Publicaciones de la Sección Judicial de 01 de Agosto de 2022

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necoc hea, en el marco de la investigación
registrada bajo el N° PP- 11-00-002959-20/00, caratulada: "Legal Mariano Florencio s/Amenaza s. Desobediencia", notifica
por este medio a LEGAL MARIANO FLORENCIO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del
CPP, la siguiente resolución: "Autos y Vistos:... Resuelve: Declarar Inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley interpuesto por el Señor Defensor Adjunto de Casac ión, Doctor José María Hernandéz, en favor de Florencio Mariano
Legal contra la sentencia de fs. 03/05vta., Registro Nro. 680-2022 de este Tribunal (Arts. 1 06, 482, 483, 484, 486, 494 y
ccdtes., CPP -según Leyes 13.812 y 14.647-; 18 y 75 inc. 22, CN ; 14 y 1 5, Ley 48). Regístrese, notifíquese y,
oportunamente, devúelvase al tribunal de origen". Fdo.: Dr. Natiello Carlos Angel, Juez. Dra. Budiño Maria Florencia, Juez.
Espada Maria Andrea, Secretario del tribunal de casación Penal. Necochea, 21 de julio de 2022.
jul. 26 v. ago. 1º
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Inve stigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-029963-21, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-029963-21, Y Considerando: Que, pes e a las diligencias de investigación
cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la ex istencia del hecho denunciado y
sin perjuicio que, en caso de aparec er nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Comuníqu ese electrónicamente al Sr. Ju ez de
Garantías. Teniendo en cuenta que ROJAS ROSANA, denunciante de autos, se ha mudado del do micilio oportunamente
denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 21/vta.
Que, no hab iéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, ha sta la actualidad, a
los fines de d enunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos
en el Boletín Oficial por el p lazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". Fdo. Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía
de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
jul. 26 v. ago. 1º
POR 5 DÍAS - En el marco de la presente Investigación Penal Preparatoria Nro. PP- 15-01-0 00143-21/00, caratulada:
"Farias Hipolito s/Lesiones culpo sas" que tramita ante la Unidad Funcional Nro. 4 del Departamento Judicial San Ma rtín, a
cargo de la Dra. Ana Rosa De Leo sita en calle Gral. Roca N° 4765 de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín,
Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 4 San Martín, se cita y emplaza
a FARIAS HIPÓLITO, de nacionalidad Argentina, titular del DNI Nº 13.949.136, a fin de que comparezca en el término de
cinco días corridos ante esta sede a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 308 primer párrafo del CPP, en
orden al delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de solicitar que sea declarado Rebelde y
se ordene su Comparendo Compulsivo en caso de ser ha bido. Se expide el presente en la Ciudad de Villa Ballester, Partido
de General San Martín, el día 20 de julio de 2022.
jul. 26 v. ago. 1º
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Inve stigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-012254-16, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-012254-16, Y Considerando: Que la presente Investigación se inicia por la
denuncia de Perillo Daiana Soledad efectuada con fecha 28 de marzo del 2016 en la Comisaría Octava de La Plata, dando
cuenta haber sido víctim a de presuntas amenazas calificadas y lesiones por parte de su ex pareja. Con fecha 30 de marzo
del 2016 se requirió al Sr. Juez de Garantías interviniente que libre orden de detención respecto de Marcos Maximiliano
González y de registro para su domicilio -ver fs. 17/19-, habiendo el Sr. Juez de Garantías interviniente P.D.S. el mismo día
librado la correspondiente orden de detención y de allanamiento requerida -ver fs. 20/22vta-, arrojando dicha diligencia
resultado negativo tanto para la detención del causante como del secuestro de elementos de interés para la presente. Que,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 01 de agosto de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
con fecha 01 de abril del 2016 los jueces de la Sala IV de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal al
resolver un Hábeas Corpus interp uesto por la Defensora de González, Dra. Érica Brenda Mantzuranis hicieron lugar al
mismo revo cando el auto que ordenara la detención de Marcos González. Allí, entendieron que: "...Marcos Gonzalez se
encuentra "prima facie" imputado del delito de Am enazas Calificadas por E l Uso de Arma de Fuego y Lesiones Leves
Agravadas por Ser En Un Contexto de Violencia de Género Ambos en Concurso Real, en los términos de los artículos 149
bis primer p árrafo segunda parte, 55 y 92 en su remisión a los Artículos 89 y 80 inciso 11 del del CP. Conforme la escala
penal de los delitos imputados, no resultan detenibles (Artículo 151 C.P.P.). Si bie n los elementos convicción valorados
oportunamente por el señor juez "a-quo" justificaban la procedenci a de la medida cautelar, hoy aquí cuestio nada, los
hechos mencionados en el escrito de habeas corpus (publicación en la red social Facebok) merecen ser investigados por el
señor Agente Fisc al interviniente. En tal sentido, de acreditarse la autenticidad de la presunta publicación efectuada por la
