Publicaciones de la Sección Judicial de 02 de Agosto de 2021

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de Gaceta11089
Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correc cional nº 4 del De partamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo
Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a AGUSTÍN NICOLÁS GOMEZ, en la causa Nro.
5720-P del registro de éste Juzgado, quien manifestó ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 3 8.327.524,
argentino, nacido el 12 de mayo de 1994 en la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, soltero, ayudante de albañil,
hijo de Juan Mastruyani y de Noemí Madrona Gomez, con ú ltimo domicilio conocido en la calle Mármo l 4720 del barrio Los
Troncos de Talar, localidad de Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar
desde la publicación del presente, a comunicarse con este Juzgado vía telefónica (4575-4490/93) o correo electrónico
(juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar) con el f in de ponerse a derecho e n la presente causa, bajo apercibimiento de
declararlo Rebelde (Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.). Com o recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:
"/// Isidro, 22 de julio de 2021. T éngase presente lo informado por la Actuaria fs. 113 en cuanto a que familiares del
encartado indicaron que el mismo se retiró del domicilio porque habían sido contagiados de COVID-19, desconociendo su
actual paradero. Asimismo, téngase presente lo exp uesto por la Defensa Oficial a fs. 120, que refirió que la señora Marcela
López informó que su ahijado se encuentra en situación de calle pernoctando en Barrancas de Belgrano y que sufre una
fuerte adicción al alcohol e intímese al imputado por edictos a que dentro del quinto día de publicados se comunique con
este Ju zgado vía telefónica (4575-4490/93) o correo electrónico (juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar) a fin de pone rse a
derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde (Artículos 129, 303 y sstes. del Código
Procesal Penal)". Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez Interino. Ante mí: Evelyn Lakner, Secretaria. Secretaría, 22 de julio de
2021.
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POR 5 DÍAS - E l Sr. Juez de Feria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Juan
Galarreta, notifica al Sr. LUCAS LABOSCA, Sr. CARLOS ENRIQUE PASTOR y Sra. LIDIA ELVA CANTERO, en causa nro.
INC-15952-3 seguida a Loto Facundo David por el delito de Incidente de Prision D omiciliaria, la Resolución que a
continuación de transcribe: "nf///del Plata, 16 de Julio de 2021. - Autos y Vistos: Con la presentación que antecede, fórmese
Incidente de Prision D omiciliaria respecto del causante Loto Facundo David (Art. 104 y ccdtes. Ley 12.256, 25, 498 y cctds
CPP) y dispónense las siguientes medidas:.... 7.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima
a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene derecho a ser informada y a expr esar su opinión
ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido
como particular damnificado, en los casos en que se sustancien la s solicitudes de salidas transitorias, régimen de
semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, liber tad a sistida y régimen
preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víc tima tendrá derecho a
interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese
constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista in acción de los
actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumple n correctamente las medidas de condena. Estas
deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser
informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez /a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la
decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas
transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e) Prisión discontinua o
semidetención. f) Libertad asistida. g) Ces e de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su primera intervención
en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 1 1, 12 y
13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio
en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes . Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la
provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la ce rcanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la
Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas
necesarias para garantizar la protección de la víctima...".- En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada
de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamien to de las formas
de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde
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pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación,
haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin
perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer m anifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado.-.......".- Fdo. Rica rdo Gabriel Perdichizzi,
Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 22 de
julio de 2021. - Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos Sr. Lucas Labosca, Sr. Carlos
Enrique Pastor y Sra. Lidia Elva Cantero, notifíquese a las mismas a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación
por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será
interpretado como Falta de Voluntad para participar del pr oceso". Fdo. Juan Galarreta. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. VIDELA TRINIDAD TERESA en causa N° 17523 seguida a B erón Gastón Rodrigo por el
delito de Robo en Tentativa, la Resolución que a continuación de transcri be: "///ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en
la presente causa se condenó al causante Berón Gastón Rodrigo a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de
prisión en suspenso por el delito de robo en tentativa, impuesta por sentencia de fecha 14 de junio de 2021, y que a los
efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C. P., dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 14 de junio
de 2025; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo c aducará a todos sus efectos el día 14 de junio
de 2029 (para el primero de los supuestos) y el día 14 de junio de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos
(segundo de los supuestos).- Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 13 de julio de 2021, por lo que las reglas
de conducta vencen el 13 de marzo de 2024.- Es todo cuanto puedo informar a V.S.". Secretaría, 14 de julio de 2021. Fdo.
María Luisa Del Papa, secretaria. /// del Plata, 14 de julio de 20 21. - Autos y Vistos: Atento el estado de autos y
correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal (conf. Ley 12256 reforma da por LEy 14296,
Arts. 221 y ssts.), hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a) Tómese nota en los libros de
Secretaría de los vencimiento s informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las parte s (art. 500 CPP).- ...
c) S olicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d) Líbrese oficio al
Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las
mismas.- e) Notifíquese al causante que deberá a justar su conducta hasta el día 13 de marzo de 2024, tendiente al
cumplimiento de las siguientes reglas oportunam ente impuestas: 1) denunciar todo cambio de domicilio; 2) someterse al
contralor del Patronato de Liberados, mediante comparendos periódicos; 3) no cometer un nuevo hecho ilícito; y 4) No
acercarse a la víctima de autos, a una distancia menor de 200 metros de su domicilio o lugares donde pudiera encontrase
como d e mantener cualquier tipo de contacto con la misma (telefónico, redes so ciales, etc,). El cumplimiento de dichas
reglas se llevará a cabo med iante el P atronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su
domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio
judicial previo ordenando tal manda. f) Asimismo, hágase saber al nombrad o las consecuencias que acarrea el
incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte
pertinente dispone: "... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como
plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta e se momento. Si el condenado persistiere o reiterare el
incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad
de la pena de prisión impuesta en la sentencia." , haciéndosele saber que la acred itación del cumplimiento de las reglas de
conducta fijadas queda a c argo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el c umplimiento en
cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g) Líbrese oficio a la Anses haciendo conocer la resolución
recaida en autos y el cómputo de pena practicado.- h) A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado po r el Art. 83 inc. 3
del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada.- i) Además, tómese nota que la
presente causa tramitó como IPP N° 21469/20 del Juzgado de Garantías N° Cuatro Departamental, y causa N° 8787 del
Juzgado en lo Correccional N° Cuatro Departamental".- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines
que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "/// del Pl ata, 22 de julio de 2021. Autos y Vistos: En
atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Videla Trinidad Teresa, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación p or el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
haciéndose saber que su silencio será in terpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Fdo. Juan
Galarreta. Juez de Ejecución Penal.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 21.191 (I.P.P. Nº 03-03-001688-12/00) seguida a "Simonetti Leonardo Cristian s/Robo
Agravado por ser Poblado y en Banda, en Grado de Tentativa", de t rámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 del
Departamento Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann como Juez Subrogante, Secretaría Única a
cargo de a Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de
notificar al nombrado, con último domicilio conocido en calle Gorrión Nº 1285 de la ciudad de San José Pado, la resolución
que dic tara este Órgano Jurisdiccional con fecha 16 de julio de 2021, transcribién dose a continuación el punto 1° de la
parte dispositiva de dicho decisorio: "... Resuelvo: 1°) Sobresee r totalmente a SIMONETTI LEONARDO CRISTIAN y
declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de "Robo Agravado" en los
términos de los Arts. 162 del C.P. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 167 inc. 2, del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.)". María
Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del D epartamento Judicial de Dolores. Asimismo, seguidamente transcribo la
parte pertinente del auto que dispuso el presente: "Dolores, 1 6 de julio de 2021. Autos Y Vistos:... Y Considerando:... Por
ello, argumentos expuestos y normativa legal vigen te, Resuelvo:... 2°) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e
imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual". María Fernanda Hachman, Juez de G arantías del
Departamento Judicial de Dolores.
