Publicaciones de la Sección Judicial de 02 de Agosto de 2022

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fisc al de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Inve stigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-012254-16, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-012254-16, Y Considerando: Que la presente Investigaci ón se inicia por la
denuncia de Perillo Daiana Soledad efectuada con fecha 28 de marzo del 2016 en la Comisaría Octava de La Plata, dando
cuenta haber sido víctim a de presuntas amenazas calificadas y lesiones por parte de su ex pareja. Con fecha 30 de marzo
del 2016 se requirió al Sr. Juez de Garantías interviniente que libre orden de detención respecto de Marcos Maximiliano
González y de registro para su domicilio -ver fs. 17/19-, habiendo el Sr. Juez de Garantías interviniente P.D.S. el mismo día
librado la correspondiente orden de detención y de allanamiento requerida -ver fs. 20/22vta-, arrojando dicha diligencia
resultado negativo tanto para la detención del causante como del secuestro de elementos de interés para la presente. Que,
con fecha 01 de abril del 2016 los jueces de la Sala IV de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal al
resolver un Hábeas Corpus interp uesto por la Defensora de González, Dra. Érica Brenda Mantzuranis hicieron lugar al
mismo revo cando el auto que ordenara la detención de Marcos González. Allí, entendieron que: "...Marcos Gonzalez se
encuentra "prima facie" imputado del delito de Am enazas Calificadas por E l Uso de Arma de Fuego y Lesiones Leves
Agravadas por Ser En Un Contexto de Violencia de Género Ambos en Concurso Real, en los términos de los artículos 149
bis primer p árrafo segunda parte, 55 y 92 en su remisión a los Artículos 89 y 80 inciso 11 del del CP. Conforme la escala
penal de los delitos imputados, no resultan detenibles (Artículo 151 C.P.P.). Si bien los elementos convicción valorados
oportunamente por el señor juez "a-quo" justificaban la procedenci a de la medida cautelar, hoy aqu í cuestionada, los
hechos mencionados en el escrito de habeas corpus (publicación en la red social Facebok) merecen ser investigados por el
señor Agente Fisc al interviniente. En tal sentido, de acreditarse la autenticidad de la presunta publicación efectuada por la
víctima Daiana Soledad Perillo en la citada red social los hechos variar ían sustancialmente, por lo que debe revocarse la
orden de detención dictad a a Marcos González (Art. 146, 151 -a contrario-, 210, 405 y conc. del C.P.P.; 43 C N, 20
CPBA)...". Con ese Norte, a los fines de esclarecer los hechos denun ciados y la autoría del mismo, se llevaron a cabo
medidas de investigación tendientes a ese fin. Que, de las constancias obrant es en la presente y los elementos probatorios
reunidos, no surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos denunciados, no encontrándose
reunidos los requisitos exigidos por el Art. 308 del digesto sustantivo al n o existir elementos suficientes o indicios
vehementes y/o motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión del injusto anoticiado y
que, en atención al principio In Dubio Pro Reo, ante la falta de certeza se deberá estar a la inocencia del imputado, por lo
que seguidamente, Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referenc ia, en conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo
del C.P.P. Comuníquese electrónicamente al Sr. Juez de Garantías. Teniendo en cuenta que PERILLO DAIANA
SOLEDAD, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio
preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 119/vta. Que, no habiéndose hecho presente en
el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar s u nuevo domicilio,
notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la pub licación de edictos en el boletín oficial por el plazo de 5 días.
A tal fin, líbrese oficio...". Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fis cal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. PP-06-00-042659-20/00, caratulada: "Esquinque Matias Exequiel
s/Lesiones Leves" a fin de solicitarle se publique dur ante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se
transcribe: “La Plata, de julio de 2 022. Autos y Vistos: La presente I.P.P. Nro. PP-06-00-042659-20/00, caratula da
"Esquinque Matias Exequiel s/L esiones Leves". Y Considera ndo.... Resuelvo: Archivar la I.P.P. dereferencia, en
conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el
libramiento de edictos por el término de 5 días a los fines notificar a MILAGROS AYLÉN MARTINEZ, de lo resuelto
precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías" . Smolinsky de Lacki Betina Judith. Agente Fiscal Departamento
Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 02 de agosto de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correcciona l N° 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad,
cita a JUANA AURELIA SERVIAN, DNI 35.226.968, nacida en Capilla del Señor, Pcia. de Bs. As., el 28/10/1990, hija de
Teófilo y de Ramona Apolinaria Molina, con último domicilio conocido en calle Maipú y Almirante Br own n° 38, de la
localidad de Baradero, por el término de cinco días a fin de que se no tifique de lo resuelto por este Juzgado en causa
n° 5727, lPP n ° 16-02-002923-18, caratulada: "Servian Juana Aurelia -Desobediencia- Baradero", cuya parte di spositiva se
transcribe a continuación: "San Nicolás, en el día y hora consig nadas en la firma digital. Atento al estado de autos, en virtud
de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal actuante en fecha 13 de junio pasado y de lo informado por las actuaciones
policiales que se agregaran digitalmente el día 3 de junio pasado, desconociéndose el lugar actual de residencia del
encartado Juana Aurelia Servian, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr.
