Sentencia de Sala SALA, 13 de Mayo de 2014, expediente FRO 073024111/2012

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

mero: /14-C Rosario, 13 de mayo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 73024111/2012-C de entrada, caratulado:

P. de Sabignoso, M. c/ P.E.N. y/o AFIP-DGI s/

amparo

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás)

del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el representante de la actora (fs.

    83/84) y por el apoderado de la demandada (fs. 88/100) contra la resolución nro. 66/13 de fecha 27 de marzo de 2013 y su aclaratoria nro. 83/13 del 8 de abril de ese año, que hizo lugar a la presente acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modific.), ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Poder Ejecutivo Nacional que cesen en el descuento de tal tributo en relación a los haberes jubilatorios de la Sra. M.P. de S. debiendo reintegrar, asimismo, los montos ya descontados en tal concepto desde la fecha de interposición de esta acción con más intereses, los que se calcularán aplicando la tasa pasiva que para uso judicial publica el BCRA desde el momento de la interposición de la presente demanda y hasta su efectivo pago (fs. 76/81 y 85 y vta.).

    Concedidos ambos recursos (fs. 85 y 104) y contestados los agravios por la demandada a fs. 101/103

    y por la actora a fs. 106/108vta., se elevaron las actuaciones Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    a esta Sala “A” (fs. 114), disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 115).

  2. - El agravio de la actora gananciosa se circunscribe a la limitación temporal que el sentenciante impuso al admitir la demanda disponiendo reintegrar los montos ya descontados en concepto de impuesto a las ganancias desde la fecha de interposición de la acción. Solicita también sean reintegrados los efectuados con antelación a ella por todo el plazo de la prescripción, teniendo como límite los que excedan dicho plazo decenal, habida cuenta de la naturaleza previsional de los montos descontados. Requiere en subsidio que, para el caso que se considere que el dinero ingresado a la AFIP perdiera el carácter de previsional, se aplique el plazo de prescripción quinquenal, atento la naturaleza fiscal del tributo (art. 56 ley 11.683).

  3. - Por su parte el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos se agravia del considerando que refiere a que la vía intentada era la correcta. Entiende que la cuestión de marras requiere ineludiblemente, un proceso en el que se garantice un mayor debate y prueba a las partes. En consecuencia, considera la vía elegida no adecuada e invoca en aval de su postura el dictamen del Procurador General de la Nación en la causa:

    Dejeanne, O.A. y otro c/ AFIP s/ amparo

    de fecha 17/11/2011.

    Expresa que la inminencia y gravedad invocada por el juez de grado para habilitar la excepcional vía del amparo no se condice con lo que en realidad contempla ese instituto para su viabilidad y, en el caso, además de que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la vía procesal elegida resulta improcedente, la cuestión de fondo es la que impide la viabilidad de la acción intentada.

    Sostiene que a la luz de lo preceptuado en el artículo 2 inc. a) de la ley 11.986, la acción intentada vulnera lo dispuesto en dicho inciso por existir otros recursos judiciales más idóneos para la protección de los derechos que se dicen conculcados.

    Alega arbitrariedad de sentencia, con fundamentación aparente, lo que le impide –dice- ejercer su derecho de defensa.

    Solicita que se conceda la apelación en ambos efectos y plantea el caso...

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