Publicaciones de la Sección Judicial de 03 de Marzo de 2021

Sección
Judicial
REMATES
JULIO C. RIOLFFI
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 1 del Dp to. Jud. Necochea, sito en calle 83 N° 323, hace saber, por cinco
días, que en los autos caratulados "Garcia Villanueva y Zorzi S.A . s/Quiebra s/Incidente de Realizacion de Biene s
(matrícula N° 13903)" N° 49219, se ha dispuesto la venta por subasta electrónica del 100% del sig uiente inmuebl e:
terreno baldío ubicado su frente en calle Río Colorado, entre calles Buchardo y Avellaneda, d e la ciudad de Punta Alta (con
una pequeña subestación perteneciente a la cooperativa eléctrica, ubicada en la esquina de calle Río Colorado con
Avellaneda); Nom. Cat.: Circ. VI; Secc. C; Manz. 2-n, inscripto en la Matr. 13903 del Pdo. de Cnel. Rosales (113), Part. Inm.
113-42601. Al respecto, se in forma: Enajenador: Mart. Julio C. Riolffi, CUIT Nº 20-24042224-8, Tel: 2262 439653, dom. en
calle 66 2817 y electrónico, 20240422248@cma.notificaciones; mail: julio@riolffipropiedades.com.ar.
Base: $2.142.000,00. Depósito en Garantía: $107.100, que deberá depositarse en la cuenta N° 6177-027-514908/9, CBU
0140354927617751490890 (Bco. Prov. de Bs. As.), CUIT destinatario: 30-70721665-0. Condiciones de Venta: al contado y
al mejor postor. Cuadro de tramos: la primera oferta será equivalente al precio base y los tramos subsiguientes se
incrementarán en un 5% de la primera oferta. Estado de O cupación: sin ocupantes. Exhibición: Libre. Fecha y hora límite de
acreditación de postores: 23/03/2021 a las 10:00 hs. INICIO DE LA SUBASTA: 29 DE MARZO 2021 A LAS 10:00
HS. FINALIZACIÓN: 14 DE ABRIL 2021 A LAS 10:00 HS . Celebración del acta de Adjudicación: 22/04/2021 a las 12:00 hs.,
en la sede del Juzgado. Seña : 10% del valor de compra. Honorarios del Enajenador: 5%, con más el 10% de los
honorarios en concepto de aportes previsionales. A los fines de consultar el auto de subasta en forma ínteg ra y cotejar la
totalidad de los aspectos regulados que no se encuentran enunciados en el presente edicto, los interesados pueden
ingresar a la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (mev.scba.gov.ar) con el usuario "civil1neco" y la contraseña "oficios1"
y/o consultar la publicidad virtual efectuada en el Portal de Subastas Electrónicas (subastas.scba.gov.ar), en donde se
podrán visualizar fotografías del bien a rematar. Necochea , 22 de febrero de 2021.-
feb. 25 v. mar. 3
CARLOS A. PRONO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en actuaciones
judiciales "Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Cuello, Claudia Elena s/Ejecución Prendaria" - Expte.
10321-, dispuso suba star EL DÍA MARTES 30 DE MARZO DE 2021 A LAS 11 HS. en calle Oro N° 416 de Trenque
Lauquen, en espacio público al aire libre, el automotor Marca Volkswagen, Modelo Suran 1.6L 5D 717, Motor Marca
Volkswagen Nro. CFZ328353, Chasis Marca Volkswagen Nro. 8AWPB45Z2EA524879, Sedan 5 puertas, Modelo Año
2014, Dominio NUL182. Base: $170.647,37 (Pesos Cient o Setenta Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 37/100), al contado
y mej or postor. Honorarios: diez por ciento (10 %) a ca rgo del comprador, más aportes previsionales. Demás informes:
Martillero Carlos A. Prono, Oro N° 416, Tel. 02392-430076, rematestl@outlook.com o Juzgado en forma personal o
telefónicamente: 02337-452550. América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Ai res, a los 26 días del mes de
febrero de 2021.
mar. 3 v. mar. 5
RICARDO ENRIQUE SEVERINI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Avellane da del Dpto. Avellaneda - Lanús, en
los autos caratulados: “Raimundi Ricardo A lberto c/Balcarce Roberto y Otro s/Ejec. Hipotecaria" (A-6036/2017), hace saber
que se abre proceso de subasta elec trónica para la venta ad-corpus de la mitad indivisa del inmueble sito en Sarandí,
Avellaneda, parte edificio Avda. Pte. B. Mitre Nros. 2737, 2735 y 2737 e/Independencia y Salta, departamento con acceso
por B. Mitre N° 2737 (actualmente tapiado, actualmen te ingreso por Mujeres Argentinas s/n al lado de la casa que lleva el
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N° 2734), s/plano “PH 4-135-74” Unidad Funcional 1, integrada por polígono 00-01, superficies: cubierta 94,44 m2.
Descubierta 69,70 m2. Total: 164,14 m2. Catastro: Circ. II, Sec. E, Manz. 3, Parcela 4 “c”, Subparcela 1. Partida 004-
028.693-4. Matrícula 370/1 - Avellaneda (004). Consta de las siguientes dependencias: cocina, 2 dormitorios, baño y local
comercial. Estado muy malo. No existen expensas. Ocupado por Carlos Enrique Larrea y familia quien alega ser dueño del
mismo desde hace más de 20 años sin que se haya presentado en autos. Base $537.084. Tramos de aumento del 5%.
Garantía de ofertas: $26.881,05. Seña 30% del precio de compra. Compra en com isión en términos Art. 582 CPCC. Para
participar inscribirse en el Registro de Su bastas Judiciales del Dpto. Lomas de Zamora, si to en Camino Pte. Perón y
Larroque Edif. Tribunales, pta. baja (email: subastas-lz@scba.gov.ar) de 08:00hs. a 14:00 hs. con antelación 3 días hábiles
del comienzo de recepción de ofertas, acreditando depósito en garantía con depósito judicial en cuenta de autos y
denunciando cuenta bancaria propia con CBU y constituyendo domicilio electrónico. Si no se alcanzare el
perfeccionamiento de la venta por culpa del postor remiso, este último perderá los importes depositados y será responsable
de la disminución del precio que se obtuviere en una eventual nueva subasta, de los intereses acrecidos y las c ostas
causadas po r ese motiv o (Art. 585 CPCC). En caso de existir más de un postor y habiendo sido declarado al vencedor
como postor remiso, se considerará vencedor al postor que hubiere realizado la segunda mejor oferta, siempre que el
mismo haya realizado reserva de postura, a quien se llamará a ratificarla. La devolución de la misma se hará a los no
ganadores a partir de finalizado el plazo de ofertas en forma directa mediante transferencia a la cuenta personal. A quienes
hubieren hecho reserva de postura luego de la audiencia del Art. 38 a su ped ido y también mediante transferencia judicial.
Martillero interviniente: Ricardo Enrique Severini (colegiado 3669) calle Cdro. Rivadavia 4608, V. Domínico, Avellaneda.
Teléfonos 0221-482-7500 y 221-612-2034, email: ricardoseverini@ho tmail.com). Cronograma: Exhibición: 09-04-2021, de
11:00 a 12:00 hs. ofertas del 26-04-2021, 10:00 hs. al 10-05-2021, 10:00 hs. Audiencia Art. 38 anexo I Acuerdo 3604: 28-
05-2021, 11 hs. en el Juzgado (Iriarte N° 158 Avellaneda), oportunidad en que se suscribirá el acta de venta, debiendo el
oferente acreditar el depósito en cuenta de autos de la seña del 30% del precio ofertado deduciendo lo depositado como
reserva de garantía y deberá entregar al martillero fondos e n efectivo para pagar el impuesto de sellos del 1,2%, la
comisión del 6% sobre el precio obtenido y el 10% sobre la misma de aporte previsional. Saldo de precio: a los cinco días
que se le notifique por cédula a domicilio electrónico la aprobación del remate, bajo apercibimiento de considerarlo postor
remiso. Cuenta en Bco. Provincia N° 522.323/0, CBU 014-0024-3-27-5026-522-323-0-9. Avellaneda, febrero 28 de 2021.
mar. 3 v. mar. 5
EDICTOS
POR 15 DÍAS - El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes, hace saber que en autos "MILLOR
COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA s/Materia a Categorizar" (Expte. 23209-18), que con fecha 14 de diciembre de 2020 se ha
resuelto la cancelación de los Certificados de Depósito de In versión (CEDIN) de fechas 23/12/2015, Nº 01 00 212 844 2 (por
U$S 5.000,00), Nº 0100 212 841 1 (por U$S 10.000,00) y Nº 01 00 212 842 8 (por U$S 10.000,00); de fecha 31/12/2015 Nº
0100 212 855 8 (por U$S 30.000,00); y restantes ocho de fecha 15/12/2015, todos por U$S 10.000,00 cadauno, e
identificados con Nros. 01 00 212 819 0, 01 00 212 822 0, 01 00 212 828 2, 01 00 212 826 8, 01 00212 827 5, 01 00 212 824
4, 01 00 212 825 1 y 01 00 212 829 9. Todos cuya sustracción fuera denunciada por la actora Millor Color S.A., CUIT 30-
71509585-4. Fdo. Dr. Leandro Ignacio Sever, Secretario.
feb. 23 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº I.P.P. Nº PP-03-00-001795-18/00 seguida a Luis César Piethe por el delito Estupefacientes -
Tenencia S imple (Art. 14 primer pár rafo - Ley 23.737) (0- inc.), de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 del
Departamento Judicial a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann como Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de
la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efect os de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al
prevenido nombrado cuyo último domicilio conoc ido era calle Besares 3365 Dpto. 4 de Tres de Febrero, la resolución que
dictara este Juzgado con fecha. 30 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y
Vistos: "...Resuelvo: En consecuencia, y habida cuenta concurrir lo extremos previstos por los A rts. 76 bis y ter. del Código
Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado c umplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impues tas,
la suscripta Resuelve: I) Sob reseer Totalmente a LUIS CÉSAR PIETHE, argentina, DNI 18.153.488, nacido el 28 de enero
de1967 en C.A.B.A., de estado civil soltero, de ocupación pintor, hijo de Ricardo y de Beatriz Mons alvo, domiciliado en calle
Besares 3365 Dpto. 4 de la Localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero y Declarar la Extinción de la acción penal
por Cumplimiento de la Susp ensión de Juicio a Prueba, en relación al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes Art. 14
primer parra fo Ley 23.737 (Art. 76ter. cu arto párrafo de l Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.)... Regístrese,
notifíquese". Dra. María Fernanda Hachmann, Juez subrogante, Juzgado de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto
que dispuso el presente: "Dolores, 02 de febrero de 2021. Autos Y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Piethe,
Luis César en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del Sobreseimiento, ya que se ausentó de su
domicilio, procédase a su notificación por edicto jud icial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As.,
conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.". Dra. María Fernanda Hachmann, Juez subrogante , Juzgado de Garantías
Nº 1. Dolores, 19 de febrero de 2021.
feb. 25 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - Au tos y Vistos: Los de la presente IPP N° 03-02-006911-20/0 1 autos caratulados "Tobías Nicolas Zalazar
s/Lesiones Leves y Resisten cia a la Autoridad", y Considerando: I) Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven
Departamental, a solicitar el Sobreseimiento Total del joven encausado, en los términos del Art. 323. inc 5º del C.P.P. y en
el Art. 1 de la Ley 22.278. II) Que se encuentra agregado en autos copia simple del DNI desprendiéndose del mismo que el
es Menor de 18 años al momento del hecho, quedando de esta manera acreditada la competencia de este Juzgado. III)
Que la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a e ste Juez Garante dicte el Sobreseimiento por el delito que presuntamente
habría sido cometido por el encausado en la ciudad Santa Teresita, que asimismo la representante de la vindicta pública ha
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calificado el hecho como Lesiones Leves y Resistencia. IV) Q ue así las cosas, se deja constancia que este Juzgado n o se
detendrá a analiza r la acreditación de la materialidad ilícita, como a sí tampoco la responsabilidad en el hecho investigado,
por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del Juez de Garantías, ello es así,
puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el
Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mín imo legal de edad que pe rmita sustentar el juicio de
reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1° de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o
reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos año s, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes
citado "si existiese im putación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la
comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y
peritaciones conducente s al estudio de su personalidad y las co ndiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lu gar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina
disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de
asistencia, en peligro m aterial o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definit ivamente del mismo por
auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente
dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se
prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden
público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche.
Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los
Derechos del Ni ño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial- cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas
a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las
disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la
criminalización de las conductas de los jóvenes infractores d e la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos
años de pr isión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 1 6 años. En
ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1° de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a qu e el
"Juez dispon drá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de
Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán e n el marco de sus programas específicos estable cidos en la
normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos (Art.
63, 2º párrafo de la Ley 13.634). Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30,
31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario
300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1° de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3
a) y b) y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y A rt. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N° 151/05 del
Poder Ejecutiv o de la Provincia de Bueno s Aires, que crea y define el Sistema de la Responsa bilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: (1°).- "Sobreseer Definitivamente al menor TOBÍAS
NICOLÁS ZALAZAR nacido el 10 de a bril de 2003, Argentino, con DNI N° 45740927, hijo de Corpus Romina y de Zalazar
Omar, con domicilio en calle 59 Altura: 476 de la localidad de Mar del Tuyu en orden al delito calificado por el Ministerio
Público Fiscal ha calificado como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves por concurrir causal de Inimp utabilidad
conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del C.P.P. no sometiendo al mis mo a proceso penal. Notifíquese al señor
Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven de conformidad con la acordada 3886/18. Devuélvase la I.P.P. a la
Unidad Funcional del joven departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a Comisaría para notificar al
Menor y Persona Mayor Responsable. Regístrese". Dolor es, 8 de febrero de 2021.
feb. 25 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado e n lo Correccional N° 5 del
Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-2350 (I.P.P. N° 10-00-052098-20) seguida a Kevin Martín
Agudo por el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa del Registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a
MARTÍN KEVIN AGUDO, sin sobrenombres ni apodos, de estado civil soltero, de ocupación empleado, de nacionalidad
argentina, de 19 años de edad, nacido el 14 de octubre de 2001, en la provincia de Buenos Aires, que si sabe leer y
escribir, instruido a nivel primario, domicilia do de Tres de Febrero, hijo de Martín Germán Agudo (v) y de Natalia Sabrina
Sayavedra (v) , titular del D.N.I n° 43.7 79.725. Por el término de 5 (cinco) días, a fin que comparezca a estar a derecho
dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151,
4° piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar
su Comparendo Compulsivo Artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Como
recaudo legal, se transcribe a con tinuación el auto que ordena el libramiento del presente: "I. Téngase presente l as
actuaciones provenientes de la comisaría de Tres de Febrero Quinta -Loma Hermosa. II. Téngase por contestada la vista
conferida opo rtunamente a Fi scalía de interve nción y atento a lo manifestado por la Dra. Graciela Biassotti, remíta se en
vista a la defensa a sus efectos, por el término de 72 h oras. III. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítes e y
emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Kevin Martin Agudo por el
término de 5 (cinco) días, a fin que en el plazo de treinta días corrido s a contar desde l a última publicación comparezca a
estar a derecho, bajo a percibimiento de ser declarado Rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo (Arts. 129, 303 y
304 del C.P.P.P.B.A.).". Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Corr eccional. Secretaría, febrero del 2021. Verónica
Natalia Roma, Auxiliar Letrada del Juzgado en lo Correcc ional N° 5 Departamento Judicial Morón.
feb. 25 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. Nº 1 del Depto. Judicial Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., hace
saber p or cinco días que el día 05 de febrero de 2021 se ha decretado la Quiebra de CEJAS NOEL ANÍB AL, D.N.I N°
13.503.061, CUIT. Nº 23-13503061-9, con domicilio en calle Lagos N° 318, de la ciudad de Trenque Lauque n, (Bs. As.).
Síndico: Cr. José Luis Cueli, con domicilio en calle Alem Nº 8 41 de Trenque Lauquen, haciendo saber que los acreedores
posteriores a la fecha de presentación en concurso pero anteriores a la declaración de esta quiebra, podrán requerir
verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el Art. 202 de la Ley 24.522. Prohíbase a los terceros hacer
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