Art. 129 del C.P.P.), que deberá prese ntarse a estar a derecho, bajo aperc ibimiento de que si no compareciere ante este
Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de Captura en causa Nro. 5 727 (cfr.
Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese. Proveo por disposición de la Excma. C ámara de Apelación y Garantías
Departamental". Sebastián L. Zubiri, Juez. La nombrada, quien se encuentra imputado del delito de Desobediencia, deberá
comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre n° 24, de la ciudad de San Nicolás, en
día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse orden de Captura, en
causa nro. 5727. (Arts. 129 y 304 del C.P.P.) San Nicolás, ju nio de 2022. Ludmila De Battista. Auxiliar Letrado.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fisc al de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dir igirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00- 013294-22, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-013294-22, Y Considerando: Que, pes e a las diligencias de investigación
cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la ex istencia del hecho denunciado y
sin perjuicio que, en caso de aparec er nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin,
líbrese oficio. Teniendo en cuenta que JESÚS LÓPEZ MARÍA DEL RO SARIO, denunciante de autos, se ha mudado del
domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración
testimonial de fs. 23. Que, n o habiéndose hecho presente en el asiento de esta Un idad Funcional de Instrucción y Juicio,
hasta la actual idad, a los fines d e denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". D ra. Bet ina J. S. de Lacki. Agente
Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La P lata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fisc al de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-042652-20, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-042652-20, Y Considerando: Que de las constancias obrantes en la presente y
los elementos probatorios reunidos, n o surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la auto ría en los hechos
denunciados, no encontrándose reunidos los requisitos exig idos por el Art. 308 del digesto sustantivo al no existir elementos
suficientes o indicios vehementes y/o motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión del
injusto anoticiado, por lo que seguidamente, Resuelvo: Archivar la presente IPP de conformidad con lo normado por el Art.
268, cuarto párrafo del C.P.P. Comuníquese electrónicamente al Sr. Juez de Garantías. Teniendo en cuenta qu e CALERO
BUSTOS ZULLY GRACIELA, víctima de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose
el domicilio preciso del misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 22. Que, no habiéndose hecho presente en
el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar s u nuevo domicilio,
notifíquesele de lo precedentem ente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días.
A tal fin, líbrese oficio". Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fisc al. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fisc al de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-021577-20, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista : La presente
Investigación Penal Preparatoria Nro. 06 -00-021577-20, Y Considerand o: Que, la presente investigación se inicia por la
Carta Documento presentada por F rancisco Javier De Amorrortu en la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de jun io del 2020 dando cuenta de la posible comisión de un delito de
acción pública por el de svío del cauce del Río Luján que afectaría el libre curso del caudal de agua afectand o directamente
el ecosistema y una co ntaminación ambiental con afectación directa e indirecta al suelo y aguas superficiales del cauce del
Río Luján que p roduciría la mortandad de peces en el cauce del Río. Que, en virtud de las tareas de investigación
encomendadas la Dirección de Preven ción Ecológica y Sustancias Peligros, a fs. 79/80vta concluyó que: "...Del cuerpo
probatorio...[...]...se desprende que por un lado obra hídrica (terraplén) ejecu tada por la firma "V ial Urbano" contratada por
la firma "Inmobiliaria Biglieri" ante una intimidación por parte del A.D.A. interpretando que a la fecha denunciada, no se
estaba construyendo la obra hídrica, en su defecto se estaba desmontando y volviendo al estado natural en que se
encontraba, dado que esta fue construida hace años atrás por otros dueños anteriores, como se menciona en los ítems 2),
3) y 4). Ante ello se concluye que podría n o configurarse delitos respecto las actividades que se ejecutaron ante lo
denunciado. Por otra parte, vuelco y/o desbordes de los efluentes de la planta de tratamientos cloacales del barrio privado
San Sebastián, no s e constataron elementos probatorios físicos o documentales que acrediten la hipót esis de un desborde
y/o vuelcos al momento de las inspecciones que determinen tal circunstancia; como se menciona en los ítems 5) y 6). En el
caso de desbordes y/o vuelcos anteriores a la fecha descripta en los informes no se cuenta con elementos probatorios que
determinen la contaminación ambiental, como ser toma de muestras solidas y/o líquidas para ser anali zadas por laboratorio
químico peri cial. Ante lo expuesto se concluye que podría no configurarse el delito penal ecológico que surge de la Ley
24.051 en sus Artículos 55 al 58...". Con ese Norte, de la s distintas constancias obrantes en la present e, no surgen
elementos de prueba suficientes que permitan acreditar fehacientemente la existencia de delito alguno en los hechos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 02 de agosto de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR