Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Noviembre de 2021, expediente COM 022057/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

22057/2018 - PU INNOVATION S.R.L. c/ COLCHONES O CONNOR S.A.

s/EJECUTIVO

Juzgado n° 30 - Secretaría n° 59

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución de foliatura digital 66/67 que desestimó sus defensas y ordenó llevar adelante la ejecución. Su memorial de foja digital 70/71 fue respondido de igual modo a fs. 73/74.

  2. Los argumentos desplegados por el recurrente no desvirtúan lo decidido en primera instancia.

    1. La defensa de inhabilidad de título debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. P.. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta S., in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/

      ejecutivo", del 19-10-93, idem, "G.S. c/ M.J.M. s/

      ejecutivo", del 9-3-98).

      El documento agregado en el escrito inicial de foja digital 1/6 configura un reconocimiento de deuda que satisface las exigencias establecidas en los arts. 733, 734 y ccdes. del Código Civil y Comercial -TO

      ley 26.994- (antes arts. 718 y 722 del Código Civil), que refiere en la actualidad a la existencia de una deuda anterior o “autónoma” en cabeza del ejecutado y no han sido cuestionadas sus formas extrínsecas sino su “ejecutividad”.

      Sin embargo, no fue negada la firma de ese documento, ni en esta oportunidad ni en aquella en la que se lo intimó de pago (ver foliatura digital 58 y agravios fs. 70/71), por lo que a su respecto quedó expedita la vía ejecutiva (arg. arts. 520, 523, 525 y ccdes. C..); porque tampoco cuestionó

      oportunamente la diligencia o el aludido mandamiento que ahora critica.

      En ese contexto, y considerando que el aludido reconocimiento contiene una obligación líquida o fácilmente liquidable, y por ende satisface los términos exigidos por la ley adjetiva para ser perseguido por la mentada vía ejecutiva (CNCom. esta S., in re "Terrero Fecha de firma: 01/11/2021

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

      Coop. Ltda. de Crédito y Vivienda c/ Gallinger, A.J. y otros s/

      ejecutivo” del 16-3-01) corresponde refrendar lo decidido en la anterior instancia.

    2. En lo que atañe la tasa de interés fijada en la sentencia (7%), tiene decidido esta S. que la que corresponde aplicar en...

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