Publicaciones de la Sección Judicial de 04 de Febrero de 2022

Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
ALBERTO C. BIEULE (H)
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10 Secretaría Única del Departamento Judicial de
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, sito en calle Larroque 2450, pis o 2°, Banfield, Partido de Lomas de Zamora,
Provincia de Buenos Aires, comunica por 2 días en los autos “O rganización Coordinadora Argentina S.R.L. s/Quiebra
s/Incidente de Enajenación” (Expte. 106.930) se ha dispuesto un llamado a mejoramiento de oferta en block de 73
motovehículos y 176 automotores fuera de funcionamiento. La venta se realizará través del mecanismo de subasta
electrónica reglado por el Ac. 3604/12 de la SCBA y demás Acuerdos y Resoluciones complementari os y por el art. 562 del
CPCC. La base a mejorar es de $13.493.000 (Trece Millones Cu atrocientos Noventa y Tres Mil Pesos) más IVA y aportes
que correspondan. La subasta COMENZARÁ EL 9 DE M ARZO DE 2022 A LAS 10:00 HS. Y TENDRÁ UNA DURACIÓN DE
10 DÍAS HÁBILES LAS 24 HS., sin perjuic io de eventuales extensiones en los términos del art. 42 de la Ac. 3604/12 de la
SCBA. Los enajenadores designados por el Tribunal son los Dres. Alicia I. Kurlat y Carlos A. Tabasco, y e l martillero
interviniente es Alberto C. Bieule (h). El listado de rodados fue agregado al Expediente el 16 de septiembre de 2021 y
puede consultarse en el mismo o por intermedio de los en ajenadores o el martillero. Los interesados en participar deben ser
usuarios registrados en el portal de la SCBA para poder pujar en la subasta y deben encontrarse acreditados a m ás tardar
el 3 de marzo de 2022. Queda vedada la compra en comisión y la cesión del acta de adjudicación. Los interesados serán
responsables de examinar el Expediente, conocer las decisiones adoptadas en el Expediente y a adoptarse en él y las
reglamentaciones aplicables a este llamado. Quien se postule com o oferente en la subasta, debe depositar en la cuenta de
autos, abierta en el Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales (5068 - Lomas de Zamora), número de cuenta
027-710079, CBU 0140023627506807100792, la suma de $697.150 (Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta
Pesos) en concepto de garantía. El depósito deberá hacerse con una antelación no menor a 3 (tres) días a la fecha de inicio
del remate digital. No se exigirá seña adicional. Una vez finalizada la subasta y determina do el vencedor de la misma se
celebrará, el día 1º de abril de 2021 a las 11:00 hs. una audiencia de suscripción del acta en el Tribunal a la que deben
comparecer los enajenadores y quien resulte el mejor postor en la subasta. El adjudicatari o deberá presentarse con los
documentos listados en la resolución dictada el 20 de septiembre de 2021 y en las complementarias que pudieran dictarse
en lo sucesivo y que aquellos deberán conocer sin que el Juzgado deba cursar notificaciones específicas. Comisión de los
enajenadores 5 % del precio final de venta, más el IVA y los aportes que pudiera corresponder, a cargo del comprador.
Exhibición: Se consignan como días de exhibición, 21 y 22 d e febrero de 2022 de 10 a 12 hs. en Olavarría 899 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de 14 a 16 hs. en Timoteo G ordillo 3840 también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha exhibición se hará de forma presencial, previo contacto con los enajenadores a fin de acordar la entrevista v ía email
a enajenadoresoca@gmail.com.
feb. 4 v. feb. 7
JOSÉ ANTONIO PIZZI
POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, del Departamento Judicial de Pergamino, hace saber que en los
autos “Galicia Warrants S.A. c/Nutribras S.A. s/Acción de Despojo" Expte. 80.158, que el Martillero Jose Antonio Pizzi, T° 1
F° 41, N° 123 del CMP, rematara el DÍA 4 DE MARZO D E 2022, A LAS 10 H S., Y FINALIZACIÓN DÍA 18 DE MARZO DE
2022 A LAS 10 HS., visitas al bien día 23 de fe brero de 2022 de 10 a 12, en calle Estación Francisco Ayerza de Pergamino,
fecha de acreditación de postores del 16/02/2022 al 25/02/2022 deberá programarse los interesados previamente con el
Martillero al Teléfono 2477-1568-5069, (video y fotos en página de Facebook, Instagram y Youtube Inmobiliaria José A.
Pizzi) el 100 % de los siguiente s bienes: 1) Aproximadamente 850 tn métricas de granos de arveja amarilla a granel fuera
de grado lo cual importa que no es apropiada para ser destinada de alguna forma al consumo humano. Almacenada en
cuatro (4) silos bolsa identificados T3, GW8, GW9 Y GW10, conteniendo c ada uno de ellos aprox. 90, 150, 150, y 60
toneladas y también hay en existencia y son objeto de subasta mercadería a la intemperie de lo que supieron ser los silos
bolsas considerada “descarte” que aproximadamente 350 toneladas. Se hace constar que las particularidades de los bienes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
a subastar surg en de la pericia de l Ingeniero Agrónomo (fecha 11/11/2020) y su aclaración (fecha 22/12/2020), practicada
por el Ing. Saruba y que podrá ser cons ultada accediendo a la ca usa desde el portal www.scba.gov.ar. La cantidad aprox.
de los bienes surge del referido dictamen pericial y por ser aproximada la estimación será la que en sumas o menos resulte
de la existencia en el predio donde se encuentra depositada y que podrá ser tenida en vista por los adquirientes
interesados. Sin precio de reserva. Depósito en Garantía ($30.000) obligatorio abonarlo antes del acto (72 hs.) hábiles,
saldo del precio depositará el adquiriente antes de firmarse el acta de adjudicación descontando el deposito de garantía.
Libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones hasta posesión. Los gastos de inscripción y/o cualquier otro
impuesto o erogación que grave la operación será a cargo del adquiriente. Los depósitos s e realizarán en Banco Provincia
Bs. As. Nº de Cta. Jud. Sucursal 6584 Cuenta Nº 527960/8 (Galicia Warran ts S.A. c/Nutribras S.A. s/Acci ón de Despojo,
CBU 0140300627658452796089. Honorarios del Martillero 10 %, más aportes previsionales 10 % y 1,2 % de sellado, todo
a cargo comprador (no forma parte del precio). La subasta se realizará conforme a lo dispuesto por los arts. 558 y sgtes.
del CCPC texto Ley 14.238 y Ac. 3604/12 Res. SCBA 2069/ 12. En caso de pujar en comisión, deberá indicarse el nombre
del comitente al momento de inscribirse como po stor en la subasta decretada por el presente, debiendo estar previamente
inscriptos en el RSJD, (art. 582 CPCC y art. 21 3er. párr. Ac. 3604 SCBA). En su caso deberá ratific arse lo actuado,
mediante escrito suscripto por ambas partes (comisionistas y comitente), en el plazo de cinco días de aprobado el remate
(art. 581 del CPCC). En su defecto, se lo tendrá al comisionista por adjudicatario definitivo. El saldo de precio deberá ser
abonado al quinto día de aprobada la subasta que será notificada en forma electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo
postor remiso (arts. 581 y 585, CPCC), perder la suma depositada como garantía y la seña (art. 35 CPCC). La entre ga de
posesión: En los términos del art. 38 Ac. 3604/12, el Martillero entregará la posesión de los bienes una vez que sea
autorizado por el juez interviniente otorgando simple recibo que se pr esentara en autos. Se hace saber que los interesados
a participar deberán i neludiblemente y en forma previa registrarse como pos tores, los interesados de participar de la
subasta deberán encontrarse previame nte registrados en el Registro de Subastas Judiciales, puede estar inscripto en
cualquier Seccional, como us uarios del sistema, debiendo preinscribirse como postor desde su cuenta a la que accede con
su nom bre de usuario y contraseña y podrá validar el pago del dep ósito en garantía para convertirse en postor en esa
subasta, en la Sucursal Pergamino o remitir por correo electrónico la constancia del pago para que la Seccional valide el
pago (3 días hábiles antes del i nicio de la subasta) en el Registro de Subastas Judiciales Secc. Pergamino, calle Pinto Nº
1251 (Ac. 3604/12 Art. 6 al 20) y realizar el depósito de garantía. De no triunfar en la puja dicho depósito les será devuelto
transferencia electrónica, salvo que se haya hecho “Reserva de Postura” será efectivo solo ante una solicitud expresa (Art.
21, 39 y 40 de la Ac. 3604/18) Asimismo se fija el día 25 de marzo de 2022 a la s 10 hs., para firmar el acta de adjudicación
en la sede del Juzgado dond e deberán concurrir el adjudicatario (munido del formulario inscripción, constancia código
postor, comprobantes depósito garantía, del precio de compra, comisión y aportes Mart illero) el Martillero y así lo desearen
las partes. Mayores informes al Martillero actuante. Pergam ino, 1º de febrero de 2022.
feb. 4 v. feb. 7
MARIA EUGENIA LAZCANO
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Bahía Blanca, hace saber por el termino de cinco días, que en
autos caratulados "Codecido Pedro Mario s/Quiebra (Pequeña)" Expediente N° 105682 que la Martillero Maria Eugenia
Lazcano T IV F 242 subastará bajo la modalidad de subasta electrónica y con la base de Pesos Trescientos Cuarenta y
Seis Mil S eiscientos Treinta y Nueve ($346.639), el 50% indiviso del inmueble sito en calle 83 N° 226 (entre 2 y 4) Piso 3
Departamento "C", edificio Florida de la ciudad de Necochea, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección G,
Manzana 12, Parcela 17, Subparcela 03-03, Matricula Nº 34.820/38 Partida Nº 076-054000-5, desocupado según
constatación en autos. Depósito en garantía Pesos Diecisiete Mil Trescientos ($17.300). INICIO EL DÍA 22 DE ABRIL DE
2022 A LAS 10:30 HORAS. FINALIZA EL DÍA 6 DE MAYO DE 2022 LAS 10:30 HORAS. Exhibición día 8 de abril de 2022
de 12:30 horas a 13:30 horas. Comisión del Martillero 3 % mas IVA más aportes Ley 7014 a cargo del comprador. Las
sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado
correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igu al a la base. Los tramos
subsiguientes se incrementarán en un 5 % de la primera oferta (Arts. 31, 32 y 33 Ac. 3604/12). Depósito en G arantía:
Deberá efectuarse mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta judicial
N° 515977/5, CBU N° 0140437527620651597750 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6206,
importe que no será gravado por impuesto o tas a alguna, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de
celebración del remate. Cumplido este recaudo, se generará a favor del interesado el Código de Postor necesario a los
fines de validar su inscripción en el rem ate ordenado (Art. 562, 4° párrafo, 575 del CPC Art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac 3731). El
depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o automática, salvo aquellos oferentes que
hubieran hecho reserva de postura, a los que le será devuelta sólo si lo piden (Art. 585 2° párrafo del CPCC; Art. 39 Ac.
3604/12). Previamente, deberá contarse en la sede del Juzgado con el informe remitido por el RGSJ -Art. 37 Ac. 3604- y el
acta del martillero - Art. 36 Ac. 3604. Integración de saldo de precio: A partir de la fecha de celebración del acta de
adjudicación comenzará a correr el plazo estipulado por el Art. 581 del CPCC para que el adjudicatario acredite el
depósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de autos, computándose a cuenta de pago el importe abonado
en concepto de depósito en garantía. Se prohíbe la cesión del acta de adjudicación. La audiencia a los fines de la firma del
acta del Art. 38 del Acuerdo 3604, ha sido fij ada para el día 16 d e mayo de 2022 a las 10:00 horas. Bahía Blanca, febrero
de 2022.
feb. 4 v. feb. 10
EDICTOS
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en
Calle Ingeniero Quadri N° 242 de ésta ciudad de D olores, en causa N° 75-17, interno N° 1492 caratulada "Passarelli Rojas
Carlos Alberto s/Amenazas Agravad as por el Uso de Arma Impropia, (Art. 149 Bis 1° Párr In Fine, y 45 del C.P.) a Ana
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 2
Laura Potensoni y Florencia Passarelli en Mar de Ajo", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de
solicitarle que por donde corresp onda se proceda a publicar edicto por el término de cinco (5) días a fin de notificar a
PASSARELLI CARLOS ALBERTO, titular del DNI 14.337 .775 la resolución dictada en el día de la fecha q ue a continuación
se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 9 de diciembre de 2021. Autos y Vistos:...; Y Considerando:... Por
todo ello; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N° -75-17 Interno N° 1492 caratulada "Passarelli
Rojas Carlos Alberto s/Amenazas Agravada s por el Uso de Arma Impropia , (Art. 149 Bis 1° Párr In Fine, y 45 del C.P.) a
Ana Laura Potensoni y Florencia Passarelli en Mar de Ajo" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo
Sobreseer en forma total al imputad o Passarelli Carlos Alberto de nacionalidad argentina, titular del DN I 14.337.775, nacido
el 23 de noviembre de 1960 en Ciudad Autonoma de Bs. As., hijo de Juan Carlos Passarelli y de Teresa Rojas con último
domicilio conocido en la Calle Andrade Nro. 555 de la Localidad de San Bernardo encontrándose registrado en esa
repartición bajo Prontuario Nro. 51 6577 Seccion A.P. en orden al delito de Amenazas Agravad as por el Uso de Arma
Impropia, previsto y sancionado por el Artículo art. 149 bis 1 º párrafo In fine, por el que fuera elevada los juicio, sin costas,
al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4° párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1°, 324 y cctes del
C.P.P.). II. Atento lo resuelto en el punto precedente, correspo nde, dejar Sin Efecto la Rebeldía y Orden de Comparendo
que se dispusiera en fecha 21 de noviembre del año 2018 en relación al causante (Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.).
Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En
relación al imputado, notifíquese p or Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos
Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las
comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo re suelto a la Sección An tecedentes del Ministerio de Seguridad
Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo
dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". (Fdo). Analía H. C. Pepi. Jueza en lo
Correccional N° 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Ines Lam acchia. Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Depto.
Dolores.
feb. 1° v. feb. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto.
Judicial de Dolores (Sala II), en causa Nº 1026, caratulada: "Martinez Maria del Carmen y Fernandez Ale jandro Hermino
s/Usurpación de Inmueble (IPP N° 03-02-388 0-21) J.G. N° 4", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término
de cinco días (Art. 129 y co ncdts, del C.P.P.), a fin de notificar a los nombrados MARTINEZ MARIA DEL CARMEN y
FERNANDEZ ALEJANDRO HERMIN O, cuyo último domicilio conocido era en calle 70 N° 198, de Mar del Tuyú, lo resuelto
mediante sentencia dictada por este Tribunal el 23 de noviembre del 2021, cuya parte dispositiva se transcribe a
continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerd o que precede, los integrantes de la Sala II de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial D olores Resuelven: 1) Hacer Lugar al Recurso d e
Apelación interpuesto por la Defensa particular de los imputados y en consecuencia, 2) Revocar la Resolución recurrida de
fecha 10 de setiembre de 2021, dicta da por el Sr. Juez de Garantías Subrogante del Juzgado de Garantías Número 4
Departamental, Dr. David Leopoldo Mancinelli, mediante la cual resuelve: “…1. Disponer como M edida Cautelar la
Expulsión de los imputados María del Carmen M artinez, Alejandro Herminio Fernandez y la totalidad de los ocu pantes, del
inmueble sito en Calle 70 N° 198 entre Calles 1 y 2 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa y su restitución a
Carlos Herminio Fernandez, autorizando el uso de la fuerza pública. La presente medida se efectivizará previa caución
juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la
presente…”, por prematura. (Art. 21, 210, 231 bis " a contr ario", 421, 439 y cctes. del CPP, art 181 del CP). Regístrese y
notifíquese. Fecho, devuélvase al Juzgado de Garantías interviniente". Firman los Sres. Juec es mencionados, en forma
digital, en la fecha y horario que consta en las respectivas firmas. Suscripto y registrado por el Actuario firm ante, en la
ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20 y 3975/20). Raggio Lía
Regina. Juez. Rezzónico Daniel Horacio. Juez. Franco Hé ctor Gabriel. Secretario de Cámara.
feb. 1° v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzg ado de Garantías N° 2 del Departamento J udicial Lomas de Zamora (Descentralizado
Esteban Ech everría), Javier L. Maffucci Moore, notifica a NESTOR JOSE GONZALEZ en la I.P.P. N° PP-07-03-017413-
21/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría), la re solución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 19 de
enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente PP-07-03-017413-21/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales - Esteban
Echeverría) del registro de este Juzga do de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal.
Y, Co nsiderando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la
acción penal no se ha extinguido (Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2 º y 149 bis del Código Penal y 323, inciso 1º contrario sensu
del C.P.P.). Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido,
en el sentido de que el aqui imputado Nestor Jose Gonzale z le dijo a Maria Belen Varela en medio de una discusión algo asi
como "te voy a matar, te voy a prender fuego", ello conforme surge de los dicho s de la víctima d e fs. 14 (Art. 323 inciso 2
contrario sensu del CPP). Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el delito de amenazas
consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y e n haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo
y que comete este delito, quien con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con
idoneidad para intimidar, y que finalmente depende de la voluntad del ag ente causar, por acci ón u omisión. Así pues, la
gravedad de la amenaza o sea su aptitud para amedrentar y compelir al sujeto pasiv o a sentir restringida su libertad es
precisamente la característica implícita requerida por el tipo pena l en juego, lo cual no se verifica en los hechos acaecidos,
pues es evidente que los dichos no alcanzan como para acreditar la probabilidad cierta de la existencia de una amenaza,
véase que se desarrolló en el contexto de una pelea intra familiar-conyugal por supuestos celos del agente y que la propia
víctima ha manifestado su deseo de no seguir adelante con este proceso, lo cual da cuenta que mal pudo mediar
amedrentamiento. En definitiva, por más reprochable que sea la actitud de Gonzalez en términos sociales o de urbanidad,
su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323,
inciso 3º del C.P.P. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Nestor Jose Gonzalez, de las demás condiciones personales obrantes
en autos, en orden al hecho presu ntamente constitutivo del delito de Amenazas Simples por el cual fuera formalmente
imputado (Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Proces al Penal)". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 1° v. feb. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR