Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 032535/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32535/2022/CA1

PTM S.A. c/ HANGAR UNO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. N° 3

M., 28 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 15/07/2022,

    mediante la cual el Sr. Juez “a quo” declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones y ordenó su archivo.

    Para así decidir, el magistrado de grado compartió las consideraciones efectuadas por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto postuló la incompetencia de este fuero al entender que para su procedencia la causa debía encontrarse relacionada con el transporte aéreo interprovincial, o vinculada con la seguridad, el comercio,

    los intereses de la aeronavegación o con normas federales del derecho aeronáutico y que, dada la naturaleza de la cuestión reclamada, no se involucraba materia de alcance federal, ni las partes hacían nacer este fuero de excepción.

    Tuvo en cuenta que, en el caso, se ventilaba un reclamo de naturaleza patrimonial entre particulares,

    consistente en que se indemnizara pecuniariamente a la accionante por los daños materiales ocasionados por la deficiente prestación del servicio de cuidado, inspección y mantenimiento de una aeronave, privación de su uso y pérdida de valor, por la suma total de u$s 199.062,79,

    reclamo que la pretensora había fundado en normas del Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    derecho común (vgr Arts. 1716, 1723, 1753 del CCyC y D..

    Art. 1113 del sustituido Cód. Civil), sin que pudiera advertirse incidencia en la actividad y seguridad de la aeronavegación, ni aplicación directa o interpretación de norma legal o reglamentaria tópica de la materia, o intervención de autoridad o persona aforada.

    Por último, recordó que -de acuerdo a abundantes precedentes de la CSJN- la intervención del fuero federal en las provincias era de excepción e interpretación restrictiva, por lo que los órganos de la justicia federal debían declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, de conformidad con lo normado por el Art. 352 del CPCC.

  2. Se agravió la apelante, porque la resolución en crisis la privaba de recurrir a la jurisdicción del fuero de especificidad para cuestiones de materia aeronáutica, cuando expresamente por aplicación del Art.

    198 del Código Aeronáutico eran los tribunales inferiores de la Nación los que resultaban competentes para entender en las actuaciones que versaban sobre la navegación o el comercio aéreo en general.

    Expresó, que dicha declaración de incompetencia vulneraba claramente la garantía del juez natural, pues apartaba a los tribunales federales del conocimiento de la causa, siendo que la ley expresamente les reconocía competencia.

    Afirmó, que no existía duda en cuanto a que estos actuados se encontraban vinculados con la seguridad, con los intereses de la aeronavegación y con las normas federales del derecho aeronáutico y que, una palmaria Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 32535/2022/CA1

    PTM S.A. c/ HANGAR UNO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. N° 3

    muestra de ello era que, luego del incidente aéreo sufrido por la...

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