que por ese motivo no quiso concurrir a las pericias psicológicas ordenad as, manifestando que en
caso de disponerse las mismas nuevamente, no concurrirá. Que preguntada que es para que diga si desea ratificar o no la
denuncia penal que diera inicio a las presente pesquisa, realizada oportunamente por quien en su momento ejerciera su
representación legal, la misma refiere que No L a Ratifica, y que Desiste De La Acción Penal que en su momento fuera
manifestado afirmativamente por su progenitora. Que preguntada que es para que diga si luego de los hechos denunciados
volvió a tener con tacto con el encausado, refiere que no ...Por ultimo refiere que quiere dejar sin efecto la presente
pesquisa, que no quiere recordar lo que Roque le hizo ... qu e al alcanzar la mayoría de edad no se acerco a la Fiscalía para
averiguar el estado de la causa, porque no queríarecordar nada de lo que le paso con Roque, dado que le hace mal y la
angustia. que preguntada que es para que diga si recibió o no ayuda psicológica, luego de suscitados los hechos
denunciados, refiere que si, en ese recordar nada de lo que le paso con R oque, dado que le hace mal y la angustia. que
preguntada que es para que diga si recibió o no ayuda psicológica, luego de suscitados los hechos denunciados, refiere que
si, en ese momento recibió ayuda por parte de la integrantes de la escuela N° 6 de este medio, pero que actualmente no ha
recibido ningún tipo de asistencia psicológica, considerando que necesita ese tipo de ayuda...." que, en este orden de ideas,
y tal como surge del con tenido a despacho, la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Ins trucción Nº 6
Departamental, Dr. Verónica Zamboni, solicita el Sobreseimiento del imputado Fernando Olivo Roque, a quien se le recibió
declaración a tenor del Art. 308 del CPP, en órden al delito de Abuso Sexual Simple previsto y penado por el Art. 119 del
Código Penal. Que, la Dra. Zamboni, fundamenta su petición en lo siguiente: "...Que al momento, en el caso concreto de
autos debe señalarse que a esta altura existe un estado de duda insuperable en cuanto a la comisión del hecho denunciado
cuya autoría resultara atribu ida a Fernand o Olivo Roqu e en el suceso bajo estudio, ello en virtud de no haberse podido
reunir al momento elementos necesario s tendientes a determinar la circunstancia de que Tatiana Estefania Godoy resultara
efectivamente víctima de abuso se xual por parte del aqui encausado...". Continúa argumentando la Dra. Zamboni, lo
siguiente: "...Que no obstante haberse contado en su oportunidad con elementos suficientes para recepcionar declaración
al imputado de autos- Fernando Olivo Roque- los términos del Art. 308 del CPP BA, es que a la fecha este Ministerio
Publico Fiscal cons idera que lo recientemente manifestado por la víctima de autos en recepcionar dec laración al imputado
de autos- Fernando Oli vo Roque- l os términos del Art. 308 del CPPBA, es que a la fecha este Ministerio Publico Fiscal
considera que lo recientemente manifestado por la víctima de autos en oportunidad de haber alcanzado la mayoría de
edad, y al resultar citada en los terminos del Art. 67, que es su deseo No Instar la accion penal....". Agrega la Dra. Zamboni
que: "... No Ratificaba la denuncia penal formulada por su madre, imposibilita la intervención de este MPF en la presente
investigación, toda vez tratarse el delito investigado en autos de índole sexual previsto en el marco legal como dependiente
de instancia privada y que la renuncia del agraviado provoca la extinción de la acción penal (Art. 59 inc. 4)...". Por último,
agrega la Representa nte del MPF, que: ".... lo manifestado por la víctima de autos a fs. 214/214 vta. respecto a que no es
su deseo continuar con la prosecución de la presente pesquisa, y que no desea instar la acción penal por los hechos
denunciados por su representante legal, pese no contarse a la fecha con un informe pericial que avale lo manifestado por
ésta, imposibilita l a intervencion de este Min isterio Público, toda vez que el delito investigado resultara ser dependiente de
instancia privada y que la renuncia de la acción penal por parte del agraviado provoca la extinción de la acció n penal - Art.
59, inc. 4 del CP ....". Que, analizadas las constancias d e autos, me encuentro en situación de decidir en torno a la petición
Fiscal, adelantando criterio que la petición incoada debe prosperar favorablemente, pero por diversos fundamentos incoada
debe prosperar favorablemente, pero por diversos fundamentos. Que, el rol de l a víctima en el proceso penal, ha mutado y
se ha ampliado a lo largo de la historia, llegando al dictado de la Ley 27.372, que reconoce los derecho y garantías de las
personas víctimas de delitos. Es así que en su articulo 3° dicha norma reconoce el objeto de la misma, cual es
"....Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derecho humanos, en especial, el
derecho al asesoramiento, asistencia, representa ción, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación,
celeridad y todos los demás derechos consagrados en l a Constitución Nacional, ...y dem ás instrumentos legales
internacionales....". El articulo 5 del m ismo cuerpo legal, establece los derechos de las víctimas, entre los que s e destacan,
el trato digno y respetuoso que debe brindrárseles y que sean mínimas las molestias der ivadas del procedimiento; a que se
respete su intimid ad; al ser escucha antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, entre
otras. Esos derechos otorgados a la víctima, como ya se apuntara en los párrafos precedentes, tienen resguardo en los
Tratados Internacionales, de raigam bre constitucional, y así encontramos en la Opinión Consultiva 21/201415 sobre los
Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o necesidad de protección internacional. En
dicho Cuerpo se ha esbozado que "las niñas y niños ejercen por sí mismos sus derechos de manera proge siva, a medida
que desarrollan un mayor nive l de autonomía personal.... gozan de los mismos derechos que los adultos son seres que por
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