Publicaciones de la Sección Judicial de 03 de Agosto de 2022

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-029333-17/00, caratulada "s/Lesiones Leves. Art. 89", a fin de solicitarle se
publique d urante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “La Plata, 19 de julio de
2022. Autos y Vistos: La presente I.P.P. N° PP-06-00-029333-17/00, c aratulada: "s/Lesiones Leves. Art. 89"; Y
Considerando: Que de las constancias obrantes en la presente, no surgen elementos de prueba suficientes que permitan
acreditar fehacientemente la existencia de delito alguno en los hechos denunciados, por lo que, seguidamente, Resuelvo:
archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notifíquese al
Juzgado de Ga rantías n° 5 Departamental. Líbrese oficio al Boletín Oficial a los fines de notificar al denunciante de autos,
de lo resuelto precedentemente". Smolinsky de Lacki Betin a Judith. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-025003- 16/00, caratulada: "s/Lesiones Leves. Art. 89", a fin de solicitarle se
publique d urante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “La Plata, 19 de julio de
2022. Autos Y Vistos: La p resente I.P.P. N° PP-06-00-025003-16/00, caratulada: "s/Le siones Leves. Art. 89"; Y
Considerando: Que pese a las reiteradas diligencias llevadas a cabo en la presente no surgen elementos de prueba
suficientes que permitan acreditar fehacientemente l a existencia de delito y/o autores en los hechos denunciados, por lo
que, seguidamente, Resuelv o: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto
párrafo del C.P.P. Notifíquese . Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de notificar a las víctimas de autos, de lo resuelto
precedentemente". Fdo. Smolinsky de Lacki Betina Judith. A gente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-029182-17/00, caratulada "s/Lesiones Leves. Art. 89", a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el B oletín a su cargo, el auto que a con tinuación se transcribe: “Plata, 19 de julio de 2022.
Autos y Vistos: La presente I.P.P. Nro. PP-06-00-029182-17/00 caratulada: "s/Lesiones Leves. Art. 89". Y Considerando:
Que de las constancias obrantes en la presente, no surgen elementos de prueba suficientes que permitan acreditar
fehacientemente la existencia de delito y/o autor/es en los hechos denunciados, por lo que, seguidamente, Resuelvo:
Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notifíquese al
Juzgado de Garantías n° 5 Departalmental. Líbrese oficio al Boletín Oficial a los efectos que se notifique al denunciante de
autos, lo resuelto precedentemente". Smolinsky de Lacki Betina Judith. Agente Fiscal Departamento Ju dicial La
Plata. Rodriguez Alvarez Tomas Esteban, Auxiliar Letrado .
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-029329-17/00, caratula da: "s/Compulsión a la Huelga. Art. 158", a fin de
solicitarle se publique durante cinc o días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “La Plata, 19 de
julio de 2022. Autos y Vistos: La presente I.P.P. N° PP-06-00-029329-17/00, caratulada: "s/Compulsión a la Hu elga. Art.
158"; Y Considerando: Que de las constancias obrantes en la presente, no surgen elementos de prueba suficientes que
permitan acreditar fehacientemente la existencia de delito y/o autor/es en los hechos denunciados, por lo que,
seguidamente, Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el A rt. 268, cuarto párrafo del
C.P.P. Notifíquese al Ju zgado de Garantías N° 5 Departamental. Líbrese oficio al Boletín Oficial a los fines de notificar al
denunciante de autos, de lo resuelto precedentemente". Fdo. Smolinsky de Lacki Betina Judith. Agente Fiscal
Departamento Judicial La Plata. La Plata, 19 de julio de 20 22. Rodriguez Alvarez Tomas Esteban. Auxiliar Letrado.
jul. 28 v. jul. ago. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de agosto de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-029177-17/00, caratulada: "RUSSO MENDEZ PABLO LUIS y Otros
s/Lesiones Leves en Riña. Art. 96", a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a
continuación se transcribe: “La Plata, 19 de julio de 2022. A utos y Vistos: La pre sente I.P.P. N° PP-06-00-029177-17/00,
caratulada: "Russo Mendez Pablo Luis y Otros s/Lesiones Leves en Riña. Art. 96"; Y Consid erando: Que de l as constancias
obrantes en la presente, no surgen elementos de prueba suficientes que permitan acreditar fehacientemente la existencia
de delito y/o autor/es en los hechos denunciados, por lo que , seguidamente, Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en
conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notifíquese Juzgado de Garantías N° 5
Departamental. Líbrese oficio a l Boletín Oficial a los fines de notificar al denunciante de autos, de lo resuelto
precedentemente". Fdo Smolinsky de Lac ki Betina Judith. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata. La Plata, 19 de
julio de 2022. Rodriguez Alvarez Tomas Esteban. Auxiliar Letrado.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. DANIELA MIRTA EMILIA SILVESTRI, progenitora de la víctima de autos, menor C.I.C,
con domicilio en calle Juramento N° 3195 de Mar del Plata, en causa nro. INC-18187-1, la Resolución que a continuación
de transcribe: "//rn/// del Plata, 25 de julio de 2022. Autos y Vistos: Atento lo informando por el Sr. actuario, en rela ción a la
victima, librese edictos electronico a los fines de notificar a la misma que conforme dispone la ley 15232, "...La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria.
e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad... Cuando la víctima, en
su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas
en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar l a protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer man ifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al
mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el té rmino de cinco días en el B oletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires". Fdo. Ricardo Gabriel Perdich izzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. DANIELA MIRTA EMILIA SILVESTRI, progenitora de la víctima de autos, menor C.I.C,
con domicilio en calle Juramento N° 3195 de Mar del Plata, en causa nro. INC-18187-1, la Resolución que a continuación
de transcribe: "//rn///del Plata, 25 de julio de 2022. Autos y Vistos: Atento lo informando por el Sr. actuario, en relación a la
víctima, librese edictos electronico a los fines de notificar a la misma que conforme dispone la ley 15232, "...La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e)
Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad a sistida. g) Cese de una medida de seguridad... Cuando la víctima, en su
primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en
los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar l a protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de agosto de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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