víctima Daiana Soledad Perillo en la citada red social los hechos variar ían sustancialmente, por lo que debe revocarse la
orden de detención dictad a a Marcos González (Art. 146, 151 -a contrario-, 210, 405 y conc. del C.P.P.; 43 CN, 20
CPBA)...". Con ese Norte, a los fines de esclarecer los hechos denun ciados y la autoría del mismo, se llevaron a cabo
medidas de investigación tendientes a ese fin. Que, de las const ancias obrantes en la presente y los elementos probatorios
reunidos, no surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos denunciados, no encontrándose
reunidos los requisitos exigidos por el Art. 308 del digesto sustantivo al no existi r elementos suficientes o indicios
vehementes y/o motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión del injusto anoticiado y
que, en atención al principio In Dubio Pro Reo, ante la falta de certeza se deberá estar a la inocencia del imputado, por lo
que seguidamente, Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referenc ia, en conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo
del C.P.P. Comuníquese electrónicamente al S r. Juez de Garantías. Teniendo en cuenta que PERILLO DAIANA
SOLEDAD, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio
preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 119/vta. Que, no habiéndose hecho presente en
el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar s u nuevo domicilio,
notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la pub licación de edictos en el boletín oficial por el plazo de 5 días.
A tal fin, líbrese oficio...". Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fis cal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. PP-06-00-042659-20/00, caratulada: "Esquinque Matias Exequiel
s/Lesiones Leves" a fin de solicitarle se publique dur ante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se
transcribe: “La Plata, de julio de 2 022. Autos y Vistos: La presente I.P.P. Nro. PP-06-00-042659-20/00, caratulada
"Esquinque Matias Exequiel s/Lesiones Leves". Y Considerando.... Resuelvo: Archivar la I.P.P. dereferencia, en
conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Bol etín Oficial a fin de solicitar el
libramiento de edictos por el término de 5 días a los fines notificar a MILAGROS AYLÉN MARTINEZ, de lo resuelto
precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías" . Smolinsky de Lacki Betina Judith. Agente Fiscal Departamen to
Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correcciona l N° 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad,
cita a JUANA AURELIA SERVIAN, DNI 35.226.968, nacida en Capilla del Señor, Pcia . de Bs. As., el 28/10/1990, hija de
Teófilo y de Ramona Apolinaria Molina, con último domicilio conocido en calle Maipú y Almirante Br own n° 38, de la
localidad de Baradero, por el término de cinco días a fin de que se no tifique de lo resuelto por este Juzgado en causa
n° 5727, lPP n ° 16-02-002923-18, caratulada: "Servian Juana Aurelia -Desobediencia- Baradero", cuya parte di spositiva se
transcribe a continuación: "San Nicolás, en el día y hora consig nadas en la firma digital. Atento al estado de autos, en virtud
de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal actuante en fecha 13 de junio pasado y de lo informado por las actuaciones
policiales que se agregaran digitalmente el día 3 de junio pasado, desconociéndose el lugar actual de residencia del
encartado Juana Aurelia Servian, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr.
Art. 129 del C.P.P.), que deberá presentarse a esta r a derecho, bajo apercibimiento de que si no compa reciere ante este
Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de Captura en causa Nro. 5 727 (cfr.
Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese . Proveo por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garan tías
Departamental". Sebastián L. Zubiri, Juez. La nombrada, quien se encuentra imputado del delito de Desobediencia, deberá
comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre n° 24, de la ciudad de San Nicolás, en
día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse orden de Captura, en
causa nro. 5727. (Arts. 129 y 304 del C.P.P.) San Nicolás, ju nio de 2022. Ludmila De Battista. Auxiliar Letrado.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
agrado de dir igirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00- 013294-22, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: “...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-013294-22, Y Considerando: Que, pes e a las diligencias de investigación
cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la ex istencia del hecho denunciado y
sin perjuicio que, en caso de aparec er nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin,
líbrese oficio. Teniendo en cuenta que JESÚS LÓPEZ MARÍA DEL RO SARIO, denunciante de autos, se ha mudado del
domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración
testimonial de fs. 23. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio,
hasta la actual idad, a los fines d e denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente
Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La P lata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el
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La Plata > lunes 01 de agosto de 2022
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