Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente L 85817

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.817, “Pshava, V.J. contra Consorcio de C.E.G.X.. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda deducida por V.J.P. contra Consorcio de C.E.G.X. en la que pretendía indemnizaciones derivadas del despido, con costas a la parte actora.

    En lo sustancial de su pronunciamiento interpretó que la suspensión de 5 días aplicada y notificada al actor mediante acta notarial obedeció a las irregularidades que, consignadas en la misma, fueron constatadas. Consideró el fallo en cambio que el despido posterior, notificado por carta documento, fue consecuencia de los insultos e injurias proferidos por aquél durante la referida verificación notarial. Sobre dicha base estableció el tribunala quo, que las sanciones aplicadas responden a diferentes incumplimientos contractuales y no media, por ende, infracción al principio que veda la doble sanción por una misma falta cometida. Estimó finalmente ajustada a derecho la medida rescisoria dispuesta por el empleador.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denuncia infracción de los arts. 992 y 993 del Código Civil y 44 inc. “e” de la ley 11.653. En lo esencial cuestiona la interpretación del acta realizada por el tribunal del trabajo. Afirma que la suspensión aplicada en la misma sancionó los hechos por los que luego fue despedido con violación del principionon bis in idem.

  3. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    El recurso debe rechazarse.

    1. En lo que constituye materia hábil de interés -descarto a tal fin el cuestionamiento a las declaraciones testimoniales, tema resuelto a fs. 101 y por lo tanto precluso- el recurso es inconsistente. No logra demostrar que la interpretación que en uso de atribuciones que le son propias efectuó el tribunal de grado del contenido de la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR