Publicaciones de la Sección Judicial de 04 de Agosto de 2021

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 D ÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de L omas de Zamora, Dr. Jorge
Walter López, notifica a EZEQUIEL MATÍAS ZARATE, en causa N° PP-07-00-067803-19/00 de la Secretaría del Juzgado
de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se tran scribe: "Lomas de Zamor a, 22 de abril de 2021.
Resuelvo: Sobreseer a Ezequiel Matías Zarate, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho
presuntamente constitutivo del Delito de Sustracción, Retención u Ocultamiento de Menor de Diez Años, por el cual fuera
formalmente imputado. Arts. 323 inciso tercero del C.P.P. y 45 y 146 del C.P.". Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 23 de julio de 2021.
Atento lo informado en el acta que se encuentra adjunta al presente, notifíqu ese a Ezequiel Matías Zarate de la resolución
de fecha 22 de abril de 2021, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjet ivo)". Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. MARIA PAULA RIVERO y Sr. FEDERICO BORDANDELLI en causa nro. INC-16041-
1 seguida a Segura Hector Marcelo por el delito de Incidente de Prisi ón Domiciliaria. la Resolución que a continuación de
transcribe: "/// del Plata, 24 de junio de 2021. - Autos y Vistos: ... II.- No habiendo recepcionado a la fecha la no tificación de
3 de las víctimas de autos, libradas en fechas 27/01/2021 y 10/03/2021, librese nuevo ofíciese a la Jefatura de Policia
correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarlas que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e)
Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su
primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en
los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas a dopten las medidas necesarias para garantizar la protecc ión de la víctima...".- En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. R icardo
Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "/// del Plata, 20 de julio
de 2021 .- Autos y Vistos:.. En atenc ión a lo informado respecto de las víctimas de autos Sra. Maria Paula Rivero y Sr.
Federico Bordandelli, notifíquese a las mism as a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de
cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose sabe r que su sile ncio será interpretado como
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falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. OLIVERA CARLOS ESTEBAN en causa Nro. 17497 seguida a Diaz Julio Cristian por el
delito de Robo Calificado, la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 12 de julio de 2021. Ofíciese a la
Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La
víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de
Ejecución o Juez/a competente, au n cuando no se haya constituido como particular damn ificado, en los casos en que se
sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisi ón domiciliaria, prisión
discontinua o semidetención, libertad asistida y r égimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con
posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal
o Juez/a de Ejec ución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están
vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judic iales o abogados/as de la v íctima u observe que no se
cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la
Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a
competente en la etapa procesal corr espondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la
prisión preven tiva previo a la decisión de: a) Salida s transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicion al. d)
Prisión domiciliaria. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad...
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente m anifieste su voluntad de ser informada de las
resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá
constituir y mantener actualizado el dom icilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso
de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de d ispositivos de monitoreo q ue alerten sobre la cercanía física del
liberado bajo alguno d e estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resoluci ón adoptada,
a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima...". En este sentido,
requiérasele que indique si desea ser informada d e las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en
audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso,
solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio dond e pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su
manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, hac iéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se
considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer
manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lun es a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico
0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco
días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el
auto que ordena la pr esente medida: "/// del Plata, 26 de julio de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo inform ado respecto
de la víctima de autos Sr. Olivera Carlos Esteban, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de
publicación p or el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su
silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de
Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica al REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES V.V. (menor de edad), T.V. (menor de
edad), D.A.V. (menor de edad) y K.M .A.V. (menor de edad), con último domicilio conocido en calle 83 n° 4880 de la ciudad
de Mar del Plata y Sra. MACARENA BARRIOS, con último domicilio en calle Corrientes n° 3248 de la ciudad de Mar del
Plata, víctimas en causa nro. INC-17314-2 seguida a Varela Oscar Alfredo por el delito de Lesio nes Leves Agravadas
Mediando Violencia de G énero, la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 14 de julio de 2021. Autos y
Vistos: Con la presentación que antecede, fórmese inc idente de prisión domiciliaria respecto del causante Varela Oscar
Alfredo (Art. 104 y ccdtes. Ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP) y dispónense las siguientes medidas: ... 7.- Ofíciese a la
Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarlas que conforme dispone la Ley 15232, "...
La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estim e conveniente ante el/la Juez/a de
Ejecución o Juez/a competente, au n cuando no se haya constituido como particular damn ificado, en los casos en que se
sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisi ón domiciliaria, prisión
discontinua o semidetención, libertad asistida y r égimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con
posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal
o Juez/a de Ejec ución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están
vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judic iales o abogados/as de la v íctima u observe que no se
cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada ... Durante la
Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a
competente en la etapa procesal corr espondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la
prisión preven tiva previo a la decisión de: a) Salida s transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicion al. d)
Prisión domicil iaria. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ...
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente m anifieste su voluntad de ser informada de las
resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá
constituir y mantener actualizado el dom icilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso
de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de d ispositivos de monitoreo q ue alerten sobre la cercanía física del
liberado bajo alguno d e estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resoluci ón adoptada,
a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víc tima ...". En este sentido,
requiérasele que indique si desea ser informada d e las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en
audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso,
solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio dond e pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su
manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, hac iéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se
considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer
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manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lun es a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico
0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco
días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez. "/// del Plata, 26 d e julio de 2021. Autos y Vistos: ... En atención a
lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de
publicación p or el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su
silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de
Ejecución Penal.
jul. 29 v. ago. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. PEDRO ANTONIO ALEGRE en causa n ro. INC-16709-1 seguida a Zarza Christian Rafael
s/Incidente de Regimen Abierto. E Incidente de S alida Transitoria la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del
Plata, 15 de junio de 2021. - Autos y Vistos: ... 4.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al dom icilio de la víctima
a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene derecho a ser informada y a expr esar su opinión
ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido
como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de
semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, liber tad a sistida y régimen
preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víc tima tendrá derecho a
interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese
constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista in acción de los
actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumple n correctamente las medidas de condena. Estas
deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser
informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez /a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la
decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas
transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e) Prisión discontinua o
semidetención. f) Libertad asistida. g) Ces e de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su primera intervención
en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 1 1, 12 y
13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio
en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes . Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la
provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la ce rcanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la
Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas
necesarias para garantizar la protección de la víctima...".- En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada
de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamien to de las formas
de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde
pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación,
haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin
perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer m anifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ord ena la presente med ida: "/// del Plata, 26 de julio de
2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sr. Pedro Antonio Alegre, notifíquese a la
misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por med io de pub licación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, hacién dose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del
proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecuc ión Penal.
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POR 5 DÍAS - El titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N ° 8 de Pehuajó, del Departamento Judicial
de Trenque Lauquen, Dr. Pablo Teodoro Ruiz Schenstrom, notifica a JOSÉ AN TONIO LÓPEZ IRALA, las resoluciones que
en sus partes pertinentes se transcriben a continuación : "///que Lauquen, 7 de junio de 2021.- Autos y Vistos: El
requerimiento de realización de declaración testimonial como acto irreproducible, efectuado precedentemente por el
representante del Ministerio Pú blico Fiscal Dr. Pablo T. Ruiz Schenstrom a cargo de la UFI N º 8 Dptal., descentralizada
Pehuajó, en IPP Nº 01-1525/20 cara tulada "López Irala José Antonio s/Abuso Sexual", relacionada con la causa Nº 6631
del registro interno de este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo; (...) Resuelvo: I.- Disponer como Anticipo Extraordinario
de Prueba (cfme. Arts. 102 bis y 274, ambos del C.P.P.) la realización de las declaraciones testimoniales de las niñas
A.D.M.C. -9 años- y A.C. -11 años- solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, la cual se efectuará en la
sala acondicionad a al efecto, sito en calle San Mar tín nº 384, el próximo día lunes 0 9 de agosto de 2021 a partir de las
10:00 horas, (...) haciéndole saber que podrá asistir co n todas las facultades y derechos previstos para el debate (cfme.
Art. 274 tercer párrafo del C.P.P.)". Firmado: Alicia Cardosii. Jueza de Garantias. y "//sta la presentación efectuada por el
representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 20/07/2021, mediante la cual informa que, pese a las diligencias
realizadas, no se ha logrado notificar al sindicado de autos López Irala y, siendo indispensable efectuar la correspondiente
notificación de la resolución susc ripta el día 07/06/2021, mediante la cual se dispuso audiencia para declaración testimonial
conforme las previsiones de los Arts. 102 bis y 274 del CPP, encomiendase al MPF proceda a realizar la aludida
notificación mediante Edictos de conformidad con las previsiones del A rt. 129 del CPP. Notifíquese". Firma do: Alicia
Cardosii. Jueza de Garantías. Pehuajó, 26 de julio de 2021 .
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POR 5 DÍAS - Tengo el a grado de dirigirme a Ud., en la Causa Nº 18.531 I.P.P. Nº PP-03-00-002989-10/00 seguida a
SILVIA EVANGELINA RAGONES por el delito Robo, de trámite ante este Juz gado de Garantías Nº 1 del Departamento
Judicial a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann como Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica
Barrionuevo, a los ef ectos de qu e proceda publicar Edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la p revenida
nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Ruta 11 km. 411 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado
con fecha 26 de julio de 2021 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer
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La Plata > miércoles 04 de agosto de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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