Publicaciones de la Sección Judicial de 02 de Febrero de 2022

Fecha de publicación02 Febrero 2022
SecciónSección Judicial
Número de Gaceta11408
Sección
Judicial
EDICTOS
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo de Olavarría, notifica a ARGENTINA GEOSERVICE S.A., que en los autos:
“Fernández Rocío Paola c/Argentina Geoservice S.A. s/Despido por Matrimonio”, expte. 577-2018, se ha decretado su
Rebeldía, con fecha 17 de setiembre de 2021. Olavarría, di ciembre de 2021.
feb. 1º v. feb. 2
POR 2 DÍAS - E l juzgado de familia N° 3 del Dep artamento Judicial de Quilmes, sito en la Calle Alvear N° 480 de Quilmes,
a cargo del D r. Gonzalo Adolfo López Cardoso, Secretaría Unica, en autos caratu lados "Vallejos Santino Nicolas s/Guarda
con Fines de Adopción", Exp. N° 141.572, cita y emplaza por el término de 10 dias a la Sra. SOLEDAD DAIANA
VALLEJOS. Quilmes 30 de diciembre de 2021.
feb. 1° v. feb. 2
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en
Calle Ingeniero Quadri N° 242 de ésta ciudad de D olores, en causa N° 75-17, interno N° 1492 caratulada "Passarelli Rojas
Carlos Alberto s/Amenazas Agravad as por el Uso de Arma Impropia, (Art. 14 9 Bis 1° Párr In Fine, y 45 del C.P.) a Ana
Laura Potensoni y Florencia Passarelli en Mar de Ajo", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de
solicitarle que por donde corresp onda se proceda a publicar edicto por el término de cinco (5) días a fin de notificar a
PASSARELLI CARLOS ALBERTO, titular del DNI 14.337 .775 la resolución dictada en el día de la fecha q ue a continuación
se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 9 de diciembre de 2021. Autos y Vistos:...; Y Considerando:... Por
todo ello; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N° -75-17 Interno N° 1492 caratulada "Passarelli
Rojas Carlos Alberto s/Amenazas Agravada s por el Uso de Arma Impropia , (Art. 149 Bis 1° Párr In Fine, y 45 del C.P.) a
Ana Laura Potensoni y Florencia Passarelli en Mar de Ajo" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo
Sobreseer en forma total al imputad o Passarelli Carlos Alberto de nacionalidad argentina, titular del DN I 14.337.775, nacido
el 23 de noviembre de 1960 en Ciudad Autonoma de Bs. As., hijo de Juan Carlos Passarelli y de Teresa Rojas con último
domicilio conocido en la Calle Andrade Nro. 555 de la Localidad de San Bernardo encontrándose registrado en esa
repartición bajo Prontuario Nro. 51 6577 Seccion A.P. en orden al delito de Amenazas Ag ravadas por el Uso de Arma
Impropia, previsto y sancionado por el Artículo art. 149 bis 1 º párrafo In fine, por el que fuera elevada los juicio, sin costas,
al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4° párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1°, 324 y cctes del
C.P.P.). II. Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, dejar Sin Efecto la Rebeldía y Orden de Comparendo
que se dispusiera en fecha 21 de noviembre del año 2018 en relación al causante (Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.).
Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En
relación al imputado, notifíquese p or Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos
Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las
comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad
Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo
dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". (Fdo). Analía H. C. Pepi. Jueza en lo
Correccional N° 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Ines Lam acchia. Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Depto.
Dolores.
feb. 1° v. feb. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto.
Judicial de Dolores (Sala II), en causa Nº 1026, caratulada: "Martinez Maria del Carmen y Fernandez Ale jandro Hermino
s/Usurpación de Inmueble (IPP N° 03-02-388 0-21) J.G. N° 4", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término
de cinco días (Art. 129 y co ncdts, del C.P.P.), a fin de notificar a los nom brados MARTINEZ MARIA DEL CARMEN y
FERNANDEZ ALEJANDRO HERMIN O, cuyo último domicilio conocido era en calle 70 N° 198, de Mar del Tuyú, lo resuelto
mediante sentencia dictada por este Tribunal el 23 de noviembre del 2 021, cuya parte dispositiva se transcribe a
continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerd o que precede, los integrantes de la Sala II de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial D olores Resuelven: 1) Hacer Lugar al Recurs o de
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La Plata > miércoles 02 de febrero de 2022
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Apelación interpuesto por la Defensa particular de los imputados y en consecuencia, 2) Revocar la Resolución recurrida de
fecha 10 de setiembre de 2021, dicta da por el Sr. Juez de Garantías Subrogante del Juzgado de Garantías Número 4
Departamental, Dr. David Leopoldo Mancinelli, mediante la cual resuelve: “…1. Disponer como Medida Cautelar la
Expulsión de los imputados María del Carmen M artinez, Alejandro Herminio Fernandez y la totalidad de los ocu pantes, del
inmueble sito en Calle 70 N° 198 entre Calles 1 y 2 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa y su restitución a
Carlos Herminio Fernandez, autorizando el uso de la fuerza pública. La presente medida se efectivizará previa caución
juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la
presente…”, por prematura. (Art. 21, 210, 231 bis " a contr ario", 421, 439 y cctes. del CPP, art 181 del CP). Regístrese y
notifíquese. Fecho, devuélvase al Juzgado de Garantías interviniente". Firman los Sres. Juec es mencionados, en forma
digital, en la fecha y horario que consta en las respectivas firmas. Suscripto y registrado por el Actuario firm ante, en la
ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20 y 3975/20). Raggio Lía
Regina. Juez. Rezzónico Daniel Horacio. Juez. Franco Hé ctor Gabriel. Secretario de Cámara.
feb. 1° v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzg ado de Garantías N° 2 del Departamento J udicial Lomas de Zamora (Descentralizado
Esteban Ech everría), Javier L. Maffucci Moore, notifica a NESTOR JOSE GONZA LEZ en la I.P.P. N° PP-07-03-017413-
21/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría), la re solución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 19 de
enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente PP-07-03-017413-21/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales - Esteban
Echeverría) del registro de este Juzga do de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal.
Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la
acción penal no se ha extinguido (Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 149 bis del Código Penal y 323, inciso 1º contrario sensu
del C.P.P.). Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido,
en el sentido de que el aqui imputado Nestor Jose Gonzale z le dijo a Maria Belen Varela en medio de una discusión algo asi
como "te voy a matar, te voy a prender fuego", ello conforme surge de los dicho s de la víctima d e fs. 14 (Art. 323 inciso 2
contrario sensu del CPP). Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el delito de amenazas
consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y e n haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo
y que comete este delito, quien con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con
idoneidad para intimidar, y que finalmente depende de la voluntad del ag ente causar, por acci ón u omisión. Así pues, la
gravedad de la amenaza o sea su aptitud para amedrentar y compelir al sujeto pasiv o a sentir restringida su libertad es
precisamente la característica implícita requerida por el tipo pena l en juego, lo cual no se verifica en los hechos acaecidos,
pues es evidente que los dichos no alcanzan como para acreditar la probabilidad cierta de la existencia de una amenaza,
véase que se desarrolló en el contexto de una pelea intra familiar-conyugal por supuestos celos del agente y que la propia
víctima ha manifestado su deseo de no seguir adelante con este proceso, lo cual da cuenta que mal pudo mediar
amedrentamiento. En definitiva, por más reprochable que sea la actitud de Gonzalez en términos sociales o de urbanidad,
su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323,
inciso 3º del C.P.P. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Nestor Jose Gonzalez, de las dem ás condiciones personales obrantes
en autos, en orden al hecho presu ntamente constitutivo del delito de Amenazas Simples por el cual fuera formalmente
imputado (Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Proces al Penal)". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 1° v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzg ado de Garantías N° 2 del Departamento J udicial Lomas de Zamora (Descentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore, notifica a FEDERICO HUAMAN RIOS e n la I.P.P. N° PP-07-03-014649-
20/00 (UFIJ N° 3 - Esteban Echeverría ) la resolución que a continuación se transcribe: "///te Grande, 08 de enero de 2022...
Y Vista... Considerando:... Resuelvo: No Hacer Lugar al pedido de sobreseimiento formulado en favor de Federico Huam an
Rios por su Defensa Técnica (Art. 321 "contrario sensu" del Código Procesal Penal). Regístrese y notifíquese. Asimismo,
toda vez que no su rge en autos domicilio del imputado, intíme se a la Defensa a fin de que se sirva aportar el mismo, como
también demás datos de contacto, a los efectos de poder notificar a su asistido del presente y demás diligencias procesales
que surjan a posteriori". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: María Paula Albino. Auxiliar Letrado. Monte Grande,
28 de enero de 2022.
feb. 2 v. feb. 8
Nómina de Diarios Inscriptos en la Suprema Corte de
Justicia
http://www.scba.gov.ar/informacion/diarios.asp
Para el Departamento Judicial de Azul
“Pregón” Necochea 545 – Azul.
“El Tiempo S.A.” Burgos y Belgrano - Azul.
“La Mañana” Avda. Venezuela 159 – Bolívar.
“El Popular” Vicente L ópez 2626 – Olavarría.
“Nueva Era” Gral. Rodríguez 445 – Tandil.
“Eco de Tandil” H. Yrigoyen 560 – Tandil.
“El Diario de Rauch” Avda. Perón 171 – Rauch.
“El Municipio” Olavarría 4 55 – Rauch. Suspendido temporariamente
(Art. 7º Acuerdo Nº 3103).
“Acción Regional” Calle Hipólito Yrigoyen 561, Las Flores.
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La Plata > miércoles 02 de febrero de 2022
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