Publicaciones de la Sección Judicial de 01 de Marzo de 2021

Sección
Judicial
REMATES
JULIO C. RIOLFFI
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 1 del Dp to. Jud. Necochea, sito en calle 83 N° 323, hace saber, por cinco
días, que en los autos caratulados "Garcia Villanueva y Zorzi S.A . s/Quiebra s/Incidente de Realizacion de Biene s
(matrícula N° 13903)" N° 49219, se ha dispuesto la venta por subasta electrónica del 100% del sig uiente inmuebl e:
terreno baldío ubicado su frente en calle Río Colorado, entre calles Buchardo y Avellaneda, d e la ciudad de Punta Alta (con
una pequeña subestación perteneciente a la cooperativa eléctrica, ubicada en la esquina de calle Río Colorado con
Avellaneda); Nom. Cat.: Circ. VI; Secc. C; Manz. 2-n, inscripto en la Matr. 13903 del Pdo. de Cnel. Rosales (113), Part. Inm.
113-42601. Al respecto, se in forma: Enajenador: Mart. Julio C. Riolffi, CUIT Nº 20-24042224-8, Tel: 2262 439653, dom. en
calle 66 2817 y electrónico, 20240422248@cma.notificaciones; mail: julio@riolffipropiedades.com.ar.
Base: $2.142.000,00. Depósito en Garantía: $107.100, que deberá depositarse en la cuenta N° 6177-027-514908/9, CBU
0140354927617751490890 (Bco. Prov. de Bs. As.), CUIT destinatario: 30-70721665-0. Condiciones de Venta: al contado y
al mejor postor. Cuadro de tramos: la primera oferta será equivalente al precio base y los tramos subsiguientes se
incrementarán en un 5% de la primera oferta. Estado de O cupación: sin ocupantes. Exhibición: Libre. Fecha y hora límite de
acreditación de postores: 23/03/2021 a las 10:00 hs. INICIO DE LA SUBASTA: 29 DE MARZO 2021 A LAS 10:00
HS. FINALIZACIÓN: 14 DE ABRIL 2021 A LAS 10:00 HS . Celebración del acta de Adjudicación: 22/04/2021 a las 12:00 hs.,
en la sede del Juzgado. Seña : 10% del valor de compra. Honorarios del Enajenador: 5%, con más el 10% de los
honorarios en concepto de aportes previsionales. A los fines de consultar el auto de subasta en forma ínteg ra y cotejar la
totalidad de los aspectos regulados que no se encuentran enunciados en el presente edicto, los interesados pueden
ingresar a la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (mev.scba.gov.ar) con el usuario "civil1neco" y la contraseña "oficios1"
y/o consultar la publicidad virtual efectuada en el Portal de Subastas Electrónicas (subastas.scba.gov.ar), en donde se
podrán visualizar fotografías del bien a rematar. Necochea , 22 de febrero de 2021.-
feb. 25 v. mar. 3
ANGEL D. TORRES
POR 3 DÍAS - El Juz de 1° Inst en lo Civ y Com Nº 9, Depto Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Gabriela Antonia
Paladín, Sec Única, a cargo de la Dra Graciela Francisca Maugeri, sito en Ituzaingó 340, Piso 6° de San Is idro, Pcia. de Bs.
As., comunica por tres días en los autos “Con sorcio La Casualidad-Pilar c/Oirad S.A. s/Cobro Ejecutivo” (Expte SI-31255-
2013), que el Martillero Angel D. Torres CSI 4010 domicilio con stituído en Rivadavia 573 San Isidro, y electrónico
20136644875@cma.notificaciones subastará, conforme el procedimiento electrónico en la pág de la SCBA
www.scba.gov.ar, Subasta Pública Electrónica (Art. 562 CPCC Ley 1423 8 Ac 3604/12 SCJBA), al mejor postor, el 100 %
indiviso de l inmueble ubicado en el Barrio Privado Estancia La Casualidad, calle Carmen Puch 1.000 de la localidad de
Derqui - Partido de Pilar - UF 171 y 172; designadas catastralmente c omo (Cir. VI -Parcela 808 m - Subparcelas 171 y 172-
Matrículas N° 4 9.319/171 y 49.319/172 del Pdo de Pilar. Según última constatación de l 11-10-19 Fs 570/571 e informe de
Fs 576 la propiedad se encuentra emplazada dentro del Barrio Privado denominado Estancia La Casualidad de la Ciudad
de Derqui - Pdo. de Pilar, y trata de un importante chalet con frente de estilo moderno, construido en dos niveles; consta en
su Planta Baja de hall de entrada, amplio living comedor con hogar, hall de distribución a cocina comedor, lavadero, un
dormitorio y u n baño. Se observa además patio, extenso parque con una piscina; y garaje pasante semicubierto. Mientras
que en la Planta alta mediante pasillo de distribución hacia las habitaciones, se encuentran 3 dormitorios (uno en suite),
más 1 baño general. Todo en buen estado de conservación y mantenimiento. Se adjuntan fotografías en el Portal. El
inmueble se encuentra ocupado por la Sra. Móni ca Fridman D.N.I. 21.731.737 en calidad de propietaria junto a 3 hijos
Thiago Perchik, Matías Perchik y A ylen Perchik. La Subasta Electrónica COMENZARÁ EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2021 A
LAS 10:00 HS. Y FINALIZARÁ EL DÍA 10 DE MAYO DE 2021 A LAS 10:00 HS. Exhibición 5 y 6 de abril de 2021 de 10:00 a
13:00 hs. Los posibles interesados serán recibidos por el m artillero en la entrada del Barrio Estancia La Casualidad-Carmen
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La Plata > lunes 01 de marzo de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
Puch 1000-Derqui-Pdo. Pilar, quien coordinará previa acreditación jun to al personal de Seguridad el ingreso hacia el
inmueble. Se deja constancia que ante la eventualidad de nuevas medidas restrictiv as de circulación, se suplirá la
exhibición presencial con las fotografías obrantes en autos y / o video que permita un conocimiento del inmueble. Base $
4.187.380.- Seña 10 % Comisió n 3 % por cada parte (Art. 54 ap IV, 2° párrafo de la Ley 14 .085), más el 10% de los
honorarios en concepto de aporte previsional a cargo del compra dor, y sellado de ley 1 ,20 %. Deudas: UF N° 1 71
Municipalidad de Pilar $127.467,92.- al 2/10/20; Arba $516.402,60.- al 30/09/20 Expensas $1.337.153,68.- al 30/11/20
Expensas Nov/20 $28.458.- y UF N°172 Municipalidad de Pilar $167.331,46.- al 2/10/20; Arba $ 598.953,40.- al 30/09/20
Expensas $1.248.585,95.- al 30/11/20 Expensa Nov/20 $28.854.- Ambas unidades fuera del radio del servicio de Agua
potable al 19/12/2019 (F s 582/584). Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan ( nacionales o provinciales) al
bien subastado, serán soportados con el precio de venta hasta el momento de la aprobación del remate. Sin perjuicio de
ello, el adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el
precio de l a cosa no alcance para ello una vez establecidos los privilegios de ley para el cobro. Deberá además constituir
domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le den por notificadas automáticamente de
conformidad con lo previsto por el Art. 133 del Cód Procesal. Todo interesado en participar de la subasta deberá -
ineludiblemente- en forma previa a la misma, registrarse como postor en la Seccional del Registro General d e Subastas
Judiciales que corresponda (Arts. 6 a 20 del Ac 3604/12), com o asimismo, efectivizar antes de la puja virtual, el depósito en
garantía que más abajo se consigna. Todo ello debe ser realizado al menos con una antelación de 3 días hábiles al inicio
de la puja cibernética. Antes del día martes 20 de Abril inclusive (Art. 562, 921, CPCC arts 21 a 24 Ac. 3604/12) No se
permite la puja en comisión (Art. 582 CPCC; Art. 21 3er Párrafo, Ac 3604) Depósito en garantía: Todo oferente que haya
cumplido con la inscripción general como postor en el RGSJ y desee participar, en particular de la presente subasta,
deberá efectivizar un depósito en garantía del 5% del monto de la base, mediante cualquier medio de pago disponible que
haga ingresar el din ero en la cuenta de autos ab ierta en el Banco Provincia de Bs. As. (Suc Tribunales) Cuenta Judicial en
Pesos N° 838250/5… CBU 0140136927509983825057… y cuyo N° de CUIT es 30- 99913926- 0 Ello por la suma de
$209.369.- importe que deberá estar acreditado 3 días antes del comienzo de la subasta y no será gravado por impuesto o
tasa alguna (Arts. 562, 4to párrafo, 5 75 CPCC, Arts. 22, 24 Ac 3604). El depósito será reintegrado a los oferentes no
ganadores de manera inmediata o automática mediante oficio a confeccionar en el Juz , dirigido al Banco de depósitos
judiciales, comunican do el listado de aquellos, para que desde allí se transfiera desde la cuenta de autos a la cuenta de
cada uno de los mismos dicho depósito, (debiendo previamente contar pa ra ello y en la sede del Juzgado, con las Actas -
acompañadas a p osteriori del cese de la puja- por el RGSJ, que informe todos aquellos que se acreditaron para participar
en la subasta y no resultaron adjudicatarios, más Código de postor de cada uno y datos de su cuenta bancaria privada que
debió indicar / CBU-ver infra- y también con informe o reporte del Martillero de postores efectivamente intervinientes y
máxima oferta de cada uno de ellos, el que identificará, por ejemplo, el adjudicatario al que no se le devolverá el depósito),
salvo para aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que les será devuelta sólo si lo piden (Art. 585 2do
Párrafo, CPCC; Art. 39, Ac 3604/12) Para el supuesto de que el depósito inicial se hubiese efectuado en dólares
estadounidenses, para su conversión a pesos se considerará al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina -
comprador- al día de la i ntegración del saldo d el precio. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $1.000.-
Postura Máxima Secreta: La puja se efectuará -conform e lo normado por el Art. 34, Capitulo Sex to de la Acordada SCBA
3604 del 9 de agosto de 2012- bajo la modalidad de "postura máxima secreta", mecanismo al que se autoriza a recurrir
siempre que los postores cumplan los requisitos allí establecidos. Dentro del plazo de tres días desde el cierre de la puja
virtual, el Martillero deb erá presentar en autos a cta con el resultado del remate, con los datos del vencedor y nómina o
código de postores con mayor oferta realizada. Y rendir cuentas (Art. 579 CPCC, Art. 36 Ac 3604/12). En el mismo lapso de
tiempo la Seccional del RGSJ deberá remitir info rme contenie ndo el listado de todos los postores acreditados en la
subasta, con sus respectivos códig os-secretos-de postores y cuáles de éstos efectuaron reserva de postura al momento de
acreditarse en la subasta, en su caso validaciones de los depósitos en garantía y/o comprobantes del pago de los mismos,
a fin de proceder a su devolución como así también, evaluar las hipótesis previstas en relación al postor remiso (Art. 585
CPCC, Art. 37 Ac 3604/12). En caso de incumplimiento del pago del precio por parte del adqu irente en la subasta, éste
incurre en situación de postor remiso, d ebiéndose adjudicar el bien subastado, Y con el fin de evitar que fracase la subasta,
al mejor de los postores siguientes, debiéndose estar para ello, a las alternativas p revistas dentro del marco lega l de
referencia (Art. 585, CPCC; Arts. 21, 40 Ac 3604/12) Audie ncia de Adjudicación el día martes 8 de junio de 2021 a las 12:00
hs, en la Sede del Juzgado. El adjudicatario deberá comparecer con el formulario de inscripción, comp robante de pago del
depósito en garantía, con stancia de código postor y documentación que permita su fehaciente individualización como
comprador en la subasta. En caso de persistir las condiciones de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y de ser
necesario, podrá celebrarse mediante la Plataforma Microsoft Teams Meeting proporcionada por la SCBA (cfme res 10-
2020 de la SPL). Ello, en miras de preservar la sa lud de los intervinientes y brindar un adecuado servicio de jus ticia,
requiriéndose oportunamente denuncien correo electrónico de las partes, del martillero y del postor que reali ce mayor
oferta. El saldo de precio deberá depositarse en pesos dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de
notificación o intimación, bajo lo dispuesto en el Art. 585 del CPC C. Más informes en el Tribunal citado o al Sr. Martillero
(15-4087-3351), San Isidro, febrero de 2021.
feb. 26 v. mar. 2
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y
emplaza a AÍDA JUANA GRIMOLDI y COLOMBO, MARÍA ÁNGELA GRIMOLDI y COLOMBO, EMMA AMELIA GRIMOLD I
y COLOMBO, LAURA CELIA GRIMOLDI y C OLOMBO y BRU NO JUAN GRIMO LDI y COLOMBO, y a sus posibles
herederos, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente proceso, ubicado en Lamadrid N°
277, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 21; Parcela: 9-a; Unidad
Funcional: 2, Partida Inmobiliaria: 120057 para que se presenten a juicio en los autos "Fernandez Insausti Ignacio Martín y
Otros c/Grimoldi y Colombo Aida Juana y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga" - N° Caus a: 113382, en el plazo de diez
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días, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del
Departamento. Bahía Blanca, febrero de 2021. Maria Dam iana Frías, Secretaria.
feb. 17 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Juez subrogante del Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Nicolás Miguel Plo, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MATÍAS NICOLÁS
CENTURIÓN, a estar a derecho (Artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se regist ran por Secretaría
como causa Nº 2393-18, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes. Como recaudo
legal se transcribe el auto que así lo ordena: "///mas de Zamora, 12 de febrero de 2021. Tiénese presente lo requerido a fs.
precedente por el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Bettini Sa nsoni, para resolver en su oportunidad. Por otra parte, en
atención a lo que surge de los informes practicados en fecha 29 de septiembre de 2020 por la Seccional Policial Séptima de
Quilmes y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del
C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Matías Nico lás Centurión, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese
edicto y publíquese en el Boletín Ofici al por el término de cinco días. Dr. Nicolás M. Plo, Juez. Ante mi: Dra. Paula F.
Verrina, Auxiliar Letrada." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarad o
Rebelde (Artículo 129 del Código Procesal Penal). Secret aría, 12 de febrero de 2021.
feb. 23 v. mar. 1°
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzg ado de Garantías N° 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora (descentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a LUCAS MAXIMILI ANO ROJAS en la I.P.P. N° PP-07-03-007734-
19/00 (UFIyJ Nro 2 - Esteba n Echeverría) la resoluci ón que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 8 de febrero de
2021. Autos Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Sobresee r a Lucas Maximiliano Rojas, de las condiciones personales
obrantes en autos, en orden al he cho presuntamente onstitutivo del delito de Encubrimiento Agravado p or el Ánimo de
Lucro, por el cual fuera formalmente imputado (Arts. 323 inc. 2do. del C.P.). Dr. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mi:
Silvia Paradiso, Secretaria." Javier L. Maffucci Moore, Juez de Garantias. ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria".
feb. 23 v. mar. 1°
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 05380-17 I.P.P. N° 03-00-001534- 17////lores, abril de 2017. Autos Y Vistos: Los de la presente
carpeta de causa N° 05380-17, I.P.P. Nº 03-00-001534-17, se guida a ROMERO LUDMILA MAGALÍ Considerando: I).- Que
se presente la sra Agente Fiscal del joven Romero Ludmila Magalí a requerir el Sobreseimiento del jove n por mediar causal
de inimputabilidad e n los términos del Art. 1 de la Ley 22.278, y Art. 323 inc. 5 del C.P.P. Que entrado en el análisis de la
cuestión a resolver surge, que el hecho que se le imputa a la joven Romero Ludmila Magali es el de Amenazas, previsto y
penado en e l Art. 149 bis primer par del C .P.-III) Se deja constancia que este Juzgado no se d etendrá a analizar la
acreditación de las materialid ad ilícita, como así tampoco la responsabilid ad del jóven en el hecho investigados, por cuanto
la normativa vigente en el fuero a sí lo establece, limitando la act uación del Juez de Garantías, ello es así, puesto que
indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprocharl e, su supuesto accionar, por cuanto existe una norma de
orden publico, como es el Art. 1 de la Ley 2 2.278, que veda efectuar el juicio de reproche penal. Así lo establece el Art. 1°
de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya
cumplido 18 años de edad respec to de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no
exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de
ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalm ente, procederá a la comp robación del delito, tomará conocimiento
directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al e studio de su
personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar
adecuado para su mejor es tudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los
estudios realizados resultare que el menor se halla aban donado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta
problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia
de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible,
no puede ser sometido a proceso penal. Cabe menciona r que en es ta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del
C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art. 1º
de la Ley 22.278, trascripto precedéntemente, y que opera com o obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de
reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención
de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el
Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Prov incial cuyas pautas fundamentales han sido
diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de
las dispos iciones legales vigentes. An te ello, co n la dero gación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la
criminalización de las conductas de los jóvenes infractores d e la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos
años de pr isión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 1 6 años. En
ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1° de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a qu e el
"Juez dispon drá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de
Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán e n el marco de sus programas específicos estable cidos en la
normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos (Art.
63 2º párrafo de la Ley 13.634).Corresp onderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de
Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin p erjuicio de disponer el cierre
del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que dispon en los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34
y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 2 9 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a
7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1° de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a) y b) y 4 de la
Convención de los Dere chos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución N acional. Decreto N° 151/05 del Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define e l Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones
Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1°).- Declarar al menor, Romero Ludmila Magalí, argentina, 16 años de
edad, con fec ha de nacimiento el dia 09 de diciembre del 2.000, con domicilio en ca lle Paseo N° 105 N° 656, de la
Localidad de Villa Gesell, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, No Punible por mediar causal de Inimputabilidad
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