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POR 5 DÍAS - El Titular del Juzg ado de Garantías N° 2 del Departamento J udicial Lomas de Zamora (Descentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a LEILA ESTEFANIA CALVELO en la I.P.P. N° P P-07-03-000141-
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18/00 (UFIyJ N° 1 - Esteban Echeverría) la Resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 22 de julio de
2021. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a
Leila Estefania Calvelo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente
constitutivo del delito de Hurto en Tentativa, por el cual fuere formalmente imputada (Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321,
322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal)". Fdo.: Dr. Horacio H. H ryb, Juez de Garantías a cargo por disposición
Superior. Ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
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POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N° 3 de Dolores, hace saber que en "Expte. N° 71756 - Mezzelani Alejandra s/Concurso
Preventivo (Pequeño)", resolvió el 27/5/21 la apertura de concurso preventivo de MEZZELANI A LEJANDRA, DNI
30.864.119 domiciliada en San Juan N°412, Ayacucho. Presentación de verificaciones hast a el 30/8/21 ante el CPN Sergio
Omar Barragan remotamente a sergiomar_59@hotmail.com. Depósito de arancel en Bco. Ciudad Bs. As. CA$ N°
580200053493. CBU 0290058210000000534939. CUIT 20140258076. Observ.: 14/9/21; Inf. Indiv. 13/10/21; Inf. Gral.:
1/12/21; Audiencia Inf.: 26/4/22,11 hs. Período de Excl.: 04/05/22; Dolores, 13 de julio de 2021. Arbeleche Adolfo Marcos,
Secretario.
jul. 28 v. ago. 3
POR 5 D ÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de L omas de Zamora, Dr. Jorge
Walter López, notifica a EZEQUIEL MATÍAS ZARATE, en causa N° PP-07-00-067803-19/00 de la Secretaría del Juzgado
de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se tran scribe: "Lomas de Zamo ra, 22 de abril de 2021.
Resuelvo: Sobreseer a Ezequiel Matías Zarate, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho
presuntamente constitutivo del Delito de Sustracción, Retención u Ocultamiento de Menor de Diez Años, por el cual fuera
formalmente imputado. Arts. 323 inciso tercero del C.P.P. y 45 y 146 del C.P.". Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 23 de julio de 2021.
Atento lo informado en el acta que se encuentra adjunta al presente, notifíqu ese a Ezequiel Matías Zarate de la resolución
de fecha 22 de abril de 2021, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjet ivo)". Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
jul. 29 v. ago. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. MARIA PAULA RIVERO y Sr. FEDERICO BORDANDELLI en causa nro. INC-16041-
1 seguida a Segura Hector Marcelo por el delito de Incidente de Prisi ón Domiciliaria. la Resolución que a continuación de
transcribe: "/// del Plata, 24 de junio de 2021. - Autos y Vistos: ... II.- No habiendo recepcionado a la fecha la no tificación de
3 de las víctimas de autos, libradas en fechas 27/01/2021 y 10/03/2021, librese nuevo ofíciese a la Jefatura de Policia
correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarlas que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e)
Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su
primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en
los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas a dopten las medidas necesarias para garantizar la protecc ión de la víctima...".- En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo
Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "/// del Plata, 20 de julio
de 2021 .- Autos y Vistos:.. En atenc ión a lo informado respecto de las víctimas de autos Sra. Maria Paula Rivero y Sr.
Federico Bordandelli, notifíquese a las mism as a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de
cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose sabe r que su sile ncio será interpretado como
falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jul. 29 v. ago. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. OLIVERA CARLOS ESTEBAN en causa Nro. 17497 seguida a Diaz Julio Cristian por el
delito de Robo Calificado, la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 12 de julio de 2021. Ofíciese a la
Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La
víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